Prestación por maternidad de autónomos: guía completa

Última actualización: 6 diciembre 2025
  • La prestación por maternidad de autónomos cubre el 100 % de la base reguladora, con bonificación de la cuota por contingencias comunes durante la baja.
  • La duración del permiso se sitúa en al menos 16 semanas, con ampliaciones desde 2025 hasta 19 semanas y posibles extensiones por parto múltiple, discapacidad o hospitalización del bebé.
  • Para acceder a la prestación es obligatorio estar de alta en el RETA, al corriente en las cuotas y cumplir un periodo mínimo de cotización según la edad.
  • Existen ayudas adicionales: bonificaciones por contratar sustitutos, posibilidad de recuperar la cuota reducida y prestaciones especiales en casos de discapacidad o violencia de género.

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Ser madre (o padre) y a la vez autónomo es una auténtica aventura: facturas, clientes, gestiones… y, de repente, un bebé que lo pone todo patas arriba. Por suerte, el sistema de Seguridad Social reconoce ese esfuerzo y ofrece una prestación por nacimiento y cuidado de menor específica también para quienes trabajan por cuenta propia.

La llamada prestación por maternidad de autónomos es, en realidad, el mismo permiso de nacimiento y cuidado de menor que disfrutan los asalariados, pero con algunas particularidades importantes en cotización, cuantía y bonificaciones. Entender bien cada detalle es clave para organizar tu negocio, tus ingresos y tu tiempo con el bebé sin llevarte sustos.

¿Qué es la baja por maternidad de los autónomos?

La baja por maternidad de las autónomas forma parte del permiso por nacimiento y cuidado de menor, un derecho protegido por la Seguridad Social que permite suspender la actividad profesional tras el parto, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Durante ese periodo de descanso la trabajadora o el trabajador autónomo cobra un subsidio equivalente al 100 % de su base reguladora, es decir, se sustituye el ingreso que normalmente obtendría de su actividad por una prestación económica de la Seguridad Social.

Este derecho no se limita solo a los partos biológicos: también pueden acceder quienes adopten, acojan o asuman la guarda con fines de adopción de un menor, siempre que se cumplan los requisitos de alta y cotización.

La finalidad de esta prestación es doble: proteger la salud de la madre o del otro progenitor y garantizar unos ingresos mínimos mientras se cuida al menor, evitando que la maternidad o paternidad implique automáticamente dejar de cotizar o perder la cobertura social.

En el caso de los autónomos, durante el tiempo de baja se mantiene el alta en el RETA y se accede a bonificaciones de cuotas que ayudan a compatibilizar el negocio con la llegada del bebé sin hundir la economía familiar.

Requisitos para acceder a la baja por maternidad de autónomos

Para poder cobrar la prestación de nacimiento y cuidado de menor como autónoma no basta con estar embarazada o adoptar; hay que cumplir una serie de condiciones generales y de cotización muy concretas.

En primer lugar, es obligatorio estar dada de alta en la Seguridad Social y encuadrada en el RETA o, en su caso, en el régimen especial correspondiente (por ejemplo, trabajadores del mar incluidos como autónomos).

Además, es imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas; si hay deudas con la Seguridad Social, esta puede iniciar el mecanismo de invitación al pago, pero, mientras no se regularicen, el derecho a la prestación puede quedar bloqueado.

El tercer requisito clave es el periodo mínimo de cotización, que varía en función de la edad que tenga la madre (o el otro progenitor) en la fecha del parto, de la resolución de adopción o del acogimiento:

  • Menores de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo de cotización. Basta con estar de alta y cumplir el resto de requisitos administrativos.
  • Entre 21 y 26 años: se necesitan, al menos, 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio de la baja, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: se exige haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 360 días en total durante la vida laboral.

Este esquema de tramos de edad se aplica tanto a las madres autónomas como, en términos generales, a los progenitores que soliciten la prestación, aunque en la práctica suele ser la madre quien primero la solicita por motivos biológicos.

También es obligatorio presentar la solicitud y la documentación en plazo: la ley permite pedir la prestación hasta 5 años después del hecho causante, pero los efectos económicos solo se retrotraen como máximo 3 meses; si te pasas de ese margen, pierdes parte del derecho a cobrar.

