Baja por enfermedad de autónomos: requisitos, trámites y cuantías

Última actualización: 5 diciembre 2025
  • Los autónomos tienen derecho a baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad si están en alta, al corriente de pago y cumplen los periodos mínimos de cotización.
  • La cuantía de la prestación depende del tipo de contingencia (común o profesional), del tiempo de baja y de la base reguladora elegida por el autónomo.
  • Durante los dos primeros meses de baja se mantiene el pago de la cuota de autónomos; desde el día 61 lo asume la mutua o entidad gestora, sin perderse el alta en la Seguridad Social.
  • El autónomo debe solicitar activamente la prestación y presentar la documentación en plazo, manteniendo además sus obligaciones fiscales durante todo el periodo de baja.

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Cuando trabajas por cuenta propia parece que ponerse enfermo no entra en los planes. Muchos autónomos piensan que si no están al pie del cañón, el negocio se viene abajo, y eso hace que aguanten más de la cuenta sin pedir la baja. Pero la realidad es que, igual que cualquier asalariado, los autónomos tienen derecho a coger la baja por enfermedad, accidente o por maternidad y paternidad y a cobrar una prestación mientras no pueden trabajar.

Si eres autónomo y te estás preguntando qué requisitos tienes que cumplir para coger la baja, cuánto vas a cobrar, quién paga la cuota o cuánto tiempo puedes estar de baja, aquí tienes una guía completa, con un lenguaje claro y sin rodeos, para que entiendas cómo funciona todo el sistema de incapacidad temporal en el RETA y no pierdas dinero por desconocimiento.

¿Qué es exactamente la baja laboral de los autónomos?

La baja laboral de los autónomos es el término genérico que se usa para hablar de varias situaciones en las que el trabajador por cuenta propia queda incapacitado de forma temporal para seguir con su actividad y tiene derecho a cobrar un subsidio. Técnicamente se llama Incapacidad Temporal (IT) cuando deriva de enfermedad o accidente, y también se incluyen las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad).

En el caso de la Incapacidad Temporal, la baja puede deberse a una enfermedad común, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o un accidente de trabajo. En todos estos supuestos, si se cumplen las condiciones, el autónomo cobra una prestación mensual mientras dure la baja y recibe la atención sanitaria necesaria por parte del sistema público de salud o de su mutua.

Por otro lado, están las prestaciones por maternidad y paternidad, ahora unificadas bajo el concepto de nacimiento y cuidado del menor. En esta modalidad, el autónomo o la autónoma dejan de trabajar durante un tiempo determinado tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y cobran el 100 % de su base reguladora durante esas semanas, con algunas bonificaciones posteriores en el caso de las madres autónomas.

En la práctica, los autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas básicas que los trabajadores del Régimen General, pero con particularidades importantes: la forma de solicitar la baja, la obligación de tramitar la prestación, el mantenimiento o no de la cuota de autónomos y la dependencia de la base de cotización que se haya elegido.

Obligación de cotizar y tipos de contingencias del autónomo

Para que exista el derecho a baja, primero es clave entender qué se está cotizando en la cuota de autónomos. Desde hace años, y especialmente tras las reformas más recientes, la cobertura frente a la incapacidad temporal está muy ligada a las contingencias por las que se cotiza.

En el RETA es obligatorio, con carácter general, cotizar por contingencias comunes, que son las que cubren la enfermedad común y el accidente no laboral. Esta obligación afecta a prácticamente todos los autónomos, salvo algunas excepciones muy concretas, como ciertos casos de pluriactividad o el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, que pueden tener un tratamiento diferente.

Además, desde el 1 de enero de 2019, la cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) también se ha vuelto obligatoria para la gran mayoría de autónomos. Antes era voluntaria, pero los cambios normativos han hecho que ahora todos tengan cubiertos los accidentes laborales, incluidos los in itinere (los sufridos en el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo), y las enfermedades que se consideren profesionales según el cuadro oficial recogido en la normativa.

