Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid: funciones, órganos y defensa de los consumidores

Última actualización: 29 diciembre 2025
  • El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo y de coordinación donde participan administraciones, asociaciones de consumidores, empresas y sindicatos.
  • Su Pleno, con 29 miembros, analiza programas de actuación, emite informes sobre normas de consumo y aprueba estudios y memorias anuales.
  • El Consejo de Consumidores y Usuarios, a nivel estatal, representa a las organizaciones de consumidores ante la Administración General del Estado y participa preceptivamente en la elaboración normativa.
  • Reclamación y arbitraje de consumo son mecanismos clave para resolver conflictos entre consumidores y empresas sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

Consejo de consumo comunidad

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid es mucho más que un órgano administrativo con nombre largo: es el espacio donde se sientan en la misma mesa la Administración autonómica, los ayuntamientos, las organizaciones de consumidores, las empresas y los sindicatos para decidir cómo se protege a las personas consumidoras en la región. Su función principal es servir de puente entre la ciudadanía y las instituciones cuando se habla de consumo, derechos, normativa y políticas públicas.

Este órgano, de carácter consultivo, asesor y de participación, se encarga de analizar programas, valorar proyectos normativos y coordinar la actuación de las distintas administraciones con competencias en consumo. Además, enlaza con la estructura estatal a través del Consejo de Consumidores y Usuarios, garantizando que la voz de los consumidores madrileños también se escuche en el ámbito nacional y, en ocasiones, incluso supranacional.

Qué es el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de coordinación interadministrativa en todo lo relacionado con la ordenación del consumo y la defensa de los consumidores. Es decir, no resuelve directamente reclamaciones individuales, sino que trabaja a nivel de políticas, normas, estudios y representación institucional.

En este Consejo están presentes los principales agentes sociales que intervienen en el ámbito del consumo: administraciones públicas con competencias en la materia, organizaciones de consumidores, asociaciones empresariales, sindicatos y profesionales expertos. Gracias a esa composición variada, se busca un equilibrio entre los distintos intereses en juego y una visión lo más completa posible de los problemas de consumo.

Este órgano se creó en 1996 y, hoy por hoy, se encuentra regulado por la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 1/2010, de 14 de enero, que desarrolla dicha ley en lo relativo a su organización y funcionamiento. A partir de estas normas se determinan su estructura interna, sus competencias y la forma en la que se adoptan los acuerdos.

La finalidad última del Consejo es impulsar una política de consumo coherente y coordinada dentro de la Comunidad de Madrid, proponiendo medidas, analizando el impacto de las normas y promoviendo actuaciones que refuercen la protección de las personas consumidoras frente a prácticas desleales, falta de información, cláusulas abusivas u otros problemas habituales.

Órgano de consumo autonómico

Funciones principales del Consejo de Consumo autonómico

Entre las tareas más importantes del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid destaca la capacidad de organizar su propio funcionamiento interno. Para ello, el propio órgano elabora y aprueba sus normas de régimen interno, determinando cómo se convocan las reuniones, cómo se vota, cómo se estructuran las comisiones de trabajo y cualquier otro aspecto de procedimiento necesario para que el Consejo pueda operar con eficacia.

Una de sus misiones clave es analizar y evaluar el programa de actuación en materia de consumo de la Comunidad de Madrid. Esto incluye revisar las prioridades anuales o plurianuales, valorar si se están cumpliendo los objetivos de protección al consumidor, proponer ajustes y sugerir nuevas líneas de trabajo en función de las realidades del mercado, los nuevos hábitos de consumo o la aparición de sectores emergentes.

El Consejo puede además crear Comisiones de Trabajo especializadas sobre temas concretos: por ejemplo, consumo financiero, energía, telecomunicaciones, comercio electrónico o servicios básicos. Estas comisiones permiten un análisis más profundo de problemas específicos. El propio Consejo se encarga también de nombrar a los miembros que integrarán dichas comisiones, buscando representación equilibrada de administraciones y agentes sociales.

