Convenio de cotización a la Seguridad Social: guía práctica y completa

Última actualización: 22 noviembre 2025
  • El convenio especial permite seguir cotizando para jubilación, incapacidad y muerte/supervivencia cuando no hay empleo activo.
  • Se elige base de cotización (mínima, máxima, promedio o intermedia) y la cuota se calcula con 28,3% × 0,94 + MEI.
  • Hay plazos y requisitos (1.080 días previos, comunicación de actividad en 10 días, cambios de base antes del 1 de octubre).
  • Existen modalidades específicas (ERE, cuidadores, mayores de 52, exterior) y reglas de suspensión/extinción.

Convenio especial Seguridad Social

Cuando se interrumpe la vida laboral pero no quieres perder derechos futuros, el convenio especial con la Seguridad Social se convierte en un salvavidas. Permite seguir cotizando de forma voluntaria para no ver mermada la pensión ni otras coberturas esenciales. Es una figura flexible, con varias bases posibles y reglas claras sobre cómo, cuándo y cuánto se paga.

Ahora bien, no todo el mundo puede acceder ni todo vale. Hay requisitos de cotización previa, plazos para solicitarlo, reglas para suspenderlo si vuelves a trabajar y causas que lo extinguen. Además, existen diferentes modalidades para supuestos concretos (como cuidadores no profesionales o personas afectadas por ERE), y herramientas para cambiar la base elegida con posterioridad.

certificado de cotización a la Seguridad Social
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¿Qué es el convenio especial y para qué sirve?

Un convenio especial es un acuerdo voluntario entre una persona y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para mantener, generar o ampliar derechos de protección cuando no hay una relación laboral activa que cotice por ti. En la práctica, pagas una cuota mensual para que esos meses computen a efectos de jubilación, incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y prestaciones de muerte y supervivencia.

No cubre todo: queda fuera, por ejemplo, la protección por desempleo o las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Aun así, su alcance es clave porque incide en la futura pensión de jubilación y en otras prestaciones esenciales, evitando huecos de cotización que pueden salir muy caros en el cálculo de porcentajes sobre la base reguladora.

Este instrumento es especialmente útil si te faltan pocos años para alcanzar los mínimos exigidos. Hoy se exige un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la jubilación contributiva; con 15 años se cobra el 50% de la base reguladora y, con más años, ese porcentaje sube de forma progresiva (en torno a un 70% con unos 20 años de cotización, como referencia orientativa).

También resulta estratégico para quienes han sido dados de baja y quieren preservar la base de cotización que les interesaba o, simplemente, asegurar que esos meses sin empleo no les penalicen en prestaciones futuras por falta de cotización.

Bases de cotización en convenios

Quién puede suscribirlo y condiciones de acceso

Con carácter general, pueden suscribir un convenio especial quienes causen baja en la Seguridad Social y quieran seguir cotizando por su cuenta. Entran perfiles como trabajadores que pasan a estar sin empleo, personas contratadas con remuneraciones significativamente menores a las del último año, o quienes dejan de cobrar la prestación o subsidio por desempleo.

Se contemplan además casos específicos: pensionistas a quienes se les deniega o retira la incapacidad (por ejemplo, se reconoce un grado parcial), pluriempleados que cesan en una de sus actividades, trabajadores por cuenta propia o ajena que cambian a un empleo con base inferior a la que venían cotizando, o quienes solicitaron una pensión y, tras la baja, esa pensión fue denegada.

Hay un requisito básico ineludible: demostrar un periodo mínimo de 1.080 días cotizados dentro de los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. Y, en general, no debe haber pasado más de un año desde que cesó tu obligación de cotizar para poderte acoger a la modalidad de regulación general.

Existen supuestos donde la responsabilidad de pago no recae en la persona suscriptora. En el convenio especial vinculado a un ERE, la empresa cotiza hasta que el trabajador cumpla 61/63 años, y en el de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia la cotización está actualmente financiada por la Administración General del Estado.

Qué coberturas proporciona

En situación de alta en convenio especial se cotiza para tres grandes bloques: jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y prestaciones de muerte y supervivencia (como viudedad u orfandad) también por contingencias comunes. Este alcance es fijo: no se puede ni reducir ni ampliar para cubrir otros riesgos como el desempleo.

