- Reconocimiento de 112 días por parto (14 extra por hijo adicional) y hasta 270 días por cuidado, con tope global de 1.825 días.
- Requisitos clave: interrupción real sin cotización en la ventana legal y un solo beneficiario por hijo, con preferencia de la madre.
- Impacto directo en jubilación e incapacidad permanente; la doctrina del Supremo refuerza su alcance en prestaciones afines.

En España existe un mecanismo clave para compensar las interrupciones profesionales derivadas de la maternidad y del cuidado de hijos: los periodos de cotización asimilados o “ficticios”. Gracias a esta figura reconocida por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es posible añadir días al historial sin haber cotizado realmente, mejorando el acceso y la cuantía de determinadas prestaciones contributivas.
En las líneas siguientes encontrarás una guía completa, clara y muy práctica sobre qué cubren estas cotizaciones, a quién benefician, cómo se calculan y de qué modo solicitarlas por vía electrónica. Incluimos los límites (hasta cinco años sumando parto y cuidado), requisitos, matices importantes y criterios relevantes fijados por el Tribunal Supremo, además de respuestas a dudas frecuentes y errores que conviene evitar.
¿Qué es la cotización por maternidad en la LGSS?
Cuando hablamos de “cotización por maternidad” nos referimos al reconocimiento de periodos como cotizados a favor, principalmente, de la madre por el hecho del parto, y también por el cuidado de hijos en determinadas circunstancias. No se trata de cuotas efectivamente pagadas, sino de tiempo que la Seguridad Social computa como si se hubiese cotizado para el cálculo y acceso a ciertas prestaciones.
Esta figura está diseñada para compensar la pérdida de cotización que se produce cuando, tras el nacimiento o la adopción, se interrumpe la actividad y no se cotiza. El objetivo es que el cuidado familiar no penalice de forma desproporcionada la futura pensión ni otras prestaciones contributivas, y que las madres no vean mermados sus derechos por haber tenido hijos.
Marco legal y evolución normativa
La base normativa se encuentra en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Este precepto regula los “periodos de cotización asimilados por parto” y su cómputo a efectos de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente. La redacción hunde sus raíces en la reforma impulsada por la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, que ajustó la disposición adicional que reconocía estos días por parto.
De acuerdo con la letra y espíritu de la norma, se suman días por cada parto y se pueden reconocer periodos por cuidado de hijos cuando exista interrupción de la actividad sin cotización dentro de una ventana temporal concreta. La finalidad es compensatoria y claramente orientada a la protección de quienes sufren lagunas en su carrera de cotización por responsabilidades familiares.
Conviene enmarcar estas reglas junto a otras situaciones asimiladas a cotización efectiva previstas por la LGSS y la normativa laboral. Por ejemplo, la ley contempla la computabilidad de las cuotas generadas durante maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo en el embarazo o lactancia; incluso el Estatuto de los Trabajadores reconoce, en casos de violencia de género o violencia sexual (art. 48.8), periodos de suspensión con reserva del puesto que cuentan como cotizados a múltiples efectos.
En los últimos años, la jurisprudencia ha perfilado cuestiones clave: hay sentencias del Tribunal Supremo que precisan cuándo y cómo se computan estos periodos, y hasta qué punto pueden proyectarse sobre prestaciones no mencionadas literalmente en el art. 235. Esta labor interpretativa, con enfoque constitucional y de igualdad, ha ampliado el alcance práctico de los días reconocidos por parto en supuestos concretos como el subsidio para mayores de 52 años.
Quién puede beneficiarse y requisitos
La regla general atribuye el reconocimiento de días por parto a la madre, mientras que los periodos por cuidado de hijos pueden atribuirse a uno de los progenitores con preferencia de la madre en caso de discrepancia. Para acceder a cada tipo de reconocimiento hay que cumplir condiciones específicas relacionadas con la interrupción de la actividad y la ausencia de cotización real.
