Guía completa de ayudas en el ámbito laboral en España

Última actualización: 23 diciembre 2025
  • Existen múltiples ayudas en el ámbito laboral: subsidios, IMV, RAI y prestaciones específicas para colectivos como familias o artistas.
  • El nuevo complemento de apoyo al empleo permite compatibilizar subsidio y salario hasta 180 días bajo condiciones concretas.
  • Muchas ayudas dependen de la situación personal (edad, cotizaciones, cargas familiares) y exigen cumplir plazos estrictos ante el SEPE y la Seguridad Social.
  • Conviene revisar con frecuencia convocatorias estatales y autonómicas para no perder becas, bonificaciones y programas de inserción laboral.

ayuda en el ámbito laboral

El mundo del trabajo está en constante cambio y, para muchas personas, entender bien todas las ayudas disponibles en el ámbito laboral se ha convertido casi en una obligación. Entre subsidios, prestaciones, rentas mínimas y bonificaciones, es normal sentirse un poco perdido si no se tiene una guía clara y actualizada.

Además, en los últimos años se han aprobado reformas importantes que afectan a quienes trabajan por cuenta ajena, están en paro o encadenan contratos temporales. Por eso, conviene repasar con calma qué apoyos existen hoy para mejorar la estabilidad económica, facilitar la inserción laboral y proteger a quienes atraviesan situaciones de especial vulnerabilidad.

Políticas públicas de apoyo en el mercado laboral

En comunidades como Baleares, el empleo se considera una pieza clave para la prosperidad, el bienestar social y la reducción de la desigualdad. Por ello, las administraciones autonómicas y estatales diseñan políticas específicas para reforzar el mercado de trabajo, tanto desde el lado de las personas como desde el tejido empresarial. Muchas de estas medidas se complementan con iniciativas para fomentar la transparencia salarial y reducir brechas retributivas.

Desde el Gobierno autonómico se impulsa una estrategia que abarca formación profesional para el empleo, orientación laboral, intermediación, protección por desempleo y mediación en conflictos laborales. La idea es no limitarse a pagar prestaciones, sino combinar ingresos de apoyo con herramientas reales para mejorar la empleabilidad y la calidad de los puestos de trabajo.

Dentro de este enfoque, se articula una red de servicios que acompaña a las personas en diferentes fases: desde que se quedan en desempleo, pasando por la búsqueda de trabajo y la recualificación profesional, hasta el asesoramiento si ya están trabajando pero necesitan mejorar su situación o resolver problemas laborales.

Este tipo de espacios públicos centralizan todas las medidas, programas y ayudas activas en el ámbito laboral: formación subvencionada, orientación personalizada, incentivos a la contratación, prestaciones, subsidios y mecanismos de protección frente al despido, los ERE o los cambios bruscos del mercado.

El complemento de apoyo al empleo (CAE) vinculado al subsidio por desempleo

Una de las novedades más relevantes en el terreno de la protección por desempleo es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un trabajo mediante el llamado complemento de apoyo al empleo (CAE). Este mecanismo busca que aceptar un contrato no suponga perder de golpe la ayuda, favoreciendo que la persona se reincorpore al mercado laboral sin miedo a quedarse sin ingresos.

Si has agotado la prestación contributiva o dejas un trabajo por cuenta ajena con situación legal de desempleo, y tienes cotizado entre 90 y 359 días a partir del 1 de noviembre de 2024, puedes acceder a un subsidio que, al empezar a trabajar a tiempo parcial, se transforma desde el primer día en complemento de apoyo al empleo. En ese escenario, ya no se puede suspender el subsidio por el hecho de estar trabajando, porque directamente pasa a funcionar como complemento.

También se aplica cuando ya estás cobrando uno de los subsidios afectados por la reforma y comienzas un contrato por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial. En vez de cortar la ayuda, el SEPE permite cobrar el salario y el subsidio a la vez, convirtiendo este último en CAE durante un máximo de 180 días.

