Modelo 770 de autoliquidación de pagos fuera de plazo: guía completa

Última actualización: 10 diciembre 2025
  • El modelo 770 sirve para autoliquidar intereses de demora y recargos en regularizaciones voluntarias de impuestos autoliquidables.
  • Solo puede presentarse antes de que Hacienda inicie comprobaciones o se abra una vía penal, y permite aplicar una reducción del 25% sobre el recargo.
  • En importes que pueden constituir delito fiscal, la regularización completa con modelos 770 y 771 es clave para minimizar riesgos.

modelo 770 autoliquidacion pagos fuera de plazo

Cuando a un obligado tributario se le pasa el plazo para presentar un impuesto, no solo aparece la preocupación por el pago de la cuota, sino también por los recargos, los intereses de demora y el posible riesgo de delito fiscal si la cantidad es elevada. En este contexto nacen los modelos 770 y 771, pensados para que puedas regularizarte por tu cuenta antes de que Hacienda llame a tu puerta.

Estos formularios electrónicos permiten hacer una regularización voluntaria completa de impuestos autoliquidables (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, entre otros), incluyendo cuotas, recargos e intereses, con el objetivo de reducir deudas, aplicar reducciones en los recargos y, en los casos más graves, evitar que el expediente termine en la Fiscalía por un posible delito fiscal.

Qué es exactamente el modelo 770 y de dónde sale

El modelo 770 es un formulario electrónico aprobado por la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, que desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015 y se apoya directamente en el artículo 252 de la Ley General Tributaria (LGT). Esta orden del Ministerio de Hacienda crea dos modelos: el 770 y el 771, ambos enfocados a la regularización voluntaria de deudas tributarias.

Con el 770 se persigue que el contribuyente pueda autoliquidar los intereses de demora y los recargos legalmente devengados cuando decide corregir por su cuenta una situación irregular: impuestos presentados tarde, cuotas mal ingresadas o importes que se quedaron sin declarar. Todo ello, siempre que esa corrección se haga antes de que Hacienda inicie una comprobación o investigación sobre esos tributos concretos.

La orden deja claro que estos modelos se diseñan pensando especialmente en quienes pueden encontrarse en las situaciones recogidas en los artículos 305, 305 bis y 310 bis del Código Penal, es decir, supuestos de posible delito fiscal por defraudación tributaria. El objetivo es facilitar una regularización completa que pueda neutralizar el componente penal si se actúa a tiempo.

En consecuencia, ni el modelo 770 ni el 771 se pueden usar de forma genérica para cualquier cosa: solo son aplicables a los casos de regularización voluntaria descritos en la normativa, con las condiciones del artículo 252 LGT y de la Orden HAC/530/2020.

Para qué sirve el modelo 770: función y finalidad práctica

La utilidad central del modelo 770 es permitir la autoliquidación de los intereses de demora y de los recargos por ingreso fuera de plazo asociados a una deuda tributaria que el propio contribuyente decide regularizar de manera voluntaria. No sirve para pagar la cuota principal del impuesto (eso se hace con la autoliquidación correspondiente), sino para liquidar todos los elementos accesorios de la deuda.

Según la normativa, la deuda tributaria se compone de los elementos que recoge el artículo 58 LGT: cuota, recargos, intereses de demora y, en su caso, sanciones. Al aplicar el artículo 252 LGT, la regularización voluntaria exige que el obligado ingrese simultáneamente tanto la cuota dejada de ingresar como los intereses y los recargos correspondientes hasta la fecha del pago. Precisamente ahí entra en juego el modelo 770, que se utiliza para estos componentes accesorios.

Los tributos que se pueden regularizar a través del 770 son aquellos que se presentan por autoliquidación y que resultan susceptibles de generar deuda tributaria impagada o mal ingresada. Entre ellos, la propia Agencia Tributaria menciona expresamente:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuestos especiales de fabricación y otros tributos autoliquidables.

Además, el diseño del modelo responde a una finalidad clara: acelerar el cobro de la deuda tributaria por parte de Hacienda y, al mismo tiempo, ofrecer al contribuyente una vía para ahorrarse hasta un 25% del recargo por ingreso fuera de plazo, siempre que cumpla con los requisitos y no haya mediado una notificación previa.

