- La prestación por cese de actividad protege a los autónomos que cesan involuntariamente su actividad, siempre que acrediten causas legales y cumplan los requisitos de alta y cotización.
- Es obligatorio haber cotizado al menos 12 meses continuados por cese de actividad y presentar la solicitud ante la mutua o el ISM dentro del plazo, aportando la documentación general y específica.
- La cuantía general es el 70 % de la base reguladora de los últimos 12 meses, con límites vinculados al IPREM, y la duración depende de lo cotizado en los 48 meses anteriores, hasta un máximo de 24 meses.
- La prestación puede suspenderse o extinguirse en determinados supuestos y, en algunos casos, puede cobrarse de una sola vez para iniciar una nueva actividad o incorporarse como socio profesional a una empresa.
A lo largo de esta guía vas a encontrar toda la información importante recopilada y organizada de forma clara, para que sepas si tienes derecho a esta protección, qué requisitos te exigen, cómo justificar el cese, qué documentación presentar, qué plazos no puedes saltarte y cómo actuar si te piden subsanar la solicitud. La idea es que puedas tramitar tu prestación con las mínimas complicaciones posibles.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?
La protección por cese de actividad es un sistema específico de cobertura para trabajadores por cuenta propia que se ven obligados a dejar totalmente su actividad profesional o empresarial. Se trata de una ayuda de carácter obligatorio que forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y otros regímenes especiales.
Su propósito es compensar la pérdida de ingresos que sufre el autónomo cuando no puede continuar con su negocio por motivos previstos en la normativa, y siempre que el cese sea involuntario y esté debidamente acreditado.
El cese puede ser total y definitivo (cuando se cierra la actividad sin intención de reanudarla a corto plazo) o total y temporal (cuando la interrupción está limitada en el tiempo y se debe a circunstancias muy concretas). Además, la ley contempla la figura del cese de actividad parcial en determinados supuestos.
La protección por cese de actividad incluye: por un lado, el cobro de una prestación económica mensual, y por otro, la cobertura de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que se percibe la ayuda, asumiendo el órgano gestor esa parte de la cuota a la Seguridad Social.
Pueden acogerse a este sistema los autónomos integrados en el RETA, los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que hayan optado por cotizar por cese de actividad, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), además de otros colectivos específicos regulados por la ley.
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
Para tener derecho al conocido como “paro del autónomo” no basta con cerrar el negocio; es necesario cumplir una serie de condiciones formales y de cotización. Sin estos requisitos, la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina denegarán la solicitud.
En términos generales, debes estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en la fecha en la que se produce el cese y haber solicitado la baja en dicho régimen precisamente por ese motivo de cese de actividad. La baja administrativa y el motivo deben coincidir con la causa alegada.
Se exige también un periodo mínimo de cotización por esta contingencia de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha del cese, incluyendo el mes en el que se produce el hecho causante. Además, entre dos prestaciones ordinarias de cese de actividad debe transcurrir un mínimo de 18 meses desde el inicio de la primera.
Otro requisito clave es hallarse en situación legal de cese de actividad, es decir, que el cierre o interrupción se deba a alguno de los motivos aceptados por la ley, y que esa situación se pueda justificar documentalmente (cuentas, resoluciones, licencias, sentencias, etc.).
También tendrás que suscribir el compromiso de actividad, lo que implica estar disponible para reincorporarte al mercado laboral, participar en acciones de formación, orientación, recualificación o promoción del emprendimiento que te propongan los servicios públicos o la mutua.
Si el cese es definitivo, no puedes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación contributiva, salvo que no llegues al periodo mínimo de cotización exigido para cobrar la pensión de jubilación. Además, es obligatorio estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social; si hubiera deudas, la mutua te invitará a regularizarlas en un plazo determinado.
Por último, no debes incurrir en ninguna de las incompatibilidades recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, y si eres autónomo del mar con personal contratado, tendrás que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales con tus trabajadores antes de que se reconozca el derecho a la prestación.