Una vez constituidas, corresponde al Consejo programar, coordinar y evaluar las actuaciones de estas comisiones de trabajo. Esto implica aprobar planes de trabajo, fijar calendarios, solicitar estudios, supervisar informes y, en definitiva, asegurarse de que las comisiones sean productivas y aporten propuestas útiles a la toma de decisiones en materia de consumo.

Otra competencia esencial es la de proponer la realización de estudios de mercado, análisis sociológicos y estudios de precios u otras investigaciones que se consideren de interés para conocer mejor la realidad del consumo en la Comunidad de Madrid. Estos estudios son fundamentales para detectar abusos, desequilibrios, falta de competencia o problemas recurrentes que afecten a amplios colectivos de consumidores.

El Consejo también tiene encomendado elegir a los representantes de los consumidores en diferentes instituciones públicas y privadas en las que, por normativa, deben estar presentes las organizaciones de consumidores. De esta forma se garantiza que, cuando se toman decisiones relevantes para la ciudadanía en otros órganos, esté representada la perspectiva de los usuarios y consumidores.

Entre sus funciones de carácter más jurídico y normativo sobresale la de emitir un informe final en el trámite de audiencia de las distintas normas autonómicas en materia de consumo. Ese informe es de gran relevancia, ya que permite introducir observaciones, sugerencias y propuestas de mejora antes de que se aprueben reglamentos, decretos u otras disposiciones que afectarán directamente a los consumidores madrileños.

Tiene también la tarea de aprobar la memoria anual del propio Consejo, donde se recogen las actividades desarrolladas, los estudios realizados, los acuerdos adoptados y, en general, una visión global de la labor llevada a cabo durante el año. Además, puede aprobar los dictámenes que, por delegación del Pleno, le presenten las distintas comisiones de trabajo especializadas.

Finalmente, el Consejo de Consumo puede asumir cualquier otra competencia que le delegue su Pleno, lo que le permite adaptarse a nuevas necesidades o a cambios normativos que vayan surgiendo. Esta flexibilidad es importante en un ámbito tan dinámico como el del consumo, en el que continuamente aparecen nuevos productos, servicios y formas de relación entre empresas y usuarios.

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Organización interna y estructura del Consejo de Consumo

El núcleo básico de este órgano es el Pleno del Consejo de Consumo, que actualmente está integrado por un total de 29 miembros. En este Pleno se debaten y se adoptan los acuerdos más relevantes, se aprueban informes, se ratifican las decisiones de las comisiones de trabajo y se fijan las grandes líneas de actuación del Consejo.

La presidencia del Consejo corresponde al titular de la Consejería de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida la competencia en materia de consumo. Esta persona dirige las sesiones, representa al Consejo institucionalmente y asegura el correcto desarrollo de los trabajos. Junto a ella, actúan como vicepresidentes primero y segundo el titular de la Dirección General competente en consumo y el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrito el órgano.

La Secretaría del Consejo la desempeña un funcionario de la Dirección General de Consumo, propuesto por la propia Dirección General. Esta figura se encarga de tareas como levantar actas, tramitar convocatorias, custodiar documentación, certificar acuerdos y, en general, dar soporte administrativo al correcto funcionamiento del Consejo y de sus comisiones.

El resto de integrantes del Pleno, hasta completar los 29 miembros, son 25 vocales que representan a la administración regional, la administración municipal, las organizaciones de consumidores, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, los profesionales colegiados y una persona experta de reconocido prestigio en consumo. Esta diversidad de perfiles busca una representación lo más amplia y equilibrada posible.

En cuanto a la representación de la Comunidad de Madrid, el Consejo cuenta con un vocal por cada una de las consejerías autonómicas. Esto permite que todos los departamentos del Gobierno regional que puedan tener impacto en materia de consumo (sanidad, transporte, servicios sociales, vivienda, etc.) estén informados y participen en la toma de decisiones que afecten a las personas consumidoras.

