Pensión por incapacidad permanente por ansiedad en España

Última actualización: 10 diciembre 2025
  • La ansiedad solo genera pensión cuando es crónica, grave, resistente al tratamiento y limita de forma objetiva la capacidad laboral.
  • Existen distintos grados de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) y se valoran según el impacto funcional.
  • Los informes de psiquiatría y psicología, el historial clínico y la documentación laboral son decisivos para que el INSS o un juez reconozcan la prestación.

pensión por ansiedad en España

La ansiedad se ha colado en la vida de muchísimas personas y, cuando se mantiene durante meses o años, puede llegar a bloquear por completo la capacidad para trabajar. En España, en determinados casos, ese impacto tan fuerte en la salud mental puede dar derecho a una pensión de incapacidad permanente por ansiedad, pero el camino para conseguirla no es ni sencillo ni automático.

Si estás pensando en solicitar una pensión por ansiedad, es clave saber qué exige la Seguridad Social, qué miran los tribunales médicos, qué grados de incapacidad existen y qué tipo de informes médicos hacen falta. En las próximas líneas iremos desgranando, con un lenguaje claro y cercano, todo lo que debes saber para que tengas un mapa completo de la situación y puedas valorar con realismo tus opciones.

Qué es la ansiedad y cuándo se convierte en enfermedad incapacitante

trastorno de ansiedad e incapacidad

La ansiedad, en pequeña dosis, es una reacción normal del organismo frente a situaciones de tensión, peligro o incertidumbre. Sentir nervios antes de un examen, una entrevista o un cambio importante en la vida es algo esperable y, de hecho, adaptativo.

El problema llega cuando esa respuesta deja de ser puntual y pasa a estar presente casi todos los días, de forma muy intensa, sin que exista un motivo real que lo justifique o manteniéndose mucho tiempo después de que la situación estresante haya terminado. En estos casos hablamos de trastorno de ansiedad, una patología incluida dentro de las enfermedades mentales.

Los especialistas suelen ver como cuadro principal el trastorno de ansiedad generalizada, caracterizado por un estado continuo de preocupación, tensión interna, miedo anticipatorio y sensación de amenaza difusa. A esto se pueden sumar otros problemas como ataques de pánico, fobia social, estrés postraumático o cuadros mixtos ansioso-depresivos.

Para que esa ansiedad pueda dar lugar a una incapacidad laboral no basta con sentirse mal o tener episodios aislados. Debe tratarse de una ansiedad crónica, recurrente, grave y resistente a los tratamientos habituales (medicación y psicoterapia), que cause limitaciones funcionales claras en el día a día y, en particular, en el desempeño profesional.

La Seguridad Social y los tribunales exigen que se hayan agotado razonablemente las posibilidades terapéuticas: esto implica haber seguido tratamientos durante un tiempo suficiente, con buena adherencia, y que aun así persistan síntomas incapacitantes. Sin ese requisito de cronicidad y fracaso terapéutico, lo habitual es que solo se reconozca una incapacidad temporal (la típica baja laboral), pero no una pensión permanente.

Cuándo la ansiedad puede generar derecho a pensión de incapacidad

incapacidad permanente por ansiedad

Los criterios médicos y jurídicos coinciden en varios puntos clave para considerar que la ansiedad es lo bastante grave como para justificar una incapacidad permanente:

  • Persistencia en el tiempo: síntomas mantenidos durante años, no solo ligados a un conflicto puntual o a una racha breve.
  • Fracaso de los tratamientos: se han probado fármacos (ansiolíticos, antidepresivos, estabilizadores, etc.) y psicoterapia sin una mejoría suficiente.
  • Limitaciones funcionales concretas: problemas de concentración, atención, memoria, dificultad para seguir órdenes, para tratar con público, incapacidad para tolerar mínimos niveles de estrés, etc. Para ello es útil conocer técnicas para mejorar la concentración.
  • Impacto laboral demostrable: errores continuos, rendimiento muy por debajo de lo exigible, ausencias frecuentes, conflictos con compañeros o superiores, imposibilidad de mantener horarios y rutinas.
  • Historial clínico sólido: informes de psiquiatría, psicología clínica o Unidad de Salud Mental detallando evolución, tratamientos, secuelas y pronóstico.

La clave está en traducir la ansiedad en limitaciones objetivas para el trabajo. A la Seguridad Social no le basta con un diagnóstico en una hoja: quiere ver hasta qué punto ese trastorno impide desempeñar una profesión concreta (o cualquier profesión, según el grado).

