Gastos deducibles en el IRPF por móvil y ordenador para autónomos

Última actualización: 30 noviembre 2025
  • Solo son deducibles en IRPF los móviles y ordenadores vinculados a la actividad, correctamente justificados, registrados y afectos de forma exclusiva o con uso privado irrelevante.
  • El ordenador y el teléfono móvil se consideran inmovilizado y su coste se deduce mediante amortización, aplicando los coeficientes fiscales establecidos.
  • La carga de la prueba recae en el contribuyente, que debe acreditar con documentos y evidencias el uso profesional del equipo y de la línea telefónica.
  • Los criterios de correlación gasto–ingreso y afectación exclusiva se aplican también a otros gastos habituales: formación, redes sociales, vivienda y vehículos.

gastos deducibles en el IRPF por móvil y ordenador

Si eres autónomo, es muy probable que tu ordenador, el teléfono móvil o la tablet sean ya casi una extensión de tu mano: atiendes clientes, cierras ventas, emites facturas y gestionas la web del negocio desde ellos. Y, claro, llega la gran pregunta: ¿puedo deducirme estos equipos en el IRPF sin tener un susto con Hacienda?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha tratado este tema de forma muy directa en la consulta vinculante V1233-25, de 4 de julio de 2025, donde analiza si un profesional puede deducir la compra de un ordenador y de un teléfono móvil afectos a su actividad. A partir de ahí, y apoyándonos también en otras consultas y en la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se dibuja un criterio claro: solo es deducible lo que esté realmente vinculado al trabajo, bien justificado y correctamente registrado.

Marco legal: por qué el IRPF mira a las reglas del Impuesto sobre Sociedades

El punto de partida está en que los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada) calculan su rendimiento neto siguiendo, con carácter general, las normas del Impuesto sobre Sociedades. Esto lo dice el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que remite directamente a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), salvo algunas reglas especiales de la propia LIRPF.

Esa remisión implica que muchos criterios que se aplican a las empresas también rigen para el autónomo: qué tiene la consideración de gasto deducible, cómo se amortiza un bien de inmovilizado o qué se entiende por liberalidad. Todo ello se integra después en la declaración del IRPF del profesional o empresario individual.

La LIS, en su artículo 10.3, explica que en el método de estimación directa la base imponible se obtiene corrigiendo el resultado contable mediante las normas fiscales. Es decir, no basta con que un gasto figure en la contabilidad: además debe ser fiscalmente admitido y conviene conocer la diferencia entre resultado contable y fiscal.

En este contexto entra en juego también el artículo 15 de la LIS, que lista determinados conceptos que nunca serán gasto deducible. Un ejemplo clásico son los donativos y liberalidades, con la salvedad de ciertos gastos de atenciones a clientes o proveedores y otros relacionados con la promoción de la actividad, siempre bajo límites concretos (como el 1 % del importe neto de la cifra de negocios en el caso de atenciones a clientes y proveedores).

Principio clave: correlación entre gastos e ingresos

De toda esa normativa se extrae una idea central que la DGT repite una y otra vez: solo son deducibles los gastos que guarden una correlación directa con los ingresos. Es decir, gastos que se hayan ocasionado por y para el ejercicio de la actividad económica y que contribuyan, de manera razonable, a generar rendimientos.

En la práctica, esto significa que si quieres deducir el coste de un ordenador, un móvil, un máster, un vehículo o la conexión a internet, debes poder argumentar que ese gasto está vinculado a la obtención de tus ingresos profesionales. Si la relación es débil, difícil de justificar o claramente personal, Hacienda tendrá base para negar la deducción.

Además, la DGT recuerda que no basta con esa correlación económica: los gastos deben estar correctamente imputados en el tiempo (esto es, asignados al ejercicio que corresponda), contabilizados o registrados en los libros obligatorios y respaldados por facturas válidas (originales, normales o simplificadas). Un gasto sin factura, mal fechado o sin registrar, por muy lógico que parezca, es fácilmente discutible.

La comprobación de esa correlación no es una cuestión puramente jurídica, sino fáctica: los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria son quienes valoran, caso por caso, si la relación entre un gasto concreto y la actividad realmente existe. Por eso, el mismo tipo de gasto puede ser aceptado en una actividad y cuestionado en otra, dependiendo de las circunstancias.

