Acreditación de competencias lingüísticas: guía completa en el ámbito universitario

Última actualización: 27 febrero 2026
  • La acreditación lingüística se obtiene mediante asignaturas de Grado, certificados externos reconocidos y pruebas específicas organizadas por los servicios de idiomas universitarios.
  • Universidades y comunidades autónomas regulan qué títulos son válidos, cómo incorporarlos al expediente y qué procedimientos de solicitud y plazos deben seguirse.
  • Existen programas de becas y ayudas, especialmente en Andalucía, que financian parcialmente la obtención de niveles B1, B2 o superiores para evitar barreras económicas.
  • La acreditación de competencias lingüísticas es imprescindible para titulaciones de Grado, programas de movilidad internacional y para que el profesorado imparta docencia en lenguas extranjeras.

Acreditación de competencias lingüísticas

La acreditación de competencias lingüísticas se ha convertido en un requisito casi obligatorio en la universidad, en el acceso a becas y en muchos procesos de selección de profesorado y movilidad internacional. Si estudias en una universidad española, especialmente en Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Aragón o similares, es muy posible que necesites demostrar oficialmente tu nivel de idiomas.

En este artículo encontrarás una guía completa y detallada sobre cómo funciona la acreditación de lenguas en distintas universidades y administraciones: qué certificados se reconocen, cómo incorporarlos al expediente, qué ayudas económicas existen, qué plazos y requisitos se piden al profesorado y qué normativa regula todo este entramado. La idea es que, al terminar de leer, tengas un mapa mental muy claro de todas las opciones que tienes encima de la mesa.

Acreditación de competencias lingüísticas en los estudios de Grado

En muchas universidades andaluzas, como la Universidad de Sevilla o la Universidad de Granada, la acreditación de idioma en Grado está muy ligada a las asignaturas que ya cursas en tu plan de estudios y a los convenios entre universidades. Esto implica que, en ciertos casos, no necesitas hacer un examen extra porque tu propia materia de idioma ya vale como prueba de nivel.

En la Universidad de Sevilla, por ejemplo, el estudiantado de Grado que tenga superadas determinadas materias cuyo examen se ajusta a los niveles del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) y que cumplen los criterios del Convenio de colaboración de las Universidades Andaluzas (Resolución Rectoral de 22 de junio de 2017) ve reflejado ese nivel directamente en su documentación académica.

Esto significa que el nivel alcanzado se anota tanto en las certificaciones académicas como en el expediente virtual SEVIUS, de forma automática. Para quien necesite un documento específico, es posible solicitar una certificación por escrito siempre que se abonen las tasas académicas vigentes y se utilice el formulario habilitado por la universidad para ese fin.

Además, existe un listado de materias de Grado que dan derecho a certificación académica pagando las correspondientes tasas económicas, que suele estar disponible en la web del centro o del servicio de idiomas. En ese listado se detallan las asignaturas que, una vez aprobadas, permiten obtener un certificado universitario de nivel lingüístico.

Para quienes cursaron licenciaturas o grados con asignaturas de idioma instrumental impartidas por el Centro de Lenguas, la universidad puede facilitar un documento genérico emitido por el departamento correspondiente. Este documento explica la correspondencia entre los contenidos de esas asignaturas y los niveles del MCERL, lo que ayuda a justificar el nivel ante convocatorias externas, aunque no siempre equivalga a un certificado oficial de acreditación.

Obtención y reconocimiento de certificados oficiales de idiomas

Más allá de las asignaturas del plan de estudios, muchas universidades permiten acreditar competencias lingüísticas mediante certificados externos reconocidos por convenios autonómicos o por normativa interna. Es clave saber qué títulos se aceptan y cómo se tramita su reconocimiento.

En el marco de las Universidades Públicas Andaluzas existe un convenio que establece un anexo con certificados válidos para acreditar niveles de lenguas extranjeras. Si dispones de alguno de los títulos recogidos en ese anexo, puedes pedir que se reconozca oficialmente tu nivel en el Instituto de Idiomas o servicio equivalente de tu universidad. El anexo se suele publicar como documento consultable en la web institucional.

