- El modelo 369 centraliza el IVA de ventas B2C intracomunitarias y de importaciones de bajo valor en los regímenes OSS e IOSS.
- Es obligatorio para negocios que superan los 10.000 € anuales en ventas a particulares de la UE y se hayan inscrito en la ventanilla única.
- La presentación es telemática, trimestral o mensual según el régimen, y Hacienda puede revisarla mediante comprobación limitada.
- Incumplir plazos o declarar mal el modelo 369 implica recargos, sanciones y posibles recursos económico-administrativos.

Gestionar bien el IVA cuando vendes online dentro de la Unión Europea no es ningún juego: una mala declaración o un descuido con el modelo 369 y una comprobación limitada de Hacienda pueden salir muy caros. Por eso conviene tener muy claro qué es este formulario, cuándo se presenta y cómo puede revisarlo la Agencia Tributaria.
Si tienes un ecommerce, prestas servicios digitales a particulares de la UE o utilizas marketplaces para vender fuera de España, este modelo te afecta de lleno. A continuación verás, con todo lujo de detalles, cómo funciona el régimen OSS/IOSS, quién está obligado, cómo rellenar el modelo 369 paso a paso y qué sucede cuando Hacienda abre un procedimiento de comprobación limitada sobre esta declaración.
Qué es el modelo 369 y para qué sirve
El modelo 369 es una declaración periódica de IVA que se utiliza desde el 1 de julio de 2021 en España para canalizar el impuesto de las ventas a distancia de bienes y de determinados servicios a consumidores finales situados en otros países de la Unión Europea, dentro de los regímenes especiales de ventanilla única: OSS (One Stop Shop) e IOSS (Import One Stop Shop).
Mediante este formulario, las empresas y autónomos pueden ingresar en España el IVA correspondiente al resto de Estados miembros, evitando tener que darse de alta y presentar declaraciones de IVA en cada país donde tengan clientes particulares. La Agencia Tributaria española se encarga después de repartir las cuotas a las administraciones tributarias de cada Estado de consumo.
Este modelo no sustituye al IVA interno, sino que complementa a modelos como el 303, el 349 o el 390. El 303 continúa utilizándose para las operaciones interiores sujetas al IVA español, mientras que el 369 se reserva para las ventas B2C intracomunitarias y las importaciones de bajo valor acogidas a IOSS.
En la práctica, el modelo 369 es un cuadro de mando del IVA intracomunitario: se declara país por país, tipo impositivo por tipo impositivo, la base imponible y la cuota devengada, pero en él no se deduce el IVA soportado en otros Estados, ya que esa deducción se gestiona por otras vías.
Quién está obligado a presentar el modelo 369
La obligación de presentar el modelo 369 recae en aquellos autónomos y empresas que se acogen a los regímenes OSS o IOSS para simplificar el cumplimiento del IVA en la UE. No es un modelo general para todo el mundo: está diseñado específicamente para quienes realizan determinadas operaciones B2C transfronterizas.
En el llamado régimen de la Unión (OSS o UOSS) entran los empresarios y profesionales establecidos en un Estado miembro de la UE (por ejemplo, en España) que realizan ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales de otros países miembros, siempre que el volumen conjunto de ventas transfronterizas a particulares supere los 10.000 euros anuales.
También se incluyen en la obligación de presentar este modelo las plataformas digitales y marketplaces que, según las reglas de IVA, se consideran que realizan ellas mismas la entrega de bienes a particulares (por ejemplo, ciertos supuestos de marketplaces que intermedian en ventas importadas de bajo valor o en ventas de proveedores no establecidos).
En el régimen exterior de la Unión (EUOSS) se integran empresarios o profesionales no establecidos en la UE (o establecidos en territorios como Canarias, Ceuta o Melilla sin establecimiento permanente en territorio IVA) que prestan servicios a consumidores de la Unión y optan por centralizar la declaración del IVA a través de un único Estado miembro. Aquí no se aplica el umbral de 10.000 euros: si los servicios se localizan en el país de consumo, o te registras en cada país o te acoges a este régimen.
