- La Ley Orgánica 5/2005 fija el marco jurídico básico de la defensa nacional y la organización militar en España.
- La norma concreta las funciones del Rey, Gobierno, Cortes, Presidente y Ministro de Defensa en materia de defensa.
- Se detalla la estructura del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la jurisdicción militar.
- La ley define las misiones de las Fuerzas Armadas, su control parlamentario y los recursos nacionales que contribuyen a la defensa.
La normativa legal del Ministerio de Defensa se apoya en un conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que dan forma al sistema de defensa nacional y a la organización de las Fuerzas Armadas. Dentro de ese entramado destaca, por su relevancia, la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, y su desarrollo mediante disposiciones como las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo este marco jurídico no solo define quién hace qué, sino también cómo deben actuar los militares y qué papel desempeñan las instituciones del Estado en materia de defensa.
Cuando se habla de normativa del Ministerio de Defensa no se trata solo de un listado árido de leyes. Estamos ante un sistema vivo que se adapta a los cambios sociales, a la realidad internacional y a los compromisos de España con la paz y la seguridad. La actualización constante de estos textos, reflejada en los textos consolidados y sus últimas modificaciones, permite que el ordenamiento de defensa siga siendo operativo y coherente con la Constitución y con el Derecho Internacional.
Marco general de la normativa del Ministerio de Defensa
La pieza central de la normativa en materia de defensa es la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que sustituyó y derogó la vieja legislación de 1980 sobre criterios básicos de la defensa nacional y organización militar. Esta ley tiene como finalidad regular la defensa nacional y fijar las bases de la organización militar, siempre en línea con los principios de la Constitución española y con la competencia exclusiva del Estado en defensa y Fuerzas Armadas.
El texto legal establece que la defensa nacional no se limita a lo estrictamente militar: incluye la protección de la Constitución, de los valores superiores que ésta consagra, del Estado social y democrático de Derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades y de la integridad territorial e independencia de España. Además, incorpora expresamente como objetivo contribuir a la paz y seguridad internacionales, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Reino de España en tratados y organizaciones internacionales.
Para hacer efectiva esta política de defensa, la ley atribuye a las Cortes Generales la aprobación de las leyes en materia de defensa, la aprobación de los créditos presupuestarios correspondientes y el control de la acción del Gobierno en este ámbito. Las Cortes también deben otorgar las autorizaciones previas relativas a tratados o convenios internacionales de carácter militar y debatir las líneas generales de la política de defensa, incluidos los planes de reclutamiento y modernización.
En este diseño, el Congreso de los Diputados adquiere un papel muy concreto: debe autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional, salvo en supuestos muy urgentes que la propia ley regula, reforzando así el control democrático sobre el empleo de la fuerza militar en el exterior.
Estructura básica de la normativa: bloques temáticos
Además de esta ley troncal, la normativa del Ministerio de Defensa se suele organizar por grandes bloques temáticos que ayudan a localizar y sistematizar las disposiciones: normativa básica, organización general, estructura de los Ejércitos, personal militar, retribuciones y seguridad social, disciplina militar, honores y recompensas, instalaciones y propiedades inmobiliarias, y contratación militar, entre otros. Cada área se desarrolla mediante leyes orgánicas, leyes ordinarias, reales decretos y órdenes ministeriales.
Dentro de la normativa básica se sitúan, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y las normas que desarrollan las reglas esenciales del comportamiento de los militares, como las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Estas ordenanzas, aprobadas por Real Decreto, concretan y desarrollan las reglas que la ley fija como esenciales para el servicio y la conducta del militar.
En el bloque de organización general se encuadran las disposiciones que regulan la estructura del Ministerio de Defensa, el papel del Estado Mayor de la Defensa, los Estados Mayores de los Ejércitos, la organización de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza, así como la separación entre estructura orgánica y estructura operativa. La ley marca la pauta general y luego los reglamentos afinan el detalle organizativo.
La normativa sobre personal militar abarca desde la Ley de la Carrera Militar hasta las normas sobre acceso, promoción, enseñanza de formación, situaciones administrativas, derechos y deberes, así como los textos que desarrollan la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, la igualdad de género o la prevención de riesgos laborales, aspectos que la propia Ley Orgánica 5/2005 y las Reales Ordenanzas ponen sobre la mesa como elementos clave de la vida militar actual.
Por su parte, las normas sobre retribuciones, Seguridad Social y prevención de riesgos regulan sueldos, complementos, indemnizaciones, protección social, pensiones y el régimen de seguridad y salud en el trabajo, todo ello enmarcado en el sistema general de Seguridad Social pero con particularidades propias de la condición militar y del entorno castrense.
