Novedades del IVA: cambios clave para empresas y autónomos

Última actualización: 15 enero 2026
  • Se han revertido muchas rebajas extraordinarias del IVA en alimentos, luz y gas, y se han ajustado tipos para productos como la leche fermentada o aceites.
  • Se prorrogan los límites de módulos y regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, con nuevos plazos de renuncia y cambios relevantes en la orden de módulos.
  • Se refuerza el control del IVA en carburantes mediante nuevas reglas para depósitos fiscales, garantías obligatorias y liquidaciones mensuales.
  • El futuro IVA franquiciado y la complejidad creciente del sistema hacen imprescindible un buen asesoramiento y herramientas de gestión para autónomos y empresas.

Novedades del IVA

Si tienes una empresa, eres autónomo o simplemente te preocupa lo que pagas en la factura de la compra o de la luz, seguro que te interesa enterarte de las últimas novedades del IVA que han ido entrando en juego en los últimos ejercicios. En los últimos años se han encadenado rebajas temporales, prórrogas, cambios de tipos y nuevas obligaciones que han convertido este impuesto en un auténtico rompecabezas.

En este artículo vas a encontrar un repaso completo y ordenado de los cambios más relevantes en el IVA: fin de las rebajas en alimentos y energía, nuevos tipos para determinados productos, ajustes en módulos y regímenes especiales, reglas específicas para depósitos fiscales de carburantes, modificaciones en modelos y plazos, impacto sobre autónomos y la llegada del llamado “IVA franquiciado”, así como medidas recientes aprobadas en el Real Decreto-ley 16/2025 y la normativa reguladora de la Agencia Tributaria. Todo explicado en lenguaje llano, con apuntes prácticos para que sepas cómo te puede afectar en tu día a día.

Novedades en los tipos impositivos del IVA sobre bienes básicos y energía

Cambios en tipos de IVA

Una de las cuestiones que más dudas genera es la subida o bajada de los tipos de IVA aplicables a productos básicos de consumo, porque se nota directamente en el bolsillo. En los últimos tiempos se aprobaron rebajas extraordinarias ligadas a la inflación y a la crisis energética, pero muchas de ellas han dejado de aplicarse con el cambio de año.

Fin de la rebaja extraordinaria en los alimentos básicos

Durante un periodo transitorio, determinados alimentos de primera necesidad estuvieron gravados a un tipo del 0% o del 2%, muy por debajo del superreducido habitual. Esa medida tenía fecha de caducidad y, llegada la expiración del plazo, no se ha prorrogado.

Desde el 1 de enero de 2025 vuelve a aplicarse el tipo superreducido del 4% de IVA (y el 0,50% de recargo de equivalencia para comerciantes minoristas) para una serie de productos concretos, entre los que se incluyen:

  • Pan común, su masa congelada y pan común congelado para la elaboración de pan común.
  • Las harinas panificables destinadas a uso alimentario.
  • Diversas modalidades de leche de origen animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
  • Los quesos en general.
  • Los huevos de consumo.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la consideración de productos naturales según el Código Alimentario.
  • Los aceites de oliva, que se consolidan como producto gravado al 4% en este contexto de bienes básicos.

Estos alimentos dejan atrás el tipo ultrarreducido excepcional del 2% y se sitúan de nuevo en el escalón habitual del 4% de IVA, lo que implica un ligero encarecimiento respecto al periodo de rebaja extraordinaria, pero muy por debajo del tipo general.

Cambio en el tipo del IVA para aceites de semillas y pastas alimenticias

Otro grupo de productos que también estuvo beneficiado por las medidas temporales fueron los aceites de semillas y las pastas alimenticias, a los que se les aplicó de forma extraordinaria un tipo del 7,5%. Esa rebaja tampoco se ha renovado tras su vencimiento.

A partir del 1 de enero de 2025, estos bienes pasan a tributar de nuevo al tipo reducido del 10% de IVA, lo que supone un incremento frente al 7,5% transitorio, pero mantiene una fiscalidad menor respecto al tipo general del 21% propio de la mayoría de bienes y servicios.

Vuelta al tipo general en la factura de la luz

Uno de los cambios más relevantes para los hogares es el de la electricidad, que deja atrás el tipo reducido y vuelve al general del 21%. Durante la crisis energética se aplicó un tipo del 10% en ciertas condiciones, vinculado tanto a la potencia contratada como al precio del mercado eléctrico.

En concreto, se aplicaba el 10% de IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad para contratos con potencia igual o inferior a 10 kW, con independencia de la tensión o la modalidad contractual, siempre que el precio medio del mercado diario del mes anterior superara los 45 €/MWh, así como para beneficiarios del bono social con condición de vulnerables severos o en riesgo de exclusión.

