Modelo 369 y régimen One Stop Shop: guía completa para ecommerce

Última actualización: 14 enero 2026
  • El modelo 369 centraliza el IVA de ventas B2C intracomunitarias bajo los regímenes OSS e IOSS, evitando registros en cada país.
  • La obligación de usar el 369 nace cuando las ventas a particulares de la UE superan 10.000 € anuales o se opta voluntariamente por la ventanilla única.
  • Según el régimen (Unión, exterior de la Unión o Importación), el modelo 369 se presenta trimestral o mensualmente, siempre de forma telemática.
  • Un control riguroso por país y tipo de IVA, junto con un buen asesoramiento, es clave para evitar recargos y sanciones en este modelo.

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Si tienes una tienda online, vendes servicios digitales o utilizas marketplaces para llegar a clientes de otros países de la Unión Europea, el modelo 369 y el régimen One Stop Shop (OSS) se han convertido en parte de tu día a día, te guste o no. Desde julio de 2021, el sistema de IVA intracomunitario ha cambiado a fondo y ahora Hacienda quiere que el impuesto se liquide en el país del cliente, pero permitiendo que lo hagas todo desde España a través de una única declaración.

El modelo 369 es la pieza clave de ese engranaje fiscal: es el formulario que utilizas para ingresar en la Agencia Tributaria española el IVA correspondiente a las ventas a distancia de bienes y a determinadas prestaciones de servicios a consumidores finales de la UE, bajo los regímenes especiales OSS e IOSS. A cambio, evitas tener que darte de alta en cada Estado miembro en el que tengas clientes y presentar allí declaraciones de IVA por separado.

Qué es exactamente el modelo 369 en el régimen One Stop Shop

El modelo 369 es una autoliquidación periódica del IVA vinculada a los regímenes especiales OSS e IOSS, aplicables cuando vendes a consumidores finales (B2C) en otros Estados miembros de la Unión Europea. Entró en vigor en España el 1 de julio de 2021, de la mano del nuevo paquete de IVA para el comercio electrónico.

Su función principal es centralizar en España el ingreso del IVA correspondiente a cada país de consumo: tú declaras país por país cuánto has vendido, a qué tipo de IVA y qué cuota corresponde, y la Agencia Tributaria española se encarga de repartir después esos importes a las Haciendas de cada Estado miembro.

Este modelo se presenta exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la AEAT, y está diseñado tanto para autónomos como para sociedades que operan en comercio electrónico, servicios digitales u otras operaciones cubiertas por los regímenes especiales.

En la práctica, el modelo 369 es el “vehículo” con el que liquidas el IVA de la UE sin necesidad de múltiples registros de IVA en cada país donde tengas clientes, siempre que estés dado de alta en el sistema de ventanilla única mediante el modelo 035 y hayas optado por el régimen que te corresponda.

No debe confundirse con otras autoliquidaciones de IVA como el 303 o el 390: el 303 sigue siendo tu declaración de IVA nacional (España) y el 390, su resumen anual, mientras que el 369 se reserva exclusivamente para las operaciones cubiertas por los regímenes OSS / IOSS.

IVA one stop shop modelo 369

Relación entre modelo 369, OSS y One Stop Shop

El régimen One Stop Shop (OSS) es un sistema de ventanilla única a efectos de IVA que permite a los negocios que venden a consumidores de la UE declarar todo el IVA de sus ventas transfronterizas en una sola declaración en su Estado miembro de identificación, en lugar de registrarse en cada país de destino.

En España, el modelo 369 es la declaración-liquidación que materializa ese régimen OSS: cada periodo declaras tus ventas B2C realizadas en la UE, indicando el Estado miembro de consumo, el tipo de IVA aplicable en ese país, la base imponible y la cuota de IVA para cada tramo.

Además del OSS, existe el régimen IOSS (Import One Stop Shop), que se aplica a las ventas a distancia de bienes importados de bajo valor (hasta 150 euros) enviados desde fuera de la UE a consumidores situados en la Unión. También en este caso el modelo 369 es el que se utiliza para ingresar el IVA correspondiente a dichas importaciones.

El sistema de ventanilla única es voluntario pero muy recomendable para casi cualquier ecommerce que venda a otros países de la Unión, ya que evita registros múltiples, declaraciones complejas y reduce notablemente la carga administrativa y el riesgo de incumplimientos en países donde no conoces bien la normativa.

