Prestaciones para autónomos en España: guía completa y actualizada

Última actualización: 4 diciembre 2025
  • Las prestaciones de los autónomos dependen de la base de cotización y del tiempo cotizado en la Seguridad Social.
  • Los autónomos tienen coberturas en asistencia sanitaria, maternidad, incapacidad temporal y permanente, y cuidado de menores.
  • Existe un paro específico para autónomos, el cese de actividad, con requisitos y causas muy estrictos.
  • Bonificaciones, cuotas reducidas y complementos a mínimos completan la protección social del colectivo autónomo.

prestaciones para autonomos en España

Ser trabajador por cuenta propia en España implica asumir riesgos, pero también da acceso a una red de prestaciones y coberturas específicas para autónomos que, aunque muchas veces se desconocen, pueden marcar la diferencia en momentos complicados.

A lo largo de los últimos años se ha reforzado la protección social de este colectivo y hoy en día los profesionales del RETA cuentan con derechos muy similares a los de los asalariados, aunque con matices importantes: requisitos más estrictos, formas de cálculo distintas y mucha burocracia que conviene tener controlada.

Prestaciones y coberturas básicas de la Seguridad Social para autónomos

El Estatuto del Trabajo Autónomo y la normativa de la Seguridad Social recogen un conjunto de prestaciones para autónomos en España que cubren salud, maternidad y paternidad, situaciones de incapacidad, cuidado de menores enfermos, muerte y supervivencia e incluso una ayuda específica por cese de actividad, el llamado “paro de los autónomos”.

Estas coberturas se financian con las cotizaciones mensuales que el autónomo ingresa a la Seguridad Social a través de su cuota, en la que se incluyen las contingencias comunes, profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad, etc.

La cuantía de casi todas estas ayudas se determina según dos factores fundamentales: la base de cotización elegida y el tiempo total cotizado. Cuanto más alta haya sido la base y más años se haya contribuido, mejores serán las prestaciones.

Entre las principales coberturas destacan la asistencia sanitaria, las prestaciones por maternidad y paternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la incapacidad temporal (baja médica), la incapacidad permanente, el cuidado de menores con enfermedades graves, las prestaciones por muerte y supervivencia, los complementos a mínimos en la jubilación y, por supuesto, la prestación por cese de actividad.

Asistencia sanitaria para autónomos

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a la misma asistencia sanitaria pública que los empleados del Régimen General, sin diferencias en el tipo de atención ni en las condiciones de acceso.

Esta cobertura incluye todos los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o recuperar la salud, así como los tratamientos y rehabilitaciones encaminados a que el profesional pueda volver a trabajar con normalidad.

Dentro de la cartera común del Sistema Nacional de Salud, a la que los autónomos están plenamente adscritos, se encuentran prestaciones como la Atención Primaria, la Atención Especializada y las Urgencias, a las que se suma la atención derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando se tiene cubierta esta contingencia.

La cobertura abarca también las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas, determinados productos dietéticos prescritos médicamente, el transporte sanitario en los supuestos que proceda y servicios de información y documentación sanitaria.

Además, se garantizan los servicios complementarios indispensables para completar la atención médica: procesos de rehabilitación física y funcional que ayuden a recuperar la capacidad de trabajo del autónomo tras una enfermedad o un accidente.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad)

Los trabajadores autónomos pueden disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor en condiciones muy similares a las de cualquier trabajador asalariado, con la particularidad de que gestionan ellos mismos su actividad y sus cotizaciones.

La prestación consiste en un periodo de descanso de hasta 16 semanas, con posibilidad de que parte de ese tiempo se disfrute a jornada parcial, lo que implica reducir el importe mensual de la ayuda en proporción a la reducción de tiempo.

En términos económicos, la cuantía que percibe el autónomo durante el permiso es del 100 % de la base reguladora, que normalmente coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja.

Para acceder a esta prestación es imprescindible estar al día en el pago de las cuotas, comunicar el inicio del descanso dentro de los plazos establecidos (generalmente en los 15 días siguientes al nacimiento, adopción, acogida o tutela) y acreditar un mínimo de días cotizados, que varía según la edad del progenitor.

