Asignación de NIF a personas jurídicas y entidades sin personalidad

Última actualización: 9 diciembre 2025
  • El NIF identifica a personas jurídicas y entidades sin personalidad en todas sus relaciones con trascendencia tributaria y suele mantenerse invariable salvo cambio de forma jurídica o nacionalidad.
  • La solicitud se presenta mediante el modelo 036, normalmente en el plazo de un mes desde la constitución, pudiendo obtenerse primero un NIF provisional que después se convierte en definitivo al aportar la documentación pendiente.
  • La Agencia Tributaria puede comprobar la veracidad de los datos, denegar la asignación o revocar el NIF si no se subsanan defectos o no se atienden requerimientos, existiendo recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
  • El marco legal se apoya en la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007 y la Orden EHA/451/2008, que establecen las claves, composición del NIF y requisitos específicos para entidades residentes y no residentes.

asignación de NIF a personas jurídicas y entidades sin personalidad

Cuando se crea una empresa, una asociación o cualquier entidad que vaya a relacionarse con Hacienda, una de las primeras cosas que hay que hacer es conseguir su número de identificación fiscal (NIF). Sin este código, la entidad no puede facturar, ni firmar contratos con trascendencia tributaria, ni cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales.

Aunque el trámite está muy regulado, la realidad es que hay bastantes matices según se trate de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o entidades no residentes. Además, el NIF puede ser provisional o definitivo, se puede solicitar por distintas vías y también puede ser revocado si no se cumple con lo que exige la normativa. Vamos a verlo con calma, pero sin rodeos.

Qué es el NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad

El NIF es el código que utiliza la Administración Tributaria para identificar a cada persona jurídica y entidad sin personalidad en todas sus relaciones con trascendencia tributaria. Es único para cada entidad y, como regla general, se mantiene invariable durante toda su vida, aunque sufra cambios internos o modificaciones estatutarias.

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece que toda persona física o jurídica y las entidades del artículo 35.4 (como herencias yacentes, comunidades de bienes o cualesquiera patrimonios separados susceptibles de imposición) deben disponer de un NIF que será asignado por la Administración General del Estado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.

El desarrollo detallado de cómo se asigna, cómo se compone y cuándo se puede revocar este número se recoge en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, así como en la Orden EHA/451/2008, que concreta la estructura del NIF para personas jurídicas y entidades sin personalidad.

El NIF debe utilizarse siempre que la entidad realice operaciones con trascendencia fiscal: emitir o recibir facturas, presentar declaraciones o autoliquidaciones, practicar retenciones, formalizar determinados contratos o relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria y con otras Administraciones.

Quién está obligado a obtener un NIF

En general, están obligadas a contar con NIF todas las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que vayan a mantener relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España. Esto incluye tanto entidades españolas como entidades extranjeras que operen aquí.

Dentro de este grupo se encuentran, entre otros, las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, etc.), asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y otros entes que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado sometido a impuestos.

También deben obtener NIF las entidades no residentes (personas jurídicas extranjeras o entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera) cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria en España. Igualmente, están obligados a identificarse con NIF los establecimientos permanentes de entidades no residentes que operan en territorio español.

De forma específica, la normativa prevé que deban obtener un NIF español los inversores extranjeros, personas jurídicas o entidades sin personalidad de nacionalidad extranjera, cuando tengan previsto invertir en empresas emergentes españolas. En estos casos, el representante que actúe en nombre de dichos inversores debe contar previamente con su propio NIF español.

En todos los supuestos, la obligación de disponer de NIF surge en cuanto la entidad vaya a ser titular de relaciones con relevancia tributaria: por ejemplo, antes de facturar, recibir ingresos sujetos a retención, contratar personal o adquirir bienes y servicios para su actividad.

Plazo para solicitar el NIF y forma de inicio del procedimiento

La solicitud de NIF debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad, o desde su establecimiento en territorio español si se trata de una entidad extranjera. No conviene apurar el plazo, porque sin NIF no se pueden iniciar de forma regular muchas actividades esenciales.

