Reconocimiento de cualificaciones de personas refugiadas: marco, prácticas y trámites

Última actualización: 10 noviembre 2025
  • El Convenio de Lisboa obliga a evaluar cualificaciones de refugiados, incluso sin documentos, con procesos transparentes y plazos razonables.
  • La UE impulsa el reconocimiento automático y activa protección temporal; la región ALC avanza con marcos como Buenos Aires y prácticas innovadoras.
  • Herramientas como EQPR y el Pasaporte de Calificaciones UNESCO facilitan evaluaciones portables y flexibles.
  • En España, refugiados de Afganistán y Ucrania pueden acelerar homologaciones vía sede electrónica y comunicación por correo.

Reconocimiento de cualificaciones

Impulsar el reconocimiento de estudios y habilidades de quienes han huido de conflictos no es un capricho burocrático: es una vía directa para que miles de personas puedan retomar su vida académica o profesional y contribuir, desde el primer día, a sus comunidades de acogida. En este contexto, el reconocimiento de cualificaciones de refugiados y desplazados se ha convertido en una prioridad en Europa, América Latina y el Caribe, y a escala global.

La realidad es tozuda: mientras el 43% de la población mundial accede a la educación terciaria, sólo alrededor del 9% de la juventud refugiada llega a ese nivel. En América Latina y el Caribe, aunque la matrícula general ronda el 53%, para las personas refugiadas cae a una horquilla del 2% al 12% según el país. Esta brecha refleja talento desaprovechado y barreras de reconocimiento que todavía persisten, desde la documentación extraviada hasta marcos legales poco flexibles.

¿Quién puede pedir la agilización de homologaciones y equivalencias en España?

En España, pueden solicitar un trámite acelerado de homologación o declaración de equivalencia las personas con estatus de refugiado, solicitantes de asilo o con protección temporal conforme a la Directiva 2001/55/CE (protección temporal de la UE). El Ministerio competente ha dictado instrucciones específicas para los casos de Afganistán y Ucrania, con objeto de acortar tiempos de gestión cuando hay causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

El punto de partida es presentar la solicitud normal a través de la sede electrónica correspondiente. Después, para acogerse a la vía rápida, hay que comunicarlo por correo electrónico aportando los datos que exige cada resolución y vinculándolo al expediente que ya está en curso.

Cómo activar la vía rápida: Afganistán y Ucrania

Si eres una persona refugiada procedente de Afganistán, una vez registrada la solicitud en sede, debes escribir a titulos.procedimientoafganistan@ciencia.gob.es indicando tu nombre y apellidos, el código del expediente y la letra de la situación (a-g) que te ampara según la resolución ministerial aplicable.

Si tu caso está relacionado con la guerra en Ucrania, el paso adicional de comunicación se realiza por correo a titulos.protecciontemporalucrania@ciencia.gob.es, incluyendo igualmente el supuesto (a-g), nombre y apellidos y el código del expediente para que puedan enlazarlo y agilizarlo.

Estas instrucciones excepcionales no alteran los requisitos de fondo, pero permiten priorizar y simplificar ciertos trámites cuando existen barreras objetivas para presentar documentación o para verificarla en origen.

Desplazamiento y educación superior en América Latina y el Caribe

La región ha experimentado en la última década una movilidad humana inédita. Según ACNUR, más de 7,7 millones de personas han salido de Venezuela desde 2015, y casi siete millones permanecen en países de la zona. A ello se suman desplazamientos en Centroamérica y México por violencia y rutas migratorias, y la crisis haitiana con efectos en el Caribe. Este giro ha tensionado sistemas educativos que, a menudo, no estaban preparados para la escala y la urgencia del desafío.

Un estudio del UNESCO IESALC sobre América Latina y el Caribe identifica obstáculos estructurales que frenan el reconocimiento académico: falta de mecanismos sin documentación verificable, marcos jurídicos rígidos pensados para migración ordinaria, tasas elevadas, barreras digitales y lingüísticas, desigualdades de género y limitaciones de capacidad institucional.

Aun así, emergen prácticas prometedoras. Colombia ha desplegado una política de integración educativa basada en protección y no discriminación, con medidas como el Permiso de Protección Temporal y el trabajo del Grupo Interinstitucional sobre Flujos Migratorios Mixtos. Brasil, por su parte, facilita solicitudes de reconocimiento a través de la Plataforma Carolina Bori, y la Cátedra Sérgio Vieira de Mello ha contribuido a que estos procesos avancen.

Además, universidades públicas de Argentina, México y Brasil han puesto en marcha mecanismos flexibles de reconocimiento al amparo de su autonomía. En Uruguay destaca la labor de su Comisión de Refugiados, mientras que el marco de SUNEDU en Perú incorpora buenas prácticas. En el Caribe, nuevos marcos están germinando gradualmente para responder a la realidad del desplazamiento.

