Pagos por Bizum: cómo los vigila Hacienda y cuál es su tratamiento fiscal

Última actualización: 10 febrero 2026
  • Bizum no tiene una fiscalidad propia: los pagos tributan según la naturaleza del ingreso, igual que si se hiciesen en efectivo o por transferencia.
  • Desde 2026 los bancos informan mensualmente a Hacienda de todos los cobros de empresas y autónomos por Bizum y otros medios de pago, sin límite mínimo de importe.
  • Los Bizum entre particulares para gastos cotidianos no se declaran, pero los vinculados a alquileres, ventas o donaciones sí pueden generar obligaciones fiscales.
  • Autónomos y negocios deben registrar y facturar todos los Bizum relacionados con su actividad para evitar desajustes con la información bancaria y posibles sanciones.

Pagos por Bizum y tratamiento fiscal

En los últimos años, Bizum se ha colado en nuestro día a día hasta el punto de que casi ni pensamos cuando lo usamos: pagamos una cena, repartimos gastos de un viaje, cobramos un pequeño servicio… y todo en cuestión de segundos. Con este nivel de uso masivo era cuestión de tiempo que Hacienda afinara el control sobre lo que se mueve por este canal.

Desde 2026 el tratamiento fiscal de los pagos por Bizum pasa a estar mucho más vigilado, sobre todo para empresas y autónomos. No se creen impuestos nuevos ni se fiscalizan los simples ajustes entre amigos, pero sí se refuerza de forma importante la información que las entidades financieras envían a la Agencia Tributaria. Entender bien qué cambia, a quién afecta y cómo declararlo es clave para evitar sustos.

Bizum, pagos electrónicos y por qué Hacienda pone el foco

Control fiscal de pagos por Bizum

Bizum se ha convertido en uno de los medios de pago estrella en España, tanto entre particulares como en comercios, profesionales y negocios online. Su éxito se explica por la rapidez, la sencillez y el hecho de que basta con un número de teléfono para mover dinero casi al instante.

En paralelo, los pagos con tarjeta, transferencias y otros medios electrónicos han ido sustituyendo al efectivo. Esta economía cada vez más digital ha llevado al legislador a reforzar los mecanismos de información y control para luchar contra el fraude, el blanqueo de capitales y la economía sumergida.

El punto clave es que, a efectos fiscales, a Hacienda le da igual por dónde pase el dinero. Lo que le importa es la naturaleza del ingreso: si responde a una actividad económica, a un alquiler, a una donación, a una venta de bienes, a una ganancia patrimonial, etc. Bizum, en sí mismo, no es más que un canal adicional para hacer lo mismo que antes se hacía con metálico o con transferencias.

Por ello, los cambios normativos que se aplican desde 2026 no crean una fiscalidad “especial Bizum”, sino que refuerzan el flujo de información de bancos y entidades de pago hacia la Agencia Tributaria sobre lo que cobran empresas y profesionales a través de este tipo de herramientas.

Qué cambia desde 2026: fin de umbrales y nueva obligación mensual

Con la aprobación del Real Decreto 253/2025 se da un giro relevante en la información que los bancos deben remitir a la Agencia Tributaria sobre cobros electrónicos. A partir del 1 de enero de 2026:

  • Desaparece el umbral mínimo (antes 3.000 €) a partir del cual los bancos estaban obligados a informar de determinados cobros con tarjeta.
  • Se amplía la obligación a todos los medios de pago asociados a teléfono móvil, incluyendo Bizum y sistemas equivalentes.
  • La información se envía de forma mensual y sin límite mínimo de importe cuando el receptor sea empresa, comercio o profesional.

Esto significa que, a partir de 2026, las entidades financieras reportarán cada mes a Hacienda la facturación que obtienen empresarios y autónomos por Bizum, tarjetas, transferencias y otros instrumentos similares, sin discriminar por cobros grandes o pequeños, y facilitará cruces con modelos informativos como el modelo 369.

Muy importante: esta comunicación se realiza de forma agrupada por contribuyente y por mes, no operación a operación. Hacienda recibirá el importe total facturado por cada profesional o empresa a través de Bizum en un periodo concreto, los números de comercio y terminales asociados, así como las cuentas donde se ingresa ese dinero.