En el caso de los autónomos, solo las seis primeras semanas posteriores al nacimiento son de disfrute obligatorio e ininterrumpido para la madre biológica, mientras que el resto del periodo se puede distribuir, ceder parcialmente al otro progenitor o espaciar en función de las necesidades familiares y profesionales.

Durante el tiempo en que se cobra esta prestación, la Seguridad Social aplica una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, de modo que el autónomo no tiene que abonar su cuota habitual. En muchos casos, al reincorporarse, especialmente las madres autónomas, también pueden acceder a bonificaciones adicionales en la cotización durante un tiempo limitado.

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia

Cuando la actividad profesional de una autónoma puede suponer un riesgo para su salud o la del feto, existe una prestación específica de riesgo durante el embarazo que le permite cesar temporalmente su actividad con una cobertura económica.

Para solicitarla es imprescindible disponer de un informe médico emitido por el Servicio Público de Salud que acredite que el desempeño del trabajo implica un peligro para el embarazo y que no es posible adaptar las condiciones o cambiar de puesto para eliminar ese riesgo.

La autónoma debe presentar la solicitud en un plazo aproximado de 15 días desde que se certifica la situación de riesgo, declarando que no puede continuar ejerciendo su profesión en esas circunstancias y asumiendo el cese inmediato de la actividad.

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La cuantía reconocida en esta situación asciende al 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales o comunes, según la cobertura contratada, y la prestación se empieza a percibir desde el día siguiente al de la emisión del certificado médico que declara el riesgo.

Existe además la prestación por riesgo durante la lactancia natural, orientada a los casos en los que, por el tipo de trabajo, pueda existir peligro para el bebé lactante (por ejemplo, exposición a sustancias tóxicas). Requiere igualmente un informe médico y da derecho a una ayuda equivalente al 100 % de la base reguladora vinculada a la base de cotización del mes en que se certifica la situación.

Prestación por incapacidad temporal (baja médica)

La incapacidad temporal es la prestación que protege al autónomo cuando, por una enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, no puede trabajar durante un periodo limitado y ve reducidos o anulados sus ingresos.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la cotización por incapacidad temporal es obligatoria y se incluye dentro de la cuota mensual a la Seguridad Social, aunque el cálculo de la prestación y los plazos tienen ciertas particularidades respecto a los asalariados.

La duración máxima general de esta situación es de 12 meses prorrogables otros 6, pudiendo ampliarse incluso un año adicional en supuestos excepcionales en los que se necesite más tiempo para completar estudios o tratamientos médicos antes de valorar una posible incapacidad permanente.

La ayuda económica se calcula sobre una base reguladora diaria derivada de la base de cotización del mes anterior a la baja, y se diferencia claramente según la causa de la incapacidad: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuando la baja se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, el autónomo no percibe nada los tres primeros días de baja. A partir del cuarto día y hasta el día 20 cobra aproximadamente el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21 en adelante el porcentaje sube al 75 % de dicha base, siempre dentro de los límites que marque la normativa.

Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (para lo que es preciso tener contratadas las contingencias profesionales), la prestación se abona desde el día siguiente al inicio de la baja y la cuantía es del 75 % de la base reguladora desde ese primer momento.

La gestión de la prestación la realiza la Mutua colaboradora o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función de con quién tenga el autónomo cubiertas sus contingencias. En todos los casos se necesita un parte médico de baja expedido por el sistema público de salud o por la mutua, dependiendo del origen de la dolencia.

Prestación por incapacidad permanente

Si después de un periodo de tratamiento y baja médica el autónomo sigue teniendo limitaciones graves y definitivas para trabajar, puede solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, que da acceso a distintas pensiones en función del grado de afectación.

Para poder optar a esta prestación es necesario haber cotizado un mínimo de años, que varía según la edad del solicitante y la causa de la incapacidad, y en caso de que derive de contingencias profesionales es habitual que se haya pasado previamente por una fase de incapacidad temporal.

La Seguridad Social distingue varios grados de incapacidad, cada uno con efectos económicos diferentes y con requisitos propios en cuanto al nivel de merma en la capacidad laboral del trabajador por cuenta propia.

