Centros de difícil desempeño en educación: guía completa para el profesorado

Última actualización: 25 enero 2026
  • Los centros y puestos de difícil desempeño se regulan mediante órdenes y resoluciones anuales autonómicas que concretan qué plazas se consideran de especial dificultad cada curso.
  • En Castilla-La Mancha destacan la Orden de 7 de junio de 2016 y sus modificaciones, con plazos fijos de solicitud (1 al 15 de septiembre) y fases de propuesta provisional, reclamaciones y propuesta definitiva.
  • La experiencia en difícil desempeño se valora principalmente en concurso de traslados (4 puntos por año), pero no cuenta para oposiciones ni bolsas de interinos, y exige certificados oficiales de servicios.
  • En comunidades como Castilla y León y Aragón, resoluciones anuales específicas publican listados de centros y puestos de especial dificultad que el profesorado debe consultar para acreditar correctamente su trayectoria.

Centros de difícil desempeño en educación

Los centros y puestos de difícil desempeño en educación se han convertido en un tema clave para el profesorado de la escuela pública. No solo afectan a las condiciones de trabajo diarias, sino también al baremo en el concurso de traslados, al concursillo y a la planificación de la carrera docente. Entender bien qué son, cómo se catalogan y qué efectos prácticos tienen es básico para no perder puntos ni oportunidades.

A lo largo de los últimos años, las comunidades autónomas han ido definiendo criterios, publicando resoluciones anuales y regulando plazos para que los centros soliciten ser catalogados o para que la propia administración los incluya de oficio. En este artículo se recoge, de forma ordenada y explicada, toda la información detallada que aparece dispersa en normativas de Castilla-La Mancha, Castilla y León y Aragón, junto con orientaciones prácticas sobre cómputo de experiencia, solicitudes, plazos y tipos de centros afectados.

Qué es un centro o puesto de difícil desempeño en educación

Cuando se habla de difícil desempeño se hace referencia a aquellos centros o puestos docentes que, por sus características organizativas, sociales, geográficas o por el tipo de alumnado escolarizado, requieren un esfuerzo adicional y unas condiciones especiales por parte del profesorado. La normativa los denomina puestos o centros de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, y este reconocimiento conlleva efectos en materia de concurso de traslados y otros procesos de provisión.

En el caso de Castilla-La Mancha, la catalogación se regula por la Orden de 7 de junio de 2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada posteriormente por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria para considerar determinados centros docentes públicos no universitarios como de especial dificultad. En Castilla y León, la referencia es la Orden EDU/1205/2018, de 6 de noviembre, que fija los criterios para declarar puestos docentes de especial dificultad. En Aragón se aplica la Orden de 17 de abril de 1991 y resoluciones anuales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que actualizan los listados.

La catalogación puede recaer tanto en el centro completo (cuando todas las plazas o la mayoría de ellas cumplen los criterios) como en puestos concretos dentro de un centro ordinario (por ejemplo, una unidad de educación especial o un aula de un programa específico de FP). Esto implica que dos docentes del mismo centro pueden no tener la misma consideración a efectos de difícil desempeño, dependiendo de su puesto real y de la carga de atención directa sobre el alumnado señalado en la normativa.

Además, la determinación de estos puestos no es estática: cada curso escolar se publican resoluciones que concretan qué puestos y centros se consideran de especial dificultad durante ese año académico, con efectos normalmente desde el 1 de septiembre del curso correspondiente. Por eso es imprescindible revisar las resoluciones de cada año para comprobar si el centro o el puesto en el que se trabaja figura en el anexo oficial.

Puestos docentes de difícil desempeño

Normativa y resoluciones en Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, la Orden de 7 de junio de 2016 es la pieza central que regula la catalogación de centros de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. Esta norma, modificada por la Orden 97/2019, detalla las bases, los tipos de centros, los procedimientos de solicitud, los listados provisionales y definitivos, y la posibilidad de reclamación por parte de los centros afectados. Sobre esta orden se apoyan, posteriormente, las resoluciones anuales de la Dirección General de Recursos Humanos que concretan qué centros y puestos quedan catalogados cada curso.