En paralelo, se mantienen o introducen otras obligaciones informativas relacionadas con pagos con tarjeta y retiradas de efectivo por parte de particulares:

  • Los bancos deberán informar anualmente cuando el volumen total de cargos y abonos realizados con tarjeta por una persona física supere los 25.000 €.
  • También estarán obligados a comunicar las retiradas de efectivo superiores a 3.000 € realizadas por personas físicas.
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Estas últimas obligaciones no tienen que ver específicamente con Bizum, pero forman parte del mismo movimiento de aumento de transparencia en los pagos electrónicos y en el uso de efectivo.

¿A quién afecta el control de Bizum? Particulares vs. profesionales

La gran duda que ha generado más ruido es si Hacienda va a vigilar los Bizum entre particulares. La respuesta, de forma clara, es que las nuevas obligaciones informativas están pensadas para empresas y profesionales, no para los típicos pagos entre amigos o familia.

Las entidades financieras solo deben declarar a la Agencia Tributaria la facturación mensual acumulada de empresarios y profesionales adheridos a sistemas de cobro tipo Bizum (y sus equivalentes). En ningún caso esa obligación alcanza a los Bizum entre particulares que no esconden actividad económica.

De hecho, el propio Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria han tenido que desmentir en varias ocasiones informaciones erróneas que circulaban en Internet sobre supuestos controles masivos a cualquier usuario que supere ciertos importes con Bizum, como los famosos 10.000 € anuales.

La clave es entender que la Agencia Tributaria no persigue el método de pago, sino el tipo de operación que hay detrás. Según quién recibe el dinero y a cambio de qué, la obligación fiscal cambia:

  • Personas jurídicas (empresas y entidades).
  • Personas físicas con actividad económica (autónomos y profesionales).
  • Personas físicas actuando únicamente a título particular.

Vamos a ver cada uno de estos casos por separado, porque el tratamiento fiscal de los pagos por Bizum es muy distinto según el perfil del receptor.

Empresas y entidades: Bizum como un canal de cobro más

En el caso de personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones y otras entidades), los Bizum que se reciben suelen ser el pago de bienes o servicios: ventas en comercio físico, cobros en un e-commerce, pago de reservas, etc.

Desde la óptica fiscal, no hay ninguna diferencia con un pago con tarjeta, una transferencia o efectivo. Ese ingreso debe figurar en la contabilidad de la empresa, integrarse en su facturación y tributar en el Impuesto sobre Sociedades, junto con el resto de ingresos de la actividad.

Además, se aplican todas las obligaciones habituales en materia de IVA y facturación:

  • Emisión de factura o ticket cuando corresponda, con el IVA correcto.
  • Registro del ingreso en los libros obligatorios.
  • Declaración de esas cuotas de IVA en los modelos trimestrales y resumen anual.

En la práctica, las empresas con una contabilidad ordenada y una trazabilidad clara de sus cobros no deberían notar un cambio relevante más allá de un entorno con menos margen para “despistes”, por eso conviene saber cómo colaborar con la Agencia Tributaria como profesional. El problema aparece donde Bizum se ha usado como vía informal para ingresos no registrados.

Autónomos y profesionales: obligación de declarar todos los Bizum

Si eres persona física y ejerces una actividad económica (freelancer, profesional liberal, pequeño negocio, etc.), los Bizum que te paguen tus clientes tienen exactamente el mismo tratamiento que si te abonaran en metálico o por transferencia. Cada cobro relacionado con tu actividad debe declararse.

Estos ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas a efectos de IRPF. Deben figurar en:

  • El libro registro de ingresos de tu actividad.
  • Las facturas que emitas, si procede, incluyendo IVA cuando la operación esté sujeta.
  • Los modelos trimestrales y anuales de IRPF e IVA (130, 303, 390, 100, etc., según tu caso).

La normativa no establece un mínimo a partir del cual haya que declarar. No existe un “límite de Bizum sin declarar” para autónomos: da igual si son 20 € o 2.000 €, si el ingreso proviene de tu trabajo o negocio, hay obligación de incluirlo.