Eso sí, acogerse al OSS implica que debes repercutir el IVA del país de tu cliente (tipo de IVA del Estado de consumo) a partir de cierto umbral de facturación, y reportarlo puntualmente en el modelo 369.

Quién está obligado a presentar el modelo 369

No todas las empresas o autónomos deben usar el modelo 369; solo quienes se acogen a alguno de los regímenes especiales OSS / IOSS y cumplen determinados requisitos de facturación y tipo de operaciones.

En términos generales, están obligados a presentar el 369 quienes realizan ventas a distancia de bienes o determinadas prestaciones de servicios a consumidores finales de la UE y se han dado de alta en el régimen de ventanilla única mediante el modelo 035. Esto incluye:

  • Empresas y autónomos establecidos en la UE que venden bienes o servicios B2C a otros Estados miembros y han optado por el Régimen de la Unión.
  • Empresas no establecidas en la UE que venden a consumidores de la UE y se registran en el Régimen exterior de la Unión (OSS no UE).
  • Operadores acogidos al Régimen de Importación (IOSS), incluidos intermediarios, para declarar el IVA de bienes importados de valor inferior a 150 euros.
  • Marketplaces y plataformas digitales que, por la normativa de intermediación, se consideran proveedores a efectos de IVA y asumen la obligación de declarar mediante el 369 las ventas que facilitan.
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En el caso concreto de ecommerce y servicios digitales con sede en España, la obligación surge cuando las ventas a particulares de la UE superan el umbral conjunto de 10.000 euros anuales (sumando bienes y servicios B2C a todos los Estados miembros diferentes del de establecimiento).

Si tus ventas B2C intracomunitarias no llegan a esos 10.000 euros al año, puedes seguir aplicando el IVA español y declarando esas operaciones en el modelo 303 como ventas interiores, aunque también tienes la opción de acogerte voluntariamente al OSS si te conviene por estrategia comercial o simplificación.

Umbral de 10.000 euros y efectos en el IVA

El paquete de IVA del ecommerce unificó los distintos umbrales nacionales en un único límite para toda la UE: 10.000 euros anuales de ventas a consumidores finales situados en otros Estados miembros, sumando bienes y determinados servicios.

Antes de 2021 cada país tenía su propio umbral de ventas a distancia, lo que obligaba a las empresas a vigilar múltiples límites; ahora basta con controlar ese tope único de 10.000 euros para todo el conjunto de Estados miembros.

Cuando no superas el umbral de 10.000 euros, puedes seguir repercutiendo el IVA español en tus facturas a consumidores de otros países de la UE y declararlo en el modelo 303 como operaciones interiores, salvo que optes por el OSS voluntariamente.

Cuando superas por primera vez el umbral de 10.000 euros en ventas B2C intracomunitarias, dispones de 20 días para cursar el alta en la ventanilla única mediante el modelo 035, elegir el régimen correspondiente y, desde ese momento, debes:

  • Facturar con el tipo de IVA del país de tu cliente (país de consumo) en cada venta B2C intracomunitaria.
  • Liquidar ese IVA a través del modelo 369, con periodicidad trimestral o mensual según el régimen.

Este cambio en el umbral y en el país de tributación tiene un impacto directo en tus precios, márgenes y configuración de tu plataforma de ventas, ya que los tipos de IVA varían entre países y debes adaptar tu sistema de facturación para aplicar el tipo correcto en cada caso.

Regímenes vinculados al modelo 369

El modelo 369 se utiliza para declarar el IVA derivado de tres grandes regímenes especiales, cada uno con un alcance y reglas específicas, pero todos basados en el principio de ventanilla única:

Régimen de la Unión

El Régimen de la Unión está dirigido a empresarios o profesionales establecidos en la UE que realizan ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicios B2C a consumidores de otros Estados miembros, así como a determinados operadores con establecimientos permanentes en varios países.

En este régimen, si tu empresa está establecida en España o tienes aquí un establecimiento permanente desde el que se inician los envíos, España será tu Estado miembro de identificación, y será a la Agencia Tributaria española a quien presentes el modelo 369 trimestralmente.

Este régimen cubre tanto la prestación de servicios como la venta de bienes cuando el transporte de los productos se inicia en un Estado miembro (por ejemplo, desde España o desde otro almacén que tengas en la UE) y el cliente es un consumidor final en otro país comunitario.