Te puede interesar:  Hacer un turbante único y elegante en pocos minutos

Quién puede y quién debe presentar el modelo 770

El modelo 770 está pensado para los obligados tributarios que quieran regularizar su situación por iniciativa propia, sin esperar a una inspección ni a un requerimiento. Solo se puede utilizar si Hacienda todavía no ha iniciado actuaciones de comprobación o investigación sobre la deuda concreta que se pretende regularizar.

Podrán presentar el modelo 770, en los términos de la disposición final décima de la Ley 34/2015 y del artículo 252 LGT, tanto personas físicas como jurídicas (autónomos, pymes, sociedades, no residentes, etc.) que cumplan estas condiciones:

  • Que reconozcan íntegramente la deuda tributaria correspondiente a un impuesto, ejercicio o hecho imponible determinado.
  • Que procedan al pago completo de la cuota, los intereses de demora y los recargos devengados a la fecha del ingreso.
  • Que actúen antes de recibir la notificación de inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre esa deuda concreta.
  • Que, si no hay actuaciones previas, actúen antes de que la Fiscalía o un órgano judicial incoe diligencias, o antes de que el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración interpongan querella o denuncia.

Es decir, solo se puede presentar el modelo 770 mientras no haya comenzado el procedimiento sancionador, inspector o penal. Una vez llegue un requerimiento formal, ya no hablamos de regularización voluntaria sino de un procedimiento impulsado por la propia Administración.

Además, este modelo solo encaja en supuestos de autoliquidaciones presentadas de forma extemporánea, rectificaciones voluntarias o pagos incompletos en los que todavía no exista actuación administrativa. Si ya hay un expediente sancionador, una inspección o una querella en marcha, esta vía deja de estar disponible.

Caso especial: riesgo de delito fiscal y papel del modelo 770

Uno de los aspectos más delicados que rodean el uso del modelo 770 es su relación con el delito fiscal previsto en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal. Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y ejercicio, existe la posibilidad de que Hacienda deba remitir el expediente al Ministerio Fiscal.

Para que exista delito fiscal no basta con superar esa cifra: también debe concurrir la intención de defraudar. Esto implica, por ejemplo, casos de ocultación deliberada de ingresos, generación ficticia de beneficios fiscales o utilización de facturas falsas. En cambio, si se trata de un error en la deducción de gastos reales pero mal calificados fiscalmente, puede faltar ese ánimo de defraudar.

Las consecuencias penales de un delito fiscal no son menores: multas muy elevadas e incluso penas de prisión para las personas físicas responsables. Además, el plazo de prescripción también cambia: mientras las infracciones tributarias ordinarias prescriben a los cuatro años, el delito fiscal prescribe a los cinco años (diez años cuando se trata de delito agravado).

En este escenario, el modelo 770 juega un papel clave. Para evitar el riesgo penal en importes superiores a 120.000 euros, no es suficiente con presentar una declaración complementaria ingresando solo la cuota. La regularización voluntaria completa exige pagar, además:

  • El recargo por presentación fuera de plazo correspondiente.
  • Los intereses de demora devengados hasta la fecha del ingreso.

Y ese ingreso simultáneo de recargos e intereses debe realizarse precisamente mediante el modelo 770 en los supuestos del artículo 252 LGT. Solo así se puede alegar una regularización plena que pueda dejar sin efecto la vía penal si se cumple el resto de requisitos legales.

Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo

Cuando un contribuyente detecta que ha presentado un impuesto fuera de plazo, pero Hacienda todavía no le ha enviado ningún requerimiento, se encuentra en la mejor situación posible para regularizar: voluntariamente y con recargos reducidos, sin sanciones.