Afectación de equipos electrónicos a la actividad económica

Cuando hablamos de móviles, ordenadores, tablets o cualquier otro equipo electrónico, entra en juego el artículo 22 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que regula los llamados “elementos patrimoniales afectos a la actividad económica”.

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Este precepto indica que son elementos afectos, entre otros, los bienes necesarios para obtener los rendimientos de la actividad. No obstante, excluye expresamente aquellos destinados al uso particular del titular (como bienes de ocio y recreo) o activos meramente financieros. Aquí es donde se abren los matices con los dispositivos que se usan a la vez para la vida personal y el trabajo.

El Reglamento aclara que solo se consideran afectos los bienes que el contribuyente utilice para los fines de la actividad. Y añade dos limitaciones importantes: no se consideran afectos los que se usen simultáneamente para fines privados y profesionales salvo que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante, ni aquellos que siendo del contribuyente no figuren en la contabilidad o libros de la actividad, salvo prueba en contrario.

Por tanto, para que un ordenador o un móvil se califiquen como afectos, debe poder demostrarse que se usan de manera exclusiva o con un uso privado tan puntual que resulte casi anecdótico. Cuando existe auténtica mezcla de usos, la Administración suele mostrarse especialmente estricta, sobre todo en el caso de teléfonos móviles.

Ordenador como inmovilizado: amortización y deducción

El ordenador que utilizas para tu negocio se considera, en términos fiscales, un elemento de inmovilizado material. Esto supone que su coste de adquisición no se puede deducir de golpe en un solo año, sino que debe serlo de manera gradual a través de la amortización.

La amortización consiste en imputar cada ejercicio una parte del valor del bien, siguiendo los coeficientes o periodos establecidos en las tablas oficiales. De esta forma, se reconoce que el ordenador se va depreciando a lo largo del tiempo y se reparte su coste de forma racional durante los años en que se usa para obtener ingresos.

En la consulta V1233-25, la DGT deja claro que, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 22 del Reglamento del IRPF, el profesional podrá deducir como gasto la amortización del ordenador. Es decir, no se deduce el desembolso total de una vez, pero sí se va llevando a gasto el importe correspondiente a cada año.

Este criterio es coherente con otras consultas sobre inmovilizados (por ejemplo, vehículos o bienes arrendados mediante leasing), donde la clave sigue siendo siempre la misma: afectación exclusiva y correlación con los ingresos. En el caso del ordenador, los inspectores valorarán si realmente tiene sentido que esté vinculado a la actividad y si el uso personal, si existe, es residual.

Teléfono móvil: línea exclusiva y amortización del terminal

El tratamiento fiscal del teléfono móvil es parecido, pero con un plus de complejidad porque se suele usar de forma mixta. La DGT ha reiterado su criterio en varias consultas (V0601-14, V2382-13, V2400-13, además de la V1233-25): los gastos derivados de una línea de telefonía móvil serán deducibles solo si esa línea se utiliza exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

Eso incluye tanto las cuotas de la línea como la propia adquisición del terminal. En este último caso, igual que con el ordenador, la deducción se realiza por la vía de la amortización, aplicando al valor de compra el coeficiente fiscalmente admitido.

La dificultad práctica aparece cuando un mismo móvil sirve para llamar a clientes y para hablar con la familia o amigos. En esos casos, si Hacienda aprecia un uso mixto relevante, puede negar la deducción completa del gasto. Por eso, una recomendación prudente es contratar una línea diferenciada a nombre de la actividad, destinada solo a fines profesionales, lo que facilita mucho probar esa afectación exclusiva.

La DGT insiste, en cualquier caso, en que será el propio contribuyente quien tendrá que acreditar que esa línea y ese terminal están afectos únicamente a la actividad. Si no se logra esa prueba o el uso privado no es meramente accesorio, el riesgo de regularización es elevado.

Carga de la prueba: cómo demostrar que el bien es profesional

El artículo 106 de la Ley General Tributaria establece que corresponde al contribuyente aportar los medios de prueba necesarios para justificar sus deducciones. Es decir, si la Agencia Tributaria duda de que tu equipo sea realmente profesional, quien debe convencer es el autónomo, no al revés.

