Cotización por cuidados LGSS: guía práctica, requisitos y límites

Última actualización: 28 octubre 2025
  • LGSS reconoce días y periodos por cuidado (arts. 235, 236 y 237) con topes por hijo y un máximo global por beneficiario.
  • El 236 computa hasta 270 días por hijo por interrupción real; el 235 añade 112 días por nacimiento/adopción si no se cotizó.
  • Excedencias (237) cuentan como asimiladas al alta y la CUME cubre el 100% proporcional por reducción de jornada.

Cotización por cuidados LGSS

La cotización por cuidados en la LGSS es un conjunto de reglas que permite reconocer como cotizados determinados periodos relacionados con la maternidad, la adopción y el cuidado de hijos o familiares, aunque no haya existido una cotización efectiva. En la práctica, estos beneficios corrigen lagunas y evitan que el cuidado penalice de por vida la pensión, lo que es clave para miles de familias.

Con esta guía encontrarás, con palabras llanas y sin vueltas, qué dice la ley, quién puede acogerse, cómo se computa el tiempo y cómo solicitarlo. Verás artículos de la LGSS como el 235, 236 y 237, además de la prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave, requisitos por edades, límites, compatibilidades y la interpretación de los tribunales.

Muchos portales oficiales incorporan módulos de retroalimentación del usuario sobre sus páginas y trámites (del estilo “Califique esta página o el trámite relacionado” con “Valoración con estrellas” y “Valoración grado satisfacción”). Este tipo de elementos no cambian el derecho, pero sí ayudan a mejorar la experiencia en la Sede y a detectar fallos para que el acceso a estos beneficios sea más claro y ágil.

Qué es la cotización por cuidados LGSS y por qué te interesa

Hablamos de una protección contributiva que permite sumar periodos de cotización “ficticia” o asimilada cuando el trabajo se interrumpe por causas vinculadas a la maternidad, la adopción o el cuidado. Su gran objetivo es que la pensión futura no se vea recortada por haber cuidado, algo que, por desgracia, sigue penalizando sobre todo a las mujeres.

La LGSS contempla distintas vías: el cómputo como cotizado por cuidado de hijos cuando hubo interrupción de cotización (art. 236), el reconocimiento de días por nacimiento/adopción cuando no se cotizó (art. 235) y los periodos asimilados al alta en excedencias por cuidado de hijos o familiares (art. 237). Cada una de estas vías tiene requisitos, límites y efectos diferentes, así que conviene distinguirlas bien para no mezclar conceptos.

Además, existe una prestación específica cuando el menor padece cáncer u otra enfermedad grave que exige reducción de jornada de al menos el 50 %. Es la conocida CUME, con cobertura del 100 % de la base reguladora proporcional a la reducción, y con requisitos y duración propios.

Marco legal y textos consolidados de referencia

El corazón normativo está en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la LGSS. Para nuestro tema interesan tres artículos: 235, 236 y 237, y, en relación con la CUME, el 190. Todo se complementa con el Real Decreto 1716/2012, que desarrolla aspectos del beneficio por cuidado de hijos o menores.

El artículo 236 LGSS (con desarrollo en los artículos 5 a 9 del RD 1716/2012) regula el cómputo como cotizado de periodos con interrupción de cotización por nacimiento, adopción o acogimiento, hasta un tope por hijo y con límite total por beneficiario. Este artículo es el que popularmente se conoce como “cotización por cuidados” en sentido estricto.

En diferentes fuentes jurídicas encontrarás referencias a “Texto consolidado: última actualización” con fechas de actualización (por ejemplo, 30/07/2025 o 16/03/2013); son marcas de versión que facilitan el seguimiento de cambios. Es normal ver enlaces de navegación del tipo “Subir” repetidos en esos documentos, no aportan contenido material pero indican la estructura de la página.

Artículo 236 LGSS: cómputo como cotizado por cuidado de hijos

El 236 reconoce como cotizado, a todos los efectos salvo para cumplir el periodo mínimo exigido, el tiempo en que se interrumpió la cotización por extinción del contrato o fin de la prestación por desempleo, si sucede entre los 9 meses previos al nacimiento (o 3 en adopción/acogimiento) y los 6 años posteriores. El máximo reconocido es de 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, sin superar nunca la interrupción real.