Es frecuente que la ansiedad no viaje sola, sino que se combine con otras patologías, como depresión mayor, trastorno mixto ansioso-depresivo, insomnio crónico, fibromialgia, dolor crónico u otras enfermedades físicas. En estos supuestos, se valora el conjunto de dolencias y secuelas, y la suma puede justificar grados más altos de incapacidad.

Grados de incapacidad permanente por ansiedad

En España, la incapacidad permanente se clasifica en varios grados según el nivel de afectación en la capacidad laboral. La ansiedad puede encajar en cualquiera de ellos, siempre que se demuestren las limitaciones exigidas.

Incapacidad permanente parcial por ansiedad

La incapacidad permanente parcial es la menos intensa y se reconoce cuando la capacidad para la profesión habitual se ve mermada, pero el trabajador aún puede seguir ejerciéndola con ciertas limitaciones.

En el contexto de la ansiedad, esta parcialidad podría darse si existe una disminución relevante del rendimiento (al menos un 33% respecto a lo normal) que provoca errores frecuentes, lentitud, problemas de organización o fallos de concentración, pero sin impedir totalmente desarrollar las tareas básicas del puesto.

La prestación en este caso no es una pensión mensual de por vida, sino normalmente una indemnización a tanto alzado, por lo que suele ser menos habitual en cuadros psiquiátricos graves que tienden a encajar mejor en grados superiores cuando realmente incapacitan.

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Incapacidad permanente total por ansiedad

La incapacidad permanente total por ansiedad se concede cuando la persona no puede realizar su profesión habitual, aunque sí podría dedicarse a otros trabajos que exijan menor esfuerzo mental o emocional.

Este grado es muy frecuente en profesiones con alto nivel de riesgo, estrés o responsabilidad. Ejemplos habituales son:

  • Trabajadores armados: policías, vigilantes de seguridad, miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Conductores profesionales: transportistas de mercancías, conductores de autobús, chóferes.
  • Profesiones con elevada exigencia cognitiva o emocional: médicos, enfermeras, abogados, arquitectos, docentes, comerciales de alto nivel, técnicos electricistas, gestores, consultores, contables, etc.

En estos puestos, una ansiedad intensa y crónica que cause fallos de atención, problemas para concentrarse, crisis de pánico o incapacidad para tolerar el estrés puede suponer un riesgo para el propio trabajador, para terceros (por ejemplo, pasajeros o ciudadanos) o para la seguridad de la empresa.

El Tribunal Médico y, en su caso, los jueces valoran si las dolencias impiden seguir en esa profesión concreta, pero permiten, con apoyos y limitaciones, desarrollar otros trabajos menos exigentes mentalmente o con menor grado de tensión.

Incapacidad permanente total cualificada

La llamada total cualificada es una variante de la incapacidad total que aumenta el porcentaje a cobrar cuando el trabajador tiene 55 años o más y, por edad y circunstancias, tiene muy difícil reinsertarse en otro empleo.

En cuadros de ansiedad, puede darse cuando una persona de edad avanzada, con larga trayectoria en un tipo de trabajo muy estresante, queda inhabilitada para su profesión y, además, tiene escasas opciones reales de recolocación en otra actividad menos exigente, precisamente por esa combinación de edad, formación y estado de salud mental.

Incapacidad permanente absoluta por ansiedad

La incapacidad permanente absoluta es un salto importante: aquí se entiende que el trabajador no puede dedicarse a ningún tipo de profesión u oficio, ni siquiera a tareas sencillas o de baja demanda emocional.

Para alcanzar este grado con una patología ansiosa, los tribunales suelen exigir que el trastorno:

  • Sea crónico y estable en el tiempo, sin expectativas razonables de mejoría relevante.
  • Genere limitaciones funcionales muy severas: imposibilidad de mantener horarios, graves problemas para relacionarse, deterioro cognitivo importante, crisis de ansiedad frecuentes, ataques de pánico incontrolables, etc.
  • Resulte refractario a los tratamientos: múltiples intentos farmacológicos y psicoterapéuticos sin éxito suficiente.

Lo más habitual es que la ansiedad venga acompañada de otros trastornos psiquiátricos o físicos serios, como depresión mayor, agorafobia intensa, trastorno mixto ansioso-depresivo de larga evolución, fibromialgia severa u otras patologías incapacitantes. La combinación de todas ellas es lo que suele justificar la absoluta.