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No existe una lista cerrada de medios de prueba, pero en la práctica pueden tener mucho peso cuestiones como que el equipo se encuentre en un despacho u oficina donde se desarrolla la actividad o que figure en la póliza de seguro como bien vinculado al negocio. También ayuda el hecho de disponer de otros dispositivos para uso personal, lo que refuerza la idea de que el ordenador o móvil deducido es el “de trabajo”.

En el caso del teléfono, tiene especial relevancia que la línea esté contratada a nombre de la actividad (o del autónomo, pero claramente identificada como profesional) y que las facturas lleguen con los datos fiscales que luego se declaran en el IRPF y el IVA. Si la línea está a nombre particular y se paga desde una cuenta personal, la defensa de la deducción se complica bastante.

Otros indicios útiles son los registros de uso (aplicaciones de gestión, correos electrónicos profesionales, accesos a plataformas de trabajo, etc.), la existencia de contratos o políticas internas que limiten el uso del equipo a cuestiones laborales, o incluso capturas y evidencias que permitan ver que la herramienta está realmente integrada en el día a día del negocio.

Cuanta más documentación acumules y mejor organizada la tengas, más sencillo será superar una posible comprobación. Al final, muchas discusiones con Hacienda se ganan o se pierden en el terreno de la prueba, más que en el de la teoría. Consulta y conserva siempre el comprobante de egreso o equivalentes que justifiquen los pagos relacionados con la actividad.

Otros gastos relacionados: internet, formación, redes sociales y vivienda

Aunque el foco de la consulta V1233-25 son los equipos electrónicos, la DGT ha ido perfilando criterios para otros gastos muy habituales en la vida del autónomo, que conviene conocer porque siguen la misma lógica de correlación e imputación correcta.

En cuanto a la conexión a internet de alta velocidad, existen determinados supuestos en que se permite una deducción específica (por ejemplo, un porcentaje de las cantidades satisfechas en el año de contratación, con un límite cuantitativo), siempre que se trate de líneas destinadas a uso exclusivo del hogar y no vinculadas a actividades económicas. Es decir, no se confunde esta deducción con la que correspondería a un gasto estrictamente profesional.

Algo similar ocurre con la formación. En la consulta V1473-25 se analiza el caso de un agente inmobiliario que cursa un máster de abogacía y procura. La DGT apunta que, para el IVA, la deducibilidad está condicionada a que el curso no esté exento y a que esté directa y exclusivamente afecto a la actividad profesional. Sin embargo, considera que, en principio, un máster de este tipo tiene también un componente privado, por lo que la cuota de IVA soportada no sería deducible.

En IRPF, la misma consulta indica que la correlación entre el gasto del máster y los ingresos de la actividad es una cuestión de hecho que deben valorar los órganos de gestión e inspección. Si se demuestra esa vinculación y se cumplen los requisitos formales (factura, registro, imputación temporal), el gasto puede resultar deducible, incluso por el importe total, sin aplicar restricciones como las del IVA.

En otra consulta, la V1163-25, se analiza la deducibilidad de gastos de estudios universitarios, máster o doctorado de un profesional de la docencia online. La DGT vuelve a los mismos principios: si los estudios sirven para mejorar la formación necesaria para la actividad y se prueba esa relación, podrían ser deducibles; si no se acredita, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente admisible.

La consulta V1139-25 trata de gastos en redes sociales utilizados para promocionar un negocio. Aquí la postura es más clara: si se demuestra que la inversión en plataformas y campañas se hace con el objetivo de publicitar la actividad y atraer clientes, y todo está debidamente justificado y registrado, el gasto será deducible en IRPF.

También resulta relevante el criterio sobre los gastos de la vivienda cuando el autónomo trabaja desde casa. La LIRPF establece que los suministros (agua, luz, gas, telefonía, internet) son deducibles en un porcentaje que resulta de aplicar un 30 % a la proporción entre los metros cuadrados afectos y la superficie total de la vivienda, salvo prueba de un porcentaje distinto. Si además la vivienda está arrendada y una parte se destina a la actividad, la DGT (consulta V1293-25) permite deducir la parte de la renta correspondiente a la zona afectada, siempre cumpliendo los ya conocidos requisitos de correlación, justificación y registro.