En la Universidad de Sevilla, el Instituto de Idiomas organiza de forma periódica pruebas de acreditación del dominio de lenguas extranjeras que permiten obtener certificados ajustados a los niveles del MCERL. La información sobre convocatorias, plazos, niveles y precios se publica en sus páginas oficiales, donde también se detallan los requisitos de inscripción y las normas de examen.

En el caso de la Universidad de Granada, el procedimiento de reconocimiento es muy sistemático: el estudiante presenta en la sede electrónica de la UGR una solicitud de acreditación de competencia lingüística en lengua extranjera, adjuntando en formato PDF el certificado o diploma que desea hacer valer. Esta documentación se dirige a la secretaría del centro donde cursa sus estudios.

Una vez recibida la solicitud, la secretaría del centro verifica la autenticidad del certificado y la existencia de informe de la Comisión de Acreditación Lingüística. Si no hay informe previo sobre ese título, se solicita su emisión. Finalmente, el Decano o la Decana del centro resuelve si procede o no aceptar esa acreditación para el expediente del estudiante.

Es importante tener claro que, de acuerdo con esta normativa, la validez de la acreditación otorgada por la UGR se limita al ámbito de la propia universidad. Fuera de la misma, esa acreditación puede o no ser aceptada, según los criterios de otras instituciones, salvo que existan acuerdos específicos de reconocimiento mutuo.

Normativa de acreditación lingüística en la Universidad de Alicante

La Universidad de Alicante (UA) cuenta con una normativa muy estructurada para el reconocimiento de certificados de valenciano, lenguas extranjeras y español, así como para la acreditación por itinerarios formativos en determinados grados. Esto afecta tanto a la automática incorporación de algunos certificados como a las solicitudes que debe cursar el estudiante.

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En cuanto al valenciano, la UA dispone de una normativa que define los certificados de conocimiento de valenciano expedidos por el Servicio de Lenguas y las equivalencias con otros títulos, diplomas y certificados. Esta regulación se recoge en el BOUA (Boletín Oficial de la Universidad de Alicante) de 31-10-2023, donde se detallan niveles, pruebas y reconocimientos.

Los certificados emitidos por la CIEACOVA a través de la UA se incorporan directamente al expediente del estudiantado, de modo que no es necesario realizar ninguna solicitud adicional para que el nivel aparezca reconocido de forma oficial en el sistema.

La UA también regula la acreditación del nivel C1 de valenciano mediante itinerarios de los grados en Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria. Esta homologación se publica en el BOUA de 27-09-2024 y permite que quienes completen estos estudios, cumpliendo las condiciones establecidas, obtengan el reconocimiento de nivel C1 sin necesidad de un examen específico en muchos casos.

De forma paralela, existe una normativa para la acreditación del C1 de valenciano por itinerarios en grados filológicos y en los grados de Traducción e Interpretación. Esta regulación, anunciada para 27-02-2026, establece la homologación del nivel C1 a partir de la superación de determinadas asignaturas y bloques formativos relacionados con la lengua.

Respecto a las lenguas extranjeras, la UA ha aprobado una normativa específica que define los certificados propios de la universidad y sus equivalencias con otros títulos y diplomas. En este ámbito destacan los certificados ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior), los cuales, cuando son emitidos por la propia UA, se incorporan automáticamente al expediente del estudiante sin necesidad de trámites adicionales.

En el caso del español como lengua extranjera, la Universidad de Alicante establece también sus certificados de conocimiento de español y las equivalencias con otras titulaciones (BOUA 31-10-2023). Todo ello se integra en un marco común de acreditación de idiomas que busca armonizar el reconocimiento de niveles en la institución.

Para que otros certificados externos se incorporen al expediente, el estudiantado debe realizar un trámite a través de UACloud > eAdministración > Trámites > Académicos > Acreditación de competencias lingüísticas, adjuntando el título escaneado. Posteriormente, la Secretaría de Lenguas revisa la documentación, comprueba la validez de la certificación y, si todo es correcto, la valida e incorpora el nivel al expediente académico.

En caso de incidencia, como no localizar el nivel o la lengua en el desplegable del trámite, la recomendación es enviar una consulta a la Secretaría de Lenguas a través de los canales oficiales, para que revisen el caso concreto y orienten sobre la forma correcta de proceder.