La incapacidad permanente parcial se declara cuando el autónomo sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento para la profesión habitual, pero aún puede seguir trabajando. En este caso la ayuda se concreta en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora por contingencias profesionales.

La incapacidad permanente total se reconoce cuando el trabajador está imposibilitado para realizar su actividad profesional habitual, aunque conserva capacidad para dedicarse a otros trabajos distintos. La prestación se configura como una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, porcentaje que puede incrementarse hasta el 75 % a partir de los 55 años si se dan determinadas circunstancias.

En la incapacidad permanente absoluta, la persona queda inhabilitada para cualquier tipo de trabajo, sea o no de su sector. En este supuesto se concede una pensión del 100 % de la base reguladora, lo que supone el máximo nivel de cobertura dentro de este marco (salvo la gran invalidez).

La llamada gran invalidez se reserva para los casos en los que, además de no poder realizar ninguna profesión, el autónomo necesita la ayuda de otra persona para los actos más básicos de la vida diaria (vestirse, asearse, comer, desplazarse, etc.). Aquí se añade a la pensión ya reconocida un complemento adicional, calculado sumando un 45 % de la base mínima de cotización y un 30 % de la última base de la contingencia que originó la incapacidad.

Prestaciones por cuidado de menores, muerte, supervivencia y otras ayudas

La protección social de los autónomos incluye también una serie de prestaciones menos conocidas pero igualmente importantes, que resultan clave en momentos de gravedad familiar o personal.

Entre ellas se encuentra la ayuda por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que permite a los progenitores reducir su jornada y recibir una prestación que compense la pérdida de ingresos. En el caso de los autónomos, puede reconocerse cuando cumplen los requisitos y tienen cubierta la contingencia correspondiente.

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho además a las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, pensión en favor de familiares) y a determinadas prestaciones familiares por hijo a cargo, aunque con algunas particularidades técnicas en la gestión y el cálculo respecto a los empleados por cuenta ajena.

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En materia de jubilación, la protección también está equiparada a la del Régimen General en lo esencial, pero en la práctica muchos autónomos cobran pensiones sensiblemente más bajas que los asalariados, sobre todo porque durante años una amplia mayoría optó por cotizar por la base mínima.

La pensión media de jubilación de un trabajador del RETA se sitúa todavía muy por debajo de la media del Régimen General, lo que ha llevado a que un elevado porcentaje de jubilados autónomos dependan de los complementos a mínimos para alcanzar la pensión mínima fijada legalmente, complementos que se financian con recursos generales del sistema.

En cualquier caso, los autónomos no pueden acceder a algunas figuras específicas como la jubilación parcial o determinadas formas de jubilación anticipada por cese involuntario que sí están disponibles para ciertos perfiles de trabajadores por cuenta ajena.

Ayudas vinculadas a cuotas reducidas y bonificaciones para autónomos

La normativa contempla ayudas económicas y medidas de apoyo para quienes han disfrutado de bonificaciones o cuotas reducidas como incentivos al Trabajo Autónomo, regulados en el Estatuto del Trabajo Autónomo, especialmente en los artículos que se refieren a la promoción y el fomento del autoempleo.

Pueden acceder a estas ayudas los autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida durante los doce meses naturales completos posteriores a su alta en el RETA, siempre que cumplan el resto de condiciones establecidas en cada caso concreto.

También entran en este marco los trabajadores por cuenta propia que, tras esos 12 meses iniciales, sigan disfrutando de reducciones en la cuota porque sus rendimientos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y se mantenga la bonificación durante otros doce meses completos adicionales.

Del mismo modo, existe protección reforzada para los autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, así como para las víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan tenido cuotas reducidas durante 24 meses completos, o incluso durante periodos de hasta 36 meses adicionales cuando la ley así lo contempla.

Entre las beneficiarias potenciales se incluyen igualmente las autónomas que cesan temporalmente su actividad por nacimiento o adopción y se reincorporan por cuenta propia en los dos años siguientes, siempre que hayan disfrutado de la bonificación estatal en las cuotas durante los 24 meses posteriores a su vuelta.