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Vehículos, leasing y el eterno conflicto del uso mixto

Los criterios que se utilizan para móviles y ordenadores se extienden también a otros bienes especialmente conflictivos, como los vehículos turismos. En la consulta V1394-25, la DGT estudia el caso de un agente de seguros que adquiere un coche mediante leasing para desarrollar su actividad.

La Administración insiste en que, salvo en supuestos tasados (como determinados agentes comerciales recogidos en el Reglamento), solo cabe deducir gastos de vehículos en IRPF cuando existe una afectación exclusiva a la actividad. Si el turismo se usa también de forma habitual para fines particulares, la deducibilidad se complica enormemente.

En cuanto al propio contrato de arrendamiento financiero o leasing, la LIS prevé un tratamiento especial: mientras se cumplan ciertos requisitos, son deducibles la carga financiera satisfecha y la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste del bien, respetando límites máximos ligados a los coeficientes de amortización. Si el contrato no cumple dichos requisitos, al menos será deducible la parte equivalente a la amortización que correspondería según sistema normal.

La DGT deja claro que, si el vehículo no está realmente afecto o no se tiene intención de ejercer la opción de compra, no se considerará elemento patrimonial afecto ni serán deducibles los gastos asociados. De nuevo, se vuelve a poner el foco en la correlación con los ingresos y en la necesidad de acreditar una utilización estrictamente profesional.

Todos estos ejemplos (másteres, redes sociales, vivienda, vehículos) giran sobre el mismo eje: la vinculación real y probada del gasto con la actividad económica. El ordenador y el móvil no son una excepción; simplemente son más frecuentes y, en la práctica, más fáciles de cuestionar por su potencial uso personal.

Requisitos prácticos para deducir ordenador y móvil en el IRPF

Si quieres deducir la compra de un ordenador o un teléfono móvil como profesional, hay una serie de pautas que conviene seguir al pie de la letra para minimizar riesgos ante una posible comprobación de Hacienda.

En primer lugar, asegúrate de que la factura esté emitida a tu nombre como autónomo, con tu NIF y, en su caso, con el nombre comercial o denominación de la actividad. Las facturas a título meramente personal no cuadran bien con la idea de afectación a la actividad y son un punto débil claro.

En segundo lugar, registra la compra correctamente en tus libros-registro o contabilidad, identificándola como un bien de inmovilizado y aplicando después la amortización según el porcentaje que corresponda. Si estás en estimación directa simplificada, recuerda que también estás obligado a llevar determinados libros (ingresos, gastos, bienes de inversión).

En tercer lugar, procura que el uso privado del equipo sea, como indica el Reglamento, accesorio y notoriamente irrelevante. En la medida de lo posible, separa dispositivos (por ejemplo, un móvil solo para el negocio y otro personal) y líneas, y delimita físicamente y documentalmente qué se usa para qué.

Por último, conserva todo el soporte documental y probatorio: pólizas de seguro, contratos con operadores de telefonía, capturas de accesos a herramientas profesionales, evidencias de que el equipo se ubica en la zona del domicilio destinada a despacho, etc. Todo lo que puedas presentar a un inspector para justificar que, efectivamente, ese portátil o esa línea telefónica son la base de tu actividad y no un simple capricho tecnológico.

Si trabajas de forma ordenada y no fuerzas deducciones claramente discutibles, es perfectamente posible deducir el ordenador y el móvil en el IRPF respetando la normativa y reduciendo tu factura fiscal sin sobresaltos futuros.

Con todo este marco de consultas vinculantes, artículos legales y criterios administrativos, lo esencial para cualquier autónomo es tener claro que Hacienda no prohíbe deducir ni el ordenador ni el teléfono móvil; lo que exige es que exista una verdadera relación con la actividad, que esa relación pueda probarse y que los gastos se traten contable y fiscalmente como corresponde (inmovilizado, amortización, afectación, registros). Con una buena organización de facturas, una separación razonable entre lo personal y lo profesional y algo de prudencia a la hora de incluir gastos dudosos, es posible aprovechar las deducciones de estos equipos sin tener que vivir con la preocupación constante de una futura inspección.

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