Causas que justifican el cese de actividad del autónomo
La ley no considera cualquier cierre como válido para cobrar la ayuda; tiene que existir una causa de cese de actividad claramente justificada. De hecho, el sistema se parece al paro del trabajador por cuenta ajena: solo se cobra si la finalización de la actividad es involuntaria y responde a ciertos supuestos.
Dentro de las causas más habituales se encuentran las de carácter económico, técnico, organizativo o productivo que imposibilitan seguir con la actividad profesional o empresarial en condiciones mínimamente viables. Estas circunstancias tienen que acreditarse con documentación contable y fiscal.
Por ejemplo, se considera causa válida que las pérdidas del negocio superen el 10 % de los ingresos de un año completo, sin contar el primer año de actividad, o que existan ejecuciones judiciales o administrativas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior. También entra aquí la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Otra gran categoría de causas es la fuerza mayor que obligue a cerrar de forma total, definitiva o temporal. Bajo este concepto se incluyen situaciones extraordinarias, ajenas a la voluntad del autónomo, que no se pueden prever ni evitar con una diligencia razonable. Es indispensable que un órgano competente reconozca esa fuerza mayor y se acompañe una declaración jurada del propio solicitante indicando la fecha en que se produjo.
Es importante tener en cuenta que, a efectos de esta prestación, ni la enfermedad común ni una crisis económica genérica del país se consideran fuerza mayor. La ley exige una conexión directa entre el hecho externo y la imposibilidad de seguir con la actividad.
También se admite como causa de cese la pérdida de una licencia administrativa esencial para desarrollar la actividad, aunque esa pérdida derive de infracciones administrativas o incumplimientos imputables al propio autónomo, siempre que no tengan carácter penal. La clave está en que sin esa autorización resulte imposible continuar con la actividad.
Junto a estos motivos, existen otras causas personales y societarias que pueden justificar la prestación: por ejemplo, la condición de víctima de violencia de género o violencia sexual, en cuyo caso se debe aportar auto de incoación, medidas cautelares de protección o informe del Ministerio Fiscal que recoja los indicios de violencia.
En el mismo bloque se incluye el cese derivado de un divorcio o separación matrimonial cuando el autónomo prestaba ayuda familiar en el negocio del cónyuge o pareja, dejando de hacerlo a raíz de la ruptura. En estos supuestos el cese debe producirse dentro de los seis meses posteriores a la resolución judicial o acuerdo de separación o divorcio.
En relación con los socios de sociedades de capital integrados en el RETA, existe situación legal de cese cuando abandonan involuntariamente sus funciones como administradores o consejeros o dejan de prestar sus servicios, y además concurren indicadores económicos negativos como pérdidas del 10 % en un año completo o una reducción del patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social.
Cese de actividad parcial de los autónomos
Además del cierre total, la normativa permite en algunos casos un cese de actividad parcial, concepto especialmente relevante en situaciones de crisis puntuales o reducciones drásticas de la facturación. En estas circunstancias se puede acceder a una prestación del 50 % de la base reguladora.
La particularidad más interesante es que el autónomo puede seguir dado de alta en el RETA y no está obligado a cerrar completamente su negocio o actividad, siempre que se encuadre en los supuestos de cese parcial previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Una de estas situaciones se da cuando, en una empresa con trabajadores, se produce una reducción de jornada del 60 % para toda la plantilla, o la suspensión temporal de contratos de al menos el 60 % de los trabajadores, y además se acredita una caída de ingresos del 75 % respecto a ejercicios anteriores.
Para los autónomos sin empleados también existe la opción de cese parcial si acumulan deudas por importe mínimo del 150 % de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales previos, y esos ingresos son al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, situándose además por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (o de su base de cotización, si esta es inferior).
Se contempla igualmente un cese parcial por fuerza mayor cuando una interrupción afecta solo a un centro de trabajo o a una parte de la actividad, existe declaración de emergencia de la autoridad competente, se registra una caída de, al menos, el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior y estos quedan por debajo del SMI o de la base de cotización por la que cotiza el autónomo si esta es menor.
¿Dónde y cómo se solicita la prestación por cese de actividad?