¿Por qué importa? Porque estos periodos computan, y mucho. Si estabas a punto de alcanzar el mínimo para la jubilación o quieres mejorar tu porcentaje sobre la base reguladora, mantener una cotización continuada es crucial. Sin convenio, los “huecos” podrían reducir la cuantía o incluso impedir el acceso a la prestación.

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Para quienes ya tienen los 15 años mínimos pero una vida laboral con altibajos, el convenio especial ayuda a consolidar bases y evitar que un tramo sin cotizar tire hacia abajo la media de salarios relevantes para calcular prestaciones.

Además, aunque el foco suele ponerse en la jubilación, no hay que olvidar su impacto en supuestos de incapacidad permanente o en las prestaciones por fallecimiento, que también exigen periodos mínimos y que pueden requerir bases sólidas para no mermar cuantías.

Cómo se elige la base de cotización

Al suscribir el convenio podrás optar por diferentes bases mensuales. Entre las opciones habituales, destaca la posibilidad de escoger la base máxima del grupo de cotización correspondiente a tu categoría profesional o régimen, siempre que hayas estado por ella al menos 24 meses (consecutivos o no) en los últimos 5 años.

Otra alternativa es la base promedio: el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los 12 meses consecutivos anteriores al mes previo a la baja o a la extinción de la obligación de cotizar. Si tu periodo acreditado fuera inferior a 12 meses, se aplica la regla proporcional sobre días cotizados para obtener la base mensual.

También puedes elegir la base mínima aplicable. Para este convenio, mientras la base mínima del tramo 1 de la tabla general del RETA no supere la base mínima de los autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022, se toma esta última como referencia: 960,60 €. Ojo con este matiz si cuentas con bases bajas en tu planificación.

Si lo prefieres, es posible escoger una base intermedia comprendida entre la mínima y la máxima. Y en regímenes con categorías profesionales (grupos), las bases mínima y máxima aplicables se refieren a las de tu grupo de cotización previo a la baja, siempre que superen la mínima indicada para el convenio.

Cuotas convenio especial

Cálculo de la cuota: porcentajes y coeficientes

La cuota del convenio general se obtiene aplicando a la base escogida un 28,3% y, al resultado, un coeficiente del 0,94. Este coeficiente ajusta la aportación y es específico del sistema de convenios; no lo confundas con los porcentajes que ves en nóminas corrientes.

Desde la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, a la cuantía resultante has de sumar el 0,80% adicional. Este recargo se incorpora a la cuota final que abonarás cada mes, por lo que conviene tenerlo presente al simular escenarios.

Valores de referencia frecuentemente manejados en esta materia incluyen una base mínima de 960,60 € para el convenio (por la particularidad explicada) y, en el extremo superior, una base máxima por contingencias comunes de 4.909,50 €. Si pones una base intermedia, simplemente aplica el mismo esquema: base elegida × 28,3% × 0,94, y añade el MEI del 0,80%.

Consejo práctico: aunque existan cuadros orientativos, puedes personalizar el resultado variando la base. Ajusta la base a tu capacidad de pago, pero sin perder de vista el impacto en la pensión futura. La decisión de hoy tiene reflejo a largo plazo.

Cómo y cuándo se pagan las cuotas

La persona responsable de pagar la cotización, por regla general, es quien suscribe el convenio. El plazo de ingreso es el mes natural siguiente al del devengo de la cuota. Sin embargo, si tu último alta fue en el régimen de autónomos (RETA), el ingreso se realiza dentro del mismo mes.

El pago se efectúa en entidades financieras colaboradoras de la Seguridad Social, utilizando el documento de cotización TC-1/50. Revisa cada mes el estado de tus aportaciones para evitar descuidos que puedan desembocar en extinciones no deseadas por impago.

Si te manejas mejor online, recuerda que la TGSS dispone de servicios electrónicos para trámites clave del convenio, como la solicitud o el cambio de base. Tener certificado digital o cl@ve acelera la gestión y te evita desplazamientos.

Un último apunte fiscal: las cuotas abonadas suelen tener la consideración de gasto deducible en la declaración del IRPF, lo que mejora el coste neto del convenio. Confírmalo en tu caso con asesoría fiscal si tienes dudas.