Las organizaciones de consumidores también tienen una presencia destacada. En el Pleno hay siete representantes de asociaciones de consumidores con implantación regional, que aportan la perspectiva directa de quienes defienden los intereses de la ciudadanía frente a empresas y administraciones. Estas asociaciones suelen estar en primera línea recibiendo quejas, asesorando y detectando prácticas problemáticas.

En el ámbito empresarial, el Consejo incluye dos representantes de organizaciones empresariales de carácter intersectorial que sean las más representativas en la Comunidad de Madrid. Su papel es trasladar la visión de las empresas, ayudar a valorar el impacto económico de las medidas que se proponen y favorecer la autorregulación y las buenas prácticas en el tejido empresarial.

Por la parte laboral, se integran dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito intersectorial regional. Los sindicatos aportan una visión ligada a las condiciones de trabajo en sectores clave de consumo, la estabilidad del empleo y la calidad del servicio que reciben las personas consumidoras.

La dimensión local está garantizada mediante tres representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid. Uno de ellos es designado por el Ayuntamiento de Madrid, otro por la Federación de Municipios de Madrid en representación de los ayuntamientos con servicio municipal de consumo y el tercero lo ostenta el propio presidente de la Federación de Municipios de Madrid en representación del conjunto de municipios de la región.

Además, el Consejo incluye un representante de los profesionales colegiados, lo que permite incorporar la experiencia de sectores profesionales relacionados con el consumo, como pueden ser el ámbito jurídico, económico, técnico o sanitario. A esto se suma la figura de un experto de reconocido prestigio en materia de consumo, elegido precisamente por su trayectoria y conocimientos en este campo.

Asociaciones de consumidores presentes en el Consejo

Dentro del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid participan diversas asociaciones de consumidores de implantación regional, que son fundamentales para que la voz de la ciudadanía llegue de forma directa a las instituciones. Estas entidades trabajan día a día en la atención de reclamaciones, el asesoramiento y la formación en materia de consumo.

Entre las organizaciones representadas se encuentra la Federación de Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (FUCI-CICM), que agrupa a distintos colectivos y centra su labor en la defensa de los derechos del consumidor, la divulgación y la participación activa en procesos normativos y campañas de información.

También forma parte del Consejo la conocida Organización de Consumidores y Usuarios en la Comunidad de Madrid (OCU Comunidad de Madrid), que cuenta con amplia trayectoria tanto en la elaboración de estudios comparativos y análisis de productos como en la promoción de reclamaciones colectivas y la información al consumidor.

Participa igualmente la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), entidad que realiza una intensa labor de asesoramiento, formación y representación en distintos foros, así como acciones de denuncia pública cuando detecta prácticas abusivas o contrarias a la normativa de defensa de los consumidores.

La asociación Facua Madrid es otra de las organizaciones presentes en el Consejo, conocida por su enfoque reivindicativo y por poner el foco en sectores como la energía, las telecomunicaciones, la banca o el transporte, en los que suelen producirse conflictos frecuentes entre empresas y usuarios.

En el ámbito financiero y asegurador está representada la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE), especializada en la defensa de consumidores frente a entidades financieras, productos complejos, comisiones abusivas o malas prácticas en el sector bancario y de seguros.

También participa la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid (AACCU), que aporta la perspectiva cotidiana del consumo en el hogar, la economía doméstica, la alimentación, el equipamiento del hogar y otros aspectos ligados a la organización de la vida diaria.

Por último, el elenco de asociaciones se completa con la Asociación de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (EUROCONSUMO Madrid), que introduce una visión más amplia, ligada al ámbito europeo, las normativas comunitarias y la defensa de los derechos de los consumidores dentro del mercado único de la Unión Europea.

