Notificación de levantamiento del embargo: qué es, cuándo procede y cómo conseguirla

Última actualización: 17 noviembre 2025
  • El levantamiento solo produce efectos desde la notificación formal del órgano embargante.
  • Se alza por pago, acuerdo, errores, inembargabilidad o desproporción de costes (art. 169.5 LGT).
  • El pagador debe retener hasta orden en contrario; los justificantes del deudor no bastan (arts. 76, 81 y 82 RGR).

Notificación de levantamiento del embargo

Si has llegado hasta aquí es porque la notificación de levantamiento del embargo te preocupa de verdad. Es normal: los embargos generan dudas tanto a particulares como a empresas, y a veces incluso a las propias Administraciones. En las próximas líneas vas a encontrar una guía clara y operativa, con base legal, supuestos prácticos y trámites concretos, para saber cuándo procede alzar un embargo y cómo conseguirlo paso a paso.

Conviene partir de lo básico: el embargo es una medida cautelar para garantizar el cobro de una deuda mediante la sujeción de bienes, derechos o ingresos del deudor. Dependiendo de quién lo ordene hablamos de embargo judicial o administrativo (AEAT, Seguridad Social, ayuntamientos, etc.), y su objetivo es asegurar la ejecución forzosa si no se regulariza la deuda en plazo.

Qué significa el levantamiento del embargo

El levantamiento del embargo es el acto por el que la persona o entidad afectada recupera la libre disposición de sus bienes, cuentas o ingresos que habían quedado trabados. Es, dicho llanamente, la cancelación de la traba que impedía operar con esos activos.

Con el alzamiento se pone fin a la retención y se impide que la ejecución continúe, siempre que concurran causas legales o materiales que lo justifiquen (pago, acuerdo, error, inembargabilidad, etc.). La distinción entre embargo judicial y administrativo importa porque determina el órgano que ordena y notifica el levantamiento y el cauce de recursos.

Cuándo procede alzar un embargo

Acuerdo de pago, aplazamiento o fraccionamiento

Si acreedor y deudor pactan un plan de pagos, es habitual que se paralice la ejecución y se levanten las trabas a medida que se cumplen las cuotas. En el ámbito tributario, los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento son muy frecuentes y suelen exigir garantías y el cumplimiento estricto de las condiciones.

Pago total de la deuda

La vía más directa es saldar la deuda íntegramente. Al extinguirse el principal (y, en su caso, recargos e intereses), la medida pierde su razón de ser y procede el alzamiento. No basta con pagar: hay que instar formalmente el levantamiento y esperar la comunicación oficial del órgano que embargó.

Errores de forma o de fondo

Puede impugnarse el embargo por defectos procesales o materiales: por ejemplo, porque la deuda esté prescrita o por haberse vulnerado el orden legal de embargo. En el proceso civil, el art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) fija un plazo de 10 días desde la notificación de la traba para formular oposición. En el ámbito tributario, los motivos tasados de impugnación de las providencias de embargo vienen en el art. 170.3 de la LGT, y se articulan mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Tercería de dominio

Si los bienes embargados no pertenecen al deudor sino a un tercero, este puede interponer tercería de dominio para acreditar su titularidad y obtener el alzamiento sobre esos bienes concretos. Es una vía específica para proteger la propiedad del tercero frente a una ejecución que no le concierne.

Bienes inembargables y coste desproporcionado

El art. 169.5 de la Ley 58/2003 (LGT) prevé dos supuestos en los que la Administración debe alzar la traba una vez detectados: que el bien resulte inembargable o que el coste de realizar el embargo supere el importe que normalmente se obtendría con su enajenación.

  • Inembargabilidad legal de ciertos bienes o prestaciones.
  • Falta de proporcionalidad cuando la ejecución cuesta más de lo que previsiblemente se recupera.

Embargos tributarios: diligencia, retenciones y notificación de levantamiento

En materia tributaria, la LGT y el Reglamento General de Recaudación (RGR) articulan el embargo con detalle. El art. 167.4 LGT habilita el embargo por impago en período voluntario; y el art. 169 ordena practicarlo atendiendo a facilidad de enajenación y menor onerosidad, con un orden legal que empieza por dinero, créditos, sueldos, salarios y pensiones, entre otros.

Cada actuación de embargo se documenta en una diligencia que se notifica al obligado y, si procede, al tercero titular, poseedor o pagador del bien o derecho embargado (art. 170 LGT). El art. 76 RGR recuerda que el embargo debe ejecutarse “en sus estrictos términos”, sin perjuicio de los recursos del obligado. Es decir, mientras no llegue comunicación expresa que modifique o deje sin efecto la diligencia, el tercero debe cumplirla literalmente.