Una excepción importante son los autónomos en pluriactividad que ya estén cotizando por incapacidad temporal en otro régimen, y también determinados trabajadores agrarios por cuenta propia, que cuentan con reglas específicas. Por lo general, para el autónomo medio, al darse de alta en el RETA significa que ya incluye en su cuota la protección por IT tanto por contingencias comunes como profesionales.

Esta cotización es la que, llegado el momento de una baja, da derecho al cobro del subsidio. Si no se ha cotizado, no hay prestación, salvo en supuestos muy concretos de maternidad para menores de 21 años donde no se exige periodo de carencia.

Requisitos generales para que un autónomo pueda cobrar la baja

No basta con ponerse enfermo o sufrir un accidente. Para que la Seguridad Social o la mutua reconozcan la prestación, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos básicos comunes a casi todos los tipos de baja.

  • Estar dado de alta en el RETA en la fecha en que se produce la baja, o en una situación asimilada al alta (por ejemplo, en algunos supuestos de cese de actividad con derecho a prestación).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomos. Si hay deudas, la Seguridad Social puede iniciar el mecanismo de invitación al pago, dando un plazo de 30 días para ponerse al día. Si se paga en ese plazo, se mantiene el derecho a la prestación.

Además de estas condiciones generales, hay que cumplir los llamados periodos de carencia, que son los días mínimos cotizados exigidos para determinadas prestaciones. Aquí es donde cambia mucho según el tipo de baja: enfermedad común, accidente, enfermedad profesional o maternidad/paternidad.

En el sistema actual de cotización por ingresos reales, la base que elija el autónomo en cada tramo de ingresos influye directamente en la cuantía de la prestación que cobrará, pero no modifica estos requisitos previos de alta, pago al día y carencia.

Requisitos específicos según el tipo de baja

Dependiendo del motivo por el que se coja la baja, los requisitos cambian, sobre todo en cuanto al tiempo mínimo cotizado en los últimos años. Vamos a verlo por partes, porque aquí suele haber bastantes dudas.

Baja por enfermedad común

Se considera enfermedad común aquella que no guarda relación directa con la actividad profesional: desde una gripe fuerte hasta una dolencia crónica que impide trabajar, pasando por patologías que no tengan su origen en el trabajo ni figuren como profesionales.

Para poder cobrar la prestación por enfermedad común, el autónomo debe:

  • Estar en alta o situación asimilada al alta en el RETA en el momento de la baja.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años previos a la fecha de la baja.
  • No tener cuotas pendientes, o regularizarlas en el plazo que concede la Seguridad Social.
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Si no se llega a esos 180 días de cotización en los últimos cinco años, no se genera derecho a prestación económica, aunque sí puede existir derecho a la asistencia sanitaria. Este requisito de carencia es uno de los puntos que más problemas da a los autónomos que llevan poco tiempo de alta.

Baja por accidente no laboral

En el caso de un accidente que no esté relacionado con la actividad profesional (por ejemplo, un accidente doméstico o deportivo), la baja también se considera derivada de contingencias comunes. Sin embargo, el requisito de carencia sigue siendo el mismo que en la enfermedad común: 180 días cotizados en los últimos 5 años.

Los importes que se cobran y la forma de calcular la prestación por accidente no laboral son idénticos a los de la enfermedad común, tanto en porcentajes como en fechas de inicio del cobro.

Baja por accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo del autónomo aquel que se produce como consecuencia directa e inmediata de la actividad profesional. Por ejemplo, una caída mientras se realiza una instalación en casa de un cliente, un corte con una herramienta en un taller o un siniestro de tráfico mientras se está repartiendo mercancía.

También se consideran accidentes de trabajo, tras las reformas recientes, los accidentes in itinere, es decir, los ocurridos durante el desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, así como determinados accidentes por fuerza mayor extraña al trabajo o por imprudencia temeraria, cuando la norma los incluye expresamente.

En este tipo de baja, la ventaja es que no se exige periodo de carencia. Basta con estar dado de alta, tener cubierta la contingencia profesional (lo habitual hoy en día) y estar al corriente de pago para poder cobrar la prestación desde el primer día hábil siguiente a la baja.