Competencias destacadas del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo de Consumo es el máximo órgano de decisión interna y dispone de varias competencias especialmente relevantes para el diseño de la política de consumo en la Comunidad de Madrid. Entre ellas destaca la facultad de ratificar los acuerdos adoptados por las diferentes comisiones y grupos de trabajo, lo que garantiza un control global y coherente de las propuestas que salen de los órganos especializados.

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Otra función clave del Pleno es informar preceptivamente sobre las disposiciones normativas de la Comunidad de Madrid que afecten a los consumidores. Antes de aprobar una normativa autonómica que tenga impacto en la ciudadanía como usuaria de bienes y servicios, resulta obligatorio solicitar la opinión del Consejo de Consumo, integración de la participación social en la elaboración de normas.

El Pleno también puede impulsar o aprobar la realización de estudios de mercado, análisis sociológicos e informes sobre materias que afecten de manera relevante a la vida diaria de los consumidores, como la evolución de los precios, la transparencia en la información, la aparición de nuevas modalidades de comercio o la efectividad de las políticas de protección existentes.

Además, tiene la misión de aprobar la memoria anual del Consejo, que sirve como documento de referencia sobre el trabajo llevado a cabo y como herramienta de transparencia ante la ciudadanía. En esta memoria se incluyen los acuerdos adoptados, los informes emitidos, las propuestas realizadas y las actividades de las comisiones de trabajo.

Entre sus cometidos se encuentra igualmente el de informar sobre los Códigos de Buenas Prácticas municipales en materia de consumo. Los ayuntamientos pueden elaborar códigos voluntarios que recojan compromisos de calidad, transparencia y servicio al consumidor, y el Consejo puede emitir opiniones y recomendaciones que contribuyan a mejorar esos instrumentos de autorregulación a nivel local.

El Consejo de Consumidores y Usuarios a nivel estatal

Además del órgano autonómico, existe el Consejo de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal, que actúa como el gran foro de representación y consulta de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación en todo el territorio nacional. Este Consejo estatal ostenta la representación institucional de estas organizaciones ante la Administración General del Estado y otros organismos o entidades de carácter estatal o supranacional.

Una de las grandes funciones de este Consejo estatal es informar con carácter preceptivo en los supuestos recogidos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Cuando se trate de disposiciones de carácter general, sus informes equivalen al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este órgano se encarga también de realizar el seguimiento de las alegaciones e informes que emite en los distintos trámites de audiencia, con el objetivo de evaluar la repercusión real de sus propuestas y su efectividad. Es decir, no solo opina, sino que comprueba hasta qué punto sus recomendaciones se incorporan finalmente a las normas o políticas públicas.

Otra misión muy relevante es la de proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores en órganos colegiados, entidades u organismos, públicos o privados, tanto de ámbito estatal como supranacional, en los que deba garantizarse la presencia de los consumidores. Esto permite que los usuarios tengan voz en multitud de espacios decisorios, desde autoridades reguladoras hasta órganos de autorregulación sectorial.

El Consejo estatal puede igualmente proponer a las administraciones públicas, a través de la Dirección General de Consumo, todas aquellas cuestiones que se consideren de interés para los consumidores y usuarios. Estas propuestas pueden referirse a reformas legislativas, campañas informativas, mejoras en los sistemas de reclamación o nuevas políticas de protección.

Asimismo, tiene la facultad de formular propuestas normativas o de actuación directamente a la Dirección General de Consumo, sin perjuicio de las competencias propias de este órgano administrativo. De esta manera, las asociaciones de consumidores participan activamente en el diseño de la legislación de consumo y en el impulso de medidas concretas para reforzar la defensa de los usuarios.

Entre sus cometidos está también colaborar en las iniciativas públicas de protección de los consumidores, prestando apoyo, asesoramiento y emitiendo informes cuando la Dirección General de Consumo u otros órganos de la Administración General del Estado lo soliciten. Esta colaboración puede abarcar desde campañas de sensibilización hasta la participación en planes de inspección sectoriales.