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Los arts. 81 y 82 RGR, sobre créditos y sobre sueldos/salarios/pensiones, disponen que, notificada la diligencia, el pagador queda obligado a retener e ingresar hasta cubrir la deuda. Una vez cubierta, es el órgano de recaudación quien notificará el fin de las retenciones. La consecuencia práctica es clara: el levantamiento despliega efectos solo desde la notificación formal de la Administración embargante; no basta con que el embargado muestre un certificado genérico de estar al corriente.

Este criterio ha sido reiterado en consultas y práctica administrativa. En la consulta vinculante V1239-25 (4 de julio de 2025), ante justificantes aportados por el embargado, se concluye que la empresa debe seguir reteniendo hasta que el órgano que dictó la medida notifique su levantamiento. Lo contrario puede derivar en responsabilidad del pagador por las cantidades no retenidas e ingresadas.

Además, el art. 162 LGT impone el deber de colaboración con la Administración tributaria, y el art. 86 LGT reconoce el derecho a la asistencia e información. Así, el tercero retenedor puede (y conviene que lo haga) consultar a la Administración embargante para confirmar la vigencia de la traba antes de alterar su ejecución por documentos aportados por el embargado.

Plazos y tiempos habituales

No hay un plazo único para que Hacienda levante un embargo. El tiempo depende de variables como la rapidez con la que el deudor paga, lo que tarde en presentar su solicitud con toda la documentación y la carga de trabajo del órgano de recaudación. Puede ir de semanas a varios meses.

Como referencia, cuando la traba afecta a dinero en cuentas bancarias, el art. 79.6 del RGR señala un plazo de 20 días naturales para el pago. A partir de ahí, y una vez acreditado el cumplimiento, la Administración estudiará el expediente y, si procede, emitirá el mandamiento de cancelación y la comunicación de levantamiento.

Cómo solicitar el levantamiento ante Hacienda

  1. Solicitar copia del expediente administrativo de recaudación para verificar la deuda que originó la traba y su liquidación.
  2. Si detectas irregularidades sustantivas o formales, plantear recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
  3. Si la deuda es correcta, efectuar el pago o formalizar un aplazamiento/fraccionamiento aceptado.
  4. Presentar una solicitud expresa de alzamiento, adjuntando los justificantes que correspondan (comprobantes de pago, acuerdo de aplazamiento, prueba del error, etc.).
  5. Recibida la conformidad, el órgano de recaudación ordenará cancelar las anotaciones preventivas de embargo. Si hay inmuebles, deberás aportar el mandamiento de cancelación en el Registro de la Propiedad para levantar la carga registral.

En todas las fases ayuda contar con asesoramiento especializado en recaudación y contencioso-administrativo, porque una solicitud incompleta o un plazo mal calculado pueden retrasar semanas el alzamiento.

Vías y formularios en administraciones autonómicas y locales

Agencia Tributaria de Cataluña: opciones de presentación

Si la deuda está totalmente ingresada, la Administración catalana permite pedir el levantamiento aportando documentación acreditativa por varias vías:

  • Registro electrónico (con identificación digital), usando el formulario genérico, seleccionando Oficina Central de Recaudación–Servicio de Embargos como órgano destinatario y adjuntando los justificantes.
  • Presencial (con cita previa) en oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña, aportando la documentación. Cita en el tema Recaudación/embargos.
  • A través del formulario de contacto, subtema 2 “carta de pago”, adjuntando el justificante de pago.

Formularios de ayuntamientos: ejemplo

Muchos ayuntamientos ofrecen modelos específicos de solicitud. Un ejemplo es el formulario para levantar el embargo de cuentas de Santa Cruz de Tenerife, útil para trabas bancarias por ingresos inembargables o por pago de la deuda.

Servicio para “personas o entidades pagadoras”

Existen servicios telemáticos para responder a mandamientos de embargo dirigidos a quienes deben retener (empresas, pagadores). Permiten comunicar la actuación practicada, rectificar una respuesta anterior, consultar el histórico y descargar tanto la notificación recibida como los justificantes de las respuestas remitidas. Son herramientas clave para cumplir con la diligencia con trazabilidad.

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Gestrisam (Ayuntamiento de Málaga): requisitos, plazos y documentación

En el ámbito municipal, GESTRISAM establece que solo se atenderán las solicitudes de levantamiento que no superen los 15 días naturales posteriores a la fecha de la traba bancaria; pasado ese plazo, habrá que interponer el correspondiente recurso de reposición contra actos tributarios.