Baja por enfermedad profesional

La enfermedad profesional es aquella que está causada directamente por el trabajo que desempeña el autónomo, debida a la exposición continuada a determinadas sustancias, posturas, movimientos repetitivos, ruidos, entre otros factores, y que figura en el cuadro oficial de enfermedades profesionales aprobado por la normativa (Real Decreto 1299/2006).

Igual que en el accidente de trabajo, en la enfermedad profesional no se exige un periodo mínimo de cotización previo. Es suficiente con que el autónomo tenga cubierta la contingencia profesional, esté en alta y al día en sus obligaciones de pago. La prestación se calcula como en el accidente laboral, con un 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Baja por maternidad y paternidad (nacimiento y cuidado del menor)

En el caso de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, los requisitos dependen de la edad de la persona autónoma en el momento del parto, adopción o acogimiento.

  • Menos de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: se requieren 90 días cotizados en los 7 años anteriores al hecho causante, o un total de 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
  • 26 años o más: hay que acreditar 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Además, hay que estar dado de alta en el RETA, al corriente en el pago de las cuotas y solicitar la prestación en los plazos establecidos. Tanto el progenitor que da a luz como el otro progenitor autónomo tienen derecho a esta prestación en las mismas condiciones de duración y porcentaje.

Tipos de baja laboral a los que puede acceder un autónomo

Para organizar las ideas, podemos agrupar las bajas laborales de los autónomos en tres grandes bloques: incapacidad temporal por enfermedad o accidente, bajas por causas profesionales y bajas por nacimiento y cuidado del menor.

Incapacidad temporal por enfermedad común

Es la típica baja que se coge cuando el autónomo contrae una enfermedad que no guarda relación con su actividad profesional. Puede durar pocos días (una gripe fuerte) o alargarse bastantes meses (por ejemplo, una enfermedad oncológica o una dolencia grave que requiera largas recuperaciones).

En este tipo de baja, la cuantía que se cobra es más reducida durante los primeros días, y muchos autónomos valoran si les compensa tramitarla cuando se trata de una enfermedad leve y de corta duración, ya que durante los tres primeros días no hay prestación, y del día 4 al 20 solo se percibe un 60 % de la base reguladora.

Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo

Aquí entran tanto las dolencias derivadas directamente de la actividad profesional (por ejemplo, problemas musculares por movimientos repetitivos, afecciones causadas por productos químicos, lesiones por sobreesfuerzo) como los accidentes que suceden mientras se trabaja o en el trayecto al trabajo.

En todos estos casos, la cuantía es mayor desde el inicio, y el autónomo tiene derecho a cobrar el 75 % de su base reguladora desde el día siguiente a la baja. Por eso, si el origen de la incapacidad tiene relación con el trabajo, es muy importante que se reconozca como contingencia profesional y no como enfermedad común, ya que la prestación mejora de forma notable.

Baja por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad)

Los autónomos y autónomas tienen derecho a dejar de trabajar y cobrar un subsidio cuando son padres o madres, adoptan o acogen a un menor. Actualmente, ambos progenitores gozan de las mismas semanas de permiso: 16 semanas cada uno.

Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento. Las otras 10 semanas se pueden distribuir a lo largo del primer año de vida del menor, en periodos continuados o interrumpidos, dentro de los límites que marque la Seguridad Social.

Durante todo este periodo, el autónomo cobra el 100 % de su base reguladora y, además, en el caso de las madres autónomas, al reincorporarse a la actividad tienen derecho durante los dos años siguientes a una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes, lo que reduce de forma importante el coste de volver al negocio.

Duración máxima de la baja por incapacidad temporal

La baja por incapacidad temporal para autónomos tiene una duración máxima ordinaria de 365 días. No obstante, si el equipo médico considera que hay una razonable expectativa de recuperación en un plazo adicional, se puede conceder una prórroga extraordinaria de hasta 180 días más.

En total, la incapacidad temporal puede extenderse hasta 545 días (18 meses). Si al cumplirse ese periodo todavía no se ha producido el alta y persiste la imposibilidad de trabajar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valora la situación para decidir si procede iniciar un expediente de incapacidad permanente o si cabe una prórroga excepcional para estudios y observación en determinadas enfermedades profesionales.