Duración de la baja por maternidad (y cambios desde 2025)

La duración general del permiso por nacimiento y cuidado de menor para autónomos se ha ido modificando en los últimos años para equiparar los derechos de ambos progenitores y adaptarse a la normativa europea.

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Hasta la ampliación que entra en juego desde finales de julio de 2025, la duración estándar había sido de 16 semanas para cada progenitor, con 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto para la madre biológica.

A partir del 30 de julio de 2025, la madre autónoma pasa a disponer de 19 semanas de permiso retribuido, estructuradas de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, que deben disfrutarse a jornada completa para garantizar la recuperación física y el vínculo con el bebé.
  • 11 semanas adicionales de disfrute flexible hasta que el menor cumpla 12 meses, que pueden tomarse seguidas o en periodos fraccionados, siempre coordinándose con el INSS.
  • 2 semanas extra, retribuidas y flexibles, que pueden disfrutarse en bloques semanales hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

Este nuevo esquema también se aplica a personas asalariadas y empleadas públicas, de manera que autónomas y autónomos quedan en pie de igualdad con el resto de trabajadores en cuanto al tiempo de cuidado del menor.

En familias monoparentales el permiso se amplía hasta un máximo de 32 semanas, incluyendo dentro de ese cómputo 4 semanas destinadas específicamente al cuidado del menor, igualmente retribuidas.

Existen, además, ampliaciones automáticas del permiso en determinadas circunstancias:

  • Partos, adopciones o acogimientos múltiples: se suma 1 semana de permiso por cada hijo adicional a partir del segundo.
  • Hijos con discapacidad: se añade 1 semana extra de permiso.
  • Prematuridad u hospitalización prolongada del recién nacido (más de 7 días): el permiso puede ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales, que se añaden al periodo ordinario.

Las mejoras aprobadas se aplican con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024; si el menor nació, fue adoptado o acogido a partir de esa fecha, se podrán reclamar las semanas adicionales a partir del 1 de enero de 2026, sin tener que repetir toda la tramitación inicial.

Cuantía de la prestación por maternidad de autónomas

La cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de una autónoma equivale, en términos generales, al 100 % de su base reguladora diaria, es decir, se cobra lo mismo que se venía cotizando, sin aplicar retenciones de IRPF en esta prestación concreta.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base reguladora diaria se calcula sumando las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante (parto, adopción, acogimiento o guarda) y dividiendo el resultado entre 180.

Ejemplo básico: si una autónoma ha cotizado los últimos 6 meses por una base de 1.274,51 € al mes, la cuenta sería:

  • 1.274,51 € x 6 meses = 7.647,06 € de base acumulada.
  • 7.647,06 € / 180 días ≈ 42,5 € al día de prestación.

Si en lugar de la base mínima del tramo eligiera la base máxima de 2.330 € mensuales en esos mismos 6 meses, la operación quedaría así:

  • 2.330 € x 6 meses = 13.980 € de base acumulada.
  • 13.980 € / 180 días ≈ 77,67 € al día de prestación.

Esto evidencia por qué suele recomendarse revisar la base de cotización si se está planificando un embarazo: elevar la base en los meses previos aumenta la prestación, aunque también encarece la cuota antes del parto.

En comparación con otras bajas temporales, la de maternidad es una de las más generosas, porque llega al 100 % de la base reguladora y, además, está exenta de IRPF, de modo que lo que se reconoce es lo que efectivamente se cobra.

Si no se alcanza el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación contributiva y se tienen más de 21 años, puede pedirse un subsidio no contributivo de maternidad, que consiste en una ayuda diaria (alrededor de 17,75 €) durante 42 días naturales desde el parto o la adopción, ampliable en ciertos supuestos (partos múltiples, discapacidad, familias numerosas o monoparentales) en 14 días más.

¿Tengo que pagar cuota de autónomos durante la baja por maternidad?

Una de las grandes dudas de las autónomas es qué ocurre con la cuota mensual mientras están de baja, porque en muchos casos el negocio queda parado o muy reducido.

Durante el descanso por nacimiento y cuidado de menor se aplica, con carácter general, una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores al inicio del descanso.