Para iniciar el trámite, la solicitud debe dirigirse a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubierta la contingencia de cese de actividad o, en su caso, al Instituto Social de la Marina si perteneces al Régimen Especial del Mar. Son estos organismos los que gestionan la prestación y reconocen o deniegan el derecho.
El plazo habitual para solicitar la ayuda se extiende hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produce el cese efectivo de la actividad. Cuando se respeta este plazo y se cumplen todos los requisitos, el derecho a la prestación nace desde el día siguiente al cese efectivo.
Si la solicitud entra fuera de plazo pero sigues cumpliendo el resto de condiciones, podrás cobrar la prestación, aunque se descontarán del periodo reconocido los días que hayan pasado entre la fecha en que debiste solicitarla y la fecha en la que realmente la presentas. Es decir, pierdes días de derecho por la demora.
El organismo gestor asume la cotización por contingencias comunes durante el tiempo en que cobres la prestación, siempre que hayas pedido la ayuda dentro del plazo. Si lo haces más tarde, empezará a cubrir esa cotización desde el día primero del mes siguiente a tu solicitud.
En la actualidad, la mayoría de mutuas permiten realizar la solicitud de forma telemática a través de su sede electrónica. Suele bastar con pulsar en el botón de “Tramitar”, rellenar los datos personales y de la actividad, indicar el tipo de prestación que solicitas, el motivo del cese y adjuntar la documentación requerida en formato digital (pdf, por ejemplo).
El formulario online te pedirá que introduzcas tu NIF/NIE o pasaporte, tu número de afiliación a la Seguridad Social, la fecha de baja y otros datos básicos. Después, el sistema cargará la información que obra en poder de la mutua y te mostrará los documentos que debes aportar según tu caso concreto.
Una vez completado el formulario y adjuntados todos los archivos, tendrás que enviar la solicitud. El sistema genera un número de referencia que identifica tu expediente, dato que conviene guardar por si necesitas hacer consultas o presentar documentación adicional.
Documentación necesaria para solicitar el cese de actividad
La mutua o el ISM solo podrán resolver tu expediente si aportas la documentación obligatoria y, en su caso, la documentación adicional que depende de tu situación profesional y del motivo alegado para el cese de actividad.
En todos los casos deberás presentar una solicitud oficial debidamente cumplimentada y firmada. Junto a ella se incluye el modelo 145 de IRPF (excepto si tributas en País Vasco o Navarra), donde indicas tu situación familiar a efectos de retenciones.
Es imprescindible acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se te ingresará la prestación. Para ello puedes utilizar un certificado de titularidad emitido por tu banco, un recibo en el que figuren tus datos personales y el número de cuenta (como un recibo de autónomos o de suministros), una nómina en la que se te identifique y aparezca la cuenta, o la primera página de la cartilla bancaria. Si la cartilla se abrió hace más de un año, se suele pedir copia del último movimiento.
También tendrás que aportar tu NIF, NIE o pasaporte, los justificantes de pago de las cuotas de autónomos de los dos últimos meses y, si cuentas con un aplazamiento de cuotas concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, la resolución de concesión de dicho aplazamiento.
Además, se exige el documento que acredite la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036 o 037) y el justificante de baja en el régimen especial de autónomos (o en el REMAR, en el caso de trabajadores del mar). Estos documentos deben ser coherentes con la fecha de cese que declaras en la solicitud.
Otro requisito es estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público correspondiente y firmar el compromiso de actividad del SEPE, que suele adjuntarse como documento específico. Este compromiso va ligado a la obligación de participar en acciones de mejora de la empleabilidad.
Junto a la documentación obligatoria existe una serie de anexos específicos que dependen de tu encuadramiento y del tipo de actividad: anexo para autónomos en estimación directa, anexo para estimación objetiva o módulos, para familiares colaboradores, para TRADE, para socios o administradores de sociedades de capital, para socios de cooperativas, para el Sistema Especial Agrario y para el Sistema Especial del Mar. Cada anexo detalla la documentación adicional (balances, declaraciones fiscales, contratos, acuerdos societarios, etc.) necesaria para demostrar la causa de cese.