Régimen exterior de la Unión

El Régimen exterior de la Unión (OSS para no establecidos) está pensado para empresas que no tienen establecimiento en la UE, pero venden servicios B2C a consumidores situados en Estados miembros.

Estas empresas pueden elegir un Estado miembro para registrarse a efectos de OSS y, si optan por España, aquí presentarán su modelo 369 con periodicidad trimestral, declarando el IVA de todas las prestaciones de servicios cubiertas por el régimen.

En este contexto, es habitual que actúen a través de un intermediario que se encarga de la comunicación con la Administración tributaria y de la gestión de las obligaciones formales, pero la autoliquidación sigue canalizándose mediante el 369.

Régimen de Importación (IOSS)

El Régimen de Importación (IOSS) se aplica a las ventas a distancia de bienes importados de bajo valor, cuando el valor intrínseco del envío no supera los 150 euros y los bienes se envían desde un país tercero a consumidores en la UE.

En este régimen, el modelo 369 se presenta mensualmente y se utilizan campos específicos para declarar, por país de consumo y tipo de IVA, la base imponible y las cuotas de IVAs correspondientes a estos envíos de escaso valor.

Es frecuente que los vendedores que operan en dropshipping o venden a través de marketplaces internacionales se acojan a este régimen, ya sea directamente o a través de intermediarios, para evitar que el cliente pague el IVA y los gastos de gestión en aduanas.

Operaciones que deben declararse en el modelo 369

El modelo 369 no recoge todas tus operaciones de IVA, sino únicamente aquellas que encajan en el ámbito de los regímenes especiales OSS e IOSS. Entre las más habituales se encuentran:

  • Ventas de bienes a distancia B2C dentro de la UE: ventas online desde un Estado miembro a consumidores finales en otro, cuando el transporte de los bienes se inicia en un país de la UE distinto del de consumo.
  • Prestaciones de servicios B2C intracomunitarias cubiertas por OSS, como muchos servicios digitales (software, streaming, suscripciones online, cursos digitales), determinados servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, alojamiento u otros prestados a consumidores finales.
  • Importación de bienes de bajo valor (hasta 150 euros) bajo el régimen IOSS, cuando el proveedor opta por recaudar el IVA en el momento de la venta y declararlo posteriormente a través del 369.
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En todos los casos, el criterio clave es que el destinatario sea un consumidor final sin obligación de declarar IVA, normalmente personas físicas o entidades que no actúan como empresarios a efectos fiscales.

Las ventas a empresas (B2B) que estén dadas de alta en el ROI con NIF-IVA intracomunitario válido no se declaran en el 369, sino que se tratan con las reglas ordinarias de operaciones intracomunitarias (modelos como el 349 y el 303), pudiendo ser operaciones con inversión del sujeto pasivo u operaciones exentas según el caso.

Relación entre el modelo 369 y el resto de modelos de IVA

El hecho de presentar el modelo 369 no te exime de seguir cumpliendo con el resto de obligaciones periódicas de IVA en España. De forma habitual, seguirás teniendo que presentar:

  • Modelo 303 para la autoliquidación trimestral o mensual del IVA nacional, incluida la parte de tu actividad que se considera operación interior.
  • Modelo 390 como resumen anual del IVA, cuando proceda según la normativa vigente.
  • Otros modelos informativos como el 349 para operaciones intracomunitarias B2B, si realizas este tipo de transacciones.

La clave está en distinguir qué operaciones van al 369 y cuáles se siguen declarando por los cauces clásicos: todo lo que se haga bajo OSS / IOSS se concentra en el 369, mientras que el resto va por la vía habitual de IVA español.

Muchas asesorías recomiendan llevar contabilidades y listados separados para operaciones OSS e IOSS, precisamente para evitar confusiones, errores en la imputación de bases y cuotas o duplicidades entre modelos.

Plazos de presentación y periodicidad del modelo 369

La periodicidad y los plazos del modelo 369 dependen del régimen al que estés acogido, aunque en todos los casos la presentación se hace por vía telemática.

