- Los permisos por infortunio familiar cubren hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con 2 días (4 si hay desplazamiento).
- La afinidad es bilateral para cuñados (STS 18/02/1998) e incluye hijastros y padrastros; no alcanza a concuñados.
- Hospitalización y cirugía ambulatoria con reposo generan permiso; el alta no lo extingue automáticamente.
- Convenios pueden ampliar supuestos y días; clave documentar grado y revisar políticas de RR. HH.
Cuando en casa se tuerce un plan por una hospitalización, una operación o un fallecimiento, la pregunta aparece al instante: ¿puedo ausentarme del trabajo y con sueldo? La respuesta depende del grado de parentesco (consanguinidad o afinidad) y de cómo se aplique en cada caso. Si eres de RR. HH. o te toca gestionarlo como persona trabajadora, conocer bien estos grados te ahorra dudas, correcciones y más de un disgusto.
Además, el Estatuto de los Trabajadores fija unos mínimos legales en permisos retribuidos y la negociación colectiva puede mejorarlos. Con los cambios que introduce la llamada Ley de Familias y la jurisprudencia reciente, conviene repasar cómo se calcula el parentesco, qué supuestos dan permiso, cuántos días tocan y qué límites existen (por ejemplo, con concuñados o en caso de divorcio).
Qué es el parentesco y cómo se calcula en permisos
En términos generales, llamamos parentesco al vínculo que une a dos personas y que puede ser de consanguinidad (misma sangre) o afinidad (familia política). Para saber si un permiso corresponde, no basta con “ser familia”; hay que medir la cercanía por grados, siguiendo generaciones y distinguiendo líneas.
El parentesco se mide por grados (cada generación equivale a un grado) y se organiza en dos líneas: línea recta o directa (ascendientes y descendientes: padres, hijos, abuelos, nietos) y línea colateral (relación a través de un tronco común: hermanos, tíos, primos). Esta regla es la base que usan la normativa laboral y los convenios para conceder permisos retribuidos.
Para no liarnos, piensa que el grado de afinidad normalmente replica el grado de consanguinidad de tu pareja: el hermano de tu pareja es tu cuñado de segundo grado de afinidad, y sus padres son tus suegros (primer grado de afinidad). Pero ojo, esta equivalencia no se “hereda” más allá, lo que explica por qué el concuñado no genera afinidad a efectos de permisos.
Mapa rápido de grados: consanguinidad y afinidad
Identificar a qué grado pertenece cada familiar ayuda a resolver en segundos si hay derecho a permiso y de cuántos días. Bajo estas líneas tienes una síntesis de los grados más habituales por consanguinidad (tu familia de sangre) y por afinidad (familia política).
| Grado | Consanguinidad (ejemplos) | Afinidad (ejemplos) |
|---|---|---|
| 1.º | Padres, madres e hijos | Suegros, yernos/nuera e hijastros |
| 2.º | Abuelos, nietos y hermanos | Cuñados/as y abuelos del cónyuge |
| 3.º | Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos | Cónyuges de tíos o sobrinos del cónyuge |
| 4.º | Primos, tíos abuelos, sobrinos-nietos | En su caso, cónyuge de primos del cónyuge (según usos) |
La relación por afinidad viene definida por la jurisprudencia y el uso social: es el parentesco que el matrimonio o la unión legal genera con los familiares de la otra parte. Por ello, no todo lo que “suena” a familia política está cubierto para permisos; la clave es el grado y los límites que ha marcado la doctrina.
Consanguinidad: grados y efectos laborales
El vínculo de consanguinidad incluye tanto la relación biológica como la que se genera por adopción. En permisos laborales, los grados determinan si procede el permiso por infortunio familiar (fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin ingreso con reposo).
- Primer grado: padres, madres e hijos. Es el núcleo más cercano.
- Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos. Aquí sigue habiendo una gran proximidad.
- Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos. En la normativa base no siempre dan derecho a permiso retribuido, salvo que el convenio lo prevea.
- Cuarto grado: primos y colaterales más lejanos. En general, no generan permiso salvo mejora convencional.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.b), fija que hay permiso retribuido por estos supuestos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A partir de ahí, mandan el convenio o las políticas internas más favorables.
Afinidad: quiénes entran, qué límites hay y la jurisprudencia clave
La afinidad nace del matrimonio o del vínculo legal con la pareja, conectándote con sus familiares. Su determinación ha sido perfilada por la jurisprudencia, que ha aclarado tanto su alcance como sus límites para los permisos retribuidos.