Gran invalidez por ansiedad

La gran invalidez es el escalón máximo dentro del sistema y está reservada para personas que, además de estar absolutamente incapacitadas para trabajar, necesitan la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

En casos de ansiedad pura es muy poco frecuente que se reconozca este grado, pero puede llegar a darse en situaciones extremas, por ejemplo cuando:

  • La intensidad del cuadro ansioso y sus síntomas asociados obligan a una supervisión constante para evitar autolesiones o conductas de riesgo.
  • La persona no gestiona correctamente su medicación y precisa que un tercero se encargue de recordársela o administrársela.
  • Existen otras patologías psíquicas o cognitivas muy graves añadidas que hacen imposible una vida mínimamente autónoma.

Técnicamente es posible, pero excepcional. La mayoría de reconocimientos por ansiedad se mueven entre la incapacidad total y, en los supuestos más serios, la absoluta.

Discapacidad por trastorno de ansiedad y porcentajes habituales

Además de la incapacidad laboral, la ansiedad puede dar lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad. Esto se valora con un baremo específico, recogido en la normativa española (como el RD 1971/1999 y su desarrollo), donde se incluyen los trastornos mentales.

Curiosamente, la ansiedad no aparece como diagnóstico aislado con un porcentaje fijo predeterminado en el texto legal, pero sí se contempla en manuales y guías técnicas del IMSERSO y de las comunidades autónomas como ejemplo de trastorno mental evaluable.

Lo que se pondera no es tanto el nombre de la enfermedad como su repercusión en la vida cotidiana: hasta qué punto limita la autonomía personal, la vida social, la participación comunitaria y la capacidad para trabajar.

Los grados de discapacidad se suelen agrupar en clases para patologías psiquiátricas:

  • Clase I: presencia de síntomas aislados sin repercusión funcional. El porcentaje de discapacidad es del 0%.
  • Clase II (1% – 24%): discapacidad leve. Hay síntomas, pero la persona mantiene una vida autónoma y puede desarrollar su trabajo y actividades habituales fuera de las crisis.
  • Clase III (25% – 59%): discapacidad moderada. Se aprecian limitaciones en actividades de la vida diaria y una merma de la capacidad para un empleo normalizado, requiriendo trabajos supervisados o en entornos protegidos.
  • Clase IV (60% – 74%): discapacidad grave. Existen dificultades importantes para casi todas las esferas de la vida, con necesidad de supervisión frecuente y una capacidad laboral muy reducida.
  • Clase V (75%): discapacidad muy grave. La persona no puede trabajar ni cuidar de sí misma de forma autónoma ni mantener relaciones sociales adecuadas.
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En la práctica, la mayoría de casos de ansiedad reconocidos como discapacidad se sitúan entre la clase II (leve) y la clase III (moderada), dependiendo de la intensidad de los síntomas y del grado de deterioro funcional.

Requisitos generales de la Seguridad Social para la incapacidad por ansiedad

La ansiedad, por sí sola, no garantiza el reconocimiento de una pensión. Para que la Seguridad Social conceda una incapacidad permanente se exigen, además del componente médico, una serie de requisitos administrativos y de cotización.

En términos generales se pide:

  1. Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante, salvo ciertas excepciones.
  2. Acreditar un mínimo de cotización, que varía según la edad y la contingencia:
    • Menores de 31 años: haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
    • Mayores de 31 años: haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y, además, que una quinta parte de ese periodo esté comprendida dentro de los diez años anteriores.
  3. Contar con informes médicos exhaustivos que acrediten diagnóstico, evolución, tratamientos seguidos y secuelas.
  4. Aportar la documentación obligatoria: DNI, número de afiliación, vida laboral, informes de empresa (si se está en activo) y el formulario oficial de solicitud de incapacidad permanente.

Sin una base de cotización suficiente, el margen de maniobra se reduce mucho, salvo que el origen de la patología se considere accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso las exigencias de cotización pueden ser más flexibles.

Informes médicos y peritaje: la pieza clave del expediente

En las incapacidades por ansiedad los informes médicos lo son prácticamente todo. Son la herramienta que permite transformar una vivencia subjetiva (cómo se siente el paciente) en evidencia objetiva y valorable por la Seguridad Social y por los tribunales.