Es importante tener claro que este complemento no se elige libremente: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo reconoce de oficio cuando detecta que cumples los requisitos. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que no se puede compatibilizar, y si te encuentras en alguno de ellos tienes la obligación de avisar al SEPE para evitar sanciones o devoluciones de cobros indebidos.

Mientras percibes el complemento de apoyo al empleo trabajando a jornada completa, la demanda de empleo se suspende temporalmente. En cambio, si el trabajo es a tiempo parcial, la demanda se mantiene activa y tendrás que seguir renovándola cada tres meses, como cuando estás desempleado.

Cómo afecta el CAE a la duración del subsidio y a las prórrogas

Cada día que cobras el subsidio como complemento de apoyo al empleo se descuenta de la duración total reconocida de tu subsidio, sin importar la cuantía mensual. Es decir, aunque en un mes el importe sea menor por la jornada del contrato, esos días igualmente cuentan como consumidos.

El CAE tiene un tope máximo de 180 días de percepción, siempre con el límite de la duración del contrato que lo originó y de los días de subsidio que te queden pendientes. Una vez alcanzados esos 180 días, si todavía tienes derecho a más subsidio, éste se suspende y solo podrás reanudarlo cuando vuelvas a encontrarte en situación legal de desempleo.

Tras agotar el primer tramo trimestral de subsidio reconocido, si sigues trabajando por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, tendrás que solicitar una prórroga para seguir cobrando el CAE. Esa renovación no se hace automáticamente: debes pedirla dentro de los plazos que marca la normativa.

Puede ocurrir que no te interese continuar con el subsidio como complemento mientras sigues en el puesto de trabajo. En ese caso, tienes la opción de posponer la solicitud de prórroga hasta que finalice el contrato, o pedirla antes, siempre que no hayan pasado más de seis meses desde el fin del derecho trimestral y cumplas los requisitos generales.

Las rentas derivadas de ese trabajo por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial, no se tienen en cuenta para valorar los límites de ingresos o de responsabilidades familiares exigidos para prorrogar o reanudar el subsidio. No obstante, si aun excluyendo esos ingresos superas los topes permitidos o no cumples con las cargas familiares requeridas, podrás solicitar igualmente la extensión del subsidio dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período trimestral.

Agotamiento del CAE, reanudaciones y varios contratos

Cuando consumas los 180 días completos de complemento de apoyo al empleo y sigas con el mismo trabajo por cuenta ajena, el subsidio quedará suspendido automáticamente. Lo podrás reactivar más adelante si acreditas una nueva situación legal de desempleo, ya sea en el contrato que estabas compatibilizando o en otro posterior.

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Eso sí, una vez consumido ese máximo de 180 días, ya no podrás volver a compatibilizar ese mismo subsidio con un nuevo contrato, ni a tiempo completo ni a tiempo parcial. Seguirás teniendo derecho al subsidio pendiente, pero únicamente en situación de desempleo, sin complemento.

La duración máxima de 180 días de CAE se puede repartir entre uno o varios contratos. Por ejemplo, si agotas solo 90 días de complemento en un primer empleo y luego entras en paro y reanudas el subsidio, todavía te quedarán 90 días de compatibilidad posibles cuando más adelante vuelvas a ser contratado.

En cada nueva relación laboral compatible, el SEPE volverá a reconocer de oficio el CAE, calculando la cuantía que te corresponde en función de la jornada de trabajo y del trimestre del subsidio en el que te encuentres al iniciar ese contrato. De este modo, la ayuda se adapta tanto a la intensidad de la jornada como al tiempo que llevas ya cobrando el subsidio.

A partir del 1 de junio de 2025, el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo se extiende también a los subsidios de personas emigrantes retornadas y a quienes tengan la condición de víctimas de violencia de género, violencia sexual o la ejercida por sus padres o hijos, aplicando las mismas reglas generales de duración y límites.

Cuantías del complemento de apoyo al empleo según trimestre y jornada

El importe concreto que vas a cobrar por el complemento de apoyo al empleo depende de dos factores principales: el trimestre de cobro del subsidio en el que te encuentres y la jornada fijada en el contrato en el momento de iniciar la compatibilidad. Los cambios posteriores de jornada o el pluriempleo que surja más adelante no modifican la cuantía inicialmente reconocida.