Evolución y actualización de las Reales Ordenanzas
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas son un texto clave dentro de la normativa del Ministerio de Defensa. Tienen su origen en una intensa tradición histórica y doctrinal, pero su configuración actual arranca, sobre todo, de dos normas esenciales: la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005 y la Ley de la Carrera Militar de 2007. Estas dos leyes sirven de base para que un Real Decreto actualice las Ordenanzas y les dé un contenido plenamente adaptado a la realidad del siglo XXI.
El Real Decreto que aprueba las Reales Ordenanzas desarrolla las 15 reglas esenciales del comportamiento del militar, que la Ley Orgánica 5/2005 menciona y que deben estar siempre presentes en la actuación de todo militar, con independencia de su empleo o categoría. Se trata de principios de disciplina, jerarquía, límites de la obediencia, ejercicio del mando, respeto a la legalidad y a los derechos fundamentales, entre otros.
El proceso de elaboración de estas nuevas Ordenanzas implicó una participación muy amplia de las Fuerzas Armadas. No fue un trabajo cerrado en un despacho: intervinieron oficiales, suboficiales y personal de tropa y marinería de los tres Ejércitos, del Estado Mayor de la Defensa y de los cuerpos comunes. También participaron diferentes áreas del propio Ministerio de Defensa y otros departamentos del Gobierno, lo que permitió incorporar sensibilidades y puntos de vista diversos.
Antes de su aprobación definitiva, el texto fue sometido al Consejo de Estado, que en su sesión del 10 de julio de 2008 emitió un dictamen unánimemente favorable. El órgano consultivo no formuló objeciones ni al rango normativo elegido ni al contenido del proyecto, y consideró que la regulación propuesta se ajustaba plenamente al ordenamiento jurídico, reforzando así su solidez legal.
Las Reales Ordenanzas actúan como una especie de código de conducta general para todas las categorías militares. No hacen distinciones entre soldados, marineros, suboficiales u oficiales a la hora de fijar los principios de comportamiento. Este texto se convierte en referencia obligada en la formación inicial y continua, y ocupa un lugar central en las academias, centros docentes y programas de adiestramiento de las Fuerzas Armadas.
La actualización de estas normas ha permitido incorporar aspectos que reflejan la evolución social e internacional. Se introducen preceptos sobre la acción conjunta de los Ejércitos, la participación en operaciones de paz, ayuda humanitaria, seguridad y bienestar de la ciudadanía, evacuación y rescate, y se recuerda de manera expresa que incluso en operaciones de combate el militar debe ajustar su conducta al Derecho Internacional Humanitario.
Valores, derechos y vida profesional del militar
Dentro de la normativa del Ministerio de Defensa se concede una importancia creciente a cuestiones como la conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Las Reales Ordenanzas recogen esta preocupación e inspiran políticas y medidas que buscan que el militar pueda compatibilizar su dedicación al servicio con una vida familiar lo más normalizada posible, dentro de las limitaciones propias de la profesión.
También se destacan normas sobre la igualdad de género en las Fuerzas Armadas, el cuidado de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo. El militar actual no solo se forma en tácticas y en uso de medios, sino también en seguridad y salud laboral, normas de convivencia, prevención del acoso y respeto a la diversidad. El texto insiste en el fomento del compañerismo, la integración intercultural y la convivencia basada en el respeto mutuo.
A nivel de valores, se impulsa una sólida formación constitucional y ética. La ley y las Ordenanzas hablan de la necesidad de que el militar conozca y asuma los valores constitucionales, la pluralidad cultural de España y los principios éticos que deben guiar su actuación, tanto en territorio nacional como en misiones internacionales. Esto incluye la defensa de los derechos humanos, la lucha contra la pobreza y la cooperación al desarrollo como elementos complementarios a la acción estrictamente militar.
En el plano normativo, la Ley Orgánica 5/2005 contiene un mandato legislativo para que el Gobierno remita al Congreso un proyecto de ley sobre derechos fundamentales de los militares profesionales, que debe incluir la creación del Observatorio de la Vida Militar. Este observatorio tiene por objeto analizar, evaluar y proponer mejoras sobre las condiciones de vida y de trabajo de los miembros de las Fuerzas Armadas, reforzando así las garantías y el control democrático sobre el día a día del personal militar.
Este enfoque se completa con un régimen disciplinario específico, cuyo objetivo es asegurar la observancia de las reglas esenciales de comportamiento y del ordenamiento legal aplicable a la función militar. La potestad disciplinaria recae en las autoridades y mandos que la correspondiente Ley Orgánica del Régimen Disciplinario determina, siempre bajo la tutela jurisdiccional que garantiza el artículo 24 de la Constitución. La ley prohíbe expresamente los Tribunales de Honor en el ámbito militar, en coherencia con la Constitución.