El procedimiento puede iniciarse de dos maneras: a instancia de parte o de oficio por la Administración. Lo habitual es que sea la propia entidad, o su representante, quien presente la solicitud; no obstante, si no lo hace y la Administración detecta la existencia de relaciones con trascendencia tributaria, la Agencia Tributaria puede proceder a dar de alta de oficio en el Censo de Obligados Tributarios y asignar el NIF que corresponda.

Cuando la solicitud se inicia por la entidad, se formaliza mediante la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036. Este modelo sirve tanto para la asignación del NIF como para declarar el inicio de la actividad y otros datos censales básicos.

La presentación debe realizarse antes de llevar a cabo cualquier entrega o prestación de bienes y servicios, antes de percibir cobros o efectuar pagos relacionados con la actividad y, desde luego, antes de contratar personal. En la práctica, la mayoría de entidades tramitan el NIF inmediatamente tras la firma de la escritura de constitución o incluso, como veremos, a través de notario en el momento mismo de otorgarla.

Además, determinados Notarios pueden presentar telemáticamente el modelo 036 y la documentación necesaria para pedir el NIF provisional de las entidades que se están constituyendo, en los supuestos previstos por la normativa y por los convenios suscritos con la Agencia Tributaria.

Lugar de presentación y modalidades de tramitación

La solicitud del NIF puede realizarse de forma presencial o utilizando medios electrónicos, aunque conviene distinguir bien qué se puede hacer en cada vía. En la actualidad, se permite la tramitación telemática con ciertas particularidades, así como la presentación en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Por una parte, es posible obtener de forma telemática un borrador del modelo 036 que después deberá imprimirse y presentarse físicamente en una oficina de la AEAT. Esta vía es útil cuando se quiere adelantar el trabajo desde el despacho, pero todavía se requiere la presencia o la identificación personal en la oficina tributaria.

Por otra parte, la solicitud del NIF (especialmente el NIF provisional) puede gestionarse de forma completamente electrónica en determinados casos, sobre todo cuando intervienen Notarios o cuando el representante cuenta con certificado electrónico y se cumplen los requisitos técnicos de la sede electrónica de la AEAT.

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En cualquier modalidad, la competencia para resolver el procedimiento recae en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la entidad gestora encargada de asignar el NIF, comprobar la documentación aportada y, en su caso, revocar el número cuando proceda.

En muchos supuestos prácticos, especialmente en la creación de sociedades, se aprovechan los convenios entre la Agencia Tributaria y el Colegio Notarial para que el propio notario remita la documentación en el momento de la firma e incluso se obtenga el NIF provisional «en el acto».

Quién puede solicitar el NIF y requisitos de representación

La solicitud del NIF de una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica puede realizarla tanto su representante legal debidamente acreditado como alguno de sus socios, siempre que justifique su condición. Esta flexibilidad es muy práctica en fases iniciales de constitución, donde aún se está formalizando la estructura de la entidad.

Cuando el trámite lo inicia el representante legal, debe aportar la escritura pública o documento que acredite sus facultades, y en su caso el documento identificativo (DNI o NIF) que permita identificarle correctamente ante la Administración Tributaria.

Si quien solicita es un socio de la entidad, tendrá que acreditar su condición mediante la escritura de constitución o documento equivalente, junto con su propio documento nacional de identidad o NIF, de manera que quede claro que forma parte de la entidad de la que se pide la asignación del número.

En todos los casos, la persona que firma el modelo 036 debe demostrar que tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad, bien porque sea administrador, representante legal o apoderado, bien porque así lo acredite una certificación registral o un poder notarial debidamente legalizado.

Cuando la entidad o parte de sus representantes sean extranjeros, será imprescindible que los representantes legales o socios que se incluyan en la solicitud dispongan de NIF español; de lo contrario, la Administración no podrá asignar NIF a la persona jurídica o entidad. Es un punto crítico que conviene revisar antes de iniciar el trámite.

Documentación general necesaria: modelo 036 y otros documentos

La documentación básica que suele exigirse para la asignación del NIF a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica es bastante homogénea, aunque la casuística puede variar según la forma jurídica concreta. Con carácter general, la AEAT solicita la presentación del modelo 036 debidamente cumplimentado como declaración censal de alta en el censo correspondiente.