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Este beneficio solo se reconoce a uno de los progenitores. En caso de conflicto, la ley atribuye la preferencia a la madre. La norma busca compensar la brecha de género, pero sin excluir a los hombres del acceso, algo que la jurisprudencia ha subrayado para evitar discriminaciones directas.

Hay un tope global: la aplicación de estos beneficios no puede llegar a más de cinco años por persona beneficiaria. Además, los días no consumidos por quien se asigna el derecho no se pueden trasladar al otro progenitor, así que conviene planificar.

También hay una limitación importante: los periodos que se computen por este cauce no sirven para bajar la edad en jubilaciones anticipadas por aplicación de coeficientes o reglas especiales. Es decir, ayudan en base reguladora y cómputo general, pero no para adelantar la edad por esa vía concreta.

  • Ámbito temporal: desde 9 meses antes del nacimiento (3 en adopción/acogimiento) hasta 6 años posteriores.
  • Reconocimiento: a uno de los progenitores, con preferencia a la madre en caso de controversia.
  • Límites: máximo 270 días por hijo; máximo 5 años por beneficiario; no supera la interrupción real.
  • Efectos: vale a todos los efectos, salvo para cubrir el mínimo de cotización exigido (carencia).
  • No trasvase: los días no usados no pueden cederse al otro progenitor.
  • Jubilación anticipada: no reduce la edad de acceso por vías de anticipación.

La finalidad es inequívoca: compensar el sesgo del mercado de trabajo que “castiga” los cuidados y genera lagunas de cotización. El paréntesis protegido enlaza con el embarazo y el periodo posterior, pero también cubre etapas hasta los 6 años, abriéndose tanto a mujeres como a hombres en línea con la doctrina del TJUE sobre situaciones comparables.

Artículo 235 LGSS: días por nacimiento o adopción cuando no se cotizó

Junto al 236, el artículo 235 prevé el reconocimiento de días cuando, en el periodo de suspensión por maternidad/adopción, no se cotizó. La regla general habla de 112 días por cada hijo nacido o adoptado, y en partos múltiples se añaden 14 días por cada niño a partir del segundo.

Conviene tener claro que si durante ese periodo sí hubo cotización (por ejemplo, porque la prestación de nacimiento y cuidado cubrió bases), no procede aplicar estos días de “ficticia”. Así lo ha clarificado, entre otras, la sentencia 1173/2023 del Tribunal Supremo, que remarca el carácter compensatorio de la medida para lagunas efectivas.

Estas cotizaciones “adicionales” (popularmente llamadas ficticias) también computan a muchos efectos, aunque su función es ajustar el historial cuando se produjo una ausencia real de bases por el nacimiento o la adopción. Igual que en el 236, se trata de evitar que el cuidado merme la pensión futura sin razón.

Artículo 237 LGSS: excedencia por cuidado de hijos o familiares

La excedencia por cuidado de hijos o familiares conlleva que ese tiempo sea situación asimilada al alta, es decir, se considera como cotizado a efectos de prestaciones. En cuidado de hijos, el máximo reconocido es de 3 años por cada hijo, y por cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, hasta 1 año.

Estos periodos cuentan a efectos de carencias (la genérica y la específica) para la pensión de jubilación y otras prestaciones, y se computan como si fueran a jornada completa, incluso si la relación anterior era a tiempo parcial. No se aplican coeficientes reductores por parcialidad durante esas excedencias, lo cual es una ventaja evidente.

Para poder beneficiarse, la persona trabajadora por cuenta ajena debe tener la excedencia reconocida por la empresa y acreditar la situación familiar que la motivó (registro, informes, resoluciones). No es una cotización “automática”: se debe gestionar y acreditar con documentos ante el INSS cuando corresponda.

