Renovación y selección de directores de centros educativos públicos

Última actualización: 12 mayo 2026
  • Los procesos de renovación y selección de directores se estructuran en fases telemáticas, con plazos estrictos, anexos y doble vía: renovación para quienes ya ejercen y selección para nuevas direcciones.
  • La participación exige requisitos de antigüedad docente, formación específica en función directiva, acreditación de méritos y la presentación de un proyecto de dirección original, ajustado a criterios y formato muy detallados.
  • El proyecto de dirección y su defensa oral ante comisiones mixtas (Administración, claustro y consejo escolar) son determinantes, y su valoración se combina con el baremo de méritos para decidir el nombramiento.
  • La falta de candidaturas en un número relevante de centros y la necesidad de nombramientos extraordinarios evidencian la importancia de mejorar el reconocimiento y la formación de la función directiva.

Proceso de renovación y selección de directores de centros educativos

La renovación y selección de directores de centros educativos públicos se ha convertido en un procedimiento muy reglado, telemático y cargado de plazos, anexos y requisitos que conviene tener bien claros para no perder ninguna oportunidad. Tanto si ya estás desempeñando la función directiva y quieres continuar, como si aspiras a acceder por primera vez a la dirección de un centro, es fundamental conocer cómo se estructura el proceso en las distintas comunidades autónomas y qué documentación se exige en cada fase.

En España, las convocatorias de renovación y selección de direcciones regulan el acceso a la dirección de una amplia variedad de centros: colegios de Infantil y Primaria, institutos de Secundaria, centros de educación de personas adultas, conservatorios, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y enseñanzas artísticas superiores, entre otros. Aunque cada comunidad autónoma aprueba su propia normativa y calendarios, se repiten una serie de elementos comunes: presentación electrónica de solicitudes, baremos de méritos, proyecto de dirección, evaluación de la función directiva y comisiones de selección.

Ámbito de aplicación: tipos de centros y convocatorias

Las convocatorias de renovación y selección de directores afectan, por regla general, a los centros públicos no universitarios de enseñanzas de régimen general y de régimen especial. Se incluyen, entre otros, los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Colegios Rurales Agrupados (CRA), Centros de Educación Especial (CEE), Institutos de Educación Secundaria (IES e IESO), Centros Públicos Integrados, Escuelas de Arte, Conservatorios Profesionales de Música y Danza, Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA).

En algunas comunidades, como Aragón, la convocatoria distingue claramente entre centros de enseñanzas de régimen general (colegios, institutos, CEPAs, EOI, conservatorios profesionales, escuelas de arte) y centros de enseñanzas artísticas superiores (como el Conservatorio Superior de Música de Aragón o la Escuela Superior de Diseño de Aragón). En estos últimos, la consejería concreta un procedimiento específico de selección de la dirección, con sus propias fechas, comisiones y fases de valoración.

También se excluyen ciertos tipos de centros según la normativa autonómica: por ejemplo, en Aragón quedan fuera de la convocatoria general los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, que suelen regirse por disposiciones específicas. En otras comunidades, como Castilla-La Mancha o la Comunitat Valenciana, la convocatoria se dirige a todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consejería, salvo las excepciones que señale cada resolución.

Es muy habitual que las resoluciones incluyan anexos con la relación detallada de centros afectados (por provincia, localidad y código de centro), indicando en cada caso si procede posible renovación del mandato o únicamente proceso de selección por vacante de dirección. Estos listados son clave para comprobar si el centro en el que trabajas o aquel al que quieres optar está efectivamente convocado.

Presentación telemática de solicitudes y anexos habituales

Hoy en día la presentación de solicitudes es, prácticamente en todas las comunidades, exclusivamente electrónica. Esto implica usar los portales telemáticos de cada administración educativa y disponer de sistemas de identificación válidos como certificado electrónico, DNIe, cl@ve permanente con cl@ve firma u otros equivalentes reconocidos por cada sede electrónica.

En Aragón, por ejemplo, todo el proceso se canaliza a través del Tramitador Telemático Online (TTO) accesible desde el Portal de Trámites del Gobierno de Aragón. Allí se cumplimenta y firma la solicitud, se adjunta la documentación requerida y se realiza el registro electrónico. De forma similar, Castilla-La Mancha utiliza la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades, mientras que la Comunitat Valenciana centraliza el trámite en la plataforma OVIDOC, desde la cual se genera un número identificativo único para cada solicitud presentada correctamente.