Junto con el modelo 036, es necesario aportar una copia de la escritura pública de constitución o, en su caso, otro documento fehaciente que acredite la creación de la entidad. En este documento deben recogerse los datos esenciales de la entidad: denominación, domicilio, objeto, estructura de administración y, en su caso, capital social.

Además, se requiere la aportación de los estatutos sociales o documento equivalente, si no estuvieran integrados ya en la propia escritura de constitución. En muchas sociedades mercantiles, la escritura incluye los estatutos, pero en otro tipo de entidades (por ejemplo, algunas asociaciones) pueden estar en documentos diferenciados.

Cuando la normativa aplicable a la entidad exija su inscripción en un registro público (como el Registro Mercantil, el Registro de Asociaciones, el Registro de Fundaciones o similares), se deberá presentar también la certificación de la inscripción en el registro correspondiente, al menos para la obtención del NIF definitivo.

Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud inicial de NIF, como veremos, es posible que la Administración asigne un NIF provisional si la entidad todavía no ha finalizado todos los trámites de constitución o de inscripción y no puede presentar todavía toda la documentación exigida.

Asignación de NIF provisional y definitivo

El procedimiento de asignación acostumbra a seguir una doble fase: primero se concede un NIF provisional y, una vez aportada la documentación pendiente, se asigna el NIF definitivo. Durante la vida de la entidad, el número en sí no cambia salvo que se produzca un cambio de forma jurídica o de nacionalidad.

Se entenderá como provisional el NIF que se asigna mientras la entidad no presenta copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, los estatutos sociales o documento equivalente y, en su caso, la certificación de la inscripción registral obligatoria. Mientras el NIF es provisional, la entidad puede operar, pero está sujeta a la obligación de completar la documentación en los plazos previstos.

Cuando se ha obtenido un NIF provisional, la entidad tiene el deber de presentar en el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente (o desde el otorgamiento de la escritura o documentos, si no se requiere inscripción) toda la documentación que faltaba para poder proceder a la asignación del NIF definitivo.

Si transcurre este plazo, o en todo caso si pasan seis meses desde la asignación del NIF provisional sin haberse completado la documentación, la Agencia Tributaria puede requerir a la entidad la aportación de lo que falte, concediendo un último plazo de diez días para presentar los documentos o para justificar los motivos por los que aún no es posible hacerlo, indicando el plazo adicional que resultaría necesario.

El incumplimiento de estos plazos o la falta de respuesta al requerimiento puede desembocar en la revocación del NIF provisional, con las consecuencias prácticas que ello conlleva, ya que la entidad dejaría de estar correctamente identificada a efectos tributarios.

Cómo transformar el NIF provisional en definitivo

Para que el NIF pase de provisional a definitivo, la entidad debe presentar una declaración censal de modificación mediante el modelo 036, marcando la casilla correspondiente a modificación de datos y consignando, en su caso, cualquier dato que haya variado respecto a la solicitud inicial.

En esta declaración censal de modificación se deben reflejar todas las modificaciones producidas respecto de la declaración de solicitud de NIF provisional que no se hayan comunicado a la Administración en declaraciones censales anteriores. Es el momento de actualizar domicilio, administradores, epígrafes de actividad u otra información censal si se ha modificado durante el proceso de constitución.

Junto con el modelo 036 de modificación se aportará la documentación pendiente que haya motivado que el NIF se concediera inicialmente como provisional. Normalmente se trata de la escritura definitiva de constitución inscrita, la certificación registral o los estatutos firmemente aprobados y registrados.

Una vez presentada esta documentación y cumplidos los requisitos, la Agencia Tributaria procederá a asignar el NIF definitivo, manteniendo el mismo número salvo supuestos especiales de cambio de forma jurídica o nacionalidad que puedan requerir un nuevo código.

El plazo que maneja la Administración para la asignación del NIF, ya sea provisional o definitivo, es de 10 días hábiles desde la presentación correcta de la solicitud y la documentación asociada, siempre que no sean necesarias comprobaciones adicionales que paralicen el cómputo o requieran subsanaciones.

