Deducción del máster en IVA e IRPF: qué dice la DGT y cómo justificarla

Última actualización: 17 noviembre 2025
  • IVA: solo sería deducible si el máster se afecta directa y exclusivamente a la actividad; además, la enseñanza universitaria suele estar exenta.
  • IRPF: deducible para autónomos cuando exista correlación con los ingresos, con factura y registro contable; la AEAT verifica el nexo.
  • Antes de iniciar la actividad: el coste del máster no es deducible; la formación pagada por la empresa suele tributar como retribución en especie.

Deducción de máster en IVA e IRPF

La duda es de las que vuelven cada campaña de renta: ¿se puede deducir un máster en IVA e IRPF? La Dirección General de Tributos (DGT) ha ido marcando criterio en varias consultas vinculantes, y lo cierto es que el detalle importa mucho: el tipo de formación, la relación con la actividad, el momento en que se incurre en el gasto y cómo se justifica.

Para aterrizarlo, partimos de un caso muy concreto que ha dado que hablar: la consulta vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025. En ella, una agente inmobiliaria autónoma quiere cursar el máster de abogacía y procura para ampliar servicios y asesorar jurídicamente a sus clientes. ¿Deducible en IVA? ¿Y en IRPF? Las respuestas de Tributos, y otras resoluciones recientes, sirven para armar un criterio práctico con base legal.

El caso que marca el debate: V1473-25 (agente inmobiliaria y máster de abogacía)

En esta consulta, la contribuyente ya desarrolla la actividad de intermediación inmobiliaria, por lo que tiene la condición de empresaria o profesional a efectos de IVA (arts. 4 y 5 de la Ley 37/1992, LIVA). Sobre esa base, se analiza si el gasto del máster de abogacía y procura es deducible en IVA y en IRPF y bajo qué requisitos.

Primero, Tributos recuerda que la enseñanza universitaria y de posgrado puede estar exenta de IVA si la imparte una universidad o centro privado autorizado (art. 20.Uno.9º LIVA, que transpone el art. 132 de la Directiva 2006/112/CE conforme a la jurisprudencia del TJUE). Si hay exención, no habrá cuota soportada recuperable porque no se repercute IVA al alumno.

¿Y si, por lo que fuera, el curso no estuviera exento y se soportase IVA? Entraría en juego la regla de deducibilidad de cuotas de los arts. 93 a 95 LIVA: solo es deducible el IVA de bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad. Aquí la DGT es clara: un máster de abogacía no se vincula de forma directa y exclusiva a la actividad inmobiliaria; puede tener usos formativos generales o incluso personales, por lo que las cuotas, de existir, no serían deducibles.

En IRPF el enfoque cambia: no hay exigencia de “afectación directa y exclusiva” como en IVA, sino que rige la correlación entre gastos e ingresos (art. 28 LIRPF con remisión al art. 10 LIS, y especialidades del art. 30 LIRPF). Es decir, los gastos serán deducibles si se demuestra que están relacionados con la obtención de ingresos de la actividad profesional.

IVA: sujeción, exención educativa y el muro de la afectación directa y exclusiva

Para ejercientes de actividades económicas, sus operaciones están sujetas a IVA (art. 4 LIVA) y el concepto de empresario/profesional se define en el art. 5 LIVA; sin embargo, la enseñanza universitaria y de posgrado está, por regla general, exenta cuando la imparten entidades públicas o centros privados autorizados (art. 20.Uno.9º LIVA), exención interpretada conforme a la Directiva 2006/112/CE, art. 132, y a la doctrina del TJUE (entre otras, asuntos C‑453/02 y C‑462/02, C‑473/08, C‑319/12).

Este matiz tiene una consecuencia incómoda: si el máster está exento, no hay IVA soportado recuperable (no se repercute impuesto al alumno). Y aun en escenarios excepcionales sin exención, la deducción solo prospera si el gasto se afecta directa y exclusivamente a la actividad (arts. 93 a 95 LIVA), un listón que difícilmente superan formaciones de amplio espectro como un máster en Derecho para quien ejerce otra profesión.