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Durante los primeros 365 días, los partes de baja, confirmación y alta los emite el médico de cabecera del Servicio Público de Salud o el médico de la mutua, según la causa y quién tenga atribuida la contingencia. A partir del día 366, el control de la incapacidad temporal pasa al INSS, aunque el pago puede seguir haciéndolo la mutua si así se pactó.

Si se produce el alta médica, se agota el plazo máximo, el trabajador pasa a ser pensionista, o no acude a los reconocimientos médicos obligatorios sin justificación, la prestación se extingue. En el caso de incomparecencia, si el autónomo justifica la ausencia en los diez días siguientes, se puede reanudar el pago de la prestación.

¿Cuánto cobra un autónomo cuando está de baja?

La cantidad que percibe un autónomo durante una baja depende de tres factores clave: el tipo de contingencia (común o profesional), la duración de la baja y su base de cotización. La base reguladora se calcula, por norma general, dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30.

Prestación por enfermedad común o accidente no laboral

En los procesos derivados de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se reconoce con estos porcentajes sobre la base reguladora:

  • Del día 4 al día 20 de baja (ambos incluidos): se cobra el 60 % de la base reguladora diaria.
  • A partir del día 21: se pasa a cobrar el 75 % de la base reguladora.

Durante los tres primeros días de baja no se percibe cantidad alguna. Por eso, en dolencias muy breves, muchos autónomos optan por aguantar sin pedir la baja formal, ya que económicamente les puede compensar poco el trámite, sobre todo si cotizan por la base mínima.

Con el sistema de cotización por ingresos reales, las bases de cotización se ajustan a los rendimientos netos. Un autónomo con beneficios bajos puede estar cotizando por una base mínima y cobrar una prestación reducida, mientras que otro con rendimientos altos tiene una base mayor y, por tanto, una prestación más elevada. La Seguridad Social, para calcular la base reguladora cuando ha habido cambios de tramo, suele hacer una media de las bases de los últimos meses si es necesario.

Prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Si la baja se debe a una contingencia profesional, ya sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía mejora desde el principio. En estos casos, el autónomo tiene derecho a:

  • El 75 % de la base reguladora diaria desde el día siguiente a la baja.

No se exige carencia, y además no hay días sin prestación al inicio, más allá del día de la propia baja médica. Esto hace especialmente importante que, cuando el origen de la lesión esté claramente vinculado al trabajo, se tramite como accidente laboral o enfermedad profesional y no como enfermedad común.

Prestación por maternidad y paternidad

En la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el cálculo es más sencillo, porque durante todo el periodo de permiso retribuido se percibe:

  • El 100 % de la base reguladora, que se toma como referencia la base de cotización previa al hecho causante.

Esto permite a los autónomos mantener un nivel de ingresos similar al que tendrían si estuvieran trabajando (al menos sobre el papel, ya que dependerá de si tenían rendimientos superiores a su base o no) mientras disfrutan del permiso obligatorio y de las semanas adicionales que tienen derecho a coger.

¿Quién paga la baja y qué pasa con la cuota de autónomos?

Uno de los grandes quebraderos de cabeza de los trabajadores por cuenta propia es saber si tienen que seguir pagando la cuota de autónomos mientras están de baja y quién abona la prestación.

En general, el pago de la prestación por IT lo realiza la Seguridad Social o la mutua colaboradora, dependiendo de con quién tenga cubiertas las contingencias el autónomo. Las bajas por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) siempre las gestiona una mutua, mientras que en contingencias comunes se puede optar por la Seguridad Social o por una mutua a la hora de darse de alta.

Respecto a la cuota, desde los cambios introducidos en 2019, la regla general es que el autónomo debe seguir pagando su cuota durante los dos primeros meses de baja, tanto si es por enfermedad común como por accidente, salvo algunas particularidades en bajas por maternidad y paternidad.

A partir del día 61 de la incapacidad temporal, la mutua o la entidad gestora asume el 100 % del pago de las cotizaciones del autónomo mientras continúe de baja. Es decir, el trabajador deja de pagar su cuota, pero se mantiene el alta a efectos de Seguridad Social, sin pérdida de derechos.