El Consejo de Consumidores y Usuarios tiene la posibilidad de solicitar información a las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios. Con esa información puede elaborar análisis más ajustados a la realidad, proponer soluciones más eficaces y detectar con mayor precisión los problemas existentes.

También puede solicitar, proponer o realizar informes y estudios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Al igual que sucede en el ámbito autonómico, estos estudios permiten conocer tendencias del mercado, detectar desequilibrios o anticipar riesgos para los consumidores en sectores concretos.

Un aspecto importante de su labor es impulsar la colaboración y el diálogo entre asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de distintos ámbitos territoriales: supraestatal, estatal, autonómico o local. Esto ayuda a coordinar estrategias, compartir información y fortalecer la red de defensa de los consumidores en todos los niveles.

Del mismo modo, el Consejo promueve el diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales, fomentando la colaboración en la mejora de las prácticas comerciales, la resolución de conflictos y la adopción de códigos de conducta que beneficien a las personas consumidoras.

Por último, puede asumir todas aquellas funciones que le sean atribuidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, lo que le otorga un margen de actuación versátil para adaptarse a la evolución del consumo, los cambios tecnológicos y las nuevas formas de relación entre empresas y usuarios.

Reclamaciones y arbitraje de consumo: cómo se resuelven los conflictos

Más allá de los grandes órganos de representación, en el día a día las personas consumidoras se enfrentan a problemas concretos con empresas y servicios. Para estos casos, la Administración pone a disposición mecanismos como la reclamación de consumo y el arbitraje de consumo, que permiten intentar resolver los conflictos sin tener que acudir inicialmente a la vía judicial.

Cuando una persona presenta una reclamación de consumo, la Administración competente actúa como intermediaria entre el consumidor y la empresa. Lo habitual es que el órgano de consumo comunique a la empresa los hechos reclamados, le traslade la queja y le solicite una respuesta o solución. La función de la Administración en este caso es favorecer el entendimiento y propiciar un acuerdo amistoso.

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Es importante tener en cuenta que, en esta vía de reclamación, el acuerdo no es vinculante: la Administración no impone una solución, sino que se limita a mediar. Todo se basa en la voluntad de ambas partes para llegar a un entendimiento. Si la empresa se muestra colaboradora, se puede alcanzar un acuerdo satisfactorio; si no hay voluntad, el conflicto puede quedar sin resolver por esta vía.

El arbitraje de consumo es un mecanismo distinto, aunque también extrajudicial. Se trata de un sistema voluntario y gratuito para ambas partes, en el que un colegio arbitral (formado por personas imparciales) estudia el caso, escucha a las partes, practica las pruebas necesarias y, finalmente, dicta una resolución llamada laudo. Ese laudo tiene carácter ejecutivo y es obligatorio para las partes.

La clave del sistema arbitral es la voluntariedad de ambas partes. Si el empresario no está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, la Administración puede ofrecerle que acepte el arbitraje para el caso concreto planteado por el consumidor. Si la empresa acepta, se inicia el procedimiento arbitral; si se niega, el expediente se archiva y el consumidor deberá valorar si acude a la vía judicial para defender sus derechos.

Si la empresa ya está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, el procedimiento de arbitraje puede ponerse en marcha directamente. El colegio arbitral escuchará las alegaciones de ambas partes, analizará la documentación aportada, practicará las pruebas necesarias y emitirá un laudo por escrito. Este laudo es vinculante, de obligado cumplimiento y, además, cierra la posibilidad de acudir posteriormente a los tribunales ordinarios por la misma causa.

El arbitraje de consumo se ha consolidado como una alternativa rápida y eficaz a los juzgados para resolver reclamaciones de pequeño y mediano importe, evitando costes, retrasos y complejidades procesales. Es especialmente útil en conflictos habituales como problemas con facturas, incumplimientos de garantías, defectos en productos o servicios, o discrepancias en contratos de suministros básicos.