Así lo confirma la V1473-25: aunque la intencionalidad del alumno sea mejorar el servicio, la DGT entiende que el uso no es directo y exclusivo, de modo que no procede deducir cuota alguna de IVA por el máster. Es, literalmente, el típico supuesto en que el criterio de IVA es más restrictivo que el de IRPF.

IRPF: correlación gasto-ingreso, pruebas y posibilidad de deducción íntegra

En IRPF, si tributas en estimación directa, la deducibilidad descansa en la correlación con los ingresos (art. 28 LIRPF y art. 10 LIS). Si puedes demostrar que el máster tiene relación directa con los servicios que prestas y contribuye a generar ingresos, el gasto es deducible; si no, quedará fuera.

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Ahora bien, la DGT insiste en que la correlación es una cuestión de hecho: no la decide el centro consultivo, sino que la comprueba gestión o inspección de la AEAT. Además, se exigen las formalidades habituales: factura completa o simplificada, y anotación en los libros-registro obligatorios del régimen de estimación directa (art. 30 LIRPF y normas conexas).

En la V1473-25 se desliza una idea relevante: si el gasto del máster resulta deducible en la determinación del rendimiento neto, podrá deducirse íntegramente. Es decir, si superas la barrera probatoria del nexo con los ingresos, no se fracciona la deducción por razones de “uso mixto” como en IVA; aquí el eje no es la exclusividad, sino la vinculación con la actividad.

Empleados vs. autónomos: lo que puedes y no puedes esperar

Si trabajas por cuenta ajena, la regla general es seca: los másteres no se deducen en tu IRPF. No existe una deducción estatal específica por formación para asalariados; la política pública de apoyo a estudios se vehicula mediante becas u otras vías, no a través de la base imponible del IRPF.

Hay una particularidad territorial: en Cataluña existe una deducción autonómica para los intereses de préstamos destinados a financiar estudios de posgrado. Ojo: hablamos de intereses del préstamo, no del coste del máster, y es una medida autonómica y acotada.

¿Y si la empresa te paga el máster? Con carácter general, ese pago tiene la consideración de retribución en especie cuando excede de la formación obligatoria o financiada por los sistemas de formación para el empleo. El efecto práctico es que se suma a tus rendimientos del trabajo, debiendo tributar como salario en especie.

Cuando impartes tú la formación: rendimientos del trabajo o actividad económica

Si eres tú quien da cursos, conferencias o seminarios, el IRPF distingue por la forma de organizar el servicio: será rendimiento del trabajo si no hay ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos; será rendimiento de actividad económica cuando sí exista esa organización y asumas el riesgo y ventura del servicio.

En la práctica, si te contratan esporádicamente para una ponencia, suele tratarse como rendimiento del trabajo con su retención, sin emitir factura ni repercutir IVA. Si organizas el curso, lo publicitas, contratas docentes y asumes resultados, toca darse de alta en IAE y tributar como actividad económica, pudiendo además deducir gastos vinculados a esa actividad.

Empezar a ejercer antes del máster: el criterio sobre la deducibilidad previa

Un punto sensible es el “antes y después” de iniciar la actividad. La consulta V2587-16 analizó el coste del máster para acceso a la abogacía tras la Ley 34/2006. Su conclusión fue que, mientras no se haya iniciado la actividad (conforme al art. 9.4 del RD 1065/2007 sobre actividades económicas), los importes del máster no son deducibles en el rendimiento neto de la futura actividad profesional.

La justificación jurídica es clara: se entiende iniciada la actividad cuando hay entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal con finalidad empresarial. Mientras eso no suceda, no hay actividad a la que imputar el gasto. No pocos profesionales han cuestionado que se ignore la evidente conexión del máster habilitante con los ingresos futuros, pero la DGT ha mantenido esta línea.

Imputación temporal del gasto formativo y criterio de cobros y pagos

La Resolución V2939-18 afronta otra duda habitual: si el máster se paga en dos ejercicios, ¿cómo se deduce? Con carácter general, y en estimación directa, rige el principio del devengo (art. 14 LIRPF con remisión a art. 11 LIS): los gastos se imputan cuando se devengan, respetando la correlación con los ingresos y siempre que estén correctamente justificados y registrados.