Cómo tramitar y cómo subsanar la solicitud
El proceso de tramitación es relativamente sencillo si tienes preparada toda la información. Lo más práctico es reunir previamente y escanear la documentación que vayas a necesitar, de manera que puedas adjuntarla de una sola vez cuando accedas al formulario online de la mutua.
Al iniciar el trámite, el sistema suele pedirte que selecciones el tipo de prestación (cese total, parcial, por fuerza mayor, etc.) y si se trata de una solicitud nueva o de información adicional sobre un expediente ya abierto. Después tendrás que completar tus datos de identificación y los datos básicos de la baja.
Una vez has cargado tus datos, el aplicativo te mostrará de forma orientativa qué documentos debes subir según tu perfil y el motivo de cese. Deberás adjuntarlos uno a uno, revisando que se lean correctamente y que no falte ninguna página importante (por ejemplo, todas las hojas de las declaraciones de impuestos o de las escrituras sociales).
Si no has podido firmar determinados documentos con certificado digital, la mutua puede exigirte que adjuntes copia del DNI o que firmes presencialmente en una oficina. Estas particularidades suelen aparecer detalladas en las instrucciones de la propia aplicación.
Al finalizar el envío, la web te facilitará un número de referencia de la solicitud. Con este código podrás comprobar el estado del expediente, responder a requerimientos de información y justificar que presentaste en plazo si hubiera algún problema técnico.
Si la mutua detecta que falta algún documento o que alguno de los datos no encaja, te enviará una comunicación pidiéndote que subsanes la solicitud o aportes documentación complementaria. En ese caso deberás volver a la sección de trámites de la mutua, introducir tus datos, pulsar en “Cargar datos” y el sistema localizará tu expediente existente.
El propio aplicativo te mostrará la opción de añadir nueva información o documentos, de forma que puedas completar lo que falte. Cuando termines de subir los archivos exigidos, tendrás que volver a pulsar en “Enviar” para que el órgano gestor pueda continuar el estudio de tu caso.
Debes tener presente que si no atiendes el requerimiento de subsanación dentro del plazo indicado en la notificación, la mutua puede archivar tu solicitud sin entrar en el fondo del asunto, perdiendo así la oportunidad de acceder a la prestación hasta que se inicie un nuevo expediente, con las consecuencias que eso tiene sobre los plazos.
Comunicación del derecho, cuantía, duración y cálculo de la prestación
Una vez analizada toda la documentación, la mutua o el Instituto Social de la Marina dictarán una resolución reconociendo o denegando el derecho. En caso de reconocimiento, se indicará la fecha de inicio de la prestación, su duración y la base reguladora que se ha tenido en cuenta para el cálculo.
Con carácter general, la prestación económica por cese de actividad asciende al 70 % de la base reguladora. Esta base se determina calculando el promedio de las bases de cotización por las que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
En los supuestos de cese por fuerza mayor temporal parcial o de cese parcial por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, el porcentaje aplicado se reduce al 50 % de la base reguladora, ya que la actividad no se ha interrumpido totalmente.
La ley establece límites mínimos y máximos vinculados al IPREM vigente. Como cuantía máxima, la prestación no puede superar el 175 % del IPREM, salvo que tengas uno o más hijos a cargo, en cuyo caso los topes suben al 200 % o al 225 % del IPREM respectivamente. Por abajo, la prestación no podrá ser inferior al 107 % del IPREM si hay hijos a cargo, ni al 80 % si no los hay, salvo para quienes coticen por una base inferior a la mínima, que no disfrutan de cuantía mínima.
En los ceses parciales por fuerza mayor tampoco se aplican estos topes máximos y mínimos, de modo que la cuantía queda directamente ligada al porcentaje sobre la base reguladora, sin sujeción a límites.
Para que lo veas más claro, imagina que has cotizado los últimos 12 meses por la base mínima de 960,6 euros mensuales. La base reguladora sería el promedio de esas bases, es decir, 960,6 euros. Al aplicar el 70 %, la prestación resultante sería de alrededor de 672,42 euros al mes, a percibir durante el periodo que te corresponda según tus meses de cotización por cese de actividad.