Intervención de Notarios y convenios con la Agencia Tributaria

Un aspecto muy práctico del sistema actual es la existencia de convenios de colaboración entre la Agencia Tributaria y los Notarios, así como con el Colegio Notarial. Gracias a estos acuerdos, se ha simplificado enormemente el proceso para obtener el NIF de nuevas entidades en el momento de su constitución.

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En virtud de estos convenios, los Notarios pueden presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 junto con la documentación necesaria para solicitar el NIF provisional, en determinados supuestos que encajan en la normativa.

Este mecanismo permite que, en muchas constituciones de sociedades o entidades, el NIF provisional se obtenga de forma casi inmediata, coincidiendo con la firma de la escritura pública o del documento fehaciente de constitución. De este modo, la entidad puede comenzar a operar y realizar trámites con Hacienda sin esperar a procesos presenciales posteriores.

Posteriormente, una vez que se ha producido la inscripción registral de la entidad en el registro que corresponda, estos convenios facilitan también la obtención del NIF definitivo mediante la remisión telemática de la documentación complementaria desde la notaría o desde la propia entidad con su certificado electrónico.

Esta vía notarial no es obligatoria, pero para muchas sociedades y entidades resulta la opción más ágil, sobre todo cuando se desea que la entidad comience a facturar o contratar sin demoras desde el primer momento.

Comprobaciones, denegación y revocación del NIF

La Agencia Tributaria está facultada para revisar la veracidad de los datos proporcionados en las solicitudes de NIF, tanto provisionales como definitivas. Estas comprobaciones pueden afectar tanto a los datos registrales como a la identidad y capacidad de los representantes o socios, así como a la propia existencia de la entidad.

Cuando de estas comprobaciones resulte que los datos comunicados no son correctos o no se ajustan a la realidad, la Administración debe conceder al interesado un trámite de audiencia de diez días para que pueda formular alegaciones, aclarar la información o subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud.

La Administración puede llegar a denegar la asignación del NIF provisional o definitivo si, tras el trámite de audiencia, se confirma que los datos aportados por los interesados no son veraces o si se incumplen los requisitos esenciales establecidos por la normativa aplicable.

En particular, no se asignará NIF provisional ni definitivo a aquellas personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento firmado en el que los otorgantes manifiesten su voluntad de constituir la entidad o, en su caso, un documento que acredite la situación de cotitularidad cuando de ello dependa el nacimiento de la entidad sin personalidad.

Además, si la entidad no atiende en tiempo y forma los requerimientos de documentación pendiente o justificación de su imposibilidad, la Administración puede revocar el NIF provisional, con lo que la entidad dejará de figurar debidamente identificada en el Censo de Obligados Tributarios hasta que se regularice la situación.

Recursos contra la denegación o actos relacionados con el NIF

Si la Agencia Tributaria emite un acto denegando la asignación del NIF o adoptando decisiones relacionadas con el mismo con las que la entidad no esté de acuerdo, existe la posibilidad de interponer recursos administrativos dentro de los plazos y formas que contempla la normativa.

En primer lugar, cabe la interposición del recurso de reposición, de carácter potestativo. Este recurso debe presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto que se pretende recurrir, ante la misma oficina de la que proviene el acto administrativo. Es imprescindible indicar expresamente que frente a ese acto no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Como alternativa (o tras la reposición, si se ha optado por ella), la entidad puede formular una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, o desde el momento en que se entienda resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo por silencio o resolución expresa.

La reclamación económico-administrativa debe presentarse ante el órgano administrativo que dictó el acto que se pretende recurrir, el cual lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente. Este mecanismo de revisión es especialmente relevante en casos de denegación del NIF o de revocaciones que puedan tener un fuerte impacto en la actividad de la entidad.

Conviene tener en cuenta que la interposición de estos recursos no siempre suspende automáticamente los efectos del acto recurrido, por lo que en los supuestos de mayor urgencia puede ser necesario solicitar medidas cautelares o de suspensión en los términos previstos en la normativa tributaria.