Los documentos más relevantes suelen ser los emitidos por:

  • Psiquiatras y psicólogos clínicos de la Unidad de Salud Mental, que son quienes mejor pueden detallar el diagnóstico, el curso de la enfermedad, los tratamientos probados y las limitaciones funcionales.
  • Informes complementarios del médico de cabecera, servicios de urgencias, otros especialistas (reumatología, neurología, etc.), que refuercen la existencia de comorbilidades.

Un informe de calidad no se limita a repetir el diagnóstico de “ansiedad”. Debe concretar:

  • Síntomas principales (crisis de pánico, insomnio grave, irritabilidad, bloqueo mental, fobias, etc.).
  • Duración en el tiempo y evolución: años de seguimiento, empeoramientos, ingresos, recaídas.
  • Tratamientos realizados: medicación empleada, psicoterapia, cambios de fármacos, adherencia, resultados.
  • Limitaciones específicas para trabajar: imposibilidad de sostener la atención, incapacidad para tolerar el estrés, dificultades para relacionarse con compañeros o público, problemas para seguir rutinas u órdenes, etc.

A menudo es recomendable contar también con un peritaje médico privado (por ejemplo, de un psiquiatra forense o perito especializado en incapacidad), que explique de forma técnica y comprensible cómo esas limitaciones se traducen en incapacidad laboral según el tipo de trabajo del paciente.

Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente por ansiedad

El camino hacia una pensión por ansiedad suele arrancar con una baja laboral, es decir, con una incapacidad temporal. Durante este tiempo, el médico de cabecera o el especialista evalúan la evolución del cuadro.

Los pasos más habituales son:

  1. Baja laboral por ansiedad: se emite un parte de baja indicando el diagnóstico (ansiedad, trastorno mixto ansioso-depresivo, etc.). El objetivo es tratar de recuperar al paciente y, al mismo tiempo, ir viendo si la situación se cronifica.
  2. Inicio del expediente de incapacidad permanente: puede iniciar la solicitud el propio trabajador, la mutua, la empresa o de oficio el INSS, normalmente cuando la baja se alarga y se aprecia que no hay una mejoría significativa.
  3. Valoración por el EVI (Tribunal Médico): el Equipo de Valoración de Incapacidades analiza los informes médicos, puede citar al paciente a exploración y emite un dictamen propuesta.
  4. Resolución del INSS: la Dirección Provincial de la Seguridad Social dicta resolución reconociendo o denegando la incapacidad y, en su caso, fijando el grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  5. Reclamación previa y demanda judicial: si la resolución es negativa o se concede un grado inferior al que se considera ajustado, se puede presentar una reclamación administrativa previa. Si se mantiene la denegación, queda abierta la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.

El INSS dispone de 135 días hábiles para resolver la solicitud. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo, lo que permite igualmente continuar con la reclamación previa y, después, con la demanda.

Tras la denegación expresa o presunta, el interesado tiene 30 días hábiles para presentar la reclamación ante la Seguridad Social. Si esta vuelve a ser rechazada, dispone de otros 30 días hábiles para interponer demanda judicial.

Cómo evalúa el Tribunal Médico la ansiedad

El Tribunal Médico (EVI) se centra en la repercusión funcional del trastorno de ansiedad, más que en el simple diagnóstico. Su labor es valorar, desde una perspectiva médica y laboral, si la persona está en condiciones de trabajar y en qué medida.

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En la evaluación se analizan aspectos como:

  • Capacidad de concentración y atención sostenida, muy ligada al rendimiento en casi cualquier empleo.
  • Memoria inmediata y reciente, importante para seguir instrucciones, aprender tareas nuevas y recordar procedimientos.
  • Habilidades sociales: relación con compañeros, clientes, pacientes, alumnos, etc.
  • Tolerancia al estrés y a la presión: respuesta ante plazos, responsabilidades y conflictos.
  • Capacidad para cumplir horarios y rutinas, llegar al trabajo, mantener la jornada, adaptarse a cambios.

El EVI se apoya en los informes médicos, el historial clínico y, en muchos casos, en pruebas psicológicas estandarizadas (escalas de ansiedad y depresión, test de personalidad, etc.) para formar su criterio. También tiene en cuenta la edad, la formación, la experiencia profesional y las posibilidades reales de reconversión laboral.

No se trata solo de “tenemos ansiedad o no”, sino de cuánta capacidad funcional queda y si esa capacidad es suficiente para el tipo de trabajo que venía haciendo la persona o para cualquier otro ajustado a su perfil.