Otros ámbitos relacionados: servicios sociales, inclusión y derechos

La política de consumo se relaciona con muchos otros campos en los que la Administración trabaja para proteger derechos y garantizar la inclusión. Aunque estos ámbitos no formen parte directa del Consejo de Consumo, sí están conectados con la calidad de vida de la ciudadanía y con la forma en que las personas acceden a bienes y servicios esenciales.

En el ámbito de la discapacidad, la normativa sobre accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación es fundamental para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos como consumidoras, acceder a la información en formatos comprensibles, utilizar servicios básicos y participar plenamente en la vida económica y social.

La autonomía personal y la dependencia se articulan a través de distintos recursos, entre ellos los gestionados por organismos como el IMSERSO, que proporciona información y servicios para personas en situación de dependencia. El acceso a estos recursos, las prestaciones y los servicios vinculados tienen una vertiente clara de protección a usuarios y familias.

La formación en servicios sociales, familias, infancia y adolescencia también es un pilar esencial. A través de planes de formación específicos se capacita al personal técnico y a los profesionales que trabajan en estos ámbitos, asegurando que dispongan de herramientas adecuadas para atender a colectivos vulnerables y asesorarles también en cuestiones de consumo, ayudas y recursos.

En lo relativo a familias, existen ayudas, programas de apoyo, iniciativas de parentalidad positiva, medidas de conciliación y estadísticas que permiten conocer la realidad social. Todos estos elementos influyen en la forma en que las familias consumen, en su capacidad económica y en su acceso a servicios básicos como vivienda, energía o alimentación.

Otro ámbito emergente es el de los derechos de los animales, centrado en la protección y el bienestar de los animales de compañía, con normativa específica y, en ocasiones, ayudas para entidades de protección animal. La forma en que se regula la venta, la tenencia responsable y los servicios relacionados con animales también tiene una vertiente de consumo responsable y ético.

Las subvenciones del 0,7 dirigidas a ONG de ámbito estatal, así como los programas de servicios sociales (prestaciones básicas, rentas mínimas de inserción, atención a personas sin hogar…) son herramientas para reducir la exclusión social y mejorar las condiciones de vida de colectivos con menos recursos, lo que incide directamente en su capacidad como consumidores.

La política hacia la población gitana, mediante programas de cooperación, colaboración y la Estrategia Nacional específica, también tiene un componente de acceso a derechos, servicios y bienes, reduciendo brechas y mejorando la integración social y económica de esta comunidad.

En materia de inclusión social, se desarrollan estrategias nacionales, redes de inclusión y se gestiona el Fondo de Ayuda Europea, que proporcionan apoyo a personas en riesgo de exclusión. Estos instrumentos ayudan a garantizar que el consumo de bienes básicos, como alimentos o energía, no quede fuera del alcance de los sectores más vulnerables.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se ha configurado como una herramienta clave para implantar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, reforzando la cohesión social y contribuyendo a financiar programas de empleo, formación, inclusión y lucha contra la pobreza, todos ellos con impacto en la capacidad de las personas para participar en el mercado como consumidores.

Asimismo, el llamado escudo social agrupa medidas que buscan amortiguar el impacto de crisis económicas o sanitarias sobre la ciudadanía, protegiendo especialmente a las personas más vulnerables frente a desahucios, cortes de suministros básicos o pérdidas súbitas de ingresos, todo ello íntimamente ligado a la protección de los derechos de los consumidores en contextos de emergencia.

Todo este entramado de órganos, normas, mecanismos de resolución de conflictos y políticas sociales conforma un sistema destinado a que los consumidores y usuarios estén mejor protegidos, puedan defender sus derechos ante empresas y administraciones y dispongan de apoyos específicos cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, garantizando así un consumo más justo, seguro y accesible para toda la población.

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