Adicionalmente, el art. 7.2 del Reglamento del IRPF permite a ciertos contribuyentes optar por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal en actividades económicas. Si no has optado por él, se aplica el devengo; si has optado, la imputación se realiza por cobros y pagos, siempre sin perder la correlación y cumpliendo las obligaciones registrales.

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Más doctrina útil de la DGT que afecta a la deducción de formación y otros gastos

La DGT ha perfilado el alcance de la correlación y de la afectación en varios frentes que ayudan a entender por qué un máster puede o no entrar como gasto deducible. Estas consultas no tratan másteres directamente en todos los casos, pero su lógica es plenamente trasladable.

En la V1394-25 (agente de seguros que adquiere un turismo por leasing), la pregunta es si son deducibles en IRPF las cuotas y gastos del vehículo. Tributos aplica el art. 22.4 del RIRPF: exige afectación exclusiva del vehículo a la actividad, salvo los únicos supuestos reglamentarios donde se permite uso mixto en días u horas inhábiles (lista cerrada).

Además, recuerda el régimen del arrendamiento financiero (art. 106.5 y 6 LIS): es deducible la carga financiera y la parte de cuota correspondiente a recuperación del coste del bien, con el límite del duplo del coeficiente de amortización lineal (triple para ERD). Si el contrato no reúne requisitos, se deduce la carga financiera y la amortización equivalente según tablas.

Punto crítico: si no hay intención razonable de ejercitar la opción de compra, no hay elemento afecto y, por tanto, no procede deducibilidad. Y, en cualquier caso, la correlación solo existe si el destino del vehículo es exclusivo a la actividad, con la carga de la prueba en el contribuyente.

La V1139-25 trata los gastos en redes sociales y publicidad de una profesional: serán deducibles si existe correlación con la obtención de ingresos, siempre con factura y anotación en libros, y quedando la verificación para los órganos de la AEAT.

La V1163-25 se detiene en un autónomo que realiza docencia online y, antes de alta censal, presta servicios formativos para un único empresario. Tributos distingue: los ingresos por impartir cursos son rendimientos del trabajo salvo que haya ordenación por cuenta propia de medios; si la hay, serán actividad económica. Respecto de sus propios estudios de perfeccionamiento vinculados a la actividad, la deducción, en principio, es posible si se acreditan correlación, justificación y registro.

En materia de hogar como lugar de trabajo, la V1163-25 recuerda la regla del art. 30.2.5ª LIRPF: los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente son deducibles en el 30% de la proporción de metros afectos respecto del total, salvo prueba de porcentaje superior o inferior.

Conexamente, la V1293-25 confirma que, con afectación parcial, el alquiler de la vivienda puede deducirse proporcionalmente a la zona afecta, con las cautelas habituales de correlación, justificación y registro.

Por último, la V1233-25 aborda la adquisición de un ordenador o un teléfono móvil. Si son elementos afectos, procede la deducción vía amortización conforme a tablas. En telefonía móvil, la DGT es tajante desde hace años: la línea ha de destinarse exclusivamente a la actividad; si no, no hay deducción del servicio, y el propio terminal se deducirá mediante amortización siempre que se acredite la afectación.

La exención educativa en IVA y la doctrina europea

La exención del art. 20.Uno.9º LIVA deriva del art. 132 de la Directiva 2006/112/CE y se interpreta de modo finalista por el TJUE. Esto explica por qué la mayoría de másteres universitarios no cargan IVA, lo que, paradójicamente, impide la deducción del impuesto por el alumno al no haberse soportado cuota alguna. Aun si se soportase, chocaría con el requisito de afectación directa y exclusiva.

Por tanto, en IVA el resultado típico es: exención en la operación educativa y, en su caso, denegación del derecho a deducir por falta de afectación estricta a la actividad económica realizada por el profesional.

Cómo probar la correlación en IRPF: pistas prácticas que funcionan

Cuando la formación no es obviamente específica (p. ej., un máster generalista o un curso de idiomas), la DGT y la AEAT ponen el foco en la prueba. Para convencer de la correlación con tus ingresos, ayuda mucho “aterrizar” el uso profesional con evidencias tangibles.