En el Régimen de la Unión y en el Régimen exterior de la Unión, la presentación es trimestral. Debes presentar una declaración por cada trimestre natural, en los siguientes periodos:

  • Primer trimestre (enero-marzo): se presenta durante el mes de abril.
  • Segundo trimestre (abril-junio): se presenta durante el mes de julio.
  • Tercer trimestre (julio-septiembre): se presenta durante el mes de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre-diciembre): se presenta durante el mes de enero siguiente.

En el Régimen de Importación (IOSS) la periodicidad es mensual, de forma que cada mes declaras las operaciones realizadas en el mes natural anterior, normalmente entre el día 1 y el 20 del mes siguiente (si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil).

En todos los regímenes, el plazo general es el mes natural siguiente al final del periodo de devengo, lo que te da cierto margen para recopilar la información, revisar las bases imponibles por país y tipo de IVA y preparar la autoliquidación.

El modelo 369 no tiene un resumen anual específico; las obligaciones se consideran cumplidas con las declaraciones periódicas (mensuales o trimestrales) que hayas ido presentando a lo largo del ejercicio.

Cómo darse de alta en el régimen One Stop Shop (modelo 035)

Antes de poder presentar el modelo 369 necesitas darte de alta en el régimen OSS o IOSS, y eso se hace a través del modelo 035 de la Agencia Tributaria española.

El alta se realiza íntegramente por internet, utilizando certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve, y consiste en seleccionar el régimen aplicable (Régimen de la Unión, Régimen exterior de la Unión o Régimen de Importación) y comunicar una serie de datos censales y operativos.

En el proceso de alta mediante el modelo 035 tendrás que indicar el NIF de la empresa o del autónomo, nombre o razón social, domicilios fiscales, datos bancarios para las devoluciones o cargos, los países de la UE en los que vas a operar, la fecha a partir de la cual empiezas a realizar operaciones sujetas al régimen y, en su caso, si actúas a través de intermediarios.

Tras enviar y firmar electrónicamente el modelo 035, la AEAT te asignará un número identificativo específico para el régimen (NEUOSS, NIUOSS, etc.), que deberás utilizar en tus relaciones relativas a estos regímenes especiales, especialmente en el contexto del modelo 369.

Cómo se presenta el modelo 369 de forma telemática

La presentación del modelo 369 se realiza exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, no existe la opción de presentación en papel en ventanilla.

Para acceder al formulario necesitas un sistema de identificación electrónica válido: certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Una vez autenticado, debes localizar el modelo 369 en el apartado de impuestos y tasas, dentro de la sección específica de regímenes especiales de comercio electrónico.

En el propio formulario se van cumplimentando los distintos apartados según el régimen en el que estés inscrito: datos identificativos, ejercicio y periodo, detalle de operaciones por país de consumo, tipos de IVA, bases imponibles, cuotas, eventuales rectificaciones de periodos anteriores y, por último, la modalidad de pago.

Al finalizar la cumplimentación, debes firmar electrónicamente y enviar la autoliquidación. La sede electrónica generará un justificante de presentación con un número de referencia, fecha y hora, que conviene descargar y archivar por si Hacienda requiere información en el futuro o necesitas acreditar la presentación.

En muchos casos, los softwares de contabilidad y de gestión de ecommerce ya integran exportaciones de datos compatibles con el modelo 369 (por ejemplo en formato TXT), lo que te ahorra tiempo y reduce errores de transcripción al cargar la información en el formulario.

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Contenido básico del modelo 369 según el régimen

Aunque la estructura del modelo 369 varía ligeramente según el régimen (Unión, exterior de la Unión o Importación), todos comparten una lógica similar: identificar al declarante, determinar el periodo, detallar las operaciones por país y tipo de IVA, practicar las rectificaciones y calcular el resultado.

Datos identificativos y periodo

El primer bloque del modelo recoge los datos del declarante: NIF o identificación equivalente, nombre o razón social y, cuando proceda, el número asignado para el régimen OSS/IOSS (NEUOSS, NIUOSS, etc.). Si actúas a través de un intermediario, también hay campos para incluir esa información.

A continuación se indica el ejercicio (año) y el periodo de liquidación, que será trimestre o mes según el régimen. Existe una casilla de “declaración sin actividad” que debe marcarse si en el periodo no has tenido operaciones OSS/IOSS, pero sigues de alta en el régimen y, por tanto, tienes obligación formal de presentar.

