Cálculo fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: guía completa con ejemplos y plazos

Última actualización: 9 octubre 2025
  • Dos modalidades LIS: 40.2 sobre cuota previa (18%) y 40.3 sobre base del período con porcentajes 17% o 24%.
  • Grandes empresas: mínimo del 23% (o 25%) sobre resultado positivo P&G, con exclusiones específicas.
  • Plazos del 202: 1-20 de abril, octubre y diciembre; domiciliación hasta el 15; presentación solo telemática.

Cálculo fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Si gestionas el Impuesto sobre Sociedades, tarde o temprano te toca calcular los pagos fraccionados. Son anticipos que se liquidan tres veces al año y que, bien planificados, ayudan a no tener un gran desembolso en la declaración anual. Entender el cálculo fraccionado y escoger la modalidad correcta marca la diferencia entre una tesorería cómoda y sobresaltos innecesarios.

En España, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite dos métodos de cálculo: el del artículo 40.2 y el del artículo 40.3. Cada uno tiene su lógica, sus porcentajes y alguna que otra particularidad para grandes empresas. En las siguientes líneas vas a encontrar una guía pormenorizada, práctica y escrita con lenguaje claro para que a partir de hoy el modelo 202 no te quite el sueño.

Qué es el cálculo fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades

Los pagos fraccionados son cantidades que se ingresan a cuenta de la cuota final del impuesto durante el propio ejercicio fiscal. Su finalidad es repartir el esfuerzo fiscal en abril, octubre y diciembre, de forma que el pago del modelo 200 no concentre toda la carga en un único momento.

Estos pagos se formalizan con el modelo 202 (o 222, si tributas en consolidación fiscal). Con el 202 indicas la modalidad de cálculo, cuantías y ajustes por deducciones, retenciones e ingresos a cuenta, además de los datos identificativos y de devengo que la AEAT exige en cada período.

Calendario, plazos y modelos a presentar

El calendario es sencillo de recordar: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre. Si domicilias el pago, el límite se adelanta al día 15. Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente y, si se corre el plazo de presentación, también se amplía en igual medida el de domiciliación.

Respecto a los formularios: modelo 202 para la práctica totalidad de contribuyentes y modelo 222 para grupos en régimen de consolidación fiscal. La presentación es exclusivamente telemática en la sede de la AEAT.

Las dos modalidades de cálculo del pago fraccionado

La LIS regula dos sistemas. El artículo 40.2 es el método general que se aplica por defecto salvo que se opte por el del artículo 40.3 o este resulte obligatorio. El artículo 40.3 es obligatorio para entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros y opcional para el resto si ejercitan la opción en plazo.

La elección, cuando es posible, se realiza mediante el modelo 036. Debe ejercerse en febrero si tu período impositivo coincide con el año natural; en caso contrario, en los dos primeros meses de tu ejercicio, o antes del primer pago fraccionado si quedan menos de dos meses para dicho vencimiento.

Modalidad del artículo 40.2 LIS: método sobre cuota del último ejercicio

Este sistema es directo y muy estable. La base de cálculo es la ‘cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido’ a 1 de abril, 1 de octubre o 1 de diciembre, según el pago de que se trate, minorada en las deducciones y bonificaciones aplicables, y en las retenciones e ingresos a cuenta de aquel período.

Sobre esa base así minorada se aplica un porcentaje fijo. El tipo a utilizar es el 18%; el resultado es el importe del pago fraccionado correspondiente a cada fecha, sin más ajustes adicionales.

Existe una regla especial. Si el último período impositivo concluido tuvo duración inferior a un año, se añade la parte proporcional de cuotas de períodos previos hasta completar 12 meses. Con ello se evita infravalorar la base cuando el último período no representa un ejercicio completo.

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Además, en la práctica, hay una diferencia entre el primer pago (abril) y los de octubre y diciembre. En abril se toma la última autoliquidación presentada en julio del año previo, mientras que en octubre y diciembre suele estar ya vencida la del ejercicio inmediato anterior, lo que actualiza la base de referencia.

Modalidad del artículo 40.3 LIS: método sobre base imponible del período

En esta modalidad la clave es utilizar la parte de base imponible generada durante los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (o el período transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior a 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre si no sigues año natural). Se determina conforme a las normas del impuesto, no al simple resultado contable, que puede diferir por ajustes y correcciones fiscales.

Sobre esa base imponible parcial se aplica un porcentaje que depende del tamaño de la entidad. Con efectos para períodos iniciados desde 1-1-2018: para entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones, se aplica el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen, redondeado por defecto. Si tributas al 25%, el porcentaje aplicable es el 17%.