En cuanto a la duración, se toma en consideración el tiempo cotizado en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese, de los cuales al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores. En función de ese periodo, la ley fija una escala de meses de prestación.
A modo orientativo, si has cotizado de 12 a 17 meses, tendrás derecho a 4 meses de prestación; de 18 a 23 meses, a 6 meses; de 24 a 29 meses, a 8 meses; de 30 a 35 meses, a 10 meses; de 36 a 42 meses, a 12 meses; de 43 a 47 meses, a 16 meses; y si has llegado a 48 meses o más, podrás percibir la prestación durante 24 meses.
Históricamente han existido escalas protectoras algo diferentes, con periodos de cobertura más cortos para determinados tramos de cotización, pero el esquema actual se orienta a premiar una cotización más prolongada con una mayor duración del derecho, hasta un máximo de dos años de prestación.
Suspensión, reanudación y extinción de la prestación
Mientras estás cobrando el paro de autónomos, pueden darse situaciones en las que la ayuda se suspenda temporalmente o se extinga definitivamente. Es fundamental conocer estas reglas para no llevarte sorpresas ni generar obligaciones de devolución.
Entre las causas de suspensión se encuentran la imposición de sanciones por infracciones leves o graves relacionadas con la prestación, el cumplimiento de una pena privativa de libertad, el inicio de un trabajo por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses, o el traslado temporal al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para trabajar, formarte o participar en proyectos de cooperación.
También se considera causa de suspensión la salida ocasional al extranjero por un periodo no superior a 30 días naturales una sola vez al año, siempre que hayas comunicado previamente esta circunstancia y haya sido autorizada por el órgano gestor de la prestación.
Durante la suspensión, se interrumpe tanto el pago de la prestación económica como la cotización por contingencias comunes que asume la mutua, y la interrupción se realiza por mensualidades completas. En general, la suspensión no reduce el número total de meses de derecho que te quedaban por percibir, salvo en el supuesto de sanción.
Una vez desaparece la causa que motivó la suspensión, puedes solicitar la reanudación de la prestación. Para ello deberás acreditar documentalmente que ha finalizado la situación que dio lugar al paréntesis y que sigues en situación legal de cese de actividad, sin haber retomado de forma estable la actividad por cuenta propia.
En cuanto a la extinción, el derecho al cese de actividad finaliza cuando se agota el plazo máximo de duración de la prestación a la que tenías derecho, cuando inicias un trabajo por cuenta ajena o propia de duración igual o superior a 12 meses, cuando se te impone una sanción que conlleva la pérdida definitiva de la ayuda o por cualquiera de las causas generales previstas en la normativa de Seguridad Social.
Existe además la posibilidad de solicitar la capitalización o pago único de la prestación si acreditas que vas a iniciar una nueva actividad como autónomo o que vas a destinar el 100 % de la prestación a aportar capital social en una entidad mercantil nueva o creada en los 12 meses anteriores, en la que vayas a tener el control efectivo y trabajar como profesional autónomo. Para acceder a este pago único, debes contar con al menos seis meses de prestación pendientes de cobro en el momento de la solicitud.
Cuando la mutua reconoce el derecho al cese de actividad, el disfrute de la prestación económica comienza al día siguiente de la baja en el régimen especial en el que estabas encuadrado, salvo que los plazos de solicitud o situaciones especiales impliquen un inicio posterior conforme a la normativa.
Este sistema de protección, que ha convertido a España en uno de los pocos países europeos con una cobertura específica para el autónomo que se ve obligado a cerrar su negocio, ha ido adaptándose con el tiempo para incorporar las particularidades de sectores como el agrario o el marítimo-pesquero, regulando incluso supuestos de cese temporal ligados a periodos de veda, daños en explotaciones o brotes de enfermedades ganaderas.
Conocer con detalle cómo funciona esta prestación, qué causas cubre, qué documentos exige y qué plazos marca la ley resulta clave para que, si un día tienes que bajar la persiana de tu negocio, puedas hacerlo con la tranquilidad de saber que cuentas con una red de seguridad económica y de cotización que te ayude a reorganizar tu futuro profesional sin perder totalmente la protección del sistema.