Las convocatorias suelen ir acompañadas de varios anexos normativos que estructuran el procedimiento. En el caso de Aragón, por ejemplo, se publican: unas bases reguladoras (Anexo I), el modelo de memoria de autoevaluación de la función directiva para el procedimiento de renovación (Anexo II), el baremo de concurso de méritos para la selección (Anexo III) y el calendario detallado de actuaciones para renovación y selección (Anexo IV). Estos anexos sirven de referencia obligada para saber qué se valora, cómo se puntúa y en qué fechas hay que actuar.

Es importante tener en cuenta que muchas administraciones prevén modelos oficiales de instancia o memoria, que deben cumplimentarse ajustándose estrictamente al formato fijado en la resolución. Por ejemplo, hay modelos de solicitud para la renovación del mandato, modelos para la selección y, en ocasiones, modelos técnicos específicos de proyecto de dirección para determinados periodos (como los denominados «Modelo Técnico de Renovación 2026-2027» o «Modelo Técnico de Selección 2026-2027»).

En la Comunitat Valenciana, a través de OVIDOC, la plataforma genera un justificante en PDF con número de solicitud que la persona aspirante debe conservar para acreditar la presentación en plazo y forma. Además, si una persona presenta varias solicitudes telemáticas, solo se tiene en cuenta la última registrada correctamente, por lo que conviene revisar bien cada envío antes de confirmarlo.

Calendarios y plazos de renovación y selección

Cada comunidad fija un calendario muy preciso para diferenciar los plazos de renovación (dirigidos a quienes ya son directores y quieren continuar) y los plazos de selección (para cubrir vacantes o direcciones en las que no se renueva el mandato). Estos periodos suelen separarse claramente para que el proceso de renovación se resuelva antes de iniciar la fase de selección.

En Aragón, por ejemplo, las solicitudes de renovación se presentan entre el 9 y el 16 de diciembre, mientras que las de selección se tramitan entre el 11 y el 17 de marzo del año siguiente. Durante esos periodos se habilita el acceso específico al TTO para cada modalidad, y todo fuera de plazo queda automáticamente excluido.

Castilla-La Mancha estructura también dos bloques de fechas. En la modalidad de renovación, se publica la relación definitiva de vacantes a renovar (por ejemplo, el 4 de diciembre), se abre el plazo de solicitud (como del 10 al 17 de diciembre) y se fijan los días para publicar listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, así como la fecha límite de finalización del proceso de renovación (en torno a principios de febrero). La selección, en cambio, se inicia con la publicación de vacantes definitivas (a mediados de febrero), se abre el plazo de solicitudes (por ejemplo, del 18 al 25 de febrero) y se encadenan los hitos de listas provisionales, reclamaciones, listas definitivas, constitución de comisiones de selección, publicación de calificaciones provisionales y definitivas y propuesta final de persona seleccionada, que ha de estar resuelta antes de principios de junio.

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La Comunitat Valenciana, por su parte, fija un plazo concreto de diez días hábiles para la presentación de solicitudes de renovación contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con horarios tan específicos como desde las 00:00 horas de un día hasta las 23:59 del último día. Además, se prevén situaciones excepcionales, como la detección de errores en una resolución previa que obliguen a posponer o reabrir plazos en una nueva franja horaria.

En todos los casos, las resoluciones de convocatoria detallan también las fechas de publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, así como los periodos de reclamaciones, tanto en la fase de renovación como en la de selección. Es fundamental apuntar estas fechas y comprobar con frecuencia los tablones electrónicos o físicos de los centros y las páginas web oficiales para no perder plazos de alegaciones.

Procedimiento de renovación de la dirección

La renovación del cargo de director o directora está pensada para quienes han completado un primer mandato con evaluación positiva y desean continuar al frente del centro. Las personas que ya han renovado una vez suelen necesitar volver a pasar por un proceso de selección si quieren acceder a un tercer mandato, dependiendo de la normativa autonómica.

En la fase de renovación, las personas que ocupan actualmente la dirección deben presentar una solicitud específica de renovación y evaluación, ajustada al modelo oficial que se indique en la resolución (como el anexo correspondiente en la Comunitat Valenciana o en Castilla-La Mancha). Junto a esta solicitud, es frecuente que tengan que aportar una memoria de autoevaluación de la función directiva, donde se analicen logros, dificultades, grado de cumplimiento del proyecto previo y líneas de mejora.