En estos casos, la normativa prevé unos recargos crecientes en función del tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario hasta el ingreso efectivo de la deuda. Un esquema orientativo, muy utilizado en la práctica, es el siguiente:

  • 1 mes de retraso – 1% de recargo.
  • 2 meses de retraso – 2%.
  • 3 meses de retraso – 3%.
  • 4 meses de retraso – 4%.
  • 5 meses de retraso – 5%.
  • 6 meses de retraso – 6%.
  • 7 meses de retraso – 7%.
  • 8 meses de retraso – 8%.
  • 9 meses de retraso – 9%.
  • 10 meses de retraso – 10%.
  • 11 meses de retraso – 11%.
  • 12 meses de retraso – 12%.
  • Más de 12 meses – 15% + intereses de demora desde que se cumplen esos 12 meses.
Te puede interesar:  ¿Cómo hacer un resumen? Guía

La gran ventaja de la regularización voluntaria a través del modelo 770 es que, en línea con los recargos que notifica Hacienda, puede aplicarse una reducción del 25% sobre el recargo si se ingresa en plazo voluntario y se cumplen los requisitos de pronto pago. Este descuento hace mucho más llevadero el coste de ponerse al día.

Por tanto, cuando se ha pasado el plazo, pero aún no hay comunicación de la Agencia Tributaria, lo más prudente suele ser presentar la autoliquidación complementaria del impuesto e ingresar el recargo e intereses mediante el modelo 770, evitando así la imposición de sanciones formales.

Qué ocurre si hay requerimiento previo o sanción

La película cambia bastante cuando el contribuyente ya ha recibido un requerimiento o una propuesta de liquidación por parte de Hacienda respecto a la deuda en cuestión. En estos casos, ya no estamos ante una regularización voluntaria en sentido estricto, sino ante un procedimiento iniciado por la Administración.

Si existe requerimiento previo, además del recargo, puede entrar en juego una sanción económica por infracción tributaria, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la conducta (leve, grave o muy grave) y de diversos factores como la ocultación, la utilización de medios fraudulentos, etc.

Entre las sanciones más habituales relacionadas con tributos declarativos, la práctica de la Agencia Tributaria suele centrarse en supuestos como:

  • No presentar la declaración de la Renta estando obligado a ello.
  • No presentar las declaraciones trimestrales de IVA o pagos fraccionados de IRPF.
  • No ingresar una deuda tributaria pese a estar reconocido el importe.
  • Solicitar o cobrar devoluciones indebidas de impuestos.
  • No comunicar el domicilio fiscal real o dificultar la localización a efectos tributarios.
  • Incluir gastos no relacionados con la actividad o directamente inexistentes.
  • Ocultar ingresos o declararlos de forma incorrecta.
  • No llevar los libros registro obligatorios o llevarlos de forma inaceptable.
  • No emitir facturas cuando se está obligado a facturar.
  • Falsear o identificar incorrectamente facturas.
  • Utilizar testaferros o estructuras simuladas para eludir el pago de impuestos.

Una vez abierto el procedimiento y planteada la sanción, el margen para utilizar el modelo 770 como regularización voluntaria se reduce drásticamente. La clave es adelantarse a ese requerimiento, usando los modelos 770 y 771 mientras aún está abierta la vía de la regularización espontánea.

Estructura y contenido del modelo 770

El modelo 770 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, lo que exige identificarse con un certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación admitido. En la práctica, muchas asesorías y proveedores especializados facilitan la obtención del certificado en pocos minutos, evitando desplazamientos.

Una vez accedes al formulario, verás que se encuentra dividido en varios bloques o secciones, pensados para recoger todos los datos necesarios de ingresos, declaraciones y liquidación relacionados con la regularización:

  • Bloque de “Ingresos”: aquí se indica la cantidad que se ingresa en concepto de intereses o recargos, vinculada a un impuesto y ejercicio concretos.
  • Bloque de “Declaración”: se detallan las circunstancias de la regularización, qué se está corrigiendo, qué conceptos se ajustan o qué periodos se afectan.
  • Bloque de “Liquidación”: se especifica si los importes van destinados a pagar deudas tributarias concretas, cómo se distribuyen y cualquier otra información de cierre necesaria.

Es importante tener claro que debe presentarse un modelo 770 por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se quiera regularizar. Si, por ejemplo, estás corrigiendo varios años de un mismo impuesto, deberás presentar un 770 por cada ejercicio. No obstante, en determinados supuestos (como complementarias de varios trimestres de IVA del mismo año), la AEAT admite agruparlos en un único 770 por ejercicio, siempre dejando bien identificado el período al que se refiere.

Te puede interesar:  ¿Cómo hacer un anuncio publicitario escolar?