Tramitación: dónde, cómo y con qué formularios

Para suscribir el convenio de regulación general debes presentar la solicitud ante la TGSS. El impreso de referencia es el modelo TA.0040, que deberás cumplimentar y adjuntar en tu trámite. Puedes hacerlo en la administración de la TGSS de tu domicilio o a través de la Sede Electrónica.

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Plazos de solicitud: si lo pides dentro de los 90 días siguientes al hecho causante (por ejemplo, tu baja), los efectos se retrotraen al día siguiente de la baja incluso si el alta en convenio se formaliza más tarde (siempre dentro de esos tres meses). Si lo solicitas dentro de los 12 meses siguientes, el convenio surtirá efectos desde el día en que presentaste la solicitud.

Es fundamental comprobar los datos de base, régimen de procedencia y grupo de cotización si vas a acogerte a opciones como la base máxima de tu grupo. Un error en estos extremos puede provocar cuotas indebidas o perder el acceso a la base deseada.

Guarda justificantes de presentación y resoluciones. En caso de silencio administrativo, hay reglas específicas que te interesan, como la posibilidad de considerar la solicitud estimada una vez transcurrido el plazo legal sin respuesta.

Suspensión, reanudación y extinción del convenio

Si vuelves a trabajar o realizas una actividad que implique alta en algún régimen de la Seguridad Social, el convenio puede suspenderse en los periodos de actividad. La suspensión opera cuando esa actividad determina tu encuadramiento en un régimen y la base de ese régimen es inferior a la base que tenías en el convenio, salvo que manifiestes expresamente tu deseo de que el convenio se extinga o continúe vigente.

Debes comunicar a la TGSS la realización de la actividad en el plazo de 10 días naturales desde la incorporación al trabajo. La suspensión surte efecto desde el día anterior al de ese inicio. Si avisas fuera de plazo, la suspensión solo cuenta desde la fecha de comunicación.

Cuando finalice la causa que motivó la suspensión (por ejemplo, cese en el nuevo empleo), puedes reanudar el convenio desde el día siguiente a ese cese, siempre que lo comuniques a la TGSS dentro del mes natural siguiente.

El convenio se extingue por diferentes causas: por impago de tres mensualidades (o cinco no consecutivas) salvo fuerza mayor, por decisión del interesado comunicada por escrito, por acceso a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o por alta en el mismo régimen por el que firmaste el convenio en determinados supuestos. Lee bien la resolución de alta para conocer todos los supuestos aplicables.

Modificar la base tras la suscripción

Una vez en vigor, puedes solicitar el cambio de base de cotización del convenio. También es posible pedir que tu base se incremente (o renunciar a ese incremento) en el mismo porcentaje en que aumente la base máxima del régimen correspondiente.

Estos cambios se piden antes del 1 de octubre de cada año mediante el servicio “Cambio de base de cotización – convenios especiales” de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La opción o la renuncia despliega efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Si tu situación económica varía, ajustar la base puede evitar tensiones de tesorería sin perder el objetivo de mantener una cotización útil a futuro. No esperes a última hora para tramitarlo.

Modalidades y supuestos especiales

Además del convenio de regulación general, existen convenios específicos para casos concretos. Entre ellos, destacan los de trabajadores que reducen jornada por cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares, el de contratados a tiempo parcial, el de perceptores del subsidio para mayores de 52 años, el de alta especial por huelga o cierre patronal, o el de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Hay modalidades orientadas a quienes trabajan o han trabajado en el extranjero: convenios para emigrantes españoles retornados y sus hijos, para quienes prestan servicios en la Administración de la Unión Europea, o para colectivos como seglares, misioneros y cooperantes. También existen convenios de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España.

Otros de interés: convenios para trabajadores de temporada en periodos de inactividad, para despedidos en procesos colectivos (especialmente con 55 o más años), para permanencia en alta sin retribución por cumplimiento de deberes públicos o permisos, para deportistas de alto nivel, para funcionarios u organismos internacionales, cotización adicional por ERE o para trabajadores de aduanas tras el Mercado Único Europeo, y convenios destinados a personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción.

Cotizar sin trabajar: cuándo tiene sentido

La vía para cotizar sin un empleo activo es, en esencia, el convenio especial con la TGSS: un acuerdo por el que sigues aportando cada mes para no romper tu carrera de cotización. Sirve para alcanzar mínimos, mejorar porcentajes de la pensión o mantener bases si tus últimas retribuciones fueron superiores.