El Tribunal Supremo, en la STS 1071/1998 (18 de febrero), marcó un hito: reconoció la bilateralidad de la afinidad de segundo grado; no solo es cuñado el hermano del cónyuge, también lo es el cónyuge del hermano propio a efectos de permisos. Este criterio evita interpretaciones demasiado rígidas y se alinea con los usos sociales.
Respecto a hijastros y padrastros, la Audiencia Nacional (sentencia de 02.10.2015) confirmó que encajan en el primer grado de afinidad. No se exige orfandad previa, ni la existencia de un vínculo afectivo intenso; basta la realidad del vínculo legal derivado del matrimonio o pareja equiparada según el caso.
Ahora bien, no todo vale. Los tribunales han sostenido que la afinidad no se extiende indefinidamente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (20.12.1994) y posteriores resoluciones han dejado claro que no hay afinidad con los afines de los afines. Dicho simple: el concuñado (la pareja del cuñado o la cuñada del cónyuge) no genera derecho a permiso por infortunio familiar.
En la misma línea, el TSJ del País Vasco (12.03.2002) y el Juzgado de lo Social n.º 1 de Pamplona (15.02.2006) rechazaron permisos por hospitalización o intervención de concuñados, por exceder los límites de la afinidad legalmente relevante. Es decir, no se estira el parentesco por usos sociales cuando la norma habla de grados definidos.
Y una cuestión sensible: ¿la afinidad cesa con el fin del matrimonio? El TSJ de Madrid (31.10.2013, rec. 663/2011) entendió que, disuelto el vínculo matrimonial (por nulidad, divorcio o fallecimiento), desaparece la afinidad y, por tanto, no hay ya parentesco político a efectos de permisos asociados a esa relación extinguida.
Permisos retribuidos por infortunio familiar: días, requisitos y matices
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce, con carácter de mínimos, dos días de permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando haya desplazamiento, el permiso se amplía a cuatro días.
Conviene tener claros varios matices doctrinales y jurisprudenciales que afectan al disfrute práctico del permiso, porque aquí es donde suelen surgir las fricciones entre empresa y plantilla.
- La mención a la intervención sin hospitalización con reposo se incorporó para cubrir intervenciones ambulatorias relevantes (por ejemplo, cataratas) que requieren cuidados en casa pese al alta el mismo día.
- El Tribunal Supremo (21.09.2010) señaló que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso; si concurren los demás requisitos, el derecho subsiste.
- Una hospitalización puede justificar el permiso de forma no necesariamente inmediata: cabe disfrutarlo durante el ingreso o, incluso, tras el alta si continúa la baja médica del familiar, siempre con justificación.
- Los días por hospitalización se computan sobre días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con descansos semanales o festivos cuando así lo ha interpretado la jurisprudencia social.
- En caso de fallecimiento, el cómputo es natural y el disfrute seguido, iniciándose el mismo día del hecho causante sea o no laborable.
Todo permiso retribuido exige aviso previo y justificación. Además, los convenios pueden ampliar días, incluir grados adicionales (por ejemplo, tercer grado) o precisar el concepto de desplazamiento, por lo que siempre hay que consultar el convenio aplicable en la empresa.
Otros permisos retribuidos previstos en el Estatuto
Junto al infortunio familiar, el ET contempla otros permisos retribuidos que siguen generando dudas prácticas. Aquí van los principales, con sus condiciones más relevantes y algún “ojo” útil.
Matrimonio: el permiso es de quince días, normalmente de disfrute ininterrumpido a partir del día de la boda, iniciándose el primer laborable si la celebración cae en no laborable. Salvo que el convenio o el contrato disponga lo contrario, las parejas de hecho no están incluidas en este permiso; algunos convenios equiparan expresamente.
Nacimiento de hijo: el ET contempla un permiso de dos días por nacimiento, ampliable a cuatro con desplazamiento (compatibles con la suspensión por paternidad). Se trata de días generalmente naturales y se disfrutan con el nacimiento; si el trabajador ya hubiera iniciado su jornada, el cómputo empezará al día siguiente, debiendo recuperar o compensar las horas no trabajadas según convenio o acuerdo.
Traslado de domicilio habitual: un día retribuido, destinado a la mudanza y debidamente justificado (por ejemplo, empadronamiento). No se concibe como día “para descansar” tras mover cajas en fin de semana, sino para realizar el propio traslado.