Además, durante la cumplimentación del modelo puedes adjuntar toda la documentación y la información que consideres útil para respaldar la regularización: justificantes, cuadros explicativos, documentación contable, etc. Esto puede ser especialmente relevante cuando se busca demostrar la ausencia de intención de defraudar o aclarar el origen del error.

Relación entre el modelo 770 y el modelo 771

Aunque el protagonista de este artículo es el modelo 770, su “pareja de baile” es el modelo 771, creado por la misma Orden HAC/530/2020. Ambos se diseñan juntos para cubrir distintos aspectos de la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 LGT.

El modelo 771 está destinado a la autoliquidación de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios que ya no tienen modelo disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Es decir, cuando quieres presentar una complementaria de un ejercicio antiguo y el formulario original ha dejado de estar accesible, el 771 actúa como sustituto.

En la práctica, el 771 se utiliza como una declaración complementaria o sustitutiva del modelo original, mientras que el 770 se usa para liquidar los recargos e intereses asociados a esa misma regularización. Por eso, en muchas situaciones de regularización profunda, especialmente en materia de posible delito fiscal, se combinan ambos formularios.

Al igual que ocurre con el 770, el 771 se presenta por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se regularice, y también admite adjuntar documentación de soporte. Y, de nuevo, la presentación debe ser telemática, consolidando la tendencia de Hacienda a digitalizar prácticamente todos los trámites.

Regularizar con modelos 770 y 771 frente a otras alternativas

Cuando alguien se da cuenta de que ha cometido un error o ha dejado de ingresar una cantidad relevante, tiene varias vías para arreglarlo. Una de las más conocidas es la presentación de una declaración complementaria del impuesto correspondiente, ingresando la cuota pendiente. Sin embargo, en los casos que encajan en el ámbito del artículo 252 LGT, esto no basta.

La regularización a través de los modelos 770 y 771 implica abordar la deuda de forma integral: cuota, intereses de demora y recargos, antes de que exista ninguna actuación administrativa o penal. Al hacerlo así, el contribuyente puede:

  • Evitar sanciones formales, limitándose a pagar recargos e intereses.
  • Aplicar la reducción del 25% del recargo por pronto pago cuando proceda.
  • Reforzar su posición frente a un posible delito fiscal, al haber reconocido e ingresado todo antes de que intervenga la Administración o la Fiscalía.

Si solo se presenta la complementaria ingresando cuota, sin recargos ni intereses, el riesgo de que se considere que ha habido delito fiscal no desaparece cuando se superan los 120.000 euros por impuesto y ejercicio. Para minimizar este riesgo en serio, la práctica especializada aconseja usar el modelo 770 (y el 771 cuando sea necesario) y dejar absolutamente cubierta la deuda en todos sus componentes.

En el caso concreto de autónomos y pequeñas empresas, la Agencia Tributaria ha explicado que con estos modelos se busca facilitar que salden deudas de forma voluntaria, especialmente en IRPF, IVA y Sociedades, evitando sorpresas mayores a medio plazo. De hecho, desde asociaciones profesionales y despachos se insiste en que son herramientas muy útiles siempre que se actúe con previsión.

Al final, para quien se ha retrasado en el pago de un impuesto, la pregunta no es solo cuánto va a pagar, sino también si quiere pagar con recargos moderados ahora o arriesgarse a sanciones y problemas penales después. Los modelos 770 y 771 están diseñados precisamente para elegir la primera opción.

Si a todo lo anterior se le suma que la presentación es 100% telemática y requiere identificación electrónica, contar con un certificado digital operativo y un buen asesoramiento se ha vuelto casi imprescindible para gestionar este tipo de regularizaciones sin perderse en el proceso.

Mirando todo el conjunto, el modelo 770 se consolida como una herramienta clave para quienes necesitan ponerse al día con Hacienda fuera de plazo, ofreciendo un camino ordenado para autoliquidar intereses y recargos, aprovechar reducciones, evitar sanciones y, en los casos más sensibles, alejar el riesgo de delito fiscal mediante una regularización voluntaria completa y a tiempo.

Artículo relacionado:
Costos financieros: claves y cómo gestionarlos