  • Hijos: hasta 3 años por cada uno (nacimiento, adopción, guarda o acogimiento).
  • Familiares: hasta 1 año por cada familiar hasta 2.º grado que carezca de autonomía y no trabaje.
  • Efectos: cuentan para carencias y mejoran la cuantía evitando lagunas.
  • Cómputo: como si fuera jornada completa.
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En muchas guías verás que se subraya que la excedencia no extingue el vínculo con la empresa, sino que lo suspende. Ese matiz es el que justifica el tratamiento como situación asimilada al alta en la Seguridad Social durante la excedencia.

Prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

La CUME es una prestación económica dirigida a padres, madres o personas acogedoras cuando se reduce la jornada al menos un 50 % para atender a un menor con cáncer u otra enfermedad grave. Compensa la pérdida de ingresos con un subsidio del 100 % de la base de IT en proporción a la reducción y exige requisitos de encuadramiento y cotización según la edad.

El derecho nace desde el primer día de la reducción si la solicitud entra en 3 meses desde esa fecha; si se pide más tarde, los efectos económicos son retroactivos con un tope de tres meses. La primera concesión es por un mes y se prorroga en periodos bimestrales, siempre que el SPS o el órgano autonómico acrediten que persiste la necesidad de cuidados.

Beneficiarios: trabajadores por cuenta ajena o propia, de cualquier sexo, que acrediten reducción mínima del 50 % para cuidado directo, continuo y permanente del menor. Si ambos progenitores tienen derecho, solo puede reconocerse a uno a la vez, aunque cabe percepción alterna si se cumplen las condiciones.

  • Menores a cargo (con excepciones de edad del art. 190 LGSS) con cáncer o enfermedad grave que precise hospitalización prolongada o tratamiento domiciliario.
  • Progenitores/guardadores afiliados y en alta en un régimen de SS o mutualidad profesional.
  • Estar al corriente de pago de cuotas.
  • Carencia exigida por edad: menos de 21 años, sin carencia; 21-26 años, 90 días en 7 años o 180 en la vida laboral; 26 o más, 180 en 7 años o 360 en la vida laboral.

Cuantía: 100 % de la base reguladora de IT por contingencias profesionales (o comunes si no hay cobertura de profesionales), aplicada al porcentaje de reducción de jornada. La gestión y el pago corren a cargo del INSS o la mutua correspondiente según cobertura, con resolución en 30 días desde la solicitud si está completa.

Suspensión/extinción: se suspende si se suspende la relación laboral o cuando, en la percepción alterna, se reconoce al otro progenitor; termina por reincorporación completa al trabajo, cese de la necesidad de cuidados, cese de trabajo de uno de los progenitores, cumplimiento de edades límite del menor o fallecimiento. Todo cambio relevante debe comunicarse para evitar cobros indebidos y sanciones.

Requisitos mínimos de cotización por edad en nacimiento y cuidado de menor

Para la prestación de nacimiento y cuidado de menor (los antiguos permisos por maternidad y paternidad unificados), la LGSS exige carencias mínimas diferentes por tramos de edad. Estas carencias se comprueban en la fecha de inicio del descanso o de la resolución en adopción/acogimiento, según el caso y el régimen laboral.

  • Menos de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • 21 a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 en toda la vida laboral.
  • 26 o más años: 180 días en los 7 años previos, o 360 en toda la vida laboral.

Además, al inicio de cada periodo de descanso hay que estar en alta o asimilada al alta. Estos requisitos coexisten con los beneficios del 235, 236 y 237, que actúan para no dejar lagunas y mejorar bases, cada uno con su mecánica y efectos.

Cómo se solicita: pasos y documentación

La vía más sencilla es la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Ten a mano la documentación del hijo o menor y justificantes de interrupción o reducción, porque te los pedirán para valorar el derecho.

  1. Accede a la Sede: sede.seg-social.gob.es.
  2. Identifícate con certificado, DNIe o Cl@ve.
  3. Escoge el trámite: reconocimiento de periodos por cuidado (art. 236), días por nacimiento/adopción (art. 235), excedencia (art. 237) o CUME, según corresponda.
  4. Rellena la solicitud y adjunta: inscripción en Registro Civil, resolución de adopción/guarda, documentación de la interrupción real de cotización o reducción de jornada, y, en CUME, informe del SPS u órgano autonómico.
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Si no puedes hacerlo online, puedes acudir a un CAISS con cita previa. En expedientes complejos, contar con un profesional laboralista puede ahorrar tiempo y recursos, sobre todo si hay denegación inicial y hace falta reclamación previa.