Se suma a lo anterior la situación de los autónomos que son beneficiarios de prestaciones por cuidado de menores con enfermedad grave y que, mientras dure esta prestación, puedan tener asociadas determinadas bonificaciones o reducciones en su cuota estatal, siempre en los términos que marque la regulación vigente.

Prestación por cese de actividad: el “paro” de los autónomos

Durante muchos años, los autónomos carecieron de un auténtico mecanismo de protección frente al cierre de su negocio, pero hoy disponen de una prestación específica: el cese de actividad, muchas veces conocido coloquialmente como el “paro de los autónomos”.

Se trata de una ayuda económica que busca ofrecer un colchón de ingresos cuando se interrumpe de forma involuntaria la actividad profesional, tanto si el cierre es definitivo como si se trata de una suspensión temporal, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

A diferencia del desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, el acceso a esta prestación no se produce automáticamente con el simple cierre del negocio. Es necesario justificar que existen causas objetivas que obligan al cese, documentarlas adecuadamente y acreditar un periodo mínimo de cotización específico por esta contingencia.

Desde hace unos años, la cotización por cese de actividad está integrada en la cuota obligatoria de todos los autónomos, lo que en teoría amplía el acceso a la prestación, aunque en la práctica sigue siendo una ayuda de difícil reconocimiento en muchos casos.

La nota diferencial frente al paro de los asalariados es que, además de exigir que el cese sea involuntario, se demanda una acreditación exhaustiva de las causas económicas, técnicas, productivas, organizativas o de fuerza mayor que impiden continuar con la actividad.

Requisitos para cobrar el paro de autónomos

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad es imprescindible estar de alta en el RETA en el momento del cese y haber cubierto la contingencia correspondiente dentro de la cuota, algo que actualmente se aplica de forma general a todos los autónomos.

Además, se debe acreditar un periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que en términos generales es de al menos 12 meses continuados dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de finalización de la actividad profesional.

Otro requisito básico consiste en encontrarse en una situación legal de cese de actividad, lo que supone demostrar que el cierre no es una decisión meramente voluntaria, sino que responde a causas reguladas como pérdidas significativas, fuerza mayor, pérdida de licencia u otras previstas en la ley.

Es imprescindible también estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si en el momento de solicitar la ayuda existe alguna deuda, se suele conceder un plazo (por ejemplo, 30 días) para regularizar la situación y poder acceder a la prestación.

Por último, se exige asumir un compromiso de actividad, es decir, manifestar la disposición a reincorporarse al mercado laboral, participar en acciones formativas o de orientación que se propongan y cumplir con las obligaciones periódicas de renovación o comunicación de cambios.

Causas que dan derecho a la prestación por cese de actividad

No todas las razones para dejar de trabajar como autónomo permiten acceder al paro. Solo determinadas causas económicas, productivas, organizativas, contractuales o de fuerza mayor se consideran suficientes para reconocer el derecho a la prestación.

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Entre las causas económicas se incluyen las pérdidas continuadas o significativas, la caída drástica de los ingresos, el aumento desproporcionado de los gastos o situaciones en las que las deudas superan claramente a los ingresos, siempre que se puedan documentar con libros contables, facturas y declaraciones fiscales.

También se contemplan como causas objetivas las circunstancias de fuerza mayor, como desastres naturales (inundaciones, incendios, terremotos), situaciones excepcionales de salud pública o decisiones administrativas que obliguen al cierre del negocio de manera sobrevenida.

Otra causa legal es la pérdida definitiva de una licencia o permiso administrativo imprescindible para la actividad, siempre que dicha pérdida no se deba a una conducta sancionable penalmente por parte del propio autónomo.

En el plano contractual, se valoran supuestos como el impago generalizado de clientes que implique un grave perjuicio económico, o la finalización de un contrato mercantil fundamental del que dependía la mayor parte de los ingresos, cuando no se renueva en términos que permitan mantener la actividad.

Asimismo, se consideran causas justificadas el cese de la actividad cuando el autónomo es víctima de violencia de género o de terrorismo, así como determinadas situaciones de separación o divorcio que obligan a disolver sociedades o comunidades de bienes de las que formaba parte.