Una vez finalizado el periodo de aplicación de esta rebaja, la normativa ya no la prorroga, de forma que desde el 1 de enero de 2025 todas las facturas de luz se emiten con el 21% de IVA sobre los distintos conceptos facturables (peajes, cargos, energía consumida, alquiler de contador, etc.), salvo aquellos que ya venían gravándose siempre al 21%, como determinados derechos de enganche o acometida.

Paralelamente, el Impuesto Especial sobre la Electricidad recupera de manera estable su tipo ordinario del 5,11% tras un periodo en el que estuvo reducido al 2,5% y al 3,8% en distintos tramos de 2024, lo que refuerza la normalización fiscal del recibo eléctrico y confirma la tendencia del legislador de poner fin progresivamente a las rebajas fiscales extraordinarias ligadas a coyunturas excepcionales, tanto en luz como en gas y otros sectores, manteniendo la neutralidad impositiva.

IVA del gas y otros suministros

Algo parecido ocurrió con el suministro de gas natural. Durante un tiempo se aplicó un tipo reducido del 10%, pero esa medida estaba limitada temporalmente. Finalizado el plazo, en concreto a partir del 1 de abril de 2024, el IVA del gas retorna al tipo general del 21%, encareciendo de nuevo este suministro desde el punto de vista tributario.

Este retorno a los tipos habituales confirma la tendencia del legislador de poner fin progresivamente a las rebajas fiscales extraordinarias ligadas a coyunturas excepcionales, tanto en luz como en gas y otros sectores en los que se habían adoptado medidas temporales.

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Reducción del tipo de IVA para la leche fermentada

En paralelo a la retirada de algunas rebajas temporales, también se han producido ajustes permanentes en la clasificación de ciertos productos básicos. Un caso destacado es el de la leche fermentada.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el artículo 91 de la Ley del IVA para que la leche fermentada pasara a tributar al 4%, encuadrándose junto a otros alimentos esenciales. Antes de esta reforma, este tipo de producto se gravaba al 10% como bien sujeto al tipo reducido.

La modificación tiene efectos desde el 22 de diciembre de 2024, de forma que a partir de esa fecha las ventas de leche fermentada, yogures y productos similares pasan a beneficiarse de la tributación superreducida, alineándose con el tratamiento de otros lácteos básicos.

Cambios en módulos y regímenes especiales del IVA

Más allá de los tipos, otro bloque de novedades importantes se centra en los regímenes especiales y en el sistema de módulos. Este ámbito afecta sobre todo a pequeños empresarios, actividades agrícolas y profesionales que ven condicionada su tributación por los límites cuantitativos fijados por la normativa.

Orden de módulos y régimen simplificado del IVA

La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, aprueba la nueva orden de módulos aplicable desde el 1 de enero de 2025. En lo relativo al régimen simplificado del IVA, la norma mantiene, en líneas generales, las actividades incluidas, la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación en términos muy similares al ejercicio anterior.

Aunque a primera vista pueda parecer una continuidad sin cambios, la orden introduce ajustes relevantes en determinados incentivos y minoraciones. Destaca especialmente la desaparición de la reducción del rendimiento neto por adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes, así como el fin de algunos beneficios específicos para actividades económicas radicadas en zonas afectadas por catástrofes, como la isla de La Palma o el término municipal de Lorca.

Esto supone que muchos contribuyentes que tributaban por módulos, especialmente en el entorno agrario, dejarán de poder aplicar estas minoraciones, lo que puede elevar ligeramente la carga fiscal efectiva al desaparecer dichos ajustes sobre la base de cálculo.

Prórroga de los límites excluyentes en 2025 y 2026

En materia de límites cuantitativos, la Ley del IVA mantiene, mediante modificación de su disposición transitoria decimotercera, los umbrales de exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2025 en los mismos valores que venían aplicándose desde 2016.

Los límites vigentes se sitúan en las siguientes cifras:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones para las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para todas las actividades empresariales o profesionales, excluidas las inversiones en inmovilizado.

Estos límites se conectan también con el método de estimación objetiva del IRPF, de manera que la prórroga en IVA arrastra igualmente la continuidad de los umbrales aplicables al sistema de módulos en el impuesto sobre la renta.

Además, y dado que cada ejercicio se renuevan las opciones, se amplía para 2025 el plazo para renunciar o revocar la renuncia a estos regímenes hasta el 31 de enero de 2025, ofreciendo a los contribuyentes un margen adicional para valorar si les conviene permanecer en módulos o pasar a estimación directa/régimen general.