Composición y claves del NIF de entidades

La configuración técnica del NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad ha evolucionado con el tiempo. Hasta el 31 de diciembre de 2007, la materia se regulaba por el Real Decreto 338/1990 y por el Decreto 2423/1975, que establecían un código de identificación de nueve caracteres con información sobre la forma jurídica, la provincia o el territorio y un dígito de control.

En ese sistema histórico, el primer carácter del código indicaba la forma jurídica o tipo de entidad y se complementaba con dígitos que identificaban la provincia del domicilio social, un número secuencial dentro de cada provincia o territorio y un dígito de control final. Con el paso del tiempo, hubo que modificar varias veces el anexo de códigos para adaptarse a la creación de nuevos tipos de entidades y al agotamiento de secuencias numéricas.

La entrada en vigor del Real Decreto 1065/2007 supuso un cambio de enfoque, derogando el régimen anterior y concentrando en un solo reglamento las reglas sobre asignación, revocación, composición y uso del NIF para personas jurídicas y entidades sin personalidad. Este reglamento configura el NIF como un código que debe mantenerse invariable salvo cambio de forma jurídica o de nacionalidad.

Posteriormente, la Orden EHA/451/2008 estableció con detalle las claves de la primera posición del NIF, diferenciando las formas jurídicas más habituales, la condición de entidad extranjera o de establecimiento permanente, y eliminando referencias a provincias o territorios en la composición del número.

Entre las novedades, la antigua clave G se desdobló en varias: se reserva G para asociaciones, se crean las claves U para uniones temporales de empresas, J para sociedades civiles (con o sin personalidad) y V para otros tipos no definidos. La clave Q pasa a identificar de forma más amplia a los organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales), mientras que la clave R se destina a congregaciones e instituciones religiosas.

Claves para entidades no residentes y establecimientos permanentes

En el ámbito de las entidades extranjeras, la normativa ha introducido una diferenciación entre el carácter de entidad extranjera en general y el de establecimiento permanente de una entidad no residente en España. Esta distinción es relevante porque las obligaciones fiscales y censales pueden variar entre ambas figuras.

La clave N, que en el sistema anterior se utilizaba de forma genérica para entidades no residentes, se ha redefinido para informar específicamente sobre el carácter de entidad extranjera a la que se asigna un NIF en España. Esta clave aparece en la primera posición del código del NIF y permite identificar de inmediato que se trata de una entidad cuyo domicilio social está fuera del territorio español.

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Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes, la normativa crea la clave W, que identifica que el NIF corresponde a un establecimiento permanente de una entidad extranjera con actividad en España. De este modo se diferencia claramente el NIF de la entidad matriz extranjera del NIF de cada uno de sus establecimientos permanentes en territorio español.

Además, con la nueva configuración del NIF desaparece, tanto para entidades españolas como para extranjeras, la referencia explícita a la provincia o al territorio de su domicilio social en la composición del número. El código se simplifica a un carácter que señala la forma jurídica o el tipo de entidad, un bloque de números aleatorios y un carácter de control final.

Esta simplificación facilita el tratamiento del NIF en las aplicaciones informáticas de las Administraciones Públicas y de los obligados tributarios, y permite una identificación neutral desde el punto de vista geográfico, centrada en la forma jurídica y en la condición de entidad residente o no residente.

NIF para personas físicas en el ámbito consular (L y M)

Aunque el foco principal de este procedimiento son las personas jurídicas y las entidades sin personalidad, la normativa también regula la asignación de determinados tipos de NIF a personas físicas a través de las Oficinas Consulares, cuando no disponen de DNI o NIE.

El llamado NIF L se asigna a españoles residentes en el extranjero que no tienen DNI pero que están inscritos en el Registro de Matrícula Consular. Para solicitarlo, es necesario presentar el modelo 030 de declaración censal, el pasaporte en vigor y un documento que acredite la residencia en la circunscripción consular correspondiente (para los españoles, normalmente un certificado de residencia vinculado al Registro de Matrícula Consular).