Según lo recogido en la base 5.ª, punto 1, de esta orden, el plazo ordinario de presentación de solicitudes para los centros que deban pedir la catalogación es del 1 al 15 de septiembre de cada curso escolar, ambos días incluidos. Para el curso 2025-2026 se indica explícitamente que el periodo de solicitudes va del 1 al 15 de septiembre de 2025. Este plazo afecta a los centros que se acogen a la base cuarta de la propia orden, es decir, aquellos cuyo reconocimiento no es automático y que deben presentar documentación para justificar que cumplen los criterios.

Por otro lado, los centros incluidos en la base tercera de la Orden de 7 de junio de 2016 (también modificada por la Orden 97/2019) no tienen que cursar solicitud, puesto que su catalogación se realiza de oficio por la administración educativa. La propia Consejería analiza estos centros y los propone para su inclusión sin necesidad de que el claustro o el equipo directivo inicien un procedimiento específico.

En el ámbito sindical, por ejemplo a través de UGT Enseñanza, se difunden cada curso las novedades sobre la catalogación. Se informa de la propuesta provisional, de la propuesta definitiva y de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). Así, se notifica la publicación de la Resolución de 29/10/2025 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se clasifican como de especial dificultad determinados centros y puestos docentes a efectos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, así como la existencia de una corrección de errores que afecta a centros de localidades como Tobarra (Albacete), Manzanares y Herencia (Ciudad Real). También se recoge que, mediante resolución posterior de 29/12/2025, se añade el SES Riópar (Albacete) como centro de especial dificultad tras estimarse un recurso de alzada.

En cuanto a información y consultas, la administración pone a disposición del profesorado y de los centros una dirección de correo electrónico específica: dificildesempeno@jccm.es. A través de esta cuenta se pueden plantear dudas, cuestiones sobre plazos, documentación o incidencias en la catalogación, lo que resulta muy útil para equipos directivos y docentes que se enfrentan por primera vez a estos procedimientos.

Tipos de centros y puestos que pueden catalogarse en Castilla-La Mancha

La orden castellano-manchega establece una lista detallada de tipologías de centros y situaciones que dan lugar a la consideración de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. Dentro de los centros que deben solicitar la catalogación (base cuarta), se incluyen varias categorías con criterios muy concretos relacionados con el alumnado, la organización o el entorno.

En primer lugar, se contemplan los centros ordinarios que cuentan con alguna Unidad de Educación Especial. En este caso, la catalogación se aplica exclusivamente a los puestos docentes que tienen atención directa con los grupos de educación especial. No se declara de difícil desempeño todo el claustro, sino aquellos docentes cuya carga de trabajo se centra en ese alumnado con necesidades muy específicas.

También se consideran los CEIP, IESO e IES que escolarizan un porcentaje igual o superior al 20 % de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE o Acneae). En los institutos, este porcentaje se calcula de forma diferenciada por etapas: ESO, Bachillerato y Formación Profesional. La orden remite a lo dispuesto en el Capítulo I, Título II de la LOE modificada por la LOMLOE para determinar qué se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y subraya que el alumnado con necesidades educativas especiales debe contar con resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees.

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Para los demás estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, se establece que la persona responsable de la orientación, con el visto bueno de la dirección del centro, debe elaborar una relación nominal del alumnado en la que se recojan las necesidades educativas de cada uno, utilizando el modelo del Anexo III de la orden. De nuevo, la catalogación recae solo sobre los puestos docentes con atención directa a este alumnado, lo que requiere que el centro detalle la adscripción de cada docente.

Asimismo, se incluyen las Residencias Escolares que tengan un porcentaje igual o superior al 20 % de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o que provengan de programas de Familia y Menores. Se aplica el mismo marco conceptual de la LOE-LOMLOE y la exigencia de resolución de la Comisión Provincial de Acnees. Se debe confeccionar igualmente una relación nominal del alumnado con indicación de sus necesidades de apoyo, y la catalogación se circunscribe a los puestos que tienen contacto directo con estos estudiantes.

Otro grupo relevante son los CEIP jurídicamente incompletos, es decir, aquellos cuya estructura implica agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en una misma unidad jurídica. Se consideran incompletos los colegios con menos de 9 unidades (3 de Infantil y 6 de Primaria). En estos casos, se catalogan como de difícil desempeño los puestos docentes que atienden directamente a estos grupos con niveles mezclados, por la complejidad que supone la organización pedagógica y la atención simultánea a varios cursos.