Con posterioridad, el Real Decreto-ley 16/2025 vuelve a incidir sobre esta materia y extiende la prórroga de estos límites excluyentes también para el ejercicio 2026, asegurando así continuidad normativa y evitando cambios bruscos para pequeños negocios y explotaciones agrarias.

Nuevos plazos para renuncias y revocaciones en 2026

El mismo Real Decreto-ley 16/2025 introduce un nuevo plazo extraordinario para formular renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, de cara al ejercicio 2026.

Concretamente, el periodo para ejercer estas opciones se extiende desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley en el BOE (24 de diciembre de 2025) hasta el 31 de enero de 2026. Las renuncias o revocaciones presentadas ya en diciembre de 2025 se consideran válidas y presentadas en plazo, aunque los contribuyentes afectados pueden modificar su decisión dentro del nuevo margen fijado.

Esta flexibilización de plazos da cierto respiro a los autónomos y titulares de explotaciones que, tras conocer con detalle las condiciones fiscales para 2026, quieran replantearse si continuar o no acogidos a estos regímenes especiales.

Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y biocarburantes

Otro bloque de cambios se refiere a la tributación de carburantes almacenados en depósitos fiscales, donde confluyen el IVA y el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. La Ley 7/2024 ha introducido ajustes relevantes en el tratamiento de las operaciones asimiladas a importaciones y en las garantías exigidas.

Ultimación del régimen de Depósito Distinto del Aduanero

En el ámbito del IVA, se ha reformado el artículo 19.5 de la Ley 37/1992 para precisar quién es el sujeto obligado cuando se produce la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero en el caso de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a usarse como carburante.

A partir de la modificación, se considera que la ultimación del régimen se realiza, en todo caso, por el último depositante del producto que se extrae del depósito fiscal. Este último depositante soportará la repercusión del Impuesto sobre Hidrocarburos y será el responsable de liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación. Si el propietario del producto es el propio titular del depósito, entonces la obligación recae sobre este último.

Además, el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del producto, deberá garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega posterior sujeta y no exenta de los bienes extraídos del depósito.

Obligación de constituir una garantía de IVA

La misma norma incorpora un nuevo apartado undécimo en el anexo de la LIVA, por el que se establece la obligación de constituir y mantener una garantía para el ingreso del IVA derivado de las entregas sujetas y no exentas que se realicen tras la extracción de gasolinas, gasóleos y biocarburantes de los depósitos fiscales.

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Esta garantía debe ser aportada por el último depositante de los productos o, en el supuesto de que el dueño de las mercancías sea el propio titular del depósito, por él mismo. El objetivo es asegurar que el IVA correspondiente a las entregas interiores posteriores se ingrese efectivamente en la Hacienda Pública.

No obstante, esta exigencia no resultará de aplicación cuando el último depositante o el titular del depósito tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o de operador confiable. Una futura orden ministerial deberá detallar el procedimiento para obtener la condición de operador confiable y regulará la creación y mantenimiento de un registro específico de estos operadores.

En cuanto a las formas que puede adoptar la garantía, la normativa contempla básicamente dos opciones:

  • Un aval global emitido por entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros establecida en la Unión Europea, que cubra el IVA de las entregas sujetas y no exentas posteriores y que cumpla los requisitos reglamentarios.
  • Un pago a cuenta del IVA correspondiente a una entrega futura sujeta y no exenta de los productos extraídos.

Antes de extraer los productos del depósito, el último depositante debe justificar ante el titular del depósito la existencia y suficiencia de la garantía o, en su caso, del pago a cuenta. Una vez la Administración tributaria compruebe la validez de la garantía, autorizará la salida de las mercancías del depósito fiscal.

Como medida transitoria, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden que regule la condición de operador confiable y el registro correspondiente, el último depositante o el titular del depósito (si es propietario de los productos) no estarán obligados a garantizar el ingreso del IVA por las entregas posteriores, concediéndose así un periodo de adaptación al nuevo sistema.

Periodo de liquidación mensual para determinados titulares

En conexión con lo anterior, se ha modificado también el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) añadiendo un nuevo número 5 al artículo 71.3 para establecer que el periodo de liquidación del impuesto será mensual cuando se trate de:

Por un lado, los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos; por otro, los empresarios o profesionales que extraigan dichos productos de esos depósitos.

Con este cambio se pretende reforzar el control recaudatorio, ya que la liquidación mensual del IVA permite un seguimiento más cercano de las operaciones vinculadas a carburantes, un sector especialmente sensible en términos de fraude y recaudación.