El NIF M se reserva a extranjeros residentes en la demarcación consular que no disponen de NIE. En este caso, deberán aportar pasaporte o documento de identidad extranjero en vigor, así como la documentación que acredite que residen en la zona atendida por la Oficina Consular donde presentan la solicitud.

Si la gestión se realiza mediante representante, es obligatorio acompañar fotocopia del NIF español del representante o, si acude personalmente, exhibirlo en el momento de presentar la solicitud. Si el poder de representación es extranjero, deberá estar debidamente legalizado o apostillado según el Convenio de La Haya y, en su caso, traducido de acuerdo con las exigencias de la normativa.

Estos NIF L y M son especialmente relevantes para quienes, viviendo fuera de España, necesitan relacionarse con la Administración Tributaria (por ejemplo, para invertir en entidades españolas o ser representantes legales de sociedades) y aún no disponen de los documentos habituales de identificación fiscal en España.

NIF N para personas jurídicas en el ámbito consular

En el contexto consular también se puede tramitar la asignación del NIF tipo N a personas jurídicas que tienen su sede social en la demarcación consular. Este NIF les permite operar en España en aquellas actividades o inversiones con trascendencia tributaria.

Para solicitar un NIF N a través de la Oficina Consular, la entidad debe presentar el modelo 036 cumplimentado, así como la tarjeta o documento acreditativo del NIF español de la persona que firma la solicitud, que actuará como representante a efectos del trámite.

Además, se exige aportar un documento acreditativo del NIF español del representante legal de la entidad y una certificación expedida por la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad y los datos que se van a consignar en la solicitud de NIF.

También será necesario un documento que pruebe que la persona que firma la solicitud tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad, ya sea a través de un certificado registral en el que conste su cargo y facultades o mediante un poder notarial otorgado por el representante legal, debidamente legalizado o apostillado.

Por último, el documento de identificación con una dirección de domicilio en la demarcación consular servirá para acreditar la residencia del solicitante. Si los representantes legales o socios indicados en la solicitud no tienen NIF español, no será posible asignar NIF a la persona jurídica, de forma que este requisito debe revisarse con especial cuidado.

Fundamento legal y marco normativo

Todo el sistema de asignación de NIF descansa sobre una serie de normas que regulan, con bastante detalle, quién debe tener NIF, cómo se compone, cómo se solicita y en qué circunstancias puede revocarse. La piedra angular es la Ley 58/2003, General Tributaria, especialmente su disposición adicional sexta y el artículo 35.4.

Esta Ley establece la obligación general de que todas las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad, siempre que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, dispongan de un número de identificación fiscal para sus relaciones con trascendencia tributaria, número que será facilitado por la Administración, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.

A partir de ahí, se han aprobado otras normas específicas, como la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que refuerza las exigencias de identificación y control, o el citado Real Decreto 1065/2007, que regula de forma integral los procedimientos de gestión e inspección tributaria y las normas comunes de aplicación de los tributos, incluyendo artículos concretos (3 a 5, 9 a 16, 18 y 22 a 24) dedicados a la asignación y uso del NIF.

A nivel reglamentario, la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, fija la composición detallada del NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad, determinando las claves alfabéticas que se utilizarán según la forma jurídica o la condición de entidad extranjera o establecimiento permanente.

Este entramado normativo se completa con disposiciones anteriores que han quedado derogadas pero que ayudan a entender la evolución del sistema, como el Decreto 2423/1975 o el Real Decreto 338/1990, así como con la habilitación prevista en el artículo 22.1 del Reglamento General, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer la composición del NIF.

Gracias a esta regulación tan detallada, el NIF se ha convertido en un elemento clave para el control tributario y la prevención del fraude, al mismo tiempo que proporciona seguridad jurídica a las entidades y a sus socios, inversores y contrapartes en sus relaciones económicas.

Con todo este entramado de obligaciones, plazos, documentos y particularidades para residentes y no residentes, el procedimiento de asignación de NIF a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica acaba siendo un paso decisivo para poner en marcha con buen pie cualquier proyecto empresarial o asociativo, y conviene dominarlo bien o asesorarse a tiempo para evitar retrasos, denegaciones o problemas posteriores con Hacienda.

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