Baja laboral por ansiedad: punto de partida habitual

La baja laboral por ansiedad es una herramienta pensada como medida temporal, para dar espacio a la recuperación mientras se sigue tratamiento. Durante este periodo se cobra una prestación por incapacidad temporal, no una pensión.

La duración de la baja dependerá de varios factores:

  • Gravedad del cuadro: cuadros leves pueden requerir semanas, mientras que trastornos severos pueden alargarse muchos meses.
  • Respuesta al tratamiento: si la persona mejora con la medicación y la terapia, la baja será más corta; si hay resistencia al tratamiento, se alargará.
  • Tipo de trabajo: un empleo muy estresante o con alta responsabilidad puede requerir más tiempo de recuperación antes de volver.
  • Criterio médico: el facultativo valorará la evolución y decidirá si prolonga la baja, propone el alta o plantea iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Cuando, tras muchos meses de baja, la mejoría es escasa y la reincorporación no parece realista, es cuando suele entrar en juego la posibilidad de pasar a una incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos comentados.

Ejemplos de sentencias y situaciones reales

La jurisprudencia española recoge numerosos casos en los que se ha reconocido incapacidad por ansiedad, sobre todo en grados de total y absoluta, muchas veces tras una primera denegación administrativa.

Algunos ejemplos ilustrativos son:

  • Trabajador que sufre un grave accidente de tráfico y desarrolla posteriormente un trastorno de ansiedad intenso, sumado a lesiones físicas (discopatía lumbar, problemas en el hombro). La combinación de dolor crónico y ansiedad llevó a la concesión de una incapacidad permanente total.
  • Trabajadora intervenida en dos ocasiones por un cuadro de fibromialgia, que posteriormente desarrolla ansiedad severa y fenómenos de despersonalización. El conjunto de secuelas físicas y psíquicas justifica también una incapacidad total.
  • Profesionales de alta responsabilidad (abogados, docentes, miembros de fuerzas de seguridad) en los que crisis de ansiedad recurrentes, evitación social y fallos cognitivos impiden seguir ejerciendo su actividad, obteniendo en algunos casos una incapacidad absoluta.

Estos precedentes muestran que los tribunales tienen en cuenta la globalidad del caso: no solo el diagnóstico de ansiedad, sino la historia laboral, las cargas de responsabilidad, la existencia de otras patologías y el deterioro global de la persona.

Consejos prácticos para mejorar las opciones de reconocimiento

Quien se plantea solicitar una incapacidad por ansiedad suele sentirse desbordado, por lo que es útil seguir ciertas pautas prácticas que, en la experiencia de muchos profesionales, aumentan las probabilidades de éxito.

  • Construir un historial clínico consistente: acudir con regularidad a la Unidad de Salud Mental, seguir los tratamientos pautados y no “desaparecer” de las revisiones.
  • Guardar todos los documentos médicos: informes de psiquiatría, psicología, urgencias, hospitalizaciones, cambios de medicación, etc.
  • Anotar episodios significativos: crisis graves, ataques de pánico, situaciones conflictivas en el trabajo relacionadas con la ansiedad, con fechas aproximadas.
  • Solicitar informes detallados donde se describan claramente las limitaciones para el trabajo, no solo el diagnóstico.
  • Valorar el apoyo de un abogado especializado en incapacidad laboral, sobre todo si la primera resolución es negativa; la experiencia profesional marca la diferencia a la hora de plantear reclamaciones y demandas.

También ayuda mucho acreditar que la ansiedad ha persistido durante al menos un par de años, con seguimiento continuado, ya que refuerza la idea de cronicidad y de fracaso terapéutico, aspectos muy tenidos en cuenta por el INSS y por los jueces.

Para quien vive atrapado en una ansiedad que no le permite trabajar con normalidad, conocer todo este entramado legal y médico puede resultar abrumador, pero también ofrece una vía para proteger sus derechos: cuando el trastorno es crónico, grave, documentado y repercute claramente en la capacidad funcional, el ordenamiento español contempla tanto la posibilidad de bajas laborales prolongadas como de pensiones de incapacidad permanente en diferentes grados, así como el reconocimiento de discapacidad; entender qué se exige, cómo se valora y qué pruebas son necesarias es el primer paso para tomar decisiones con criterio y, llegado el caso, reclamar con fundamento la protección económica que la ley prevé.

dsm v
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