En el caso de la baja por maternidad o paternidad, la cuota de autónomos está bonificada al 100 % desde el primer día del permiso, de forma que el autónomo no paga la cuota durante esas semanas de descanso y, si es madre autónoma, además disfruta de la bonificación del 80 % en contingencias comunes durante los dos años siguientes a su vuelta.

¿Cómo se solicita la baja laboral siendo autónomo?

Mientras que en el Régimen General el trabajador ni siquiera suele tener que tramitar nada más allá de llevar al médico el parte de baja, en el caso de los autónomos la cosa cambia bastante: es el propio autónomo quien tiene que pedir la prestación y comunicar la situación a la Seguridad Social o a la mutua.

Pasos básicos para pedir la baja por IT

El procedimiento variará ligeramente según se trate de contingencias comunes o profesionales y de si la prestación la gestiona la Seguridad Social o una mutua, pero en líneas generales los pasos son estos:

  1. Acudir al médico del Servicio Público de Salud o a la mutua (si la baja es laboral) para obtener el parte médico de baja por incapacidad temporal.
  2. Notificar la baja y solicitar la prestación a la Seguridad Social o a la mutua dentro de los plazos indicados. Para no perder días de cobro, se recomienda solicitar la prestación dentro de los tres primeros días desde el inicio de la baja. Si se hace más tarde, hasta un máximo de 15 días, se empieza a cobrar desde la fecha de la solicitud, perdiendo esos días iniciales.
  3. Aportar la documentación necesaria: DNI o NIE, parte de baja, justificantes de estar al día en el pago de las cuotas (normalmente los recibos de los últimos meses), modelo de solicitud oficial, declaración de situación de la actividad (indicando si el negocio se cierra temporalmente, si continúa otra persona, etc.) y, en su caso, datos bancarios.
  4. Presentar toda la documentación de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social o de la mutua, o a través de su sede electrónica o plataforma digital. Si el autónomo no puede desplazarse, puede autorizar a otra persona para realizar el trámite en su nombre.
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La llamada declaración de situación de la actividad es muy importante: en ella se explica qué ocurre con el negocio durante la baja (si cesa, si lo lleva un sustituto, si se mantiene parcialmente, etc.). Debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio de la baja, y puede ser requerida de nuevo si la baja se prolonga más de seis meses.

Baja por contingencias comunes

Si el autónomo tiene asignada la Seguridad Social para las contingencias comunes, el circuito habitual es:

  • Obtención del parte de baja por el médico de cabecera.
  • Comunicación electrónica automática del parte al INSS.
  • Solicitud activa de la prestación por parte del autónomo a través de la Sede Electrónica o en una administración de la Seguridad Social, adjuntando justificantes de pago de cuotas, datos bancarios y demás documentos exigidos.

Si, en cambio, el autónomo tiene concertadas las contingencias comunes con una mutua, será el médico de la mutua quien emita el parte de baja y, del mismo modo, el trabajador deberá pedir a la mutua la prestación y aportar todo lo necesario mediante las vías que ésta tenga habilitadas.

Baja por contingencias profesionales

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre es una mutua la que lleva la asistencia y la prestación. El proceso suele ser:

  • Parte de accidente laboral o enfermedad profesional emitido por el médico de la mutua.
  • Comunicación a la mutua de la solicitud de la prestación por IT derivada de contingencias profesionales.
  • Revisión y validación por parte de la mutua, que será quien proceda al pago directo de la prestación.

Baja por maternidad y paternidad

En el caso del nacimiento y cuidado del menor, el procedimiento es algo diferente:

  • Obtención del parte por el médico del Servicio Público de Salud (en caso de parto) o documentación acreditativa de la adopción o acogimiento.
  • Solicitud de la prestación ante la Seguridad Social, normalmente a través de la Sede Electrónica o en las oficinas, aportando DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, último recibo de autónomos y demás documentación que exija la normativa.

En todos los casos, y especialmente para los autónomos que no están familiarizados con los trámites, es muy recomendable contar con el apoyo de una asesoría o gestoría especializada, que se encargue de presentar todo en plazo y forma para evitar sorpresas desagradables.