Te puede interesar:  De periodista a Data Analyst: guía práctica, proyectos y formación

Marcos normativos regionales y globales que impulsan el reconocimiento

La Convención Mundial de la UNESCO sobre el Reconocimiento de Cualificaciones de Educación Superior (2019) y la Convención Regional de Buenos Aires (2019) instan a los Estados Parte a adoptar medidas viables para reconocer las cualificaciones de refugiados y desplazados, incluso cuando no puedan aportarse documentos de estudios parciales, aprendizaje previo o títulos extranjeros. Aunque pocos países de la región han ratificado y aplicado plenamente estas normas, redes como CINALC y RecoLATIN están movilizando a sus miembros para convertir compromisos en soluciones operativas.

El objetivo 15by30 de ACNUR pretende subir la matrícula de refugiados en educación superior del 9% al 15% para 2030. Alcanzarlo en la región requiere un cambio sistémico en los procedimientos de reconocimiento. La hoja de ruta incluye medidas inmediatas (simplificar requisitos y reducir tasas), de medio plazo (reforzar capacidades y pilotar reconocimiento del aprendizaje previo) y a largo plazo (alinear sistemas con las Convenciones Global y de Buenos Aires, incorporar plataformas digitales y fomentar reconocimiento mutuo regional).

Asimismo, se recomiendan métodos alternativos de evaluación —entrevistas, pruebas diagnósticas y reconocimiento del aprendizaje previo— para garantizar procesos flexibles, equitativos y transparentes que funcionen incluso sin expedientes completos. No se trata de una cuestión técnica menor; hablamos de derechos, dignidad y desarrollo.

La Recomendación del Consejo de la UE (2018) y el Convenio de Lisboa (1997)

En la Unión Europea, la Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2018 promueve el reconocimiento mutuo automático de cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, así como de los resultados de periodos de aprendizaje en el extranjero. El objetivo es que, antes de 2025, los Estados miembros dispongan de un marco que permita este reconocimiento automático.

Por su parte, el Convenio de Lisboa (1997), adoptado por el Consejo de Europa y la UNESCO, es el principal instrumento jurídico para el reconocimiento en Europa y América del Norte. Garantiza el derecho a la evaluación de las cualificaciones en otro país signatario con fines de acceso a estudios superiores, uso de títulos académicos y acceso al mercado laboral. Además, obliga a crear procedimientos para evaluar las cualificaciones de refugiados y desplazados incluso cuando no existan documentos oficiales.

Puedes consultar una recomendación específica sobre reconocimiento de cualificaciones de refugiados vinculada al Convenio de Lisboa aquí: Descargar PDF. Este texto ha impulsado mejoras tangibles en los países firmantes.

Convenio de Lisboa al detalle: principios, artículos y obligaciones

El Convenio de Lisboa se articula en once secciones con definiciones, principios y mecanismos de aplicación. Debajo encontrarás un compendio fiel de su contenido, parafraseado y organizado para facilitar su lectura:

  • Sección I (Definiciones): precisa conceptos clave como acceso y admisión a la educación superior; evaluación de instituciones, programas y cualificaciones; autoridad competente en reconocimiento; educación superior, instituciones y programas; periodos de estudio; cualificaciones (títulos y certificados de HE, y las que dan acceso a HE); reconocimiento (decisión oficial sobre el valor de una cualificación extranjera); y requisitos generales y específicos.
  • Sección II (Competencias): si la competencia es estatal, la Parte aplica el Convenio directamente; si es de entidades subnacionales o de las propias universidades, la Parte debe transmitir el texto y promover su aplicación favorable. También se indica cómo notificar a los depositarios qué autoridades son competentes. No deroga acuerdos más favorables vigentes o futuros.
  • Sección III (Principios de evaluación): derecho a solicitar evaluación; prohibición de discriminación por motivos ajenos al valor de la cualificación; procedimientos transparentes, coherentes y fiables; decisión basada en información pertinente con responsabilidad del solicitante de aportarla y de las instituciones de origen de colaborar; la carga de probar que no se cumplen los requisitos recae en quien evalúa; obligación de proporcionar información clara sobre el sistema nacional, decidir en plazos razonables, motivar las negativas y ofrecer vías de recurso.
  • Sección IV (Acceso a HE): regla general de reconocer cualificaciones de acceso de otras Partes salvo diferencia sustancial; posibilidad de evaluación individual; garantía de acceso equivalente cuando la cualificación de origen da acceso sólo a ciertos programas; imposición de requisitos específicos adicionales cuando proceda; casos en los que certificados necesitan exámenes complementarios; admisión selectiva compatible con equidad y no discriminación; prueba de idioma; y tratamiento de vías no tradicionales y de instituciones extranjeras que operan en el territorio.
  • Sección V (Periodos de estudio): reconocimiento de estudios cursados en otra Parte, salvo diferencia sustancial, o evaluación alternativa. Se facilita el reconocimiento si existe acuerdo previo entre instituciones o autoridades y si se acredita el periodo superado con certificado o expediente.
  • Sección VI (Cualificaciones de HE): reconocimiento de títulos de otra Parte salvo diferencia sustancial; posibilidad de evaluación individual; efectos del reconocimiento: acceso a estudios posteriores y/o uso del título académico, y potencial facilitación de acceso al empleo; la evaluación puede adoptar forma de recomendaciones a empleadores, universidades u otras autoridades. Se contemplan requisitos nacionales para títulos de instituciones extranjeras en el propio territorio.
  • Sección VII (Refugiados y desplazados): mandato de habilitar procedimientos ágiles y justos para valorar si cumplen requisitos de acceso a educación superior, a estudios complementarios o a actividades laborales incluso sin pruebas documentales.
  • Sección VIII (Información sobre evaluación de instituciones y programas): obligación de proporcionar información de calidad sobre instituciones y programas, con detalle de los sistemas oficiales de evaluación o, en su defecto, sobre el reconocimiento de cualificaciones. Además, mantener y publicar tipología de instituciones, listado de universidades y sus competencias, descripción de programas y relación de instituciones en el extranjero consideradas parte del sistema nacional.
  • Sección IX (Información en reconocimiento): compromiso de establecer sistemas transparentes para describir cualificaciones; creación/mantenimiento de un centro nacional de información (ENIC) que ofrezca datos fiables sobre el propio sistema y los de otras Partes, y asesore en reconocimiento; promoción del Suplemento al Título UNESCO/Consejo de Europa.
  • Sección X (Aplicación): creación del Comité del Convenio (un representante por Parte), con capacidad de aprobar recomendaciones, declaraciones, protocolos y códigos de buena práctica; papel de la Red ENIC en la aplicación práctica; sesiones periódicas; y secretaría conjunta del Consejo de Europa y la UNESCO.
  • Sección XI (Cláusulas finales): quién puede firmar (Estados del Consejo de Europa, Estados de la Región Europa de la UNESCO, otros vinculados a convenios culturales; y la Santa Sede); modalidades de consentimiento; entrada en vigor tras un número mínimo de ratificaciones; adhesiones posteriores, incluida la Comunidad Europea; relación con otros convenios (seguir aplicando los previos con Estados no parte del de Lisboa); aplicación territorial; denuncia y sus efectos; reservas posibles únicamente a los artículos IV.8, V.3, VI.3, VIII.2 y IX.3; procedimiento de enmienda; y depositarios (Secretario General del Consejo de Europa y Director General de la UNESCO) con deber de notificación.
Te puede interesar:  MIR en Medicina: qué es, requisitos, examen y especialidades

España firmó el 20/02/2009 y ratificó el 28/10/2009, con entrada en vigor el 01/12/2009. En el instrumento de ratificación, la Jefatura del Estado incluyó una declaración sobre Gibraltar subrayando su condición de territorio no autónomo bajo responsabilidad del Reino Unido y que cualquier participación de sus autoridades se limitaría a competencias internas, sin alterar el marco de descolonización establecido por la ONU.

El Convenio entró en vigor con carácter general el 01/02/1999. Entre los Estados Parte figuran, entre otros: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Kazajistán, Kirguizistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte (ex RY), Malta, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Moldavia, Rumanía, Federación de Rusia, Santa Sede, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. En la documentación oficial constan, según el caso, fechas de firma, ratificación o adhesión, así como notas sobre declaraciones/reservas (D/R), autoridades (A) y aplicación territorial (T).

La publicación oficial en España deja constancia de la entrada en vigor y del depósito, y fue comunicada para conocimiento general por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Seguimiento del Convenio y prácticas que funcionan

Un informe de seguimiento sobre la implementación del reconocimiento de cualificaciones de refugiados en el marco del Convenio de Lisboa (presentado en París el 28 de junio) muestra avances claros. En 2016, solo seis países podían demostrar que sus normas cumplían el Artículo VII (reconocimiento incluso sin documentos). En 2019, 22 de 54 países documentan procedimientos nacionales para reconocer cualificaciones indocumentadas, y otros han puesto en marcha arreglos prácticos de efecto equivalente.

Entre las buenas prácticas destacan dos iniciativas alineadas con la portabilidad (que la evaluación realizada en un país pueda aprovecharse en otros): el Pasaporte Europeo de Cualificaciones para Refugiados (EQPR) del Consejo de Europa y el completo Kit de herramientas para el reconocimiento de cualificaciones de refugiados, financiado por la Comisión Europea.