- Parto (periodos asimilados por parto): se reconocen a favor de la trabajadora días de cotización por cada parto, con incrementos en supuestos de partos múltiples, salvo que durante todo el descanso legal por maternidad se haya cotizado de forma efectiva.
- Cuidado de hijos: se puede computar tiempo sin cotización si la interrupción de actividad se produce dentro de un intervalo concreto: desde los 9 meses previos al nacimiento (o 3 meses antes de la resolución en adopción/acogimiento) y hasta que el menor cumple 6 años.
- Un solo beneficiario por hijo: por cada hijo solo puede reconocerse el derecho a uno de los progenitores; por defecto la preferencia recae en la madre salvo renuncia expresa.
- Aplicable en distintos regímenes, incluidas autónomas: las trabajadoras por cuenta propia pueden beneficiarse si se verifica la interrupción y la falta de cotización exigidas.
Hay un detalle adicional: cuando la gestación supera los 180 días, se contempla la protección por maternidad y el cómputo asociado, de forma coherente con el reconocimiento del descanso y la cobertura del sistema. Y otro matiz práctico: si se trabajó a tiempo parcial, el cómputo de los días asimilados se considera en términos de jornada completa.
Días reconocidos, límites y forma de cómputo
El esquema práctico que se aplica es el siguiente, combinando dos bloques (parto y cuidado) con un tope global. Es esencial diferenciar qué se concede por cada concepto y cómo se suman:
- Por cada parto de un solo hijo: 112 días completos de cotización asimilada.
- Partos múltiples: se añaden 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo.
- Por cuidado de hijos: hasta 270 días por hijo (aproximadamente 9 meses) si hubo interrupción sin cotización en la ventana temporal habilitada.
- Límite máximo total: 1.825 días, equivalentes a 5 años, sumando lo reconocido por parto y por cuidado.
Hay una cláusula esencial: el reconocimiento por parto queda excluido si durante la totalidad del descanso por maternidad (16 semanas, o el periodo legal correspondiente en partos múltiples) se estuvo cotizando. Es decir, la asimilación por parto compensa la ausencia de cotización efectiva durante ese tiempo.
Respecto al cuidado de hijos, se requiere que el periodo sin cotización sea continuado y encaje dentro del intervalo legal marcado (desde 9 meses antes del nacimiento o 3 meses antes de adopción/acogimiento, y hasta que el menor cumpla 6 años). Si no hay interrupción sin cotización dentro de esa ventana temporal, no procede el cómputo.
Un alivio para quienes tuvieron jornadas parciales: a efectos de estos días asimilados se considera jornada completa, lo que evita penalizaciones adicionales por la parcialidad previa y mantiene intacto el número de días reconocibles.
Efectos en la pensión y otras prestaciones
Estos periodos asimilados cuentan a efectos de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, incidiendo en el cálculo y en los requisitos de acceso. Su reconocimiento puede traducirse en una base reguladora más favorable y en un cómputo de cotizaciones más holgado, especialmente útil para carreras laborales con lagunas por cuidados.
Algunas guías prácticas sostienen que estos periodos no deberían utilizarse para “alcanzar” el mínimo de cotización exigido para la jubilación, centrándose solo en su efecto sobre la base reguladora. No obstante, la normativa y la doctrina han venido interpretando su función de forma amplia a efectos de pensiones contributivas, y la jurisprudencia ha extendido su impacto a otras prestaciones en supuestos concretos.
Un hito importante es la doctrina del Tribunal Supremo (23 de junio de 2022), que admitió computar los 112 días por hijo a efectos de verificar la carencia necesaria del subsidio por desempleo para mayores de 55/52 años, pese a que el art. 235 mencione literalmente jubilación e incapacidad permanente. El Alto Tribunal sostuvo una lectura teleológica, sistemática y con perspectiva de género, reforzando la finalidad protectora de estos periodos asimilados.