Detalle de operaciones por país y tipo de IVA

El corazón del modelo 369 está en el desglose de ventas y servicios por Estado miembro de consumo y tipo de IVA aplicado. Para cada combinación país-tipo de IVA se consigna una línea independiente con:

  • Código del país de consumo, utilizando los códigos armonizados que publica la AEAT.
  • Tipo de IVA aplicado en ese país, en porcentaje (por ejemplo, 21, 20, 19, etc.).
  • Base imponible total en euros para esa combinación de país y tipo de IVA.
  • Cuota de IVA correspondiente en euros, resultado de aplicar el tipo a la base.

En el Régimen de la Unión se diferencian apartados específicos para servicios y para entregas de bienes, así como para operaciones realizadas desde España y las realizadas desde establecimientos permanentes ubicados en otros Estados miembros.

En el Régimen exterior de la Unión y en el Régimen de Importación la lógica es muy similar, aunque los conceptos se adaptan a su alcance particular (por ejemplo, en IOSS se hace referencia a importaciones de bienes de bajo valor).

Correcciones de periodos anteriores

El modelo 369 incluye un apartado destinado a corregir autoliquidaciones de periodos anteriores, con un plazo de hasta tres años para realizar esas rectificaciones.

Para cada corrección se precisa indicar el país de consumo, el ejercicio y el periodo afectados, junto con la diferencia de cuota de IVA en euros que proceda consignar (positiva si aumenta el IVA a ingresar, negativa si disminuye el importe previamente declarado).

Este sistema de correcciones evita tener que presentar declaraciones complementarias separadas para cada trimestre o mes pasado, y permite ajustar los desajustes en una única autoliquidación del 369 dentro del periodo de regularización permitido.

Resumen de la autoliquidación y forma de pago

En los últimos apartados el propio formulario calcula el resultado por Estado miembro de consumo y el saldo global a ingresar en España, sumando todas las cuotas de IVA declaradas y las correcciones practicadas.

Si el resultado es a ingresar, debes indicar si dispones de cuenta en entidad colaboradora y elegir entre ingreso total, ingreso parcial (indicando la parte que dejas pendiente) o sin ingreso, en función de tu situación de tesorería o de las opciones de pago disponibles.

En el Régimen exterior de la Unión y en el Régimen de Importación, cuando no se dispone de cuenta en entidad colaboradora, se prevé la posibilidad de realizar el pago por transferencia bancaria a las cuentas que señala la AEAT en la propia información del justificante.

Errores frecuentes, sanciones y cómo evitarlas

No presentar el modelo 369 en plazo o hacerlo con errores sustanciales puede salir caro, tanto en recargos automáticos como en sanciones formales y, en casos extremos, en medidas de embargo o procedimientos administrativos más serios.

La Agencia Tributaria aplica recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo que oscilan, con carácter general, entre el 5 % y el 20 % del importe a ingresar, dependiendo del tiempo transcurrido desde el fin del plazo oficial, además de intereses de demora cuando el retraso supera los 12 meses.

A ello se pueden añadir sanciones específicas por falta de presentación, presentación incompleta o inexacta, que pueden tener importes fijos (desde varios cientos de euros) o proporcionales al perjuicio económico para la Hacienda Pública, llegando a porcentajes relevantes de la cuota no ingresada.

Para minimizar riesgos es fundamental llevar un control muy ordenado de tus ventas por país de consumo y tipo de IVA, revisar con calma los datos antes de enviar, y, en caso de detectar errores después de la presentación, utilizar el apartado de correcciones de periodos anteriores cuanto antes.

Contar con un asesor fiscal especializado en comercio electrónico y operaciones intracomunitarias puede marcar la diferencia entre dormir tranquilo o vivir pendiente del buzón de notificaciones de Hacienda, especialmente si tu negocio crece rápido y las cifras a declarar se disparan.

El modelo 369 y el régimen One Stop Shop han complicado un poco la vida a quienes venden online en la Unión Europea, pero al mismo tiempo han simplificado enormemente la burocracia internacional frente al antiguo sistema de registros múltiples país por país; entender bien cuándo estás obligado, cómo darte de alta con el modelo 035, qué operaciones incluir, cómo rellenar y presentar la declaración telemática y qué plazos y sanciones están en juego te permitirá aprovechar la ventanilla única a tu favor y mantener tu ecommerce al día con Hacienda sin sobresaltos.

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