La normativa contempla también los centros que cumplen criterios de aislamiento geográfico. Se define este aislamiento a partir de dos requisitos acumulativos: que el centro se encuentre a más de 40 km de una población de 20.000 habitantes o más y que esté situado en una zona con climatología especialmente adversa e infraestructuras viarias deficitarias, lo que complica el acceso. Estos factores hacen que la labor del profesorado resulte más exigente, tanto en lo personal como en lo profesional.

Por último, dentro de esta base cuarta, se incluyen los centros con programas específicos de Formación Profesional, de acuerdo con la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se catalogan los puestos que atienden de manera directa a estos grupos de FP, dado que suelen trabajar con alumnado en riesgo de exclusión o con itinerarios formativos muy específicos que requieren un seguimiento intenso.

Además de estos casos, la orden recoge, en otro apartado, un listado más amplio de contextos y dispositivos educativos que, por su propia naturaleza, se consideran de especial dificultad. Entre ellos se encuentran los Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento, las aulas unitarias funcionales en CEIP y CRA, los Centros de Educación Especial (CEE), las aulas penitenciarias, los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM), los Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD o EAHYD), los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE), así como los centros con aulas específicas para alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Asimismo, se consideran los Equipos de Atención Educativa Específica de alumnado con discapacidad visual y los de alumnado con Trastorno del Espectro Autista, los centros con programas de Comunidades de Aprendizaje y los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. En todos estos casos se aclara expresamente que solo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos o con el alumnado señalado, lo que exige una asignación muy precisa de los puestos en las resoluciones.

Propuesta provisional, definitiva y reclamaciones en Castilla-La Mancha

El proceso de catalogación de centros y puestos de difícil desempeño en Castilla-La Mancha se articula en varias fases. La administración publica primero una relación provisional de centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, en cumplimiento de la base 6.ª, punto 4, de la Orden de 7 de junio de 2016 (modificada por la Orden 97/2019). Esta lista provisional permite a los centros comprobar si están incluidos y en qué términos.

Desde la fecha de publicación de esta propuesta provisional, las direcciones de los centros disponen de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente, concretamente ante el Servicio de Inspección Educativa. En uno de los textos se menciona de forma expresa que el plazo se extiende hasta el día 13 de octubre incluido, lo que sirve como ejemplo del calendario habitual que maneja la Consejería en estos procesos.

Junto a la propuesta provisional, suele publicarse una estadística orientativa del número de centros de cada tipo incluidos en la relación. En una de las relaciones recientes se detallan cifras como: 276 CEIPs, 80 CRAs, 11 CEE, 70 IES, 14 IESOs, 4 SES, 5 CEPAs, 5 AEPAs, 2 EAECRMs, 8 EAEHDs y 6 EAEAs. Estos datos ilustran la dimensión del fenómeno y el peso que tienen los centros de difícil desempeño dentro del sistema educativo regional.

Una vez resueltas las reclamaciones, la administración aprueba y publica la propuesta definitiva de catalogación, que suele formalizarse mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Por ejemplo, se menciona la Resolución de 29/10/2025 como resolución clave en la que se clasifican, de forma definitiva, determinados centros y puestos de trabajo docente como de especial dificultad a los efectos del Real Decreto 1364/2010.

En ocasiones, tras la publicación de la resolución definitiva, puede aparecer una corrección de errores en el DOCM cuando se detectan fallos de transcripción, omisiones o datos incorrectos sobre centros ciertos. Igualmente, es posible que se estimen recursos de alzada de centros o docentes afectados, lo que da lugar a nuevas resoluciones que añaden o modifican la situación de un determinado centro, como sucedió con el SES Riópar (Albacete) para el curso 2025-2026.

Además, se suele disponer de un histórico de centros catalogados de cursos anteriores, accesible a través de enlaces específicos a las distintas resoluciones de difícil desempeño de todos los años. Este archivo es muy útil para el profesorado que necesita acreditar su experiencia en cursos pasados, ya que permite demostrar en qué años concretos su centro o puesto estuvo declarado de especial dificultad.

Cómputo de la experiencia en centros de difícil desempeño

Uno de los aspectos que más preocupa al profesorado es cómo se contabiliza la experiencia en centros o puestos de difícil desempeño de cara al concurso de traslados, al concursillo y a otros procesos. Las orientaciones difundidas por las organizaciones sindicales, basadas en la normativa vigente, aclaran varias cuestiones clave y ponen ejemplos prácticos para evitar confusiones.