Estas cantidades se calculan tomando como referencia el IPREM mensual, aunque en la normativa ya se recogen importes fijos para facilitar su comprensión. Cuanto antes te encuentres en la vida del subsidio y mayor sea tu jornada de trabajo, más alta será la cuantía del CAE.

A modo orientativo, las cifras se ordenan por trimestres: en el primer trimestre, los importes son más elevados, y van reduciéndose de forma progresiva a partir del segundo, tercero, cuarto y desde el quinto trimestre en adelante. Además, se diferencian cuatro tramos de jornada: tiempo completo, parcial igual o superior al 75%, parcial entre el 50% y el 75%, y parcial inferior al 50%.

Por ejemplo, en el primer trimestre y con empleo a jornada completa, el complemento puede alcanzar 480 euros mensuales, bajando ligeramente si la jornada se sitúa a partir del 75% o entre el 50% y el 75%, y reduciéndose aún más si el contrato es por debajo de la media jornada. Esta estructura permite ajustar el apoyo al esfuerzo de inserción y evitar que trabajar pocas horas deje totalmente sin ayuda.

Con el paso de los trimestres, el complemento se va reduciendo de forma escalonada, de modo que en los tramos finales del subsidio las cuantías son ya más bajas, llegando en los quintos y sucesivos trimestres a importes más modestos, sobre todo cuando se compatibiliza con jornadas reducidas. Aun así, siguen funcionando como una ayuda adicional al salario, especialmente útil en empleos de baja remuneración.

Duración, cese en el trabajo y comunicación al SEPE

Como ya se ha indicado, el CAE se puede percibir como máximo durante 180 días en total, sin importar si se trata de un único contrato o de varios sucesivos. Cada día que disfrutes del complemento descuenta un día de la duración aprobada de tu subsidio de desempleo.

Si el contrato que da origen al CAE se extingue o se suspende, o en el caso de las personas fijas discontinuas se interrumpe la actividad, debes comunicar esta circunstancia al SEPE a través de los trámites administrativos online en un plazo de quince días hábiles. Esa extinción o suspensión implica, a su vez, la suspensión del subsidio, que solo se podrá reanudar cuando presentes la solicitud correspondiente.

La reanudación del subsidio debe pedirse en un plazo máximo de seis meses desde que se produjo la suspensión. Para que el SEPE la apruebe, tendrás que acreditar que estás en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo y que cumples de nuevo los requisitos de carencia de rentas y, si procede, de responsabilidades familiares.

Si no avisas al SEPE de que has dejado de trabajar dentro del plazo previsto y el organismo lo detecta más tarde, te darán de baja en el subsidio desde la fecha real del cese en el trabajo. Esto puede generar cobros indebidos que tendrás que devolver, además de la posible apertura de un procedimiento sancionador por no comunicar una causa de suspensión.

En el caso de que finalices el contrato sin situación legal de desempleo (por ejemplo, si la baja es voluntaria sin causa justificada), no podrás reanudar el subsidio inmediatamente. Tendrás que esperar a tener una nueva relación laboral que termine con derecho a desempleo para poder recuperarlo, siempre dentro de los plazos y condiciones establecidos.

Casos en los que no se puede compatibilizar el subsidio y el trabajo

No todas las situaciones permiten cobrar el subsidio como complemento de apoyo al empleo. Existen varios supuestos en los que, aunque el SEPE pueda reconocer inicialmente la compatibilidad, en realidad no procede mantener la ayuda y deberás comunicarlo.

No se puede compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena cuando has accedido al subsidio porque tu contrato está suspendido por un ERE o por el mecanismo RED. En estas circunstancias, la protección tiene otro enfoque y no se aplica el régimen de CAE.

Tampoco es compatible si te contrata una empresa que tenga en marcha un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación, ni cuando has trabajado para esa misma empresa en los doce meses anteriores a la fecha del nuevo contrato, para evitar abusos o situaciones de encadenamiento de ayudas.