Deber inexcusable de carácter público y personal: incluye, entre otros, la participación en mesas electorales, el ejercicio del sufragio, asistencia a juicio, jurado popular o desempeño de cargos públicos. Cubre el tiempo imprescindible y, si hay indemnizaciones por el desempeño, se descuentan del salario correspondiente. Un exceso de ausencias (más del 20% de horas en tres meses) puede conllevar la excedencia forzosa. Trámites como DNI o pasaporte solo se cubren si es imposible hacerlos fuera del horario laboral, debiendo acreditarse esa imposibilidad.
Funciones sindicales o de representación: se conectan con el crédito horario del artículo 68.e) ET para representantes, un tiempo retribuido destinado al ejercicio de sus funciones representativas.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable cuando deban realizarse dentro de la jornada. La persona trabajadora ha de justificar la coincidencia horaria y, finalizada la cita o formación, reincorporarse al puesto.
Excedencias y cuidados familiares: hasta el segundo grado
El artículo 46.3 del ET recoge la excedencia para el cuidado de hijos y, también, la excedencia para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Es una herramienta clave para conciliación más allá de los días de permiso.
Esta figura convive con los permisos retribuidos vistos antes y con medidas de flexibilidad que puedan ofrecer convenios o acuerdos internos (por ejemplo, teletrabajo temporal o ajustes de jornada), siempre respetando los mínimos del Estatuto y la normativa aplicable.
Convenios, Ley de Familias y buenas prácticas de RR. HH.
Los convenios colectivos pueden mejorar los mínimos, ampliar supuestos, añadir días cuando haya desplazamientos largos o incluir familiares de tercer grado. Con la Ley de Familias como telón de fondo, muchas organizaciones están revisando políticas para contemplar, entre otros, nuevos escenarios de cuidados o la atención a convivientes en determinadas circunstancias.
La aplicación correcta del parentesco en permisos no es un mero trámite; impacta en la seguridad jurídica y el clima laboral. Un cálculo erróneo puede acarrear conflictos, denuncias ante la Inspección o incluso sanciones. Para ir sobre seguro, estas pautas ayudan mucho.
- Actualizar las políticas internas conforme al ET, la Ley de Familias y la jurisprudencia.
- Formar al equipo de RR. HH. en cálculo de grados y casuística habitual.
- Documentar cada solicitud indicando vínculo y grado, con soporte justificativo.
- Aplicar los permisos con igualdad y coherencia en toda la plantilla.
- Consultar asesoría jurídica en supuestos dudosos para evitar litigios.
Preguntas frecuentes que suelen llegar a RR. HH.
¿Hay permiso por tíos, sobrinos o primos? Por norma general, no. El ET limita el infortunio familiar al segundo grado. A partir de ahí, solo si el convenio lo mejora o la empresa lo pacta.
¿Los permisos por infortunio familiar son retribuidos? Sí, los del artículo 37.3 ET lo son. Si se pide un permiso no previsto en la norma o en convenio, podría tratarse de una licencia sin sueldo, salvo que exista acuerdo o política más favorable.
¿Qué se considera desplazamiento para ampliar a cuatro días? Depende del convenio o de la práctica interna. Lo normal es que implique un traslado significativo que haga razonable la ampliación. Conviene fijarlo por escrito para evitar dudas.
¿Parejas de hecho y permisos? En varios ámbitos hay una equiparación práctica, pero no siempre. En el permiso por matrimonio el ET no las incluye, salvo que el convenio o el contrato lo prevean. Registrar la pareja de hecho y revisar el convenio ayuda a justificar el derecho en otros supuestos.
¿Se pueden combinar permisos? Sí, siempre que no se solapen. Por ejemplo, es posible enlazar un permiso por infortunio familiar con vacaciones o con una licencia no retribuida si la empresa lo permite. La clave es coordinarlo bien y dejar trazabilidad documental.
Como idea fuerza final, recuerda que el permiso por hospitalización no tiene por qué tomarse justo el primer día de ingreso y que la intervención sin hospitalización con reposo domiciliario también genera derecho si el familiar es de primer o segundo grado.
Si eres empresa, más vale prevenir: detalla en tu protocolo qué entiendes por desplazamiento, cómo acreditar la relación y el grado y qué mejoras añade tu convenio; si eres trabajador, acude a tu representación o asesoría para confirmar tu caso con el árbol familiar delante.
Todo este entramado puede parecer lioso, pero una vez interiorizados los grados, la distinción consanguinidad/afinidad y los criterios fijados por los tribunales (inclusión de cuñados en doble sentido, reconocimiento de hijastros y padrastros, exclusión de concuñados y extinción de la afinidad al romperse el matrimonio), se vuelve una herramienta muy práctica para conciliar y cumplir la ley sin sobresaltos.