Por su parte, el régimen de importación (IOSS) resulta aplicable a proveedores y plataformas, establecidos o no en la UE, que venden a distancia bienes importados de países o territorios terceros en envíos con valor intrínseco no superior a 150 euros, salvo bienes sujetos a Impuestos Especiales. En este caso, el modelo 369 se presenta con carácter mensual.
En resumen, están obligados a presentar el modelo 369 quienes, estando dados de alta en alguno de estos regímenes, venden bienes o prestan servicios a consumidores finales de la UE superando el umbral de 10.000 euros en el régimen OSS de la Unión o utilizando el régimen IOSS para importaciones de bajo valor, ya sean ecommerce, marketplaces, negocios de software, plataformas de streaming o cualquier otro prestador de servicios digitales.
Operaciones que se declaran en el modelo 369
El modelo 369 está pensado para recoger de forma centralizada las operaciones sujetas a IVA en otros Estados miembros cuando se utiliza la ventanilla única. No todas las ventas internacionales ni todas las operaciones intracomunitarias van aquí, sólo determinadas categorías.
La primera gran familia de operaciones declarables son las ventas a distancia de bienes dentro de la UE a consumidores finales (B2C). Hablamos de ventas en las que la mercancía se transporta desde un Estado miembro a otro y el cliente no es un empresario o profesional que declare IVA, sino un particular u otro tipo de destinatario sin obligación de autoliquidar el impuesto.
También se declaran los servicios intracomunitarios B2C prestados a consumidores de otros Estados miembros cuando se ha optado por el régimen OSS. Aquí entran con frecuencia los servicios electrónicos y digitales (software, apps, descargas, streaming, formación online, consultoría por medios electrónicos, etc.), pero también otros servicios que, por reglas de localización, tributan en el país del cliente.
En el ámbito del régimen de importación, el modelo 369 sirve para recoger las ventas a distancia de bienes importados de terceros países por valor no superior a 150 euros. El IVA se devenga en el momento de la venta y se ingresa a través de esta declaración mensual, facilitando el despacho en aduanas.
Por el contrario, no se incluyen aquí las operaciones B2B intracomunitarias entre operadores con NIF-IVA, que se declaran en modelos como el 349 y se tratan como entregas y adquisiciones intracomunitarias, ni las ventas puramente internas en España sujetas al modelo 303. Tampoco se usan los regímenes OSS/IOSS para ventas fuera de la UE, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla, donde suelen aplicarse reglas de exportación o de no sujeción.
Plazos y periodicidad: cuándo se presenta el modelo 369
El modelo 369 es una declaración periódica que, en función del régimen elegido, se presenta con carácter trimestral o mensual. Conocer bien los plazos es clave para evitar recargos, intereses y posibles sanciones si Hacienda detecta retrasos o incumplimientos.
En el régimen de la Unión (OSS), que es el que usan la mayoría de ecommerce y prestadores de servicios digitales establecidos en un país de la UE, la declaración tiene periodicidad trimestral. Los plazos habituales de presentación son:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil, de forma similar a lo que ocurre con otras autoliquidaciones tributarias.
En el régimen exterior de la Unión la norma general es también la presentación trimestral, de forma que la empresa no establecida centraliza sus obligaciones de IVA de servicios B2C en un solo punto de contacto dentro de la UE, con los mismos plazos de abril, julio, octubre y enero.
En cambio, en el régimen de importación (IOSS) el modelo 369 se presenta mensualmente. La declaración correspondiente a las operaciones de un mes concreto debe presentarse, y su IVA ingresarse, entre el día 1 y el 20 del mes siguiente, aplicándose igualmente la regla de traslado al siguiente hábil si el último día no lo es.
Mientras el contribuyente permanezca inscrito en cualquiera de estos regímenes, existe la obligación de presentar el modelo 369 aunque en el período no se hayan realizado operaciones. En ese caso se marca la opción de «declaración sin actividad» para evitar que la ausencia de presentación derive en sanciones.