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Otro supuesto de incompatibilidad se da cuando eres cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente hasta segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción, de la persona empresaria, de quien ostenta cargos directivos o de miembros del órgano de administración de la sociedad que te contrata. La finalidad es impedir que se utilicen vínculos familiares para acceder indebidamente a la compatibilidad.

En estos casos, si el SEPE te comunica el reconocimiento del CAE pero tú sabes que te encuentras dentro de alguna de estas excepciones, tienes la obligación de informar de que no corresponde esa compatibilidad. De lo contrario, podrían iniciar un procedimiento sancionador por ocultar una causa de suspensión del subsidio, con la obligación de devolver las cantidades cobradas de más.

Ingreso mínimo vital: soporte básico frente a la pobreza

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social diseñada para reducir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia con muy pocos recursos económicos. No es solo una ayuda de emergencia, sino un sistema estable de garantía de ingresos.

Su objetivo no es únicamente asegurar un mínimo mensual, sino también favorecer la inclusión social y laboral de sus beneficiarios, incorporando incentivos para que quien pueda trabajar no vea penalizada su incorporación al mercado de trabajo. Esto se hace a través de políticas de acompañamiento y coordinación con otras administraciones.

En los últimos años el IMV ha experimentado subidas en sus cuantías y ajustes en sus requisitos, con el propósito de llegar a más personas y mejorar su eficacia. Las cuantías varían según la composición de la unidad de convivencia (si hay uno o varios adultos, si existen menores a cargo, si la familia es monoparental, etc.).

Las cantidades pueden oscilar, según el tipo de hogar, entre algo más de 600 euros mensuales en las unidades más sencillas y alrededor de 1.300 euros al mes para familias con varios adultos y tres o más menores. Además, se han habilitado complementos específicos, como el de ayuda a la infancia, que refuerza la protección de los hogares con hijos.

El IMV se tramita ante la Seguridad Social y requiere cumplir una serie de requisitos de ingresos, patrimonio y residencia. Es recomendable revisar con frecuencia la información oficial, ya que se anuncian mejoras periódicamente para ampliar la cobertura y simplificar los trámites administrativos.

Ayudas para padres y madres trabajadores

Las familias trabajadoras cuentan con un conjunto de prestaciones y permisos orientados a facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, así como a apoyar especialmente a los hogares con menos recursos o con situaciones de mayor vulnerabilidad.

El pilar central es el permiso por nacimiento o adopción, que concede a cada progenitor 16 semanas de baja laboral retribuida, intransferibles y con ciertas semanas obligatorias tras el parto o la adopción. A esto se suman nuevos permisos relacionados con el cuidado de menores y familiares, que se han ido incorporando a la normativa reciente.

En el plano económico, además del ingreso mínimo vital con su complemento para la infancia, destacan prestaciones como la ayuda por nacimiento o adopción de 1.000 euros en pago único para determinadas familias numerosas, monoparentales o en las que la madre o el padre tengan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se superen ciertos niveles de renta.

Existen también varias modalidades de prestaciones vinculadas a hijos o menores con discapacidad, pensiones de viudedad (en algunos casos con incrementos cuando hay cargas familiares) y otros apoyos específicos para las personas que tienen que reducir su jornada o dejar el trabajo por cuidado de menores enfermos o dependientes.

Para no dejar escapar ninguna ayuda, resulta muy útil revisar tanto la web de la Seguridad Social como la de las comunidades autónomas, ya que muchas convocatorias de ayudas a familias se gestionan a nivel regional y pueden variar en cuantías y requisitos según el territorio.

Bono joven de alquiler para facilitar la emancipación

El bono joven de alquiler es una ayuda estatal, gestionada por las comunidades autónomas, pensada para que los jóvenes puedan independizarse y hacer frente al pago del alquiler sin que se les vaya todo el sueldo en la vivienda. Está dirigido a personas jóvenes que trabajan o tienen ingresos limitados.