Eso significa que, durante el periodo de baja, la autónoma mantiene su alta en el RETA, sigue cotizando a efectos de futuras prestaciones y no tiene que abonar de su bolsillo esa parte de la cuota; la Seguridad Social asume ese coste.

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En la práctica, desde 2023 el sistema de cotización por ingresos reales ha introducido algunos matices, y en determinados casos pueden seguir devengándose otros conceptos de la cuota (por ejemplo, cese de actividad o formación profesional), pero la parte más voluminosa, las contingencias comunes, se cubre íntegramente.

Si la autónoma decide cesar su actividad tras el parto y más adelante volver a darse de alta, se le abre la puerta a acogerse de nuevo a la cuota reducida (la llamada “tarifa plana” de la norma actual), sin necesidad de respetar el plazo general de dos años desde el último alta, siempre que la reincorporación se produzca por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

Ayudas y bonificaciones adicionales para autónomas con baja por maternidad

Además de la propia prestación y de la bonificación de la cuota durante la baja, existen otras ayudas interesantes para las madres autónomas, pensadas para facilitar tanto el cuidado del menor como la continuidad del negocio.

Una de las más destacadas es la bonificación del 100 % de la cuota de autónomos durante 12 meses cuando se acredita que la autónoma tiene a su cargo menores de 12 años o familiares hasta segundo grado en situación de dependencia o con determinados grados de discapacidad.

Para acceder a esta bonificación es obligatorio contratar a un trabajador que sustituya a la autónoma en el negocio (normalmente mediante un contrato de interinidad), y mantener las condiciones de contratación durante el periodo bonificado.

Otra medida relevante es la posibilidad de aplicar de nuevo la cuota reducida para las madres autónomas que cesaron su actividad y vuelven a emprender antes de que transcurran dos años; en estos casos, se les permite disfrutar de una cuota reducida durante los primeros 12 meses de reincorporación si el alta se produce en el marco de cuidados familiares.

En algunas comunidades autónomas también se convocan ayudas propias para madres autónomas, que pueden consistir en subvenciones a fondo perdido, apoyos para contratar personal de apoyo o ayudas al autoempleo específicas tras la maternidad, por lo que conviene revisar periódicamente las convocatorias autonómicas.

Si además la trabajadora autónoma es víctima de violencia de género o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la normativa de cuotas reducidas amplía los periodos de disfrute (por ejemplo, 24 meses de cuota reducida inicial y 36 meses en el segundo tramo) para reforzar su protección.

Cómo solicitar la baja por maternidad siendo autónoma

La gestión de la baja por maternidad de una autónoma se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es quien reconoce el derecho y abona el subsidio.

Antes de solicitar la prestación, debes asegurarte de tener preparada una serie de documentación, que normalmente incluye:

  • DNI o NIE de la persona solicitante.
  • Informe médico de maternidad o parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud (en caso de parto) o la documentación de la resolución judicial/administrativa en adopciones y acogimientos.
  • Libro de familia o certificación literal de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, o resolución de adopción/guarda/acogimiento.
  • Declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia, indicando si se cesa temporal o definitivamente la actividad o quién se encarga del negocio durante la baja.

La solicitud puede presentarse de dos formas principales:

  • Por Internet, accediendo al portal “Tu Seguridad Social” o a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Es la vía más rápida y que evita desplazamientos.
  • De forma presencial en las oficinas del INSS, para lo que es necesario solicitar cita previa a través de su web, por teléfono (901 106 570) o mediante la App Cita Previa.

En teoría, se puede pedir la prestación desde el día siguiente al parto o a la resolución de adopción o acogimiento y hasta 5 años después; sin embargo, para no perder parte de la prestación económica se aconseja presentar la solicitud dentro de los 15 días siguientes al nacimiento o, como máximo, dentro de los 3 primeros meses.

Una vez presentada la solicitud completa, la Seguridad Social dispone de un plazo aproximado de 30 días para dictar resolución y comenzar el pago; si hubiera errores o faltase documentación, el expediente puede demorarse hasta que se subsanen las incidencias.

En el caso de autónomas en pluriactividad (autónomas y asalariadas al mismo tiempo), puede reconocerse la prestación en ambos regímenes, siempre que se cumplan los requisitos de alta y cotización en cada uno; si solo se cumplen en uno, se cobra únicamente la prestación correspondiente a ese régimen.