Atribuciones de los poderes del Estado en defensa
El Título I de la Ley Orgánica 5/2005 se centra en las atribuciones de los poderes del Estado en materia de defensa. En primer lugar se sitúa la Corona: al Rey le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las funciones que le atribuye la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Este mando tiene un carácter simbólico y representativo, enmarcado en el sistema parlamentario español.
Las Cortes Generales, como ya se ha mencionado, aprueban las leyes de defensa, los presupuestos correspondientes y controlan la acción del Gobierno en esta materia. También otorgan autorizaciones para ciertos tratados y convenios internacionales, y, en especial, el Congreso autoriza con carácter previo la participación de las Fuerzas Armadas en misiones en el extranjero, salvo urgencias reguladas. Este mecanismo refuerza el control parlamentario sobre las decisiones más sensibles en el ámbito de la defensa.
El Gobierno, como órgano colegiado, fija la política de defensa y asegura su ejecución, dirige la Administración militar y decide la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera de territorio nacional. Dentro del Gobierno, el Presidente del Ejecutivo asume la dirección de la política de defensa, la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares cuando se emplea la fuerza.
Al Presidente del Gobierno le corresponde, de forma específica, formular la Directiva de Defensa Nacional, en la que se recogen las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo, así como definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas y dirigir las negociaciones exteriores que afecten a la defensa. Se le atribuyen también otras funciones previstas en la Constitución y en las leyes.
El Ministro de Defensa es el responsable directo del desarrollo y ejecución de la política de defensa y de la política militar. Debe asistir al Presidente en la dirección estratégica de las operaciones, dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente, determinar y ejecutar la política militar y dirigir la Administración militar. Además, desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias adoptadas por el Consejo de Ministros, y ejerce cuantas funciones le atribuyan las normas legales y reglamentarias.
Consejo de Defensa Nacional y coordinación interministerial
La Ley Orgánica 5/2005 crea el Consejo de Defensa Nacional como órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. Este Consejo puede reunirse en pleno o como consejo ejecutivo, según las necesidades de cada situación. Su función principal es asistir al Presidente en la dirección de conflictos armados y en la gestión de situaciones de crisis que afecten a la defensa, además de informar sobre las grandes directrices de la política de defensa.
El Pleno del Consejo de Defensa Nacional lo preside el Presidente del Gobierno y forman parte de él los Vicepresidentes, los Ministros de Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y de Cooperación, y Economía y Hacienda, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor de Tierra, Armada y Aire, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. El Consejo Ejecutivo es una versión más reducida, en la que se sientan el Presidente, los Ministros de Defensa, Interior y Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Director del CNI y el Jefe del Gabinete del Presidente.
En función de los temas a tratar, la ley prevé que puedan ser convocados otros miembros del Gobierno, otras autoridades o responsables de la Administración General del Estado, y, cuando se estime oportuno, autoridades de Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía, gobiernos locales o personas cuya contribución se considere relevante. De este modo, se garantiza una coordinación amplia cuando la situación lo requiera.
El Consejo de Defensa Nacional cuenta con una Comisión Interministerial de Defensa, adscrita al Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo permanente. Esta comisión se encarga de preparar asuntos, coordinar la acción entre ministerios y facilitar que las decisiones del Consejo puedan ejecutarse con eficacia en los distintos departamentos implicados.
En tiempos de conflicto armado o durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional amplía su papel coordinador. Debe supervisar el sistema de disponibilidad permanente de recursos no estrictamente militares, coordinar las actuaciones de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en los supuestos previstos, y dirigir, en coordinación con otros poderes públicos, el sistema de cooperación en materia de Protección Civil.
Organización del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas
En el Título II, la ley describe en detalle la organización del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas. El Ministerio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la preparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa, de la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales necesarios, y de todo lo que sea preciso para que las Fuerzas Armadas cumplan las misiones que se les asignen.
Las Fuerzas Armadas se conciben como una entidad única que integra las formas específicas de acción del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. La organización se basa en dos estructuras diferenciadas: una estructura orgánica, encargada de la preparación de la fuerza (adiestramiento, instrucción, organización interna), y una estructura operativa, destinada al empleo de la fuerza en las misiones que se ordenen.