Ayudas de la Junta de Andalucía para la acreditación de idiomas

La Junta de Andalucía ha puesto en marcha un programa de ayudas económicas para competencias lingüísticas de nivel B1 o superior, gestionado a través de las universidades públicas andaluzas. Estas ayudas buscan que el requisito de acreditación no sea una barrera económica para obtener el título de Grado.

Las ayudas se articulan en varias modalidades. En primer lugar, la ayuda de Competencia Lingüística para Grado, dirigida a cubrir la obtención del nivel mínimo exigido (normalmente B1 en un primer idioma extranjero) necesario para titularse. Esta ayuda suele cubrir parte o la totalidad de las tasas de matrícula y, en algunos casos, del curso preparatorio.

En segundo lugar, existe una ayuda de Competencia en un primer idioma extranjero B2 o superior, destinada a estudiantes que ya han acreditado el nivel necesario para el título de Grado y quieren seguir progresando a niveles superiores (como B2 o C1) en ese mismo idioma.

La tercera modalidad contempla la Competencia en un segundo idioma extranjero B1 o superior para quienes ya disponen de la acreditación necesaria para el título en su primer idioma. De este modo, se fomenta que el alumnado adquiera una segunda lengua extranjera con un nivel funcional para estudios y movilidad.

En cuanto a la cuantía, estas becas pueden alcanzar hasta 300 euros por persona beneficiaria, una cifra pensada para cubrir aproximadamente los costes de matrícula y de los cursos de formación necesarios para presentarse a las pruebas de acreditación. La normativa deja claro que no se pueden recibir más de dos ayudas, con un máximo de 300 euros por cada una.

Los destinatarios de estas ayudas son, fundamentalmente, estudiantes que hayan sido beneficiarios de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación o de ayudas generales equivalentes del País Vasco o Navarra, ya sea en la convocatoria de la universidad de participación o en el curso inmediatamente anterior, siempre que no hayan obtenido otra ayuda pública con la misma finalidad.

La gestión de las ayudas corresponde a las propias universidades, que se encargan de concederlas una vez que el alumnado supera las pruebas de certificación de idioma. Es decir, la beca se materializa normalmente cuando se demuestra que se ha conseguido el nivel para el que se solicitó la ayuda.

Contexto europeo y desarrollo del programa de becas en Andalucía

Todo este entramado de acreditación de idiomas se enmarca en el contexto europeo derivado del Plan Bolonia, donde el dominio de al menos una lengua extranjera es un requisito clave para la obtención de titulaciones universitarias y para fomentar la movilidad internacional del estudiantado.

La Junta de Andalucía fue, en 2015, una de las primeras administraciones autonómicas en implantar un programa específico de becas para la acreditación lingüística, centrado sobre todo en el nivel B1. El objetivo era facilitar que la exigencia de idioma no se convirtiera en un obstáculo económico para quienes tienen menos recursos.

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Este tipo de programas se ha ido replicando y adaptando en otros países y regiones, ya que favorecen la internacionalización y la movilidad estudiantil al facilitar el acceso a cursos y pruebas de acreditación. Sin embargo, la realidad económica de muchas familias hace que, sin apoyo público, sea complicado afrontar las tasas de examen y los cursos de preparación.

La convocatoria de 2016 introdujo una mejora importante al simplificar el procedimiento de solicitud, permitiendo la tramitación directamente en el centro donde se cursa el Grado. También amplió el número de beneficiarios al incluir a estudiantes que hubieran disfrutado de beca del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en cualquier curso de sus estudios universitarios, y no solo en el inmediatamente anterior a la solicitud.

Actualmente, se estima que cerca de 70.000 estudiantes andaluces se benefician de este programa de becas para la acreditación de idiomas extranjeros. Este apoyo contribuye a mejorar sus posibilidades de acceso a estudios de máster, programas de movilidad como Erasmus y oportunidades laborales que exigen niveles concretos de competencia lingüística.

Formación en idiomas y acceso a centros en Andalucía

Para poder preparar y obtener estas acreditaciones, el estudiantado dispone de un amplio abanico de centros e instituciones de formación en idiomas repartidos por las ocho provincias andaluzas. Estas entidades ofrecen desde cursos de inglés general hasta preparación para exámenes oficiales de otras lenguas, como cursos online de francés.

