- El recurso de revisión permite modificar sentencias firmes en casos excepcionales como la aparición de documentos decisivos o falsedades probatorias.
- Existen plazos estrictos para su interposición, generalmente de cinco años desde la sentencia y tres meses desde el hallazgo de la prueba nueva.
- Este procedimiento es extraordinario y no constituye un nuevo grado jurisdiccional, requiriendo el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios.

Cuando pensamos en el final de un pleito en el juzgado de lo social, solemos creer que una vez que la sentencia es firme, ya no hay vuelta atrás. Sin embargo, el derecho deja una pequeña ventana abierta para aquellos casos donde la justicia ha fallado basándose en datos falsos o incompletos. Hablamos del recurso de revisión, una herramienta jurídica de carácter extraordinario que permite, en situaciones muy concretas, rescatar una decisión judicial que ha quedado sellada pero que resulta injusta.
No es precisamente un camino sencillo, ya que choca frontalmente con el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica. Para que el Tribunal Supremo acepte entrar al trapo, no basta con que el abogado crea que el juez se equivocó en la valoración de las pruebas; hace falta que concurran motivos tasados y muy específicos. Es, básicamente, un mecanismo para rescatar sentencias ganadas injustamente, no para corregir aquellas que simplemente no nos gustan.
La revisión de sentencias firmes en España
Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 236 de la LRJS, aunque para entrar en los detalles de cómo se hace, nos manda directamente a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El órgano encargado de resolver este rompecabezas es la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Para que la demanda no sea rechazada de entrada, es fundamental haber agotado todos los recursos previos, como el de suplicación; si te saltas este paso, el recurso será inadmisible.
Motivos legales para solicitar la revisión
No cualquier argumento sirve para pedir una revisión. La ley es muy cerrada al respecto y solo admite los siguientes supuestos:
- Aparición de documentos decisivos: Se refiere a papeles que eran fundamentales para el caso pero que no pudieron aportarse en su día por fuerza mayor o porque la otra parte los ocultaba. Ojo, que el documento debe ser anterior a la sentencia; no sirve presentar algo creado después.
- Falsedad de pruebas: Si se descubre que un documento clave era falso, o si un testigo o perito es condenado por falso testimonio en relación con ese proceso, se puede abrir la revisión. Eso sí, el testimonio falso debe haber sido trascendental para el fallo.
- Fraude, cohecho o violencia: Cuando se demuestra que la sentencia se consiguió mediante trampas, sobornos o coacciones. Aquí entra también la maquinación fraudulenta, como cuando alguien oculta el domicilio real de la empresa para dejar a la otra parte indefensa.
- Absolución penal posterior: Si el trabajador fue condenado en lo laboral por unos hechos que luego el juzgado de lo penal declara inexistentes o determina que el sujeto no participó en ellos, se puede revisar la sentencia laboral.
- Sentencias del TEDH: Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta que la sentencia española vulneró derechos fundamentales del Convenio Europeo, se puede solicitar la revisión.
Plazos y formalidades procesales
El tiempo es el peor enemigo en estos casos. Por norma general, no se puede interponer el recurso si han pasado más de cinco años desde que se publicó la sentencia. No obstante, hay un plazo mucho más corto: una vez que descubres el documento nuevo o la falsedad, tienes solo tres meses para actuar. En el caso de las resoluciones del TEDH, el plazo es de un año.
Para iniciar el proceso, se debe realizar un depósito de 300 euros (que se recuperan si se gana) y presentar una demanda detallando la causal invocada. El Tribunal Supremo puede inadmitir la demanda mediante un auto contra el cual no cabe recurso, lo que demuestra que el margen de discrecionalidad del tribunal es muy amplio.
El error judicial y otras figuras
Aparte de la revisión, existe la figura del error judicial. Esta no busca cambiar el resultado del juicio, sino reparar los daños económicos causados por una resolución firme errónea. Se tramita siguiendo la Ley Orgánica del Poder Judicial y es gestionado también por el Tribunal Supremo. Es importante subrayar que aquí no se pueden introducir pruebas nuevas que no estuvieran en el proceso original.
El recurso de revisión contra decretos del LAJ
No todo se trata de sentencias firmes. También existe un recurso regulado en el artículo 188 de la LRJS contra los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia. Este se interpone contra decretos que pongan fin al procedimiento o que resuelvan una reposición. Los plazos aquí son mucho más cortos: tres días para órganos unipersonales y cinco para colegiados. A diferencia de la revisión de sentencias, este recurso no tiene efectos suspensivos.
Perspectiva comparada: El modelo en Colombia
Curiosamente, en otros sistemas como el colombiano, el recurso extraordinario de revisión tiene matices distintos. Allí se utiliza mucho para revisar reconocimientos de sumas periódicas o pensiones a cargo del tesoro público. En ese sistema, la legitimación activa suele recaer en el Gobierno a través de sus ministerios o entes de control, y los plazos también orbitan en torno a los cinco años desde la ejecutoria.
La revisión de sentencias es un remedio procesal extremo que solo se activa cuando la verdad material ha sido aplastada por el rigorismo formal o la mala fe. Requiere una precisión técnica milimétrica en la demanda, un respeto absoluto a los plazos de caducidad y la prueba irrebatible de que el fallo original se basó en una mentira o una omisión grave, siendo la vía final para garantizar que la seguridad jurídica no se convierta en una herramienta de impunidad.