Para entidades con importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros, se aplica el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen, redondeado por exceso. En el tipo general del 25% eso da un 24% a aplicar sobre la base imponible del período correspondiente.

Una vez calculado el porcentaje y aplicado a la base, se restan las bonificaciones y deducciones del período, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y, por último, los pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio. La diferencia será el importe a ingresar, salvo que opere un mínimo especial en grandes empresas.

Importe mínimo para grandes empresas y particularidades

Para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros, en la modalidad del artículo 40.3 existe un suelo mínimo: la suma de pagos fraccionados no puede ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período de 3, 9 u 11 meses, minorado exclusivamente por los pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.

En determinados contribuyentes a los que resulte aplicable el tipo de gravamen del primer párrafo del artículo 29.6 de la LIS, este porcentaje mínimo es del 25%. Se trata de una elevación específica para esos sujetos pasivos.

Hay importes del resultado contable que no computan a efectos de este mínimo. Se excluye la parte positiva derivada de quitas o esperas acordadas con acreedores que no se integre en la base imponible en el período, salvo la parte que sí se integre. También se excluye el resultado positivo por aumentos de capital o fondos propios por compensación de créditos no integrados en base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la LIS.

Además, para ciertas entidades con regímenes especiales: en entidades parcialmente exentas del capítulo XIV del título VII de la LIS, el resultado positivo computable es el relativo a rentas no exentas; y para entidades con bonificación del artículo 34, se considera solo el resultado positivo correspondiente a rentas no bonificadas.

La norma del mínimo no se aplica a todos. Quedan fuera las entidades de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS y las SOCIMI reguladas por la Ley 11/2009, para las que este umbral no resulta exigible.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202?

La obligación de presentar el pago fraccionado se vincula al tamaño. Con carácter general, deben presentar modelo 202 los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros al inicio del período impositivo. El resto solo lo presentará si el resultado es a ingresar, sin obligación de presentación en cero salvo que se haya optado por el método del 40.3 estando obligado o se den otros supuestos legales.

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Existen dispensas específicas. No están obligadas las AIE y UTE acogidas a su régimen especial con socios íntegramente residentes en España, ni determinadas entidades que tributan al 0% o al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

Cómo se rellena el modelo 202

La estructura del 202 es clara y relativamente estable. Incluye bloques de datos identificativos, fechas de devengo, información adicional para regímenes especiales, la liquidación propiamente dicha, un anexo de importes para entidades con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros, y apartados para autoliquidación complementaria o negativa, además de la elección del medio de pago.

La AEAT actualiza cada campaña instrucciones y validaciones. Conviene revisar las notas técnicas y las comprobaciones automáticas para evitar errores formales que bloqueen la presentación.

Presentación telemática: requisitos y representantes

El modelo 202 solo se presenta por Internet. Necesitas certificado electrónico o sistema de identificación admitido por la AEAT. Pueden presentar el modelo los representantes legales de la entidad, como un abogado corporativo, representantes voluntarios con poder suficiente o un colaborador social, como tu asesoría o despacho profesional.

La plataforma de la AEAT guía en la cumplimentación y firma. La clave es tener listos los cálculos y soportes antes de acceder, para agilizar y reducir el riesgo de errores de transcripción.

Elección y cambio de modalidad entre 40.2 y 40.3

Si cumples requisitos para ambas, puedes optar por el 40.3 porque te encaje mejor con tu perfil de beneficios y deducciones. La opción se ejerce mediante el modelo 036 en febrero cuando el ejercicio coincide con el año natural, o en los dos primeros meses del ejercicio en períodos no coincidentes. Si restan menos de dos meses para el primer pago, debe efectuarse antes de ese primer vencimiento.

Cuando superas los 6 millones de euros de cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período, pasas a estar obligado al 40.3. En ese caso ya no es opcional: el método a aplicar es el de base imponible del período con las consecuencias de mínimos en grandes empresas si además superas los 10 millones de euros.

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1 (art. 40.2, método de la cuota). Una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural presentó en julio de 2024 su IS de 2023 con cuota íntegra y ajustes que, una vez minorada por deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, arrojó una base de referencia de 400.000 euros. En abril 2025 el pago fraccionado sería 400.000 × 18% = 72.000 euros. Si en julio 2025 presentó su IS de 2024 y la nueva base resultó mayor, en octubre y diciembre se utilizaría esa nueva cifra ya vencida, actualizando el importe.

Si el último período cerrado hubiera durado menos de un año, habría que añadir la parte proporcional de períodos anteriores hasta completar 12 meses, y así obtener la base sobre la que aplicar el 18%.