Modificaciones en el modelo 390 y en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Otro frente de novedades se sitúa en el ámbito de las obligaciones formales y modelos de declaración. Aunque pueda parecer una cuestión meramente burocrática, estos cambios afectan directamente al trabajo de las asesorías y a la carga administrativa de las empresas.

Adaptación del modelo 390 a los tipos extraordinarios

La Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, actualiza el contenido del modelo 390 de resumen anual del IVA que se presenta en enero de 2025. El objetivo es incorporar casillas específicas para reflejar los diferentes tipos impositivos y recargos de equivalencia que han estado vigentes durante 2024 a raíz de las rebajas extraordinarias.

De este modo, las empresas y autónomos que hayan aplicado tipos reducidos, superreducidos o excepcionales en 2024 disponen de campos diferenciados para declarar correctamente las bases y cuotas. Esto es imprescindible para cuadrar la información anual con las autoliquidaciones periódicas presentadas a lo largo del año.

Renuncia extraordinaria al SII y baja en el registro de devolución mensual

El Real Decreto-ley 16/2025 introduce además una medida puntual para quienes están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y al registro de devolución mensual. Para el año 2026 se habilita un plazo extraordinario que permite reconfigurar estas opciones.

En concreto, se establece la posibilidad de renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro mediante el SII, así como de solicitar la baja voluntaria en el registro de devolución mensual, en el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026.

Esta ventana temporal adicional da margen a las empresas para valorar el coste-beneficio del SII y de la devolución mensual, especialmente en un contexto en el que los sistemas de información tributaria se van sofisticando y no todas las organizaciones disponen de los mismos recursos tecnológicos o humanos para gestionarlos.

Autónomos, exenciones y el futuro IVA franquiciado

Las novedades del IVA no solo se quedan en tipos y modelos, sino que afectan de lleno a la realidad cotidiana de los autónomos y pequeños negocios. Entre las cuestiones que más interés despiertan está el posible desembarco del llamado “IVA franquiciado”, así como el listado de actividades exentas y el peso de las obligaciones formales.

Funciones básicas del IVA para autónomos y empresas

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo pero lo gestionan autónomos y empresas. Cada vez que venden un bien o prestan un servicio sujeto a IVA, deben repercutirlo en la factura y posteriormente ingresarlo a Hacienda, descontando el IVA soportado en sus compras y gastos vinculados a la actividad.

En la práctica, esto se traduce en la obligación de emitir facturas con el tipo de IVA correspondiente, llevar libros registro (electrónicos o no, según el caso), presentar autoliquidaciones trimestrales o mensuales y, cuando procede, un resumen anual. El sistema está pensado para que el coste del impuesto recaiga en el consumidor final, mientras que las empresas actúan como recaudadores intermedios.

Posibles cambios con la implantación del IVA franquiciado

Una de las grandes novedades que se espera para los próximos años es la implantación del denominado IVA franquiciado, basado en la normativa europea que permite exonerar de la obligación de repercutir e ingresar el impuesto a negocios de muy reducido volumen de facturación.

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La clave de este régimen radica en que, para quienes se acojan a él, desaparecería la obligación de presentar el modelo 303 trimestral y también el modelo 390 anual, ya que dejarían de recaudar el impuesto en sus operaciones habituales. Eso sí, la declaración del IVA seguiría existiendo para quienes permanezcan en el régimen general o en otros regímenes especiales.

Aunque el sistema aún debe concretarse en España, todo apunta a que los autónomos que utilicen el IVA franquiciado tendrían que presentar, al cierre de cada ejercicio, al menos una declaración anual de volumen de ventas, con el objetivo de comprobar que siguen cumpliendo los requisitos para continuar en el régimen simplificado el año siguiente.

Límites de facturación y diferencias entre países

La normativa europea marca un techo general, según el cual sólo podrán acogerse a este régimen las empresas cuyo volumen de negocio anual no supere los 85.000 euros, ampliable a 100.000 euros para quienes estén reconocidos como operadores intracomunitarios. Sin embargo, la regulación comunitaria permite que cada Estado miembro fije umbrales más bajos si lo considera oportuno.

En la práctica, los límites que han establecido los distintos países de la UE son muy dispares, lo que da una idea del margen de maniobra que tendrá España cuando transponga estas reglas. Algunos ejemplos aproximados son:

  • Grecia y Finlandia: en torno a 10.000 euros.
  • Portugal: alrededor de 12.500 euros.
  • Bulgaria: cerca de 25.000 euros.
  • Alemania: unos 17.500 euros.
  • Italia: hasta 65.000 euros.
  • Francia: algo más de 82.000 euros en determinadas actividades.
  • Irlanda: en torno a 75.000 euros.