También se ha aclarado judicialmente que la asimilación por parto no procede cuando la trabajadora cotizó durante todo el descanso por maternidad, pues la medida está pensada para suplir la falta de cotización, no para duplicarla. En este marco, es fundamental revisar cada caso y verificar si concurrió realmente una interrupción sin cotización.
Compatibilidades, excedencias y relación con otras situaciones
Los días asimilados por parto y por cuidado son compatibles entre sí hasta alcanzar el límite global de 1.825 días. Además, su reconocimiento puede proyectarse sobre otras prestaciones contributivas como la incapacidad permanente, siempre dentro del alcance legal y de la interpretación jurisprudencial más reciente.
En paralelo, la excedencia por cuidado de hijos (dos años, ampliable a tres en familias numerosas) se considera como tiempo efectivamente cotizado a efectos de periodos de carencia y del cálculo de la pensión de jubilación. Si la excedencia es para cuidar a un familiar, por lo general solo cuenta como cotizado el primer año, con independencia de su duración total.
Existen, asimismo, situaciones de protección especial: por ejemplo, periodos de suspensión con reserva de puesto en casos de violencia de género o sexual computan como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, nacimiento y cuidado de menor, desempleo, etc. La LGSS también computa cuotas de maternidad, paternidad, IT y riesgo en el embarazo o lactancia, reforzando el paraguas de protección.
Cómo pedir el reconocimiento: guía paso a paso
El trámite puede realizarse íntegramente online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Necesitarás certificado digital, DNIe o Cl@ve para identificarte y presentar la solicitud con la documentación acreditativa.
- Accede a la Sede Electrónica: entra en https://sede.seg-social.gob.es.
- Identifícate: utiliza certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve.
- Localiza el trámite: en el menú para Ciudadanos, puedes usar la opción “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (INSS)”.
- Rellena la solicitud: explica que pides el reconocimiento de periodos asimilados por parto y/o cuidado de hijos, indicando hijos afectados y fechas clave.
- Aporta documentos: inscripción en el Registro Civil (nacimiento/adopción), justificantes de interrupción sin cotización y cualquier otra prueba pertinente.
Si te resulta más cómodo, puedes registrar un escrito general adjuntando un modelo cumplimentado con los datos del solicitante e hijos, acompañado del libro de familia u otros documentos que prueben las fechas y la situación laboral. Conserva justificantes de presentación y número de registro.
Una vez presentada la solicitud, podrás consultar su estado en la propia Sede Electrónica o acudir a un CAISS con cita previa. Si la resolución no es favorable, cabe reclamación previa y, en última instancia, la vía judicial. En escenarios complejos, la asistencia de un profesional especializado puede marcar la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alcanzar el tope de 5 años si tengo varios hijos? El máximo global es de 1.825 días entre parto y cuidado. Si la suma de todos los reconocimientos por tus hijos excede ese límite, se aplicará el tope de cinco años.
¿Se pueden repartir estos días entre ambos progenitores? Por cada hijo solo una persona puede ser beneficiaria. En caso de desacuerdo, la preferencia es de la madre, salvo renuncia expresa a favor del otro progenitor.
¿Incrementan la base reguladora? Sí. Los periodos asimilados impactan positivamente en el cálculo de la base reguladora de la pensión y, por tanto, pueden elevar la cuantía final de la prestación.
¿Y si trabajé (y coticé) durante el permiso de maternidad? Entonces no procede el reconocimiento por parto de 112 días, porque ya existió cotización efectiva durante ese tiempo protegido.
¿El periodo por cuidado puede fraccionarse? Debe ser continuo y estar dentro del intervalo legal (desde 9 meses antes del nacimiento o 3 antes de adopción/acogimiento, y hasta los 6 años). Si no es un periodo seguido, no se reconoce.