La estructura orgánica se configura a partir de los criterios y medios propios de cada Ejército, manteniendo una organización homogénea y permitiendo generar la estructura operativa cuando sea necesario. La estructura operativa, por su parte, se rige por el principio de unidad de mando y busca la máxima capacidad operativa, facilitando la acción conjunta y combinada en operaciones que pueden involucrar fuerzas de varios países.
Para incrementar la eficacia y la economía de medios, la ley prevé la unificación de servicios comunes, de modo que las funciones que no tengan por qué ser exclusivas de un Ejército se centralicen. Lo mismo se aplica a la logística común y a la adquisición de recursos, que se organizan de forma centralizada para evitar duplicidades y aprovechar mejor los recursos públicos.
En la cúspide de la estructura operativa se sitúa el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), que manda la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, dirige la estrategia militar, el planeamiento y la conducción de las operaciones y asegura la eficacia operativa de la fuerza. El Estado Mayor de la Defensa, con su Cuartel General y su Mando de Operaciones, es el órgano de apoyo al JEMAD para el ejercicio de estas funciones.
Ejércitos, jurisdicción militar y misiones
Cada uno de los tres Ejércitos se organiza en torno a tres grandes componentes: el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza. El Cuartel General agrupa los órganos y medios humanos y materiales que asisten al Jefe de Estado Mayor correspondiente en el ejercicio del mando. La Fuerza es el conjunto de unidades destinadas a prepararse para realizar operaciones militares, llevar a cabo adiestramiento y misiones específicas en tiempo de paz. El Apoyo a la Fuerza incluye los órganos responsables de dirigir, gestionar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros del Ejército, así como de sostener la logística necesaria para que las unidades puedan operar.
Los Jefes de Estado Mayor de Tierra, Armada y Aire ejercen, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, el mando de sus respectivos Ejércitos. Entre sus funciones principales están desarrollar la organización interna, instruir y adiestrar las unidades, proporcionar apoyo logístico, garantizar la motivación, disciplina y bienestar del personal, ejecutar las misiones asignadas en tiempo de paz y asegurar la adecuada preparación de la Fuerza para ponerla a disposición de la estructura operativa.
La jurisdicción militar, por su parte, forma parte del Poder Judicial y se basa en el principio de unidad jurisdiccional. Administra justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que la declaración del estado de sitio determine, siempre según la Constitución y la legislación penal, procesal y disciplinaria militar. La ley deja claro que se trata de una jurisdicción especializada pero plenamente integrada en el poder judicial del Estado.
En el Título III se regulan las misiones de las Fuerzas Armadas y su control parlamentario. Conforme al artículo 8.1 de la Constitución, las Fuerzas Armadas tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. La ley añade que contribuyen a la seguridad y defensa de España y de sus aliados en el marco de las organizaciones internacionales, y que participan en el mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria.
Las Fuerzas Armadas también colaboran con otras instituciones y Administraciones públicas para preservar la seguridad y bienestar de la población en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad, y pueden realizar misiones de evacuación de residentes españoles en el extranjero cuando su vida o sus intereses se encuentren en grave peligro por situaciones de inestabilidad en el país de residencia.
Operaciones en el exterior y control parlamentario
La ley enumera distintos tipos de operaciones militares, tanto en territorio nacional como en el exterior: acciones de vigilancia de espacios marítimos, espacio aéreo de soberanía, operaciones de prevención de conflictos o disuasión, misiones de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, llegado el caso, respuesta a agresiones. También se contemplan operaciones de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y colaboración con servicios de rescate y salvamento.
Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente ligadas a la defensa inmediata de España o del interés nacional, el Gobierno debe realizar una consulta previa y recabar la autorización del Congreso de los Diputados. En misiones que, por compromisos internacionales, requieran respuesta rápida o inmediata, la consulta y autorización se pueden tramitar por procedimientos de urgencia. Solo en casos de máxima urgencia en que no sea posible la consulta previa, el Gobierno puede adoptar la decisión y someterla posteriormente al Congreso para su eventual ratificación.
El control parlamentario no se limita a la autorización inicial: el Gobierno está obligado a informar periódicamente al Congreso sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior, en plazos nunca superiores a un año. De este modo se garantiza un seguimiento continuado y se preserva la transparencia ante la Cámara.
Para que las Fuerzas Armadas puedan llevar a cabo misiones en el exterior no directamente vinculadas a la defensa nacional, la ley exige varias condiciones acumulativas: que se realicen a petición expresa del Gobierno del Estado donde tienen lugar, o bien estén autorizadas por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o acordadas por organizaciones internacionales de las que España forme parte (como la Unión Europea o la OTAN); que persigan fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz; y que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional convencional incorporado al ordenamiento español.