Ejemplo 2 (art. 40.3, general sin mínimo). Entidad con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, tipo del 25%, que presenta el segundo pago fraccionado (octubre). La base imponible de los 9 primeros meses asciende a 800.000 euros; tiene 10.000 en bonificaciones, 16.000 en retenciones y abonó 30.000 en el primer fraccionado. El porcentaje es 25% × 5/7 = 17,85% redondeado por defecto a 17%. Importe inicial: 800.000 × 17% = 136.000. Minoraciones: 10.000 + 16.000 + 30.000 = 56.000. Cuota del segundo pago: 80.000 euros.

Ejemplo 3 (art. 40.3, gran empresa con mínimo). Mismos datos que el ejemplo anterior pero con cifra de negocios igual o superior a 10 millones. Porcentaje aplicable: 25% × 19/20 = 23,75%, redondeado por exceso a 24%. Importe inicial: 800.000 × 24% = 192.000. Minoraciones: 10.000 + 16.000 + 30.000 = 56.000. Cuota: 136.000 euros. Ahora se comprueba el mínimo del 23% sobre el resultado positivo de pérdidas y ganancias de los nueve primeros meses. Si el resultado contable positivo fuese, por ejemplo, 4.000.000, el 23% son 920.000. Sumando pagos (p. ej., 30.000 + 136.000 = 166.000) se supera o no ese umbral. Si la suma de fraccionados fuese inferior al 23% del resultado, habría que ingresar el importe necesario hasta alcanzar ese mínimo. Si ya lo superas, no se ajusta.

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En los contribuyentes del artículo 29.6 primer párrafo, el mínimo a contrastar es del 25% del resultado positivo del período, con la misma lógica de minorar exclusivamente por pagos fraccionados anteriores.

Consecuencias de incumplimiento y cómo evitarlas

Llegar tarde o mal tiene coste. Los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento oscilan entre el 5% y el 20% en función del retraso. Si se inicia procedimiento sancionador, pueden imponerse sanciones y se devengan intereses de demora cuando corresponda.

Para evitarlo, organiza un pequeño calendario fiscal interno. Anticipa cierres provisionales a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre para estimar la base imponible si usas 40.3, y coordina con contabilidad las deducciones, bonificaciones y retenciones del período. Un software contable o BI agiliza estos cortes y reduce errores.

Estrategias de optimización y buenas prácticas

El método 40.2 da certidumbre pero no refleja el pulso del ejercicio en curso. Si tus resultados suben o bajan con fuerza, valorar el 40.3 puede ajustar mejor la tesorería. Eso sí, exige llevar un cierre fiscal provisional más fino que el contable.

En grandes empresas, vigila el mínimo del 23% o 25% sobre resultado contable. Identifica ajustes que la norma excluye del cómputo (quitas, compensaciones de créditos no integradas en base, etc.) y asegúrate de que el cálculo del mínimo considera solo las rentas no exentas o no bonificadas cuando proceda.

Si te acoges a regímenes especiales o presentas consolidado, revisa el modelo 222 y las particularidades de Grupo. La coordinación intragrupo para cierres parciales y pagos previos es esencial para no duplicar ni omitir minoraciones.

Por último, recuerda que en 2015 rigieron porcentajes transitorios de la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS. Aunque hoy no aplican, conviene tenerlos presentes al revisar históricos o comparativas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de modalidad cada año? Sí, siempre que cumplas requisitos y ejerzas la opción en plazo mediante el modelo 036 (febrero si sigues año natural; de lo contrario, en los dos primeros meses del ejercicio o antes del primer fraccionado si restan menos de dos meses). El cambio fuera de plazo no surte efecto en ese ejercicio.

Si tengo pérdidas, ¿tengo que pagar? Con el 40.2 puede salir cuota porque se calcula sobre la cuota del último ejercicio vencido, no sobre el resultado actual. En el 40.3, si la base imponible del período es negativa, no habrá importe por la fórmula; y si eres gran empresa, solo opera mínimo cuando exista resultado contable positivo computable.

¿Se puede aplazar un pago fraccionado? Cabe solicitar aplazamiento o fraccionamiento conforme a la normativa de recaudación, siempre sujeto a valoración y condiciones de la AEAT (intereses, garantías, límites, etc.).

¿Qué diferencia hay entre resultado contable y base imponible en el 40.3? La base imponible incorpora ajustes extracontables, compensaciones y normas específicas de la LIS que el resultado contable no refleja. Por eso la ley insiste en que la base del 40.3 es la que sería la base imponible del impuesto, no el mero resultado de pérdidas y ganancias.

Elegir el método adecuado, cuadrar bien deducciones y retenciones, y respetar los plazos marca el éxito en los pagos fraccionados. Con una planificación ordenada y cálculos bien documentados, el modelo 202 deja de ser un obstáculo y pasa a ser un trámite previsible que te ayuda a distribuir tu carga fiscal de forma equilibrada.

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