- Marco completo de derechos (igualdad, expresión, reunión, evaluación objetiva) y deberes del alumnado con respaldo legal.
- Convivencia centrada en la educación: correcciones proporcionales y procedimientos con garantías.
- Participación efectiva en órganos del centro y apoyo social (becas, orientación, protección).

La escuela no es solo un lugar para aprender contenidos; también es el espacio donde se ponen en juego los valores de convivencia, respeto y participación que sostienen una sociedad democrática. De ahí que el ordenamiento jurídico español haya definido, con detalle, qué derechos asisten al alumnado y cuáles son sus deberes, así como las reglas de convivencia y los procedimientos para resolver conflictos dentro de los centros.
A partir de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y su desarrollo en normas como el Real Decreto 732/1995 (que actualiza y sustituye el RD 1543/1988), se han ido concretando garantías esenciales: igualdad de oportunidades, libertad de conciencia, evaluación objetiva, derecho de reunión y asociación, participación en los órganos del centro o medidas de protección social, entre otras muchas. Además, la normativa autonómica —por ejemplo en Andalucía, con los Decretos 327/2010 y 328/2010— refuerza y adapta este marco a su realidad educativa, manteniendo siempre los principios básicos de derechos y deberes del alumnado.
Marco legal básico y evolución normativa
La LODE estableció los cimientos: definió los fines de la actividad educativa y reconoció los derechos y deberes esenciales del estudiantado, así como la participación de la comunidad educativa en la vida del centro. Sobre ese cimiento, el Real Decreto 1543/1988 detalló contenidos y régimen disciplinario, y años después el Real Decreto 732/1995 actualizó la regulación para enfatizar la convivencia, la autonomía de los centros y el carácter educativo de las correcciones, derogando expresamente el RD 1543/1988.
El RD 732/1995 estructura el sistema en títulos: disposiciones generales, derechos, deberes y normas de convivencia (con correcciones, faltas y procedimientos). Introduce figuras clave como la Comisión de convivencia, potencia la autonomía del centro para concretar sus reglas en el Reglamento de Régimen Interior y establece vías de reclamación y recurso. A su vez, normas como el RD 1532/1986 regulan las asociaciones de alumnos, completando el mapa de participación estudiantil.
En el plano autonómico, comunidades como Andalucía han recogido en sus decretos de organización (p. ej., 327/2010 y 328/2010 relativos a secundaria, primaria e infantil) la adaptación de estos derechos y deberes, siempre dentro del marco estatal. Todo este armazón jurídico pretende asegurar que la vida diaria en los centros refleje el respeto a las libertades fundamentales, la tolerancia y la convivencia democrática.
Conviene señalar que muchos centros publican compendios normativos (como hace el CEO de Boecillo al difundir el contenido histórico del RD 1543/1988), lo cual facilita a familias y alumnado el acceso a las reglas vigentes y a su evolución, complementando la información del RD 732/1995 y la LODE.
Derechos del alumnado: garantías que sostienen la convivencia
La normativa establece que todos los miembros de la comunidad educativa deben respetar los derechos de los estudiantes. Este reconocimiento no es abstracto: se traduce en medidas concretas para que el alumnado perciba que sus derechos influyen de verdad en la vida diaria del centro y que el reglamento interno los desarrolla con realismo, teniendo en cuenta la edad y madurez del grupo.
Desarrollo integral de la personalidad
El alumnado tiene derecho a una formación que favorezca el desarrollo pleno de su personalidad. Esto implica una jornada y organización del trabajo escolar adecuadas a cada etapa, así como una planificación equilibrada de estudio y actividades. La formación se alinea con los fines educativos definidos por ley (respeto a derechos, hábitos intelectuales, capacitación profesional, convivencia democrática, salud, cultura, etc.).
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Se garantiza el acceso en igualdad a los distintos niveles educativos y, especialmente, se promueven políticas activas contra cualquier discriminación por nacimiento, sexo, origen, convicciones, capacidad económica o diversidad funcional, entre otras. Los centros han de impulsar planes de acción positiva, integración y atención a la diversidad para una inclusión real y efectiva.
Evaluación objetiva y derecho de reclamación
Las calificaciones deben basarse en criterios objetivos conocidos: el centro debe hacer públicos los criterios generales de evaluación y promoción. El profesorado y las tutorías mantienen comunicación fluida con familias y alumnado sobre el progreso y las decisiones derivadas. Al final de ciclo o curso, cabe reclamar si la prueba no se ajusta a objetivos/contenidos o si se aplicaron mal los criterios; la Administración establece el procedimiento y plazos.