Tras la presentación de solicitudes de renovación, la administración educativa publica listas provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando siempre las causas de exclusión. Las personas excluidas disponen de un plazo de varios días hábiles (por ejemplo, cinco en la normativa de algunas comunidades, o tres en otras) para presentar alegaciones y subsanar defectos formales. Examinadas estas alegaciones, se publican las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, tras lo cual aún suele abrirse un breve periodo para que quienes lo deseen renuncien voluntariamente a seguir en el procedimiento.

Un elemento clave en la renovación es la evaluación de la función directiva. En comunidades como Castilla-La Mancha, la Inspección de Educación elabora un informe provisional sobre el desempeño de la dirección, que se comunica a la persona aspirante. A partir de ahí, el director o directora convoca una sesión extraordinaria del claustro del profesorado para informar de las novedades del nuevo proyecto de dirección, del grado de cumplimiento del proyecto anterior y de los resultados de la valoración de la Inspección. El claustro debe pronunciarse sobre la renovación mediante voto directo y secreto, normalmente por mayoría absoluta de sus miembros.

En otras comunidades la participación del consejo escolar también es determinante. La normativa de algunas consejerías prevé que, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos en renovación, la persona titular de la dirección convoque una sesión extraordinaria del consejo escolar, que dispone de un plazo determinado (por ejemplo, quince días lectivos desde la publicación de las listas definitivas) para manifestar su posición favorable o desfavorable a la renovación. Posteriormente, la Dirección de Área Territorial remite a la Dirección General competente un listado con la valoración del consejo escolar, abriéndose de nuevo un plazo de alegaciones y publicándose finalmente los listados definitivos de aspirantes que superan el procedimiento y son renovados por un nuevo periodo de cuatro años.

Los datos globales de algunas convocatorias muestran que no siempre se produce renovación en todos los centros. En Castilla-La Mancha, por ejemplo, de un total de 75 centros en los que se tramitó el proceso de renovación, en un 24 % finalmente no hubo renovación del cargo y en un 20 % ni siquiera se solicitó. Esto pone sobre la mesa un problema recurrente: la función directiva no resulta suficientemente atractiva para muchos docentes, lo que se traduce en centros sin candidaturas y obliga a abrir procesos de selección o incluso a recurrir a nombramientos extraordinarios.

Proceso de selección: concurso de méritos y proyecto de dirección

Cuando no hay renovación, o la valoración del claustro o del consejo escolar es negativa, se abre el proceso de selección para cubrir la dirección del centro mediante concurso de méritos. En este concurso, los candidatos compiten en igualdad de condiciones, acreditando su experiencia, formación y trayectoria, y defendiendo un proyecto de dirección ante una comisión que valora de forma ponderada varias fases.

Las fases fundamentales del proceso de selección suelen ser dos: una primera fase de valoración de méritos objetivos (académicos, formativos y profesionales) y una segunda fase de valoración del proyecto de dirección. Ambas tienen carácter eliminatorio, y el candidato debe alcanzar una puntuación mínima en la primera para poder pasar a la segunda. En las enseñanzas artísticas superiores, por ejemplo, se valora la experiencia y formación hasta un máximo de 15 puntos, exigiéndose un mínimo de cinco para acceder a la fase de proyecto.

La presentación de candidaturas se realiza igualmente por vía telemática, adjuntando un ejemplar del proyecto de dirección y toda la documentación acreditativa de los méritos, con arreglo a un baremo oficial que figura como anexo en las órdenes reguladoras (tal como el Anexo II de la Orden 170/2021 en Castilla-La Mancha o los anexos equivalentes en otras comunidades). La administración suele admitir que no se vuelvan a aportar documentos que ya obran en su poder, comprobándolos de oficio salvo oposición expresa del interesado.

Tras el cierre del plazo de solicitudes, la administración publica la relación provisional de personas admitidas y excluidas, junto con el resultado provisional de la valoración de méritos. Las personas candidatas disponen de un plazo de varios días hábiles para subsanar defectos causantes de exclusión o para reclamar la puntuación de sus méritos. Una vez examinadas las alegaciones, se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicando expresamente qué candidaturas han superado el mínimo requerido en la valoración de méritos para pasar a la fase de proyecto de dirección. En este punto, también se suele abrir un breve plazo para renuncias voluntarias.

Las estadísticas de participación ponen de manifiesto una realidad desigual. En determinadas provincias de Castilla-La Mancha, un porcentaje significativo de centros queda sin candidatura alguna en el proceso de selección, con cifras que alcanzan en torno a un 25 % de centros sin aspirantes en el cómputo global, y con picos que se acercan o superan el 40 % en algunas provincias. Por el contrario, la mayoría de los centros que sí reciben solicitudes suelen contar con una única candidatura, y solo una pequeña minoría presenta dos o más candidaturas para la dirección.