A través de los listados que suelen facilitar la Junta y las propias universidades, se puede acceder a escuelas oficiales de idiomas, centros universitarios de lenguas, academias especializadas y otras instituciones que imparten cursos de múltiples lenguas, tanto europeas como de fuera de Europa. Esto permite elegir la oferta que mejor se adapte al nivel inicial, a los objetivos y al presupuesto de cada persona.

Acreditación lingüística del profesorado no universitario

La acreditación de competencias lingüísticas no afecta solo a estudiantes, también es fundamental para el profesorado no universitario que quiere impartir asignaturas, ámbitos o módulos no lingüísticos en lenguas extranjeras (por ejemplo, dar Ciencias Naturales en inglés dentro de un programa bilingüe).

En comunidades como la Valenciana o Castilla y León, se publican regularmente resoluciones que convocan procedimientos de acreditación para el profesorado de enseñanzas no universitarias. Estas convocatorias fijan los niveles mínimos de idioma exigidos, normalmente B2 o superior según el MCERL.

Un ejemplo es la RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2012 de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, donde se convocaba al profesorado para acreditarse en lenguas extranjeras y poder impartir materias no lingüísticas. En ese contexto, se pone a disposición del personal docente un modelo de solicitud específico y se establecen los pasos del procedimiento.

En línea con ello, se facilita un modelo de participación para la acreditación con el que el profesorado solicita ser evaluado para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera. A partir de estas solicitudes, la administración educativa valora méritos y certificaciones presentadas y publica listados provisionales y definitivos de acreditados y excluidos.

En muchas convocatorias, como las de Castilla y León, se abre un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado provisional. Durante este período, el profesorado puede presentar alegaciones o subsanar documentación si detecta errores o faltas de justificación en los títulos aportados.

Requisitos, documentación y plazos para el profesorado

Para participar en estos procedimientos, el profesorado debe cumplir una serie de requisitos en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Estas condiciones incluyen pertenecer a determinados cuerpos docentes (maestros, profesorado de secundaria, FP, etc.) y disponer de la titulación académica necesaria.

En cuanto a la documentación, suele exigirse un formulario electrónico de solicitud de participación, que se presenta a través de la sede electrónica de la comunidad autónoma, y la copia de la titulación académica o de las certificaciones de nivel lingüístico. Estas certificaciones han de acreditar como mínimo un nivel B2 del MCERL en la lengua extranjera para la que se pide acreditación, según lo indicado en el anexo correspondiente de la convocatoria (por ejemplo, anexo I).

Es habitual que se permita a los interesados presentar una solicitud por cada cuerpo docente en el que deseen participar (por ejemplo, una para maestros y otra para secundaria), y en cada una de ellas pedir acreditación en más de una lengua extranjera siempre que se acredite el nivel requerido.

Si se presenta más de una solicitud para el mismo cuerpo, la norma indica que prevalece la presentada en último lugar, atendiendo a la fecha y hora que consten en el registro electrónico. Esto obliga a revisar bien las solicitudes antes de enviarlas y a tener en cuenta cualquier modificación posterior.

Las convocatorias fijan con precisión el plazo de presentación de solicitudes. Un ejemplo típico sería: desde el 20 de octubre de 2025 hasta el 29 de octubre de 2025, con indicación horaria concreta, como desde las 09:00:00 del primer día hasta las 23:59:59 del último día. Una vez pasado este plazo, el sistema suele indicar que el período de solicitud está finalizado.

En cuanto al plazo máximo para resolver, algunas normas establecen que, si han transcurrido seis meses desde el fin del plazo de solicitud sin resolución expresa, se considera que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo. Este efecto desestimatorio se recuerda explícitamente en la convocatoria.

Las notificaciones de las listas provisionales y definitivas de participantes acreditados y excluidos se realizan normalmente a través de la sede electrónica de la comunidad autónoma y del portal de educación correspondiente. En ellas se ofrece, además, el modelo electrónico para subsanar títulos o certificaciones que no hayan sido correctamente justificados.

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Frente a la resolución definitiva, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con la legislación aplicable. La información general sobre recursos administrativos suele estar disponible en documentos anexos a la convocatoria.

Marco normativo: ejemplo de Castilla y León y Aragón

Como muestra del nivel de detalle legislativo, la RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos de Castilla y León convoca en el curso 2025/2026 la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino. Afecta a cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de secundaria, al cuerpo a extinguir de profesores técnicos de FP y al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de FP.