En el ámbito práctico, algunos errores habituales que llevan a no declarar Bizum son:

  • No emitir factura o ticket cuando el cliente paga por Bizum.
  • Recibir cobros profesionales en una cuenta personal, lo que dificulta la conciliación contable.
  • Olvidar incluir esos ingresos en tus libros y en los modelos trimestrales por considerarlos “pagos sueltos”.
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A partir de 2026, con el envío mensual de información por parte de los bancos, Hacienda podrá detectar mucho mejor desajustes entre lo que declaras y lo que efectivamente cobras vía Bizum, tarjetas y otros sistemas. Si el volumen de cobros que reflejan las entidades financieras es sensiblemente superior a lo declarado en IRPF e IVA, la probabilidad de revisión o inspección se dispara.

Bizum entre particulares: cuándo no se declara y cuándo sí

En el terreno de los pagos entre particulares, la mayor parte de movimientos que hacemos a diario con Bizum no tienen efectos fiscales. Se trata de:

  • Reintegros de gastos comunes (viajes, cenas, compras compartidas).
  • Pagos puntuales entre amigos y familiares.
  • Pequeños ajustes de cuentas del día a día.

En estos casos, no se genera un rendimiento ni un incremento de patrimonio sometido a tributación, de modo que no hay obligación de declarar nada solo por utilizar Bizum. Da igual que sean 100 €, 1.000 € o más, siempre que sean meros reembolsos o ajustes de gastos.

El famoso umbral de 10.000 € anuales que a menudo se menciona en prensa o redes no es una frontera legal que obligue a declarar Bizum entre particulares. Es un importe de referencia utilizado en prevención de blanqueo de capitales y control de efectivo, pero no figura en la normativa tributaria como límite específico para Bizum.

Ahora bien, hay situaciones en las que, incluso entre particulares, un Bizum sí puede tener consecuencias fiscales:

  • Si el pago corresponde al alquiler de una vivienda o plaza de garaje, el arrendador debe declarar ese ingreso como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF.
  • Si se trata de la venta de un bien (por ejemplo, un coche) y el vendedor obtiene ganancia patrimonial, esta se incluye en la declaración de la renta. Además, puede corresponder el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para el comprador, según la normativa autonómica.
  • Si el dinero recibido es una donación entre particulares, el receptor puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y deberá presentar la autoliquidación en su comunidad autónoma.

Por tanto, aunque el uso de Bizum sea el mismo, la clave vuelve a estar en qué operación hay detrás del movimiento. El tratamiento fiscal es idéntico al que tendríamos si esos mismos pagos se realizaran en efectivo o mediante transferencia.

Límites técnicos de Bizum y diferencias entre uso personal y profesional

Conviene distinguir entre los límites operativos del propio servicio Bizum y las obligaciones fiscales. Bizum y los bancos suelen establecer topes de importe y de número de operaciones para pagos entre particulares, por motivos de seguridad y prevención de fraudes:

  • Importe mínimo por envío alrededor de 0,50 €.
  • Importe máximo por operación, habitualmente hasta 1.000 € (aunque puede ser menor según la entidad).
  • Límites diarios y mensuales en dinero enviado.
  • Topes de operaciones recibidas al mes, por ejemplo, 60 Bizum.

Estos límites se aplican principalmente a pagos entre particulares y a donaciones. Sin embargo, cuando hablamos de comercios electrónicos, empresas o profesionales que usan Bizum como método de cobro, el servicio no fija un techo propio de importe global mensual para el negocio.

Eso sí, cada banco puede establecer condiciones y límites específicos para sus clientes, sobre todo del lado de los pagadores, en función de sus políticas internas de riesgos y de prevención de blanqueo. Por eso es recomendable consultar siempre la letra pequeña con tu entidad.

En la práctica, para un negocio, Bizum deja de ser “ese canal cómodo que uso un poco informalmente” y pasa a ser un instrumento de cobro plenamente integrado en el sistema fiscal. Debe aparecer en contabilidad, conciliaciones bancarias, libros registro, facturación, etc.

Patrones de riesgo: cuándo un Bizum puede levantar sospechas

Aunque la mayoría de usuarios particulares no tendrán problemas, hay ciertos patrones de uso que pueden llamar la atención de Hacienda, especialmente a partir de 2026, cuando tendrá más información agregada a su disposición.