En cambio, no dan derecho al paro de autónomos decisiones como el cese voluntario sin causa económica acreditable, abandonar la actividad por agotamiento o “burnout”, dejar de trabajar por haber alcanzado la edad de jubilación (en cuyo caso se entra en la pensión de jubilación) o el cierre derivado de una incapacidad temporal que no ha sido reconocida todavía como incapacidad permanente.

Duración y cuantía del paro para autónomos

El tiempo durante el que se puede cobrar la prestación por cese de actividad se fija en función de los meses cotizados por esta contingencia en los 48 meses previos al cese, con un mínimo y un máximo global establecidos por ley.

La escala habitual sitúa la duración de la ayuda entre 4 y 24 meses, de manera que, a medida que aumenta el periodo cotizado, se incrementa proporcionalmente el número de meses durante los que se puede percibir la prestación.

La cuantía económica no depende de los ingresos reales del negocio, sino de la base de cotización por cese de actividad que el autónomo haya tenido durante los 12 meses inmediatamente anteriores al cese, siempre con los límites mínimos y máximos anuales aprobados en los Presupuestos.

En líneas generales, durante los primeros seis meses de prestación se recibe alrededor del 70 % de la base reguladora, mientras que a partir del séptimo mes el porcentaje suele reducirse aproximadamente al 50 % de esa base, con la obligación de respetar un mínimo y un máximo ajustados al IPREM y al número de hijos a cargo.

Por ejemplo, un autónomo con una base de cotización mensual de 1.500 euros que cumpla los requisitos para 12 meses de prestación podría cobrar unos 1.050 euros al mes durante los seis primeros meses (70 % de 1.500) y unos 750 euros mensuales en los seis siguientes (50 % de 1.500), siempre que estas cifras se encuentren dentro de los límites normativos.

Tramitación, derechos y obligaciones mientras se cobra el paro

La solicitud de la prestación por cese de actividad suele realizarse por vía telemática, normalmente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de la Mutua con la que se tenga concertada la cobertura, utilizando certificado digital o sistema de identificación equivalente.

Es esencial respetar los plazos: la petición debe presentarse en un máximo de 15 días hábiles desde la fecha efectiva del cese. Si se presenta fuera de plazo, se puede perder el derecho a cobrar desde el primer día, reduciéndose la duración total de la ayuda.

Como persona beneficiaria se tienen varios derechos: percibir la prestación cuando se cumplen los requisitos, cobrar la cuantía que corresponda según cotizaciones y bases reguladoras, recibir información y asesoramiento y recurrir las resoluciones que se consideren injustas o incorrectas.

Pero también existen obligaciones: es obligatorio comunicar cualquier cambio que afecte a la prestación (volver a trabajar, obtener otras ayudas, etc.), mantenerse disponible para aceptar ofertas o medidas de inserción laboral y acudir a las citaciones o controles que se establezcan.

Si la administración detecta que se ha seguido desarrollando actividad por cuenta propia mientras se cobra el cese (por ejemplo, emitiendo facturas o dando de alta nuevos servicios), puede extinguir la prestación y exigir la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida.

Cuando la solicitud es denegada, es posible presentar alegaciones y recursos administrativos, acompañando documentación adicional que demuestre las causas del cese y la correcta cotización. Si finalmente se confirma la negativa, cabe la vía judicial, siempre dentro de los plazos que marca la normativa.

Una vez agotado el periodo máximo de prestación o si se incumplen los requisitos, se produce la extinción del derecho, lo que obliga al autónomo a buscar otras alternativas de ingreso o valorar cambios en su situación laboral, como el paso al trabajo por cuenta ajena o el inicio de una nueva actividad.

El conjunto de prestaciones para autónomos en España forma hoy un sistema de protección social complejo pero crucial, que abarca desde la atención sanitaria cotidiana hasta coberturas frente a la maternidad, la incapacidad, el cuidado de menores graves o la pérdida del negocio, y conocer con detalle estos derechos, los requisitos y la forma de tramitarlos es clave para que trabajar por cuenta propia no implique quedarse sin red cuando llegan los momentos difíciles.

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