En primer lugar, se indica que, desde el curso anterior al que aluden los textos, la experiencia en puestos de difícil desempeño se valora con 4 puntos por año completo, lo que supone 0,3333 puntos por cada mes completo trabajado en dichas plazas. Este reconocimiento es específico para el concurso de traslados y el concursillo, y no se extiende a otros procesos como las oposiciones o las bolsas de interinos.

De hecho, se recalca expresamente que el desempeño en difícil desempeño no suma méritos para oposiciones, ni tampoco se valora para la bolsa de interinos. Su efecto principal se concentra en el baremo del concurso de traslados, con una casuística muy concreta. Por ejemplo, solo se tiene en cuenta la experiencia adquirida desde la obtención del último destino definitivo, de modo que la antigüedad en difícil desempeño acumulada antes de ese momento no se puede recuperar ni contabilizar.

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Para ilustrar este punto, se ofrecen dos ejemplos prácticos. En el primero, una persona obtiene su último y actual destino definitivo en 2011, en un centro que no es de difícil desempeño. Sin embargo, en el curso 2014-2015 trabaja en un centro catalogado de difícil desempeño en comisión de servicios, y en el 2017-2018 ocupa otro puesto de difícil desempeño en un centro distinto mediante concursillo. En ese caso, ambos cursos computan, por lo que se suman 8 puntos (4 por cada año completo).

En el segundo ejemplo, una docente logra en 2015 un destino definitivo que sí es en puesto de difícil desempeño, pero desde 2019 participa en concursillo en otros centros cuyos puestos no están catalogados. En este caso, se valoran los cuatro cursos comprendidos entre 2015-2016 y 2018-2019, obteniendo 16 puntos. Los años posteriores, aunque siga trabajando, no aportan méritos adicionales por difícil desempeño, ya que los puestos no tienen esa consideración.

Si la persona se encuentra en situación de expectativa de destino, la regla es distinta: se computan los años trabajados en puestos de difícil desempeño desde que pasó a esa situación, con independencia de que el trabajo se haya desarrollado en uno o en varios centros distintos. Lo relevante es la situación administrativa y la naturaleza del puesto ocupado, no tanto la continuidad en el mismo centro.

También se aborda el caso de quienes han estado en excedencia por cuidado de hijos menores o familiares. En este supuesto, el tiempo de excedencia sí cuenta a efectos de antigüedad en el cuerpo y, cuando proceda, en el centro, pero no se computa como tiempo de servicio en difícil desempeño, dado que no se está realizando trabajo efectivo en un puesto catalogado durante ese periodo.

Para el cómputo de este año en el concurso de traslados y en el concursillo, se menciona un ejemplo concreto: el cálculo de 0,6666 puntos por los meses de septiembre y octubre, lo que equivale a dos meses completos trabajados en un puesto de difícil desempeño. Este tipo de referencias temporales orientan al profesorado sobre cómo se transforman los meses concretos en puntuación dentro del baremo.

En cualquier caso, se recuerda que, con carácter general, es necesario acreditar el tiempo de servicio presentando un certificado de la administración educativa o, al menos, una copia de la solicitud de dicho certificado registrada. Los certificados ya expedidos en años anteriores se consideran válidos; no obstante, para servicios más recientes, como los prestados durante el curso 2025-2026, es imprescindible solicitar un nuevo documento acreditativo.

Cómo solicitar certificados y qué documentación aportar

La justificación de la experiencia en difícil desempeño exige gestionar certificados oficiales emitidos por la administración educativa. La forma de solicitarlos varía ligeramente en función de si el centro está catalogado en su totalidad o si solo se consideran de difícil desempeño algunos puestos concretos. Esta distinción afecta al tipo de documentación que hay que adjuntar y a la carga de trabajo de la dirección del centro.

Cuando se trata de centros en los que todos los puestos están declarados de difícil desempeño, basta con presentar una solicitud a la delegación provincial correspondiente. Es importante conservar una copia sellada o el resguardo de registro para poder acreditar que se ha cursado la petición en plazo. Después, en la propia solicitud del concurso de traslados, conviene anexar el certificado emitido por la administración. Si el certificado aún no ha llegado, se puede adjuntar el resguardo de haberlo solicitado para, en caso de que no se bareme inicialmente, poder reclamar en el periodo de alegaciones aportando el documento definitivo.