Alta en la ventanilla única y relación con otros modelos
Para poder usar el modelo 369 es imprescindible que el contribuyente se haya registrado previamente en el régimen especial de ventanilla única que corresponda en función de sus operaciones. En España, el alta se tramita de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de empresarios y profesionales establecidos en España que quieran acogerse al régimen de la Unión (OSS), el alta censal se realiza mediante el modelo 035, en el que se declara la voluntad de utilizar la ventanilla única para las ventas a distancia de bienes y las prestaciones de servicios B2C a otros Estados miembros.
Una vez superado el umbral común de 10.000 euros anuales en ventas a particulares de la UE (sumando todos los países), el registro en OSS pasa de ser voluntario a ser prácticamente imprescindible si se quiere evitar el alta directa en cada país de destino. Desde ese momento, el empresario debe facturar con el tipo de IVA del país del cliente y declarar estas cuotas a través del modelo 369.
Mientras no se alcanza dicho umbral, las ventas B2C intracomunitarias pueden seguir tributando con el IVA español, incluyéndose en el modelo 303 como operaciones interiores. No obstante, la norma permite optar voluntariamente por OSS desde el principio, algo recomendable para negocios con previsión de rápido crecimiento o con ventas repartidas por muchos países.
En el régimen de importación, la inscripción en IOSS genera un número NIOSS que identifica al proveedor o, en su caso, a su intermediario. Este código debe consignarse en cada declaración mensual del modelo 369, ya que vincula las ventas a distancia de bienes importados con las cuotas de IVA devengadas bajo este régimen.
Cómo rellenar el modelo 369 paso a paso
La presentación del modelo 369 se realiza siempre de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No se admite la presentación en papel. Para acceder al formulario es necesario utilizar un certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN en el caso de personas físicas.
Una vez identificado el declarante, se accede al apartado correspondiente al modelo 369 – IVA regímenes especiales OSS/IOSS, donde se selecciona el régimen (Unión, exterior de la Unión o importación) y el período a declarar (año y trimestre o mes, según el caso).
En la primera sección se cumplimentan los datos identificativos: NIF del declarante, nombre o razón social, ejercicio y período, así como el número NIOSS si se está en el régimen de importación. En este punto puede marcarse, en su caso, la casilla de «sin actividad» cuando no se hayan realizado operaciones en el período.
A continuación se despliega el bloque de operaciones a declarar. El formulario se organiza en apartados diferenciados para prestaciones de servicios y para entregas de bienes, y en su caso para operaciones realizadas desde otros Estados miembros distintos del de identificación, cuando existan establecimientos permanentes en otros países.
En el régimen de la Unión, al declarar prestaciones de servicios digitales a particulares de la UE, se selecciona el apartado de «Prestaciones de servicios desde el EM de identificación España y desde establecimientos permanentes situados fuera de la UE». Dentro de ese apartado, se crea un «nuevo registro» por cada combinación de país de consumo y tipo de IVA aplicada.
Para cada registro se cumplimentan campos como el código de país de consumo (según el listado de códigos de Estados miembros), el tipo impositivo utilizado y la base imponible correspondiente. El sistema calcula automáticamente la cuota de IVA, que también puede rellenarse o revisarse manualmente.
De forma análoga, cuando se trata de ventas a distancia de bienes a particulares de la UE, se utiliza el apartado de «Entregas de bienes expedidos o transportados desde el EM de identificación España». Se siguen los mismos pasos: nuevo registro, selección de país de consumo, tipo de IVA, base imponible y comprobación de la cuota devengada.
En situaciones menos frecuentes, como prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes en otros Estados miembros o entregas de bienes efectuadas desde almacenes situados fuera de España, se utilizan los apartados específicos correspondientes, repitiendo la misma lógica de registros por país y tipo impositivo.