Algunos ejemplos de señales de riesgo son:

  • Recibir cobros recurrentes, de importe similar, de diferentes personas, con conceptos que parecen servicios o ventas.
  • Usar de forma sistemática una cuenta personal para cobrar lo que claramente es actividad profesional (clases particulares, trabajos por encargo, pequeños servicios…).
  • Que la facturación que el banco reporta por Bizum y tarjetas a nombre de un autónomo o empresa no cuadre, ni de lejos, con lo que esta persona o entidad declara en IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades.
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En estos supuestos, Hacienda podría considerar que existe actividad económica no declarada y, en caso de inspección, exigir el pago de cuotas atrasadas de IRPF, IVA u otros impuestos, además de sanciones que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar en función de la gravedad.

Si las cantidades ocultas son elevadas (por ejemplo, si se supera un importe defraudado de 120.000 € en un año), podría incluso hablarse de delito fiscal, con posibles responsabilidades penales además de las económicas.

Cómo declarar los cobros por Bizum si eres autónomo

Si trabajas por tu cuenta, la mejor forma de evitar problemas es tratar todos los ingresos por Bizum derivados de tu actividad como lo que son: ventas o prestación de servicios normalmente sujetos a IRPF e IVA.

En la práctica, deberías:

  • Emitir siempre factura o ticket por cada servicio o producto que cobres por Bizum, incluyendo la referencia al método de pago si quieres llevar más control.
  • Registrar esos importes en tu libro de ingresos.
  • Incluirlos en tus modelos trimestrales de IVA (303) y pagos fraccionados de IRPF (130), cuando estés obligado.
  • Reflejarlos como parte de tus rendimientos de actividades económicas en la declaración de la renta (modelo 100).

Si además tienes empleados o colaboras con otros profesionales, seguirán aplicando las obligaciones já conocidas de modelos 111 y 190 para retenciones de IRPF, independientes del hecho de que uses Bizum como vía de cobro a clientes.

Para muchos autónomos y pequeños negocios puede ser buena idea apoyarse en un software de facturación o un ERP que permita registrar fácilmente los cobros por Bizum y conciliarlos con los extractos bancarios, reduciendo así errores y olvidos.

Recomendaciones y buenas prácticas para usar Bizum sin miedo a Hacienda

Usar Bizum en tu vida personal o profesional es totalmente compatible con estar tranquilo frente a Hacienda, siempre que lo hagas con cierto orden. Algunas buenas prácticas básicas que conviene adoptar son:

  • Separar cuentas personales y profesionales: no mezcles en una misma cuenta los cobros de tu negocio con los pagos del día a día. Si tu banco lo permite, vincula Bizum de empresa a una cuenta específica para la actividad.
  • Pedir a tus clientes que incluyan un concepto claro en el Bizum (por ejemplo, “Factura 12/2026” o “Servicio X”), para poder justificar fácilmente de qué se trata.
  • Guardar extractos bancarios, justificantes y facturas relacionados con esos cobros, de modo que, si hay una comprobación, tengas todo bien atado.
  • Evitar usar Bizum para cobros profesionales de forma informal sin factura, por mucho que el importe sea pequeño o “parezca una tontería”.

En el plano particular, conviene también tener presente que, si utilizas Bizum para pagos como alquileres, donaciones o ventas de bienes de cierto valor, lo relevante no es la app sino la operación. Las obligaciones fiscales de esos actos siguen existiendo y pueden ser comprobadas cruzando datos de tus movimientos bancarios.

Al final, el refuerzo del control sobre Bizum y otros pagos electrónicos hace que resulte cada vez menos viable confiar en soluciones improvisadas o en contabilidades “a medias”. Quien estructura bien sus cuentas y declara coherentemente lo que ingresa no debería notar más que un entorno algo más exigente, pero mucho más previsible.

La fiscalidad de los pagos por Bizum no introduce reglas completamente nuevas, sino que consolida una idea que conviene asumir cuanto antes: lo que se cobra por una actividad económica, se declare por el canal que se declare, debe tributar como corresponde, y el margen para esconderlo en la sombra tecnológica es cada vez más reducido.

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