La solicitud puede realizarse tanto de forma presencial en una oficina de registro como a través de registro electrónico. Para facilitar el trámite, se suele ofrecer un modelo de petición para registro presencial, descargable, así como una guía para solicitar certificados por registro electrónico. Estas plantillas orientan sobre qué datos incluir (centro, código, cuerpo docente, periodos trabajados, etc.) y ayudan a evitar errores formales que puedan retrasar la expedición del certificado.

En el caso de puestos de difícil desempeño ubicados en centros que no están íntegramente catalogados, el procedimiento incluye un paso adicional: a la solicitud dirigida a la administración hay que añadir un certificado firmado por la dirección del centro en el que conste el horario realizado en esos puestos concretos. Esto permite delimitar con precisión qué parte de la jornada del docente se ha desarrollado en funciones de difícil desempeño, algo relevante cuando el profesorado combina varias tareas o grupos.

La importancia de conservar copias de todo lo presentado es evidente: en caso de que el baremo provisional del concurso no recoja correctamente los puntos por difícil desempeño, el docente dispone de la documentación necesaria para reclamar dentro del plazo de alegaciones indicado en la convocatoria. En esta fase, cualquier error de cómputo o ausencia de reconocimiento puede corregirse si se demuestra documentalmente la experiencia alegada.

Desde el punto de vista práctico, muchas organizaciones sindicales recomiendan guardar de forma ordenada todas las resoluciones donde aparezca el centro o el puesto del docente, junto con los certificados de servicios y las solicitudes registradas. Esta pequeña rutina administrativa simplifica enormemente la tramitación de concursos y evita sorpresas desagradables por no disponer de un documento en el momento clave.

Resoluciones anuales en Castilla y León

En la Comunidad de Castilla y León, la regulación de los puestos docentes de especial dificultad se articula a partir de la Orden EDU/1205/2018, de 6 de noviembre, que fija los criterios generales para calificar estos puestos. A partir de esta orden, cada curso escolar se publica una resolución anual de la Dirección General de Recursos Humanos que determina exactamente qué puestos se consideran de especial dificultad.

Para el curso 2025-2026, la referencia es la Resolución de 11 de noviembre de 2025, que especifica los puestos docentes calificados de especial dificultad derivados de la Orden EDU/1205/2018. Esta resolución tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2025, y se acompaña de un anexo en el que se detallan los puestos concretos, distribuido en varias páginas (en este caso, un anexo de unas 8 páginas y un tamaño de archivo aproximado de 615 KB).

La misma dinámica se repite para cursos anteriores. Para el curso 2024-2025, la Resolución de 15 de octubre de 2024 determina los puestos de especial dificultad con efectos desde el 1 de septiembre de 2024. El anexo correspondiente ocupa unas 7 páginas. En el curso 2023-2024, la Resolución de 9 de octubre de 2023 cumple la misma función, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023 y un anexo de 8 páginas, en el que figuran todos los puestos calificados ese año.

Continuando hacia atrás, para 2022-2023 se aprueba la Resolución de 20 de octubre de 2022, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022 y un anexo en el que se recogen los puestos de especial dificultad; para 2021-2022, la Resolución de 14 de octubre de 2021 establece los puestos con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 y se acompaña de un anexo de 8 páginas; para 2020-2021, la Resolución de 14 de octubre de 2020 determina los puestos que surten efecto desde el 1 de septiembre de 2020; para 2019-2020, la Resolución de 2 de octubre de 2019 fija los puestos con efectos desde el 1 de septiembre de 2019; y, finalmente, para 2018-2019, la Resolución de 21 de noviembre de 2018 determina los primeros puestos de especial dificultad derivados de la Orden EDU/1205/2018, en vigor desde el 1 de septiembre de 2018.

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En todas estas resoluciones, la estructura es similar: un apartado primero que declara que se determinan los puestos docentes calificados como de especial dificultad, indicando la fecha de efectos (siempre el 1 de septiembre del curso escolar correspondiente), y un anexo que desglosa las plazas afectadas. Para el profesorado de Castilla y León es crucial consultar el anexo del curso exacto en el que trabajó para poder justificar su experiencia en difícil desempeño en los concursos de traslados u otros procesos donde se valore este mérito.

La Orden EDU/1205/2018, que sirve de marco a todas estas resoluciones, recoge los criterios para clasificar los puestos como de especial dificultad, teniendo en cuenta variables similares a las de otras comunidades: características del alumnado, contextos sociales desfavorecidos, complejidad organizativa del centro, aislamiento geográfico u otros factores que incrementan el nivel de exigencia docente. Aunque los detalles concretos de los criterios se desarrollan en la propia orden, a efectos prácticos, para el profesorado lo determinante es que el puesto concreto figure en el anexo del curso correspondiente.