Documentación a aportar para resolver la solicitud:

  • Formulario de solicitud de levantamiento de embargo de cuentas por ingresos inembargables o pago de la deuda.
  • Documento bancario que acredite número y titularidad de la cuenta y detalle los movimientos de los dos meses anteriores al embargo, con saldo tras cada movimiento.
  • Justificantes que acrediten los ingresos que motivaron el saldo embargado. Si proceden de sueldo, salario o pensión, puede aportarse: 1) nómina o certificado del pagador; 2) justificante bancario del ingreso que identifique su naturaleza (salario, pensión, desempleo) y al emisor/destinatario.
  • Acreditación de la representación cuando actúe un representante (modelo de acreditación disponible).
  • Justificante del pago de la deuda (si se ha abonado).

Sobre la documentación:

  • Solo se admiten PDF.
  • No se aceptan capturas de pantalla de móviles u ordenadores.
  • Debe ser legible, completa y sin enmiendas; de lo contrario, la solicitud será archivada sin más trámites.

Otros datos de interés:

  • Computan todos los ingresos, no solo los salariales.
  • Si hay ingresos del cónyuge o pareja, indicar el régimen económico (gananciales o separación de bienes).
  • El ingreso mínimo vital, prestaciones por desempleo y otras ayudas del art. 4 del RDL 9/2015 se considerarán como una percepción más a efectos del art. 607.3 LEC.
  • Las becas de estudio y las prestaciones por dependencia son inembargables.

Tramitación:

  • Presencial en oficinas de GESTRISAM, presentando formulario y anexos vía registro.
  • Con certificado digital, a través de la sede electrónica municipal.

Lugares de tramitación (oficinas OMAC y áreas municipales en Málaga):

  • OMAC 2 – Málaga Este: Avenida de Juan Sebastián Elcano, 133 (Distrito Este).
  • Edificio Tabacalera – Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria: Avenida de Sor Teresa Prat, 17 (Distrito Carretera de Cádiz).
  • Junta Municipal de Distrito 1 Centro – OMAC: Calle La Merced, 1 (Distrito Centro).
  • Junta Municipal de Distrito 3 Ciudad Jardín – OMAC: Calle Alcalde Nicolás Maroto, 18 (Distrito Ciudad Jardín).
  • Junta Municipal de Distrito 4 Bailén-Miraflores – OMAC: Calle Martínez Maldonado, 58 (Distrito Bailén-Miraflores).
  • Junta Municipal de Distrito 5 Palma-Palmilla – OMAC: Calle Doctor Gálvez Moll, 11 (Distrito Palma-Palmilla).
  • Junta Municipal de Distrito 6 Cruz del Humilladero – OMAC: Calle Conde de Guadalhorce, 15 (Distrito Cruz del Humilladero).
  • Junta Municipal de Distrito 7 Carretera de Cádiz – OMAC: Avenida de Sor Teresa Prat, 15 (Distrito Carretera de Cádiz).
  • Junta Municipal de Distrito 8 Churriana – OMAC: Plaza de la Inmaculada, 11 (Distrito Churriana).
  • Junta Municipal de Distrito 9 Campanillas – OMAC: Calle Ramírez Arcas, 2 (Distrito Campanillas).
  • Junta Municipal de Distrito 10 Puerto de la Torre – OMAC: Calle Víctor Hugo, 1 (Distrito Puerto de la Torre).
  • Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad – OMAC: Calle Diego López de Zúñiga, 12 (Distrito Teatinos-Universidad).

Referencias normativas y doctrina citadas por GESTRISAM:

  • Art. 607 LEC 1/2000 sobre límites e inembargabilidad de salarios y similares.
  • Art. 171.3 LGT en materia de actuaciones recaudatorias.
  • Resolución nº 00-01140-2022 del TEAC (18-06-25) sobre embargabilidad de saldos ahorro.
  • Sentencia contencioso-administrativa nº 1.340/2022, Sección Tercera, relativa a pagas extras.

Si no puedes pagar de golpe: alternativas reales

Cuando el desembolso íntegro no es posible, existen vías para desbloquear la situación dentro del contexto de la situación económica actual. La más extendida es aplazar o fraccionar la deuda ante la AEAT u otro órgano competente, cumpliendo las condiciones pactadas y aportando garantías si se exigen.

Otra alternativa es acudir a financiación externa. Los bancos tradicionales suelen recelar de perfiles con embargos, por lo que algunas personas optan por un préstamo con garantía hipotecaria para cancelar la deuda y levantar la traba. Conviene comparar costes, intereses y plazos, y valorar el riesgo de poner un inmueble como garantía.