La normativa contempla incluso supuestos especialmente sensibles, como la respuesta militar frente a aeronaves utilizadas con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. En estos casos, el Gobierno debe designar la autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos adecuados, siempre dentro del marco legal y constitucional.
Recursos nacionales, Guardia Civil, CNI y cultura de defensa
El Título V de la Ley Orgánica 5/2005 se dedica a la contribución de los recursos nacionales a la defensa. Aquí se regula la preparación y disponibilidad de recursos humanos y materiales no propiamente militares para situaciones de grave amenaza o crisis, mediante criterios fijados por el Gobierno y mecanismos de cooperación y coordinación entre poderes públicos. En conflicto armado o estado de sitio, la coordinación de este sistema de recursos recae en el Consejo de Defensa Nacional.
La Guardia Civil aparece definida como un instituto armado de naturaleza militar, que depende del Ministro del Interior para las funciones que le atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de misiones de carácter militar que se le encomienden. El Gobierno debe regular mediante Real Decreto estas misiones militares, aplicando las mismas condiciones y régimen de consulta que la ley fija para las operaciones en el exterior.
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil se coordinan a través del Consejo de Defensa Nacional y pasan a depender directamente del Ministro de Defensa, en los términos que establezca el Presidente del Gobierno. El Cuerpo Nacional de Policía, en esos mismos supuestos, también es coordinado por el Consejo, aunque siga dependiendo del Ministro del Interior, ajustando su actuación a las directrices que emanen de la dirección política de la defensa.
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se integra en este esquema como el organismo responsable de obtener, evaluar e interpretar la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones. Su aportación es esencial para anticipar crisis y orientar la toma de decisiones en materia de defensa.
La ley prevé también la contribución de otros recursos provenientes de la sociedad. En aplicación del artículo 30 de la Constitución, se plantea la incorporación de ciudadanos como reservistas a las Fuerzas Armadas, basada en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que haya que afrontar. Los recursos materiales se canalizan a través de un órgano interministerial cuya composición y funciones se determinan reglamentariamente.
Finalmente, se dedica un precepto específico a la cultura de defensa. El Ministerio de Defensa debe promover su desarrollo para que la sociedad española conozca, valore e interiorice su historia y el esfuerzo solidario y efectivo con el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. El resto de poderes públicos también deben contribuir a este objetivo, fomentando una percepción informada y equilibrada de la defensa en la ciudadanía.
Aspectos formales, derogaciones y responsabilidades institucionales
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley Orgánica 5/2005 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en defensa y Fuerzas Armadas, establecida en el artículo 149.1.4ª de la Constitución, en relación con los artículos 8.2 y 97. Además, indica qué partes del texto tienen carácter de ley ordinaria (el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31), diferenciándolas del resto, que mantiene rango orgánico.
La disposición derogatoria única elimina expresamente la Ley Orgánica 6/1980, sobre criterios básicos de la defensa nacional y organización militar (modificada en 1984), y la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar, además de cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga la nueva ley. De este modo, se actualiza completamente el marco normativo de la defensa nacional.
En cuanto al desarrollo reglamentario, se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa para dictar todas las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto ha permitido aprobar normas complementarias como los reales decretos de estructura orgánica del Ministerio, reglamentos de personal, normas sobre operaciones en el exterior y, por supuesto, las Reales Ordenanzas.
En el plano práctico, la gestión de los contenidos normativos y de los servicios asociados (como la web institucional, la publicación digital y el acceso a textos consolidados) recae en distintos órganos. La información legal y administrativa relacionada con la gobernanza pública y la administración digital se atribuye funcionalmente al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, mientras que la responsabilidad técnica de las plataformas y servicios digitales corresponde a la Agencia Estatal de Administración Digital, con sede en la calle Mármol, 2, en Madrid.
En el ámbito del Boletín Oficial del Estado, se ofrece al ciudadano la posibilidad de recibir alertas por correo electrónico cuando se actualiza una norma concreta (por ejemplo, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional). Para ello existe el servicio «Mi BOE», que permite registrarse, acceder con usuario y contraseña o mediante cuentas de plataformas externas ya vinculadas, y suscribirse a actualizaciones normativas específicas.
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En conjunto, todo este entramado de leyes, reglamentos, directrices estratégicas, órganos de coordinación y servicios informativos configura un sistema normativo de defensa robusto, sometido al control democrático de las Cortes y los tribunales, alineado con la Constitución y el Derecho Internacional y en constante adaptación a la realidad social, tecnológica y geopolítica, de manera que el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas puedan cumplir sus misiones con eficacia, legitimidad y pleno respeto a los derechos y libertades de la ciudadanía.