Trámites y novedades en los partes de baja médica

Desde 2023, se han introducido cambios importantes en la gestión de los partes de baja que afectan tanto a autónomos como a asalariados. Uno de los más relevantes es que ya no es necesario que el trabajador entregue físicamente a la empresa (en el caso de los asalariados) la copia del parte de baja, confirmación o alta.

Ahora, son los Servicios Públicos de Salud, las mutuas y las empresas colaboradoras quienes envían, por vía telemática, la información de los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las empresas acceden a estos datos a través del Fichero INSS Empresas, y la Administración es quien centraliza la comunicación.

En el caso de los autónomos, aunque el parte se transmita electrónicamente, la obligación de solicitar la prestación económica sigue recayendo sobre el propio trabajador. Es decir, ya no hay que llevar físicamente copias de los partes a la Seguridad Social, pero sí hay que iniciar el expediente de cobro por los cauces establecidos, algo que muchos autónomos desconocen y que puede suponer la pérdida de días de prestación si se retrasa.

Estas reformas también han simplificado los modelos de partes, han eliminado segundas copias y permiten que el médico ajuste los plazos de revisión según las necesidades del proceso, con distintos tipos de bajas en función de su duración estimada (muy corta, corta, media y larga duración).

Compatibilidad con el cese de actividad y pluriactividad

Puede darse el caso de que un autónomo esté de baja por incapacidad temporal y, posteriormente, se vea obligado a cesar totalmente su actividad. La ley prevé este escenario para que no se pierdan derechos.

Si tras una situación de IT el trabajador accede a la prestación por cese de actividad (el llamado “paro de los autónomos”), podrá seguir cobrando la IT en la misma cuantía que el cese de actividad hasta que se agote el periodo máximo. Después, comenzará a percibir la propia prestación por cese de actividad, descontando del total el tiempo que haya permanecido en IT durante el período de cese.

Por el contrario, si el autónomo está cobrando el cese de actividad y durante ese tiempo entra en incapacidad temporal, la asistencia sanitaria y la evaluación médica cambian, pero suele mantenerse la prestación en los mismos importes, sin que la baja amplíe la duración total del “paro” de autónomos.

En situación de pluriactividad (trabajar como autónomo y asalariado simultáneamente), si se está cotizando por incapacidad temporal en ambos regímenes, se puede tener derecho a dos prestaciones, una en cada régimen, calculadas según la base correspondiente. En cambio, si se optó por no cotizar en el RETA por incapacidad temporal (en los casos en que es posible hacerlo), solo se percibirá la prestación del Régimen General.

Obligaciones fiscales y modelos durante la baja

Un punto que suele pasar desapercibido es que estar de baja por enfermedad o accidente no exime al autónomo de sus obligaciones fiscales. Aunque no se esté facturando, siguen existiendo deberes con Hacienda.

Durante la baja, es obligatorio seguir presentando los modelos trimestrales y anuales de IVA e IRPF que correspondan, así como el resto de declaraciones fiscales habituales. La diferencia es que, si no se han emitido facturas, las liquidaciones reflejarán ingresos y cuotas mucho más bajos, o incluso cero, pero el trámite administrativo hay que hacerlo igualmente.

Por eso es bastante frecuente que los autónomos, cuando caen de baja, deleguen estas tareas en una gestoría online o un asesor de confianza, ya que, dependiendo de la gravedad de la enfermedad o lesión, puede ser complicado gestionar además todos los frentes administrativos.

Tras todo lo visto, queda claro que la baja por enfermedad de los autónomos y sus requisitos no son un misterio, pero sí requieren conocer bien las normas: hay que estar de alta y al corriente, entender las diferencias entre enfermedad común y profesional, cumplir los periodos de cotización según la edad y el tipo de baja, solicitar la prestación en plazo, saber cuánto tiempo se puede prolongar y qué cuantías se van a cobrar en función de la base. Con esta información clara, resulta mucho más sencillo planificar la protección como autónomo, elegir adecuadamente la base de cotización y, llegado el momento, tramitar la baja sin sobresaltos ni pérdidas de derechos.