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Hay casos en los que no hay que pagar: si concurre insolvencia (debidamente canalizada), si se acredita un error administrativo que invalide la traba o si la deuda ha prescrito conforme a la normativa aplicable.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un marco para que personas físicas y autónomos en insolvencia puedan reordenar o cancelar deudas, facilitando la continuidad de su actividad económica y, con ello, el alzamiento de medidas como los embargos una vez cumplidos los requisitos legales.

Documentación habitual para pedir el alzamiento

La documentación varía según el supuesto, pero en general se pide una combinación de escritos y pruebas que acrediten el motivo del levantamiento. Prepararla bien ahorra muchas idas y venidas.

  • Solicitud formal con identificación, datos de la deuda, motivo del levantamiento y referencia del expediente.
  • Comprobantes de pago (recibos, extractos, cartas de pago).
  • Acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento, más justificantes de cumplimiento de las cuotas.
  • Notificación del órgano judicial o administrativo cuando el alzamiento venga de resolución específica.
  • Información financiera (estados bancarios, declaraciones, ingresos/gastos) cuando sea necesaria para valorar solicitudes.
  • Pruebas de error o irregularidad (p. ej., documentos que acrediten prescripción, defectos formales, inembargabilidad).

Costes y consideraciones prácticas

Además del importe principal, suele haber recargos e intereses si el pago llega tarde o se fracciona. Si se recurre a asesoramiento profesional, habrá honorarios; si hay que rectificar asientos registrales o administrativos, pueden aparecer tasas o gastos asociados a correcciones documentales.

A nivel operativo, la consistencia de la solicitud es clave: adjunta documentos en el formato exigido, asegúrate de que todo es legible y completo, y conserva resguardos de registro. Y recuerda: ninguna traba se considera levantada si no existe notificación formal del órgano que la impuso.

Caso práctico ilustrativo

Pensemos en un contribuyente que dejó de pagar su Renta de 2022. La deuda, con recargos e intereses, asciende a 675,80 €. Tras vencer el plazo voluntario, recibe diligencia de embargo con advertencia de que se ejecutarán bienes si no satisface todo en 45 días. Además, figura en ASNEF por tres cuotas impagadas de un préstamo de 2.789 €.

Al no lograr financiación bancaria estándar, recurre a un préstamo con garantía hipotecaria por 4.000 €, al 7% y a devolver en 15 años. Con ese capital liquida inmediatamente la deuda con Hacienda y salda el préstamo con su banco. La cuota mensual resultante es de 35,95 €, una carga mucho más manejable que las anteriores, y la AEAT procede a notificar el levantamiento de la traba y evitar la ejecución de bienes.

Preguntas frecuentes de quien debe retener (empresas, pagadores)

¿Puedo dejar de retener si el proveedor o empleado me trae un certificado de estar al corriente? La respuesta es no: hasta que el órgano embargante te comunique expresamente el alzamiento, la diligencia debe cumplirse en sus términos (art. 76 RGR), y los arts. 81 y 82 RGR te obligan a retener e ingresar. Si el embargado ya pagó, será la Administración la que te notifique el fin de las retenciones.

¿Y si tengo dudas? Al amparo de los arts. 162 y 86 LGT puedes pedir información a la Administración embargante para confirmar si la traba sigue vigente. Evita decisiones unilaterales que te expongan a responsabilidad por no retener.

Referencias legales que conviene tener a mano

  • LGT: arts. 167.4 (inicio de embargo), 169 (práctica y orden de embargo) y 170 (diligencias y notificaciones); 171.3 (actuaciones recaudatorias); 162 (colaboración) y 86 (derecho a información).
  • RGR (RD 939/2005): arts. 76 (ejecución en sus términos), 79.6 (pago en dinero embargado en cuenta), 81 (créditos), 82 (sueldos, salarios y pensiones).
  • LEC: art. 556.1 (plazo de 10 días para oponerse), art. 607 (límites e inembargabilidad).
  • Doctrina y resoluciones: TEAC 00-01140-2022 (saldos ahorro) y jurisprudencia sobre embargabilidad de pagas extras.

Todo lo anterior dibuja un panorama práctico: el embargo es una herramienta para cobrar deudas, pero hay muchas puertas para suspenderlo o alzarlo cuando se cumplen los requisitos o concurre una causa legal; la Administración exige orden y trazabilidad, y el levantamiento solo existe, a efectos jurídicos, cuando queda formalmente notificado por el órgano que lo decretó.

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