Te puede interesar:  Registro de jornada digital: obligaciones, cambios legales y cómo adaptarse

El EQPR combina entrevistas en profundidad con revisión de cualquier documento disponible (aun sin diplomas) y ha operado en Grecia, Italia, Francia, Países Bajos y en línea; se han evaluado 357 personas refugiadas y 298 han obtenido su pasaporte de cualificaciones. La metodología se probó en Noruega y participan actualmente nueve países, con otros interesados en sumarse.

El Kit de herramientas y su proyecto de seguimiento REACT —con la red ENIC-NARIC europea y canadiense, universidades europeas, la Asociación de Universidades Europeas, European Students’ Union y KIRON— han aportado metodologías y materiales útiles. El impulso político y técnico es creciente, aunque el progreso sigue siendo desigual y será clave acompañarlo con regulación nacional, nuevas herramientas de evaluación y capacitación institucional.

Reconocimiento global y compromisos internacionales

La necesidad de reconocer cualificaciones de refugiados es mundial. Fuera de Europa, los convenios regionales más recientes de la UNESCO incorporan disposiciones similares: el Convenio de Tokio (Asia-Pacífico, 2011) y el Convenio de Addis Abeba (África, 2014). En 2019, la UNESCO adoptó el ambicioso Convenio Global de Reconocimiento, que establece obligaciones para asegurar el reconocimiento de cualificaciones de personas refugiadas y desplazadas.

El Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo de la UNESCO (2019) identifica la falta de sistemas de reconocimiento como uno de los principales obstáculos para la integración de refugiados en nuevos países. En paralelo, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018) incluye entre sus objetivos la facilitación del reconocimiento mutuo de habilidades, cualificaciones y competencias. Se debate, además, la conveniencia de una herramienta global robusta, a partir de la experiencia acumulada, que permita escalar soluciones a más contextos.

Aceptarlo como prioridad no es un lujo. Quien hoy no puede aportar pruebas documentales difícilmente podrá hacerlo mañana. Si sus cualificaciones se reconocen, las personas refugiadas podrán ejercer su profesión, continuar estudios, mantenerse motivadas y contribuir al desarrollo del país de acogida y, cuando sea posible, a la reconstrucción del país de origen. La alternativa es un círculo vicioso de desuso y pérdida de habilidades.

Este enfoque ha sido defendido por figuras clave como Sjur Bergan (Consejo de Europa) y Stig Arne Skjerven (NOKUT, red ENIC), así como por Gonzalo Baroni, presidente de la Convención de Reconocimiento de Buenos Aires y ex director nacional de Educación de Uruguay, quienes han compartido análisis y recomendaciones en University World News.

Documentos conexos de la Unión Europea y directrices útiles

  • Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (4/3/2022): activa la protección temporal para personas desplazadas procedentes de Ucrania conforme a la Directiva 2001/55/CE.
  • Comunicaciones de la Comisión sobre la respuesta a Ucrania: COM(2022) 131 (23/3/2022) y COM(2022) 107 (8/3/2022), centradas en necesidades de acogida y solidaridad.
  • Plan de Acción de Integración e Inclusión 2021-2027 COM(2020) 758 (24/11/2020): marco para la inclusión educativa y social en la UE.
  • Directiva 2001/55/CE (20/7/2001): normas mínimas de protección temporal ante afluencia masiva y reparto equitativo de esfuerzos entre Estados miembros.

El papel de la UNESCO y el Pasaporte de Calificaciones

Como organismo de Naciones Unidas con mandato en educación superior y en línea con el ODS 4, la UNESCO apoya a gobiernos y autoridades competentes en el diseño de mecanismos de reconocimiento adaptados a su contexto, también cuando falta documentación. Entre sus iniciativas emblemáticas destaca el Pasaporte de Calificaciones, que contribuye a los Pactos Mundiales sobre Refugiados y Migración y ya se aplica en Zambia, Kenia y Uganda, con planes de expansión.

Este apoyo incluye asistencia técnica para establecer procesos con entrevistas, pruebas diagnósticas y reconocimiento del aprendizaje previo, junto con plataformas digitales que agilicen y den trazabilidad a las decisiones. El objetivo es que ningún talento se quede fuera por una traba administrativa superable.

Al conectar marcos internacionales (Lisboa, Buenos Aires y Global), recomendaciones europeas, experiencias latinoamericanas y herramientas como el EQPR o el Pasaporte UNESCO, se dibuja un camino claro: simplificar, evaluar con justicia e informar con transparencia. Países de acogida, universidades y oficinas de reconocimiento tienen la oportunidad —y la responsabilidad— de convertir los compromisos en prácticas que ofrezcan segundas oportunidades reales a quienes más lo necesitan.

becas y ayudas para estudiar en españa
Artículo relacionado:
Becas y ayudas para estudiar en España: guía completa y práctica