El modelo 369 también permite realizar rectificaciones de períodos anteriores. Si se detecta un error en una declaración ya presentada, la corrección se realiza normalmente mediante una declaración sustitutiva o consignando en el período actual las variaciones que correspondan, siguiendo las instrucciones de la Agencia Tributaria.
Una vez introducida toda la información, se visualiza el resumen de la declaración con el total de cuotas a ingresar. Conviene revisar con calma los datos (países, tipos de IVA, bases y cuotas) antes de proceder a la firma electrónica.
El último paso es la firma y envío telemático del modelo. Tras la validación, el sistema genera un justificante de presentación en formato PDF con un número de referencia, fecha y hora. Este justificante es muy importante conservarlo, ya que sirve como prueba frente a futuras comprobaciones o revisiones por parte de la Administración tributaria.
Ejemplos prácticos y facturación correcta
Para entender mejor el alcance del modelo 369, ayuda ver algunos ejemplos reales de ventas y cómo deben facturarse según quién sea el cliente, el país de destino y si se han superado o no los umbrales de facturación intracomunitaria.
Imaginemos una tienda online española que vende ropa a consumidores de Francia, Alemania e Italia. Si el total anual de ventas B2C a todos los países de la UE supera los 10.000 euros, la empresa está obligada a darse de alta en el OSS mediante el modelo 035 y a facturar con el tipo de IVA de cada país (por ejemplo, 20 % para Francia, 19 % para Alemania y 22 % para Italia), declarando esas cuotas trimestralmente en el modelo 369.
Otro caso típico es el de una empresa española que ofrece suscripciones de software o cursos online a particulares en distintos Estados miembros. Si las ventas digitales a consumidores de la UE rebasan también los 10.000 euros al año, deberá optar por el régimen de la Unión, aplicar el IVA del país del cliente y declarar las cuotas mediante el 369, sin necesidad de registrarse por IVA en cada país.
En cuanto a la emisión de facturas, las reglas varían en función de si el cliente es una empresa o un particular, y de si ambos están dados de alta como operadores intracomunitarios. Por ejemplo, cuando se vende a empresas de la UE con ambos sujetos inscritos en el ROI, lo normal es aplicar inversión del sujeto pasivo y facturar con IVA cero, sin que estas operaciones se incluyan en el modelo 369.
Si se vende a empresas de la UE pero el proveedor español no está en el ROI, o el cliente no actúa como operador intracomunitario, se suele aplicar el IVA español y estas operaciones irán al modelo 303 como ventas interiores, no al 369. De igual modo, las ventas a particulares de la UE sin superar el umbral de 10.000 euros pueden declararse con IVA español en el 303, salvo que se haya optado voluntariamente por la ventanilla única.
Cuando se venden bienes o servicios a consumidores fuera de la UE, incluidos territorios como Canarias, Ceuta y Melilla, en muchos casos se aplica IVA cero al tratarse de exportaciones o de operaciones no sujetas al IVA peninsular y balear. Estas operaciones tampoco entran en el ámbito del modelo 369, aunque pueden tener otras implicaciones aduaneras y fiscales.
Comprobación limitada del modelo 369: procedimiento y plazos
El hecho de presentar el modelo 369 no excluye que la Agencia Tributaria pueda revisar su contenido mediante un procedimiento de comprobación limitada. Este tipo de actuación es relativamente habitual cuando se detectan discrepancias entre los datos declarados y la información disponible en las bases de datos de la Administración o de otros Estados miembros.
La comprobación limitada es un procedimiento de gestión tributaria que se inicia normalmente de oficio, mediante requerimiento al obligado tributario para que aclare o justifique ciertas operaciones, o incluso con la notificación directa de una propuesta de liquidación provisional cuando la Administración considera que tiene información suficiente.
El procedimiento puede iniciarse, por ejemplo, si los importes declarados en el modelo 369 no cuadran con los datos de ventas facilitados por plataformas electrónicas, por aduanas en operaciones IOSS o por otras administraciones tributarias de la UE en el marco del intercambio de información sobre el IVA.