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Diferencias entre la baja de maternidad de autónomas y asalariadas

Aunque la duración del permiso y el porcentaje de la base reguladora son iguales para autónomas y trabajadoras por cuenta ajena, existen diferencias prácticas relevantes derivadas de la forma de cotizar y del propio funcionamiento del RETA.

En las trabajadoras del Régimen General, la base reguladora se calcula sobre las bases de cotización de los meses anteriores y suele estar ligada al salario mensual (dividiendo la base mensual entre 30 días si se cotizó todo el mes).

En las autónomas, la base reguladora se construye sobre las bases por las que hayan elegido cotizar; esta capacidad de elección da más margen de planificación, pero también implica más responsabilidad para ajustar la base a las necesidades reales.

Otra diferencia práctica es la compatibilidad con otras prestaciones: si una autónoma estaba cobrando el cese de actividad y da a luz, el subsidio de cese se suspende mientras dura la baja por maternidad y se puede reanudar al finalizar el permiso.

También existe la posibilidad de disfrutar la baja de maternidad a tiempo parcial en determinados supuestos, reduciendo la actividad al 50 % y cobrando el 50 % del subsidio, siempre previa autorización del INSS y con la consiguiente reorganización del negocio.

En situaciones de violencia de género, las autónomas pueden dejar de cotizar durante 6 meses sin perder derechos, ya que ese tiempo se considera como cotizado a efectos de prestaciones, con una base equivalente al promedio de los 6 meses previos.

Baja de paternidad para autónomos y equiparación con la maternidad

Desde 2019, las antiguas “baja de maternidad” y “baja de paternidad” se agrupan en una única prestación: nacimiento y cuidado de menor, con el objetivo de reforzar la corresponsabilidad entre ambos progenitores.

En la práctica, los autónomos varones o el otro progenitor tienen el mismo tiempo de permiso y la misma cuantía que la madre, salvo la posibilidad específica de adelantar el permiso 4 semanas antes del parto, reservada únicamente a la madre biológica.

El padre autónomo también debe cumplir requisitos de alta en el RETA y de cotización mínima (generalmente, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral) y notificar el permiso a la Seguridad Social en un plazo de 15 días desde el nacimiento.

Durante las primeras 6 semanas tras el parto, ambos progenitores pueden coincidir disfrutando del permiso a tiempo completo, y, en las semanas restantes, el padre puede organizar el disfrute de forma continuada o intermitente hasta que el menor cumpla 12 meses (o 8 años en el caso de las semanas adicionales previstas en las últimas reformas).

En el caso de autónomos en pluriactividad, también pueden reconocerse prestaciones de ambos regímenes a la vez, igual que ocurre con la maternidad, siempre supeditado al cumplimiento de los requisitos de alta y cotización en cada uno.

Tarifa plana, cuotas reducidas y maternidad

Más allá del permiso concreto, muchas autónomas se preguntan cómo encaja la maternidad con la tarifa plana y las nuevas cuotas reducidas reguladas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

La normativa vigente contempla una cuota reducida inicial durante 12 meses para quienes se dan de alta por primera vez o no han estado en alta en los dos años anteriores, con una cuantía fijada anualmente en la Ley de Presupuestos.

Si los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual, esa cuota reducida puede mantenerse 12 meses más, siempre y cuando se siga cumpliendo el requisito de ingresos.

Este esquema se aplica también a las autónomas que, tras una maternidad, se dan de alta de nuevo, con la particularidad de que, si el cese anterior se produjo por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda, se flexibiliza el plazo exigido entre altas para poder recuperar la cuota reducida.

Cuando la persona trabajadora por cuenta propia tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o es víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida se amplían hasta 24 meses en la fase inicial y 36 meses en el segundo tramo, reforzando su protección a largo plazo.

La prestación por maternidad de las autónomas, junto con las ayudas complementarias y las nuevas reglas de duración del permiso, configura un sistema de protección mucho más robusto que permite cuidar al menor sin renunciar a los derechos como trabajadora por cuenta propia, siempre que se planifique bien la cotización, se presente la solicitud en plazo y se aprovechen las bonificaciones disponibles.

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