España aún debe definir qué umbral aplicará y cómo articulará el régimen. El debate se centra en encontrar un equilibrio entre aliviar cargas a los pequeños negocios y no generar distorsiones competitivas o riesgos de fraude. Se espera que la cifra final se acuerde tras dialogar con asociaciones de autónomos y otros agentes del sector.

Condiciones de permanencia y posibles desventajas

Un aspecto crucial del IVA franquiciado es que su aplicación no sería automática ni irreversible. Cada año habría que verificar que el negocio no supera el límite de facturación fijado, y que no experimenta incrementos excesivos de ventas. De hecho, se baraja la posibilidad de que si el volumen de negocio crece por encima de un determinado porcentaje (por ejemplo, un 10%), se pierda la posibilidad de seguir en el régimen en el ejercicio siguiente.

Esto puede resultar especialmente delicado para startups y empresas en fase de fuerte crecimiento, que quizá disfruten del régimen uno o dos años pero se vean expulsadas de él en cuanto despeguen, con la consiguiente necesidad de reorganizar su contabilidad y su política de precios.

Además, el IVA franquiciado tiene una contrapartida clara: los negocios que se acojan a él no podrán deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. En sectores donde se trabaja principalmente con grandes proveedores sujetos al 21%, esa renuncia puede traducirse en un coste relevante que conviene calcular con calma antes de tomar la decisión.

Por tanto, el régimen podría resultar interesante en actividades con pocos gastos afectos y mucho componente de mano de obra, o en aquellas en las que el cliente final valore más el precio sin IVA que la desgravación. En cambio, para negocios que invierten mucho en equipamiento, materiales o subcontrataciones, la pérdida de deducciones puede pesar más que la simplificación administrativa.

Actividades exentas de IVA y especialidades sectoriales

Conviene recordar que, al margen de los regímenes generales, la Agencia Tributaria actualiza periódicamente su listado de actividades exentas de IVA, entre las que se encuentran buena parte de los servicios sanitarios (médicos, psicólogos), educativos (docentes), culturales o periodísticos, así como determinadas prestaciones artísticas, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Ley del IVA.

Los profesionales acogidos a estas exenciones no repercuten IVA en sus facturas, pero ello no implica necesariamente que queden libres de otras obligaciones fiscales. Tampoco pueden deducirse el IVA soportado en sus compras vinculadas a la actividad, lo que a veces lleva a plantear estructuras mixtas o analizar con lupa si la exención compensa o no en cada caso concreto.

El papel clave del asesor y la organización interna en los despachos

Con tanto cambio normativo, prórrogas, disposiciones transitorias y regímenes especiales, la figura del asesor fiscal se vuelve aún más decisiva. No se trata solo de presentar modelos a tiempo, sino de interpretar correctamente cada novedad y evaluar su impacto en el negocio del cliente.

Los despachos profesionales necesitan tiempo y herramientas para analizar cada caso: decidir si a un autónomo le conviene seguir en régimen general o pasar a módulos, valorar si en el futuro podría beneficiarse del IVA franquiciado, revisar la correcta aplicación de tipos reducidos o exenciones y anticipar cómo afectarán las subidas o bajadas de IVA a su estructura de costes.

Cuando un asesor maneja decenas o cientos de expedientes sin una buena organización, es fácil que no pueda dedicar la atención personalizada que exigen decisiones tan delicadas como cambiar de régimen de IVA o replantear el modelo de facturación. Un error de valoración puede traducirse en pagos innecesarios o sanciones.

Por eso, cada vez cobra más importancia apoyarse en software de gestión y ERP especializados para asesorías, que automaticen tareas repetitivas como la generación de liquidaciones periódicas, la importación de facturas o la conciliación de datos, liberando horas de trabajo que pueden invertirse en asesoramiento estratégico.

Herramientas de este tipo permiten a los despachos manejar con agilidad las liquidaciones trimestrales, los resúmenes anuales y las obligaciones derivadas del SII, reduciendo errores humanos y facilitando un cumplimiento riguroso de las obligaciones formales, a la vez que ayudan a mantener al día la información sobre cambios normativos.

En un contexto de normativa cambiante, rebajas temporales que se activan y desactivan, nuevos regímenes como el IVA franquiciado en el horizonte y obligaciones crecientes en materia de información, tener claro qué se paga, por qué y cómo planificarlo con tiempo se ha convertido en una parte esencial de la salud financiera de cualquier negocio, por pequeño que sea.

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