Requisitos para participar y documentación acreditativa

Los requisitos básicos para poder optar a la dirección aparecen detallados en las órdenes autonómicas que regulan el procedimiento. De forma general, se exige ser funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente correspondiente, contar con una antigüedad mínima de cinco años en la función pública docente y haber ejercido docencia durante al menos cinco años en enseñanzas del mismo tipo que las que se imparten en el centro al que se opta.

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Existen excepciones para centros pequeños o de enseñanzas específicas. En centros específicos de Infantil, colegios de Primaria incompletos, institutos con menos de ocho unidades, centros de enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o de educación de personas adultas con plantillas reducidas, puede eximirse del cumplimiento de los dos primeros requisitos de antigüedad y experiencia cuando ninguna de las candidaturas presentadas los cumple. Esta flexibilidad busca garantizar que no queden centros sin dirección por falta de candidatos que reúnan todos los requisitos ordinarios.

Otro requisito clave es la formación específica en función directiva. Se suele exigir una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio o por las administraciones educativas autonómicas. También se admite, en muchos casos, estar realizando ese curso en el momento de la solicitud, siempre que se finalice y supere antes de la fecha de nombramiento (por ejemplo, antes del 1 de julio del año de toma de posesión). Las antiguas habilitaciones o acreditaciones de direcciones expedidas antes de la última reforma de la LOE/LOMLOE se consideran equivalentes a esta formación.

En relación con la documentación acreditativa de los méritos, las personas candidatas deben adjuntar copias digitalizadas de los títulos académicos, certificados de formación, acreditaciones lingüísticas, experiencia docente, cargos directivos desempeñados, participación en órganos de gobierno y otras funciones relevantes. No se valorará ningún mérito que no haya sido invocado y documentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos que la administración compruebe de oficio porque ya figuran en sus bases de datos.

Además de los requisitos de acceso y de los méritos objetivos, todos los aspirantes deben presentar un proyecto de dirección ajustado a las especificaciones establecidas en la convocatoria: extensión máxima, estructura de contenidos, formato del documento y criterios de valoración. Quienes aspiran a renovar el mandato suelen presentar un proyecto actualizado respecto al inicialmente defendido, incluyendo un apartado específico de logros y dificultades del periodo de dirección ya desempeñado.

El proyecto de dirección: contenido, formato y penalizaciones

El proyecto de dirección es el corazón del proceso de selección. Se trata de un documento original, de autoría propia e individual, en el que la persona candidata define su propuesta de gestión, planificación y organización del centro para los próximos años. Su contenido debe basarse en un análisis detallado de la realidad del centro y concretar objetivos, líneas de actuación y mecanismos de evaluación.

Las convocatorias suelen especificar una estructura mínima del proyecto. Entre los apartados obligatorios se encuentra un análisis de las características más relevantes del centro; la definición de los objetivos básicos del programa de dirección; las líneas generales de actuación; los planes concretos para alcanzar esos objetivos y la forma de evaluar el propio proyecto. Con frecuencia, se exige que los objetivos, las actuaciones y los planes se organicen de manera diferenciada en cuatro grandes ámbitos: gestión y administración del centro; organización pedagógica; relaciones institucionales y con la comunidad; y resultados educativos y de funcionamiento.

Otro elemento imprescindible es la propuesta de equipo directivo. El proyecto debe contener un epígrafe específico titulado «Propuesta de equipo directivo», donde se relacione la composición del equipo (nombre y apellidos de cada miembro, condición de funcionario de carrera o personal laboral —en el caso de escuelas infantiles— y el cargo unipersonal que desempeñará: jefatura de estudios, secretaría, etc.). Esta información permite valorar la coherencia entre la propuesta de dirección y las personas que la van a sustentar.

En cuanto al formato, las normas son muy precisas. Habitualmente se exige que el proyecto se presente en formato PDF, con una extensión máxima de 30 páginas numeradas, incluyendo materiales de apoyo y anexos dentro de ese límite. Debe llevar obligatoriamente una portada (con los datos de identificación de la persona aspirante y el nombre del centro), un índice y una bibliografía. La portada, el índice y la bibliografía suelen quedar fuera del cómputo de las páginas máximas, pero es imprescindible incluirlos. También se especifican pautas de maquetación: tipografía (por ejemplo, Arial 12 puntos sin comprimir), interlineado de 1,5 líneas y márgenes estándar de 2,54 cm en todos los lados.