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Imagina que te faltan dos años para llegar al mínimo exigido para jubilación. Con el convenio, esos meses cuentan como periodos trabajados a estos efectos y podrías salvar el acceso. O que tienes 15 años cotizados (50% de base reguladora) y buscas aproximarte a porcentajes superiores con más años en tu vida laboral.

También puede encajar si cambias de empleo a uno con base de cotización inferior y quieres preservar una base más alta, o si cesas en una de tus actividades con pluriempleo y te interesa no bajar la media de tus cotizaciones.

Convenio de regulación general: requisitos en detalle

Este es el más común. Pueden acceder quienes no estén de alta en ningún régimen, trabajadores con 65 años o más que siguen en alta con al menos 35 años cotizados, pluriempleados que cesan en una actividad, personas que cambian a un trabajo con base inferior a la media de los últimos 12 meses, beneficiarios de incapacidad total en supuestos compatibles, quienes ven agotarse el subsidio por desempleo, pensionistas a quienes se les retira la incapacidad permanente o queda en parcial, personas que pierden su pensión por sentencia firme, o quienes causaron baja para solicitar pensión y esta fue denegada.

Además del umbral de 1.080 días en los 12 años previos, quienes acceden por pérdida de una pensión de incapacidad o jubilación deben tener ese periodo mínimo completado antes de cesar en la obligación de cotizar. La clave es no dejar pasar más de un año desde que cesó la obligación de cotizar para acogerse a esta modalidad.

Convenio y subsidio de mayores de 52: cómo encajan

Muchos perceptores del subsidio para mayores de 52 años se plantean un convenio adicional. Este subsidio ya cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima del Régimen General (1.323 € como base mínima de referencia implica 1.653,75 €), pero no cotiza para incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Si suscribes convenio en paralelo, hay dos bases a considerar. Para incapacidad, muerte y supervivencia puedes elegir libremente entre la mínima del convenio (hoy, 960,60 €) y la máxima (4.909,50 €). Para jubilación, la base será la diferencia entre la base que elijas y lo que ya cotiza el SEPE por el subsidio (ese 125% de la base mínima).

¿Cómo se calcula la cuota total? Se obtienen dos cuotas. La primera: base elegida para incapacidad/muerte/supervivencia × 28,3% × 0,14. La segunda: diferencia para jubilación × 28,3% × 0,80. El total mensual es la suma de ambas. En términos prácticos, suele resultar más barato que el convenio general puro, porque parte de la cotización la cubre ya el SEPE con el propio subsidio.

Plazos de resolución y silencio administrativo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de tu solicitud es de tres meses desde que la documentación entra en registro. Si transcurre ese tiempo sin respuesta de la TGSS u órgano competente, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo.

De todos modos, conviene recabar confirmación formal y comprobar el alta en sistema y la base aplicada, para evitar errores en el primer cargo de cuotas o pérdidas de cobertura por malentendidos en fechas de efecto.

Cuestiones prácticas y errores a evitar

Comunica siempre en plazo tus altas laborales para que el convenio se suspenda correctamente. Un despiste puede generar solapamientos o pagos que no correspondan. Al finalizar la actividad, recuerda reanudar el convenio dentro del mes siguiente al cese.

Si te retrasas en el pago de tres cuotas seguidas o cinco alternas sin causa de fuerza mayor, el convenio se extingue. Mantén domiciliados los pagos o un control riguroso del TC-1/50 mensual para no llevarte sustos.

Revisa con calma la base que te conviene. A veces una base muy alta hoy tensiona tu presupuesto sin mejorar realmente tu pensión futura tanto como imaginas; otras, una base demasiado baja puede quedarse corta si te interesaba proteger porcentajes. La clave es el equilibrio.

Finalmente, recuerda que si accedes a pensión de jubilación o incapacidad permanente, el convenio se extingue, igual que en otros supuestos tasados por la normativa. Tenlo en cuenta en tus cálculos para no pagar más allá de lo necesario.

El convenio especial es una herramienta potente y versátil: ofrece continuidad a tu carrera de cotización, permite elegir la base, prevé suspensión y reanudación para adaptarse a tus cambios laborales, y se integra con situaciones como el subsidio de mayores de 52 años; si cuidas los plazos, comunicas tus altas y eliges bien la base, estarás protegiendo con criterio tus derechos futuros.