Jurisprudencia y enfoque de igualdad

Los tribunales han dejado claro que estas medidas no excluyen a los hombres, aunque en caso de controversia la preferencia sea de la madre. La STSJ de Canarias 1022/2023 enfatiza que el acceso no se impide a ninguno de los progenitores, lo que evita la discriminación directa por razón de sexo.

La jurisprudencia europea también ha marcado líneas rojas: el TJUE anuló en 2019 el antiguo complemento por maternidad del art. 60 LGSS por discriminar a los hombres, y tiene precedentes como Griesmar (C‑366/99), Leone (C‑173/13) o Roca Álvarez (C‑104/09) que orientan la igualdad y la corresponsabilidad. El resultado práctico es un equilibrio: preferencia a la madre solo en caso de choque, pero con puerta abierta al padre.

En paralelo, resoluciones como la del TS de 30/03/2023 han insistido en la naturaleza compensatoria de las cotizaciones ficticias: si ya hubo cotización real, no hay razón para “sumar” de nuevo. Evitar duplicidades asegura la coherencia del sistema y su sostenibilidad.

Límites, compatibilidades y errores habituales

Recuerda estos topes: 270 días por hijo en el 236; hasta 5 años en total por beneficiario en cómputos por cuidados; 112 días por nacimiento/adopción (235), con +14 por cada hijo adicional en partos múltiples; excedencia (237) hasta 3 años por hijo y 1 por familiar. Son límites que no se pueden superar aunque existan lagunas más largas.

Compatibilidades: los periodos del 236 y del 235 pueden coexistir, pero cada uno cubre una laguna distinta; no pueden duplicar un mismo tramo temporal. Las excedencias (237) se suman con su propio régimen, y la CUME es una prestación económica independiente, vinculada a la reducción de jornada.

Errores comunes: intentar usar los días del 236 para reducir la edad de jubilación anticipada; pretender transferir días no utilizados al otro progenitor; mezclar 235 con periodos ya cotizados por prestaciones; no aportar pruebas de la interrupción real o de la reducción; olvidar comunicar cambios en CUME. Evitar estos tropiezos te ahorra retrasos y denegaciones innecesarias.

Por último, aunque no afecta a tus derechos, en muchos portales verás avisos sobre cookies y consentimiento. Su finalidad es puramente tecnológica y de cumplimiento normativo en la web, no condiciona el reconocimiento de tus prestaciones o beneficios.

¿Quién puede beneficiarse y cómo elegir el camino correcto?

Si tu carrera laboral tuvo parones ligados a maternidad/adopción o cuidaste de hijos pequeños y perdiste cotización, revisa primero si encajas en el art. 236 (interrupción real entre los 9 meses previos y 6 años posteriores). Si lo que faltan son días del propio descanso de nacimiento/adopción porque no cotizaste, mira el 235.

Si disfrutaste de excedencia por cuidado, activa el reconocimiento del 237 para que ese periodo compute como asimilado al alta, a jornada completa. Y si estás reduciendo jornada al menos un 50 % por enfermedad grave del menor, solicita la CUME, que te protege los ingresos mientras dura la necesidad de cuidados.

Recuerda que por cada hijo solo una persona puede ser beneficiaria de determinados reconocimientos, con preferencia de la madre si hay conflicto. Habladlo en casa para optimizar el beneficio en quien más lo necesite, porque no se pueden traspasar días no usados.

La LGSS ofrece un abanico de herramientas para que cuidar no te salga caro en la jubilación y otras prestaciones: días por nacimiento o adopción cuando no hubo cotización (art. 235), cómputo como cotizado por interrupción real de cotización vinculada a los cuidados (art. 236), periodos asimilados por excedencias (art. 237) y la CUME para enfermedades graves del menor (art. 190). Conocer los límites, elegir la vía adecuada y tramitarlo a tiempo marca la diferencia en tu pensión futura.