¿Sirve también para incapacidad permanente? Sí, el artículo 235 contempla efectos sobre jubilación e incapacidad permanente, y la doctrina ha reforzado su proyección práctica en varias prestaciones.
¿Qué papeles suelen pedir? Certificación del Registro Civil (nacimiento/adopción), libro de familia, documentación laboral que acredite la interrupción y la ausencia de cotización en las fechas relevantes.
¿Puedo pedirlo como autónoma? Sí, siempre que cumplas el requisito de interrupción sin cotización dentro del periodo que marca la norma. También deberás acreditar la situación con documentos.
¿Y si tuve un trabajo parcial? La parcialidad no reduce los días reconocibles: se considera a efectos de cómputo como jornada completa.
¿Dónde veo el estado o reclamo? En la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en oficinas. Si no estás conforme con la resolución, tienes vías de reclamación y, en su caso, recurso judicial.
Jurisprudencia y criterios relevantes
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2022 (STS 576/2022) marcó un antes y un después al admitir que los 112 días por hijo computaran para la carencia del subsidio por desempleo para mayores de 55/52 años. El Supremo aplicó una interpretación con perspectiva de género y finalista, extendiendo el beneficio más allá del tenor literal del art. 235.
Además, se ha reiterado que la cotización asimilada por parto opera cuando no hubo cotización efectiva durante el descanso protegido, evitando duplicidades y manteniendo la idea de “compensación”. En marzo de 2023, otro pronunciamiento resaltó que, si hubo cotización durante todo el periodo de descanso, no procede añadir los 112 días.
Estos criterios ayudan a entender por qué cada expediente debe documentarse con precisión y por qué es tan importante justificar la interrupción real de la cotización dentro de las ventanas temporales previstas por la ley.
Documentación y pruebas que conviene preparar
Para ordenar el expediente, es recomendable reunir con antelación todo lo necesario. Cuanta más claridad aportes sobre fechas y situaciones, más ágil y seguro será el proceso:
- Identificación y filiación: DNI/NIE, libro de familia, certificaciones de nacimiento o resoluciones de adopción/acogimiento.
- Vida laboral y justificantes: informes de vida laboral, certificados de empresa, documentación que acredite cese, fin de prestaciones o periodos sin alta.
- Fechas clave: acreditación de la fecha de parto o resolución de adopción, y de la ventana temporal en la que se produjo la interrupción.
- Otros indicios: cualquier documento que demuestre la carencia de cotización efectiva durante el periodo reclamado.
Presenta copias claras y legibles, y conserva los resguardos de registro electrónico. Si el INSS solicita subsanar, responde en plazo adjuntando lo que falte para no ralentizar la resolución.
Errores habituales y cómo evitarlos
Hay tropiezos que se repiten y que pueden costarte una denegación o demoras. Evítalos con una preparación cuidadosa del expediente:
- Pedir 112 días habiendo cotizado todo el descanso: si hubo cotización efectiva en las 16 semanas, no procede el reconocimiento por parto.
- No probar la interrupción: sin evidencias de ausencia de cotización en el intervalo legal, el tramo por cuidado no se reconoce.
- Repartir por error el mismo hijo: recuerda que solo uno de los progenitores puede ser beneficiario por cada hijo.
- Confundir topes: 112 días por parto, 270 por cuidado de cada hijo, con un límite global de 1.825 días entre ambos conceptos.
Si tu caso es especialmente complejo (lagunas discontinuas, trabajos muy fraccionados, pluriactividad), valora consultar con una persona experta en Seguridad Social para diseñar la mejor estrategia probatoria.
Estas cotizaciones asimiladas por parto y cuidado de hijos pueden marcar una gran diferencia en la pensión futura y en otras prestaciones, siempre que se cumplan las condiciones y se documente bien el expediente. Planificar la solicitud, comprobar la vida laboral y apoyarse en los criterios jurisprudenciales más recientes son pasos que ayudan a asegurar el reconocimiento y aprovechar al máximo este derecho.