Una vez iniciado, la Administración puede solicitar facturas, libros registro, justificantes de pagos, documentación sobre la localización del cliente o cualquier otro dato que resulte relevante para verificar si las cuotas de IVA declaradas en el modelo 369 son correctas. El contribuyente dispone de un plazo para contestar y aportar la documentación requerida.
Antes de dictar resolución o practicar una liquidación provisional, Hacienda debe notificar una propuesta de liquidación o de resolución para que el contribuyente pueda formular alegaciones en un plazo de diez días. En esta fase, conviene revisar con detalle los cálculos, los países implicados y los tipos de IVA aplicados, ya que un error de localización o de tipo impositivo puede tener impacto en varias cuotas.
La comprobación limitada del modelo 369 debe resolverse en un plazo máximo de seis meses desde su inicio. El procedimiento puede terminar por resolución expresa de la Administración, por caducidad de la comprobación, o porque se inicie un procedimiento inspector que asuma el mismo objeto de revisión con mayor alcance.
Si el contribuyente no está de acuerdo con la liquidación provisional o con la resolución dictada al término de la comprobación, puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante la propia oficina que dictó el acto, siempre que no presente simultáneamente una reclamación económico-administrativa.
De forma alternativa o sucesiva, cabe plantear una reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, también en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde que se entienda desestimado el recurso de reposición. En estos recursos, es esencial argumentar con claridad por qué se consideran correctas las bases y cuotas declaradas en el 369 o, en su caso, proponer la regularización adecuada.
Consecuencias de presentar tarde o no presentar el modelo 369
El incumplimiento de los plazos de presentación del modelo 369 o la omisión de la declaración puede dar lugar a recargos, intereses y sanciones, además de posibles problemas en otros Estados miembros por la falta de ingreso del IVA que les corresponde.
Si la autoliquidación se presenta voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento, que dependen del tiempo transcurrido desde la fecha límite:
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5 % sobre el importe a ingresar.
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10 %.
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15 %.
- Más de 12 meses: recargo del 20 %, más intereses de demora.
Estos recargos se añaden automáticamente a la deuda principal, de modo que cuanto más se retrasa la presentación, mayor es la cantidad final a pagar. En el caso de importantes volúmenes de IVA intracomunitario, la diferencia puede ser muy significativa.
Además de los recargos, la falta de presentación o las inexactitudes graves en el modelo 369 pueden dar lugar a sanciones económicas específicas. Las cuantías dependen de la gravedad y de la existencia o no de perjuicio económico, pero pueden ir desde importes fijos relativamente bajos hasta sanciones proporcionales que alcancen un porcentaje elevado de las cuotas no declaradas.
En supuestos especialmente graves, como la reiteración de incumplimientos o la ocultación deliberada de operaciones de elevado importe, la Agencia Tributaria puede llegar a adoptar medidas de embargo o bloqueo de cuentas para asegurar el cobro, e incluso iniciar procedimientos administrativos o judiciales de mayor calado.
Para evitar llegar a estos extremos, lo más prudente es llevar un control continuo de las ventas intracomunitarias, conocer en qué momento se supera el umbral de 10.000 euros, inscribirse a tiempo en OSS o IOSS y cumplir riguramente con las fechas de presentación y pago del modelo 369.
Si se detecta un error en una declaración ya presentada o se omite alguna operación, es posible rectificar mediante declaraciones sustitutivas o rectificativas y, en su caso, ingresando las cuotas adicionales con los recargos que procedan, reduciendo así el riesgo de sanciones formales por parte de la Administración.
A efectos prácticos, conviene entender el modelo 369 y su posible comprobación limitada no como una amenaza, sino como una parte más del cumplimiento fiscal ordinario en negocios online que venden a toda la Unión Europea. Tener bien configurados los tipos de IVA por país en la tienda online, guardar toda la documentación y revisar con calma cada declaración es la mejor estrategia para que cualquier revisión de Hacienda quede en una mera formalidad sin sobresaltos.