El incumplimiento de estas condiciones formales acarrea penalizaciones en la fase de valoración del proyecto. Las comisiones pueden restar puntos si la fuente, el tamaño, el interlineado o los márgenes no se ajustan a lo indicado (hasta 5 puntos de penalización en algunos casos), si el documento sobrepasa el máximo de 30 páginas (restando hasta 2 puntos si se llega a 35 y hasta 4 si se superan las 36, sin valorar el contenido que exceda del límite), si falta la portada, el índice o la bibliografía (hasta 1 punto menos) o si el proyecto se presenta en formato distinto al exigido, como Word en lugar de PDF (con una penalización adicional, por ejemplo, de 0,5 puntos).

La originalidad del proyecto también se controla de forma estricta. Se considera plagio cuando se detecta una coincidencia sustancial con otro proyecto de dirección, de la misma u otra comunidad autónoma, que supere un porcentaje determinado (por ejemplo, un 15 % del máximo de páginas permitidas). No se computa como plagio la reproducción de normativa o de documentos institucionales del centro (proyecto educativo, reglamento, programación general anual, etc.), ni tampoco la reutilización de documentos elaborados íntegramente por el propio candidato en el mismo centro. Cuando se detecta plagio, el proyecto se declara inválido, no se valora y la persona aspirante puede ser calificada con 0 puntos en esta fase.

Para garantizar la igualdad de condiciones, las administraciones establecen la obligación de que los centros convocados publiquen en su página web, en un lugar visible denominado algo similar a «Documentos institucionales» del curso de referencia, información clave como el proyecto educativo, el plan de convivencia y reglamento de régimen interior, la programación general anual, la memoria anual o el proyecto de presupuesto. Esa documentación debe estar disponible desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, para que todas las personas candidatas puedan consultarla al elaborar su proyecto.

Defensa oral del proyecto y funcionamiento de las comisiones de selección

Superada la fase de valoración de méritos, las personas candidatas con la puntuación mínima requerida acceden a la fase de defensa y valoración del proyecto de dirección. Esta fase se desarrolla ante una comisión de selección específica para cada centro, y combina la exposición oral con un debate o entrevista posterior.

Las comisiones de selección se integran por representantes de la administración y de la comunidad educativa. Un modelo habitual, como el de Castilla-La Mancha, establece tres miembros nombrados por la administración educativa (uno del Servicio de Inspección, preferentemente la persona inspectora de referencia del centro, otro director o directora en activo de un centro similar y un tercer miembro también inspector o director), tres representantes del claustro del profesorado elegidos en sesión extraordinaria mediante voto directo y secreto (con la condición de que no aspiren a ningún puesto del equipo directivo) y tres representantes del consejo escolar que no formen parte del claustro, igualmente elegidos en sesión extraordinaria. En centros pequeños, con menos de ocho unidades, esta composición se adapta, reduciendo el número de representantes de cada colectivo.

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La defensa del proyecto se realiza en acto público, aunque la comisión puede limitar el aforo o establecer fórmulas de difusión telemática para que otras personas interesadas puedan seguir la sesión sin saturar la sala. El candidato dispone de un tiempo máximo para la presentación y exposición oral de los aspectos más relevantes de su proyecto, que suele situarse en torno a los veinte minutos. A continuación, se abre un turno de debate entre la comisión y la persona aspirante, con una duración máxima adicional de unos veinticinco minutos, de forma que el conjunto de exposición y debate no supere los cuarenta y cinco minutos.

Para la exposición del proyecto, se permite normalmente el uso de medios informáticos (presentaciones, proyecciones, etc.). Las sedes disponen de los recursos tecnológicos básicos (ordenador, proyector, conexiones), aunque el candidato puede llevar sus propios equipos si lo desea (ordenador portátil, adaptadores, etc.). Se suele conceder un margen de unos quince minutos previos al inicio de la exposición para probar el funcionamiento de los medios técnicos sin que ese tiempo compute en el límite establecido para la defensa.

Una vez finalizada la exposición y el debate, la comisión de selección procede a valorar el proyecto de dirección conforme a los criterios establecidos en el anexo de la convocatoria (por ejemplo, el Anexo II en algunas comunidades, que detalla ítems como la fundamentación normativa y contextual del proyecto, la adecuación a los documentos institucionales del centro, la coherencia con las necesidades de la comunidad educativa, las propuestas de mejora de la convivencia, la gestión de recursos, la colaboración con las familias y con el entorno, la planificación de la formación y la innovación, así como el diseño de los procesos de evaluación interna y de seguimiento del propio proyecto).