  • Incorpora la nueva línea de servicio en tu web, folletos o propuestas comerciales si el máster abre una oferta distinta a la habitual.
  • Conserva correos con clientes, presupuestos o contratos en los que la formación haya sido clave para el encargo.
  • Si se trata de idiomas, guarda publicidad en ese idioma, comunicaciones con clientes extranjeros, gastos de viajes de negocio y facturas emitidas a clientes de esos mercados.
  • Asegúrate de tener factura completa o simplificada del centro formativo y de asentar el gasto en los libros de la actividad.
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Estas pautas, muy en la línea de lo que se ve en la práctica inspectora, refuerzan la posición de que el gasto está realmente conectado con la obtención de ingresos, que es lo que exige el art. 28 LIRPF con su remisión al resultado contable corregido del art. 10 LIS.

Mitos frecuentes y advertencias

“Todo máster es deducible si eres autónomo”. Falso. Solo pasan el filtro los gastos con correlación probada con tus ingresos. Si el curso es ajeno a tu actividad, no procede su deducción.

“Si hay factura, Hacienda lo acepta”. Tampoco. La factura es necesaria pero no suficiente; sin correlación, el gasto no se admite.

“Lo paga la empresa, así que no tributa”. En general, la formación abonada por la empresa es retribución en especie cuando no es estrictamente obligatoria, y por tanto incrementa tus rendimientos del trabajo.

“Puedo deducir el IVA del máster”. En la mayoría de casos, los másteres universitarios están exentos de IVA; y aun en supuestos con IVA, es rara la afectación directa y exclusiva a la actividad que exige la LIVA.

Recordatorio legal de cabecera

IVA: arts. 4 y 5 LIVA (sujeción y concepto de empresario); art. 20.Uno.9º LIVA (exención educativa, en línea con art. 132 de la Directiva 2006/112/CE); arts. 93 a 95 LIVA (derecho a deducir y limitaciones por afectación). Referencias del TJUE: asuntos C‑453/02 y C‑462/02, C‑473/08 y C‑319/12.

IRPF: art. 28 LIRPF (remisión al IS), art. 30 LIRPF (especialidades en estimación directa), art. 14 LIRPF (imputación temporal por remisión al IS). LIS: art. 10 (resultado contable corregido) y art. 11 (devengo). RIRPF: art. 7.2 (opción por cobros y pagos) y art. 22.4 (afectación de vehículos). Censo: art. 9.4 RD 1065/2007 (inicio de la actividad).

Aplicación práctica al supuesto del máster de abogacía para una agente inmobiliaria

Uniendo todas las piezas, el caso de la V1473-25 queda así: en IVA, el máster de abogacía impartido por universidad o centro autorizado está exento; si no lo estuviera, la deducción del IVA soportado se niega por falta de afectación directa y exclusiva a la intermediación inmobiliaria.

En IRPF, se abre una puerta: si la agente demuestra que la formación está directamente relacionada con los servicios que presta (por ejemplo, asistencia jurídica incorporada a su propuesta de valor) y que contribuye a obtener ingresos, el gasto del máster podría deducirse íntegramente. La verificación, eso sí, la hará la AEAT y exigirá documentación sólida.

¿Qué tipo de pruebas podrían ser convincentes? Desde anexar contratos en los que se incluyan servicios jurídicos a la mediación, hasta mostrar presupuestos y facturas por asesoramiento legal en operaciones, pasando por la publicidad del despacho donde la nueva competencia aparezca claramente ofertada.

Viendo todo lo anterior, queda claro que el tratamiento fiscal de un máster depende menos de su etiqueta y más de su encaje real en tu actividad. En IVA, la exención educativa y la exigencia de afectación exclusiva hacen que la deducción sea excepcional. En IRPF, la clave es probar que la formación te ayuda a generar ingresos de tu actividad, con facturas, registro y evidencias que lo respalden; si aún no has empezado a ejercer, los importes del máster habilitante no entran como gasto. Entre medias, hay consultas útiles sobre vehículos, redes, suministros del hogar, alquiler y equipos que, sin ser másteres, comparten la misma lógica de correlación, afectación y prueba, y que conviene tener presentes antes de decidir cómo contabilizar tu próxima matrícula.

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