En estas resoluciones se identifican claramente el órgano gestor y el órgano que resuelve, que suele ser la propia Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería correspondiente. Además, se incluye una ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal asociada al procedimiento, cumpliendo la normativa de protección de datos.

Por su parte, en Aragón se regula de forma específica el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística en las lenguas propias de la comunidad (aragonés y catalán de Aragón) conforme al MCERL. La Orden ECD/1591/2020, de 30 de diciembre, establece las bases de este reconocimiento.

Esta Orden prevé que su anexo pueda modificarse periódicamente para incluir nuevas titulaciones o revisar las ya existentes, permitiendo así actualizar los listados de certificados admitidos. La disposición final faculta a la Dirección General con competencias en política lingüística para aprobar las instrucciones y resoluciones necesarias para aplicar la Orden.

Un ejemplo de ello es la RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023 del Director General de Política Lingüística, por la que se actualiza el anexo de la Orden ECD/1591/2020. En esa resolución se acuerda modificar el anexo de la Orden (mencionada también como ECD/1595/2020 en algunos textos), incorporando nuevas titulaciones o ajustando equivalencias según la evolución de la oferta formativa y los certificados que emiten distintas instituciones.

Acreditación de idioma para programas de movilidad universitaria

La acreditación de competencias lingüísticas también resulta clave en la adjudicación de plazas en programas de movilidad gestionados por las Oficinas de Relaciones Internacionales (O.R.I.) de las universidades. Aquí, los certificados de idioma influyen directamente en la selección de destinos.

En muchos procedimientos de movilidad, la universidad habilita un sistema para que el estudiantado que ha solicitado plaza en programas como Erasmus u otras movilidades pueda aportar sus certificados lingüísticos. Estos documentos se tienen en cuenta como méritos o requisitos mínimos para determinadas universidades de destino.

El procedimiento suele permitir que, una vez hecha la solicitud de movilidad, el estudiante suba sus certificaciones de idiomas a la plataforma de la O.R.I., para que sean valoradas junto con el expediente académico y otros criterios de baremación. De este modo, se asignan las plazas de forma más ajustada al perfil lingüístico de cada candidato.

Uso de cookies e información web relacionada

Buena parte de estos trámites de acreditación y solicitudes se realizan a través de sedes electrónicas y plataformas online, que a su vez emplean cookies para su correcto funcionamiento. Aunque no afecte al fondo de la acreditación lingüística, sí es relevante saber por qué se piden estas aceptaciones de cookies al entrar en los portales.

Las cookies son archivos que almacenan información mínima enviada por una web y guardada en el navegador del usuario. Sirven para reconocer sesiones, recordar preferencias o, en algunos casos, analizar el uso del sitio para mejorar servicios. En el contexto universitario y administrativo, se utilizan sobre todo para garantizar que las aplicaciones funcionen de forma segura y estable.

Suelen distinguirse cookies de sesión y permanentes: las primeras se borran al cerrar el navegador y solo mantienen datos temporales, mientras que las permanentes se guardan durante más tiempo definido por el sitio o hasta que el usuario las elimina manualmente. A nivel de finalidad, pueden ser técnicas, de personalización o de análisis.

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Cada navegador (Firefox, Chrome, Internet Explorer, Safari, etc.) ofrece opciones específicas para gestionar y eliminar cookies a través de sus menús de configuración, normalmente en el apartado de privacidad o seguridad. Conocer estas opciones resulta útil para quienes realizan muchos trámites de acreditación y quieren mantener un control detallado sobre sus datos de navegación.

En conjunto, la acreditación de competencias lingüísticas en España combina asignaturas universitarias, certificados oficiales, normativa autonómica, ayudas económicas y procedimientos electrónicos que afectan tanto a estudiantes como a profesorado. Entender cómo encaja cada pieza —desde los convenios de universidades andaluzas, la normativa de la Universidad de Alicante o Aragón, hasta las convocatorias de Castilla y León o los programas de becas andaluces— permite moverse con mucha más seguridad a la hora de certificar el nivel de idiomas y aprovechar al máximo las oportunidades académicas y profesionales que dependen de ello.

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