La puntuación provisional obtenida en la defensa del proyecto se publica en el tablón de anuncios del centro o en los medios habilitados por la administración. Las personas candidatas disponen de un breve plazo (por ejemplo, un día hábil o unos pocos días, según la normativa) para presentar alegaciones escritas ante la presidencia de la comisión, que deben registrar en el propio centro. Tras resolver las alegaciones, la comisión hace pública la puntuación final del proyecto y remite el acta con todas las calificaciones a la autoridad educativa competente, que sumará estas puntuaciones a las obtenidas en la fase de méritos objetivos.

La suma de ambas fases determina la preselección de la persona candidata para la dirección del centro. La presidencia de la comisión eleva al titular de la Delegación Provincial o equivalente una propuesta con el nombre de la persona seleccionada o, en su caso, la indicación de que el puesto queda desierto si ninguna candidatura supera los mínimos establecidos. A partir de ahí, la administración publica una relación provisional de personas seleccionadas, abre un nuevo plazo de alegaciones, y finalmente aprueba y publica los listados definitivos de personas que serán nombradas directoras o directores por un periodo de cuatro años, con efectos desde el 1 de julio del año de referencia.

Formación directiva, nombramientos extraordinarios y aspectos prácticos

La formación para el ejercicio de la dirección ha adquirido un peso creciente en todos estos procedimientos. Varias comunidades convocan cursos específicos para el desarrollo de la función directiva dirigidos a aspirantes a la dirección y a personas que ya están en el cargo. En Aragón, por ejemplo, se publica una resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación convocando una edición anual del curso de formación para el desarrollo de la función directiva de los centros públicos no universitarios, con inscripción a través de la plataforma de formación del profesorado (como DOCEO) en fechas muy concretas de enero y con inicio de las sesiones presenciales o telemáticas a finales de ese mes.

En la fase final del concurso de méritos, quienes hayan sido propuestos provisionalmente como directores deben acreditar, en un plazo corto (por ejemplo, tres días hábiles), estar en posesión de la certificación de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva o, en su caso, la actualización de dicha formación. Si no lo hacen, pueden perder el derecho al nombramiento, lo que obliga a la administración a recurrir a la siguiente candidatura de la lista o a declarar desierta la plaza.

Cuando un centro queda sin candidatos o el proceso no puede culminar satisfactoriamente por motivos excepcionales, las consejerías cuentan con protocolos de nombramiento extraordinario de director o directora. Estos protocolos, recogidos en documentos específicos para cada periodo (como los protocolos para el nombramiento con carácter extraordinario de 2026-2027 en algunas comunidades), permiten designar a una persona docente del centro o de su entorno para asumir temporalmente la dirección en tanto no se resuelva un procedimiento ordinario posterior.

Otro aspecto relevante son los trámites excepcionales vinculados a la consolidación económica del cargo. En algunas convocatorias, como las de la Comunitat Valenciana, se ha articulado un «trámite operativo excepcional» a través de la plataforma telemática, disponible durante todo el curso escolar, para que los directores puedan solicitar la evaluación de su desempeño a los exclusivos efectos de consolidar parcialmente el complemento específico del cargo, incluso aunque no estén inmersos en un procedimiento de renovación ordinario.

Por último, conviene no olvidar la vertiente más práctica de la participación: revisar de forma minuciosa los plazos, leer con calma las bases y anexos, preparar el proyecto de dirección con tiempo y ajustándose escrupulosamente a las normas formales, recopilar toda la documentación de méritos con antelación y mantenerse en contacto con los servicios de inspección o con los teléfonos de información que facilitan las delegaciones provinciales para resolver dudas. Esta planificación previa suele marcar la diferencia entre una candidatura bien posicionada y otra que se ve penalizada por errores formales o por haber dejado todo para el último momento.

En definitiva, el proceso de renovación y selección de directores de centros educativos públicos combina la evaluación técnica de méritos y proyectos con la participación de la comunidad educativa y un fuerte componente administrativo y telemático. Conocer a fondo cómo se estructura en cada comunidad, qué se espera del proyecto de dirección y qué plazos y requisitos rigen cada fase resulta indispensable para cualquier docente que se plantee asumir la dirección de un centro y para los propios centros, que necesitan anticipar vacantes, acompañar a sus candidatos y, llegado el caso, afrontar situaciones de falta de aspirantes con las herramientas que la normativa pone a su alcance.

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