Su cuantía habitual es de 250 euros mensuales, que se conceden durante un periodo determinado siempre que se cumplan las condiciones sobre edad, nivel de renta y situación residencial. Cada comunidad abre sus propias convocatorias, con plazos y procedimientos de solicitud específicos.

Es imprescindible cumplir los topes de ingresos y los límites del precio del alquiler que marque cada territorio, por lo que conviene consultar con detalle la convocatoria vigente en la comunidad autónoma correspondiente. Algunas regiones mantienen abiertos los plazos durante varios meses; otras funcionan por orden de llegada hasta agotar presupuesto.

La información completa sobre esta ayuda se puede encontrar en el portal del Ministerio de Vivienda y en las páginas web autonómicas, donde se especifican documentación necesaria, formularios y plazos. Es una herramienta muy útil para jóvenes trabajadores que, aun teniendo empleo, no llegan cómodamente a cubrir el alquiler.

Prestación de jubilación y edad ordinaria de retiro

Para quienes están pensando en dejar el mercado laboral en los próximos años, es fundamental saber cuál será la edad de jubilación y los años cotizados necesarios para percibir la pensión completa. Los requisitos van subiendo de forma gradual con el tiempo.

En el momento actual del calendario de reforma, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 65 años si se han cotizado al menos 38 años (en los últimos periodos se han ido añadiendo meses a este requisito). Quien no alcance ese tiempo mínimo verá elevadas las exigencias de edad hasta los 66 años y medio, aproximadamente, para lograr el 100% de la pensión.

Existen alternativas como la jubilación anticipada (voluntaria o forzosa), la jubilación parcial combinada con un contrato de relevo y la jubilación flexible para quienes quieren seguir trabajando a tiempo parcial mientras cobran parte de la pensión. Cada modalidad tiene sus condiciones propias de cotización y coeficientes reductores.

Las cuantías medias de pensión de jubilación se sitúan en torno a los 1.400 euros mensuales, aunque pueden variar bastante según la base de cotización de cada persona, la carrera laboral, el territorio y el tipo de pensión. Por eso, es recomendable solicitar simulaciones en la Seguridad Social para conocer la cifra aproximada antes de decidir la fecha de retiro y revisar el certificado de cotización que refleja tus años cotizados.

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Planificar la jubilación con tiempo, revisando años cotizados, posibles lagunas y opciones de mejora de la base, ayuda a optimizar la pensión futura y a tomar decisiones más informadas sobre si seguir trabajando unos años más o no.

Reforma del subsidio por desempleo y compatibilidad con trabajo

El sistema de subsidio por desempleo ha sido objeto de una reforma importante que introduce cambios en plazos, colectivos cubiertos y cuantías. Una de las modificaciones estrella es precisamente la ampliación de la compatibilidad con el trabajo mediante el CAE ya comentado.

Entre las principales novedades figura la eliminación del mes de espera obligatorio que antes había que cumplir tras agotar la prestación contributiva para poder pedir el subsidio. Ahora, en la práctica, se acorta el tiempo sin ingresos entre una ayuda y otra.

Además, se amplía el número de personas que pueden acogerse al subsidio, incluyendo a menores de 45 años sin cargas familiares, que hasta ahora tenían muchas más dificultades para acceder a esta cobertura cuando se les terminaba el paro contributivo.

Las cuantías también se reordenan, partiendo de los 480 euros mensuales como referencia y adaptando la forma de pago por tramos. Durante un tiempo, el importe será más elevado, para ir reduciéndose de forma progresiva a medida que se prolonga la percepción del subsidio, especialmente cuando se compatibiliza con un salario.

La posibilidad de cobrar subsidio y sueldo a la vez durante 180 días busca que aceptar un contrato, incluso con salario modesto, resulte atractivo y no suponga perder de golpe la protección, reduciendo el miedo a dar el paso hacia el empleo después de una etapa de desempleo.