Resoluciones de especial dificultad en Aragón

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la regulación de los puestos y centros docentes no universitarios catalogados como de especial dificultad se basa en la Orden de 17 de abril de 1991, que establece el listado marco de puestos y centros catalogados. A partir de esta norma inicial, cada curso escolar se publican resoluciones que actualizan y concretan qué centros y puestos se consideran de especial dificultad para ese año académico.

Para el curso 2017-2018, se menciona la Resolución de 26 de octubre de 2017, por la que se publican los puestos y centros catalogados como de especial dificultad en Aragón. Acompaña a la resolución un listado de puestos para el curso 2017-2018, donde se recogen los centros y plazas concretas. Este esquema se mantiene de forma prácticamente idéntica en los cursos siguientes, con resoluciones anuales de fechas cercanas al inicio del curso.

En el curso 2018-2019, la referencia es la Resolución de 26 de octubre de 2018, que vuelve a publicar el listado de puestos y centros de especial dificultad para ese año. Para 2019-2020, la Resolución de 31 de octubre de 2019 actualiza el catálogo, al igual que la Resolución de 4 de noviembre de 2020 lo hace para el curso 2020-2021, con sus respectivos listados adjuntos.

El esquema continúa con la Resolución de 4 de noviembre de 2021 para el curso 2021-2022, la Resolución de 13 de octubre de 2022 para el curso 2022-2023 y la Resolución de 8 de noviembre de 2023 para el curso 2023-2024. En todos estos casos se publican listados de puestos de especial dificultad para cada curso concreto. Finalmente, se hace referencia a la resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2024-2025 y otra resolución similar para el curso 2025-2026, en las que se publican los puestos y centros catalogados como de especial dificultad.

Para el profesorado de Aragón, la clave vuelve a ser localizar el listado oficial del curso en que prestó servicios para comprobar si su centro y puesto aparecen como de especial dificultad. Esa constancia resulta fundamental a la hora de solicitar certificaciones de servicios, baremar méritos en concursos y justificar la pertenencia a un centro catalogado durante un determinado periodo.

Además de la parte formal, muchas veces entre el profesorado aragonés circulan explicaciones coloquiales sobre la diferencia entre un centro de difícil desempeño ordinario y uno incluido, por ejemplo, por razones sociales extremas. Se comenta que un puesto de difícil desempeño puede serlo por la complejidad del alumnado, mientras que en otros casos se suma un entorno muy degradado, con barrios especialmente conflictivos en los que incluso los servicios de emergencia requieren escolta policial para acceder. Este tipo de testimonios, aunque no forman parte estricta de la normativa, ayudan a dimensionar el nivel de dificultad real que pueden suponer algunos destinos.

Aspectos técnicos: cookies, navegación y aviso legal

En algunas de las páginas donde se publica información sobre centros de difícil desempeño se incluye un aviso sobre el uso de cookies. Aunque no afecta directamente a la catalogación de centros, sí forma parte del entorno digital en el que el profesorado consulta resoluciones, listados y modelos de solicitud. Se informa de que se utilizan cookies propias para asegurar el correcto funcionamiento de la web y cookies de terceros para analizar los hábitos de navegación y mejorar los servicios.

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Aunque pueda parecer un aspecto secundario, entender este marco técnico ayuda a que el profesorado pueda acceder sin problemas a la información oficial sobre difícil desempeño, descargarse anexos, consultar resoluciones y usar los servicios en línea de la administración educativa y de las organizaciones sindicales sin obstáculos derivados de la configuración del navegador.

En conjunto, todo este entramado de órdenes, resoluciones anuales, listados de centros, procedimientos de solicitud, plazos para reclamar y normas de cómputo de la experiencia configura un sistema complejo que el profesorado necesita conocer bien para no perder méritos ni oportunidades. Dominar qué se considera exactamente un centro o puesto de difícil desempeño, saber en qué fechas se publican las propuestas provisionales y definitivas, cómo reclamar, qué documentos conservar y cómo solicitar certificados marca la diferencia entre aprovechar al máximo la experiencia profesional acumulada o ver cómo parte de ese esfuerzo no se ve reflejado en el baremo oficial.

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