Prestación especial para personas trabajadoras del sector artístico

El sector artístico y quienes realizan trabajos técnicos y auxiliares vinculados al mismo tienen una prestación específica de desempleo adaptada a la naturaleza intermitente y peculiar de sus contratos. Se aprobó mediante un Real Decreto-ley que reconfigura los incentivos a la contratación y la protección social de este colectivo.

Esta prestación especial permite acceder a una ayuda por desempleo de hasta 600 euros mensuales para las personas que cumplan los requisitos. Se dirige a profesionales que muchas veces encadenan actuaciones, proyectos o bolos, sin un empleo fijo continuo.

Para solicitarla es necesario no estar cobrando la prestación contributiva ordinaria, encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y tener acreditados 60 días cotizados en el sector artístico en los 18 meses anteriores, o bien 180 días cotizados en los 6 años previos a la situación de desempleo.

Este esquema tiene en cuenta la realidad laboral del mundo artístico, donde las relaciones laborales son muy cambiantes y la alternancia entre periodos de trabajo y de inactividad es la norma, por lo que necesitaban una protección específica diferente a la de otros sectores.

Renta activa de inserción (RAI) para desempleo de larga duración

La renta activa de inserción (RAI) está pensada para personas que se encuentran en desempleo, no tienen derecho a prestación contributiva ni a subsidio ordinario y, además, sufren especiales dificultades para encontrar trabajo. Es una ayuda con una clara orientación hacia la reinserción laboral.

La cuantía de la RAI se sitúa en el 80% del IPREM, lo que supone, en torno a la normativa vigente, unos 480 euros al mes. Su duración máxima es de 11 meses consecutivos, aunque en determinados casos concretos se puede llegar a solicitar más de un acceso a lo largo de los años, sin superar los límites globales establecidos.

Esta renta no es solo una transferencia económica: suele ir acompañada de itinerarios personalizados de inserción, compromisos de búsqueda activa de empleo y participación en acciones de formación o mejora de competencias, con el fin de aumentar las posibilidades reales de volver al mercado laboral.

Para optar a la RAI se tienen en cuenta factores como la edad, la duración del desempleo, la existencia de discapacidad, la condición de víctima de violencia de género u otros elementos que dificulten especialmente la empleabilidad. Por eso, suele ser una de las ayudas más consultadas por parados de larga duración.

Otras ayudas, becas y bonificaciones en el ámbito laboral

Además de todas las prestaciones y subsidios comentados, existen muchas otras ayudas específicas para trabajadores y desempleados que conviene revisar de forma periódica, ya que se convocan en distintos momentos del año y muchas tienen presupuesto limitado.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social publica regularmente programas de ayudas y becas relacionadas con la formación, la orientación y la inserción laboral, dirigidos tanto a personas trabajadoras como a desempleadas. Suelen estar vinculados a cursos de recualificación, certificados de profesionalidad, prácticas en empresas, etc.

La Seguridad Social recoge un amplio catálogo de prestaciones por incapacidad temporal o permanente, ayudas por cuidado de menores con enfermedades graves, prestaciones familiares, coberturas por accidentes de trabajo, asistencia sanitaria derivada de contingencias laborales y la prestación por cese de actividad de personas autónomas, entre otras.

Por otro lado, las empresas disponen de un conjunto de bonificaciones y reducciones en las cotizaciones cuando contratan a determinados colectivos (personas desempleadas de larga duración, jóvenes, mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, etc.), así como ayudas específicas gestionadas por el SEPE para fomentar la contratación indefinida.

Estar al tanto de estos programas, tanto desde el punto de vista de la persona trabajadora como de la empresa, permite aprovechar mejor los recursos públicos disponibles, mejorar las condiciones laborales, facilitar el acceso al empleo y, en muchos casos, complementar ingresos en etapas complicadas de la vida profesional.

Todo este entramado de prestaciones, subsidios, rentas mínimas y apoyos a la contratación forma una red de seguridad que, bien utilizada y combinada con la formación y la orientación adecuada, puede marcar una diferencia importante en la estabilidad económica y las oportunidades laborales de millones de personas.

que es el SEPE
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