Orientación escolar y profesional
Todo alumno tiene derecho a recibir orientación para su desarrollo personal, social y profesional, con especial atención a quienes presentan necesidades específicas o carencias socioeducativas. La orientación excluye sesgos (por ejemplo, de género) y se basa en aptitudes y aspiraciones. Los centros, particularmente en secundaria y formación profesional, deben relacionarse con empresas e instituciones para acercar la realidad del empleo.
Seguridad e higiene
La actividad académica ha de desarrollarse con condiciones adecuadas de seguridad y salud. Este derecho se refuerza en enseñanzas y espacios donde hay laboratorios o entornos técnicos, debiendo proporcionar formación preventiva y medios para garantizar la integridad del alumnado.
Libertad de conciencia e intimidad
Se protege la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la intimidad respecto a dichas creencias. Este derecho se concreta en el acceso a la información sobre el proyecto educativo o carácter propio del centro, en la promoción del espíritu crítico y en la posibilidad de elegir, por parte del alumno o su familia, la formación religiosa o moral conforme a sus convicciones, sin discriminaciones.
Integridad y dignidad personal
Nadie puede sufrir tratos vejatorios o degradantes; también queda proscrito cualquier castigo físico o moral. Se protege la integridad física y moral y la dignidad personal, así como el deber de todos de contribuir a un clima de respeto mutuo en las aulas y espacios comunes.
Confidencialidad de datos y protección del menor
Los centros están obligados a guardar reserva sobre la información personal y familiar del alumnado. Sin perjuicio de ello, deben comunicar a la autoridad competente las situaciones que pudieran implicar maltrato u otros incumplimientos de deberes de protección a menores. Se trata de equilibrar privacidad con la debida protección del menor.
Participación y representación
Los estudiantes participan en la actividad escolar, la vida y la gestión del centro, incluido el Consejo Escolar, de acuerdo con la normativa vigente. Tienen derecho a elegir delegados y conformar Juntas de Delegados, a conocer actas y documentación que les afecte (respetando la intimidad y la adecuada marcha de la evaluación) y a disponer de espacio y medios para su funcionamiento.
Asociación y reunión
El alumnado puede asociarse (asociaciones, federaciones, confederaciones e incluso cooperativas), y reunirse en el centro para actividades escolares o extraescolares con finalidad educativa. La dirección debe garantizar y facilitar el derecho de reunión dentro del horario del centro, reservando tiempos específicos y locales adecuados, siempre sin alterar el normal desarrollo docente.
Libertad de expresión e información
Existe derecho a expresar opiniones y a ser informado por la Junta de Delegados y las asociaciones de estudiantes sobre cuestiones del centro y del sistema educativo en general. La libertad de expresión se ejerce con respeto a los derechos de la comunidad y a las instituciones, permitiendo, por ejemplo, reparto de hojas informativas o cartelería, sin injurias ni incitación a actos ilícitos.
Uso de instalaciones y participación en actividades
El alumnado puede usar las instalaciones del centro, con las limitaciones derivadas de la programación y la seguridad, y participar como voluntario en actividades del centro. La planificación debe compatibilizar el aprovechamiento de recursos con su conservación y buen uso.
Ayudas, becas y protección social
Se prevén becas, ayudas y servicios de apoyo para compensar carencias familiares, económicas o socioculturales, garantizando la igualdad de acceso y permanencia. En casos de traslado obligatorio de residencia o de infortunio familiar, se contemplan medidas específicas (residencias, becas u otras ayudas). Los centros pueden coordinarse con otros servicios públicos para atender mejor a quienes más lo necesitan.
Salud, accidentes y enfermedades prolongadas
El alumnado cuenta con cobertura sanitaria en los términos de la legislación vigente y, si sufre accidente o enfermedad prolongada, tiene derecho a la ayuda necesaria —orientación, material, profesorado de apoyo cuando proceda— para que su rendimiento no se vea perjudicado, facilitando su continuidad educativa.
Derecho a la huelga (a partir de 3.º de ESO) y jurisprudencia
La LODE contempla que, desde 3.º de la ESO, las decisiones colectivas del alumnado sobre asistencia a clase, comunicadas previamente a la dirección y derivadas del ejercicio del derecho de reunión, no se consideren faltas ni se sancionen. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha avalado este derecho a la huelga estudiantil a partir de ese nivel sin permiso paterno; para cursos inferiores se requiere autorización familiar. En ningún caso la participación en una huelga debidamente comunicada puede afectar a la objetividad de la evaluación.
Deberes del alumnado: corresponsabilidad y respeto
El principal deber es el estudio. Se traduce en asistir con puntualidad, participar en las actividades, cumplir horarios, seguir orientaciones del profesorado y respetar el derecho al estudio de los compañeros. Además, se exige el respeto a la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de toda la comunidad educativa.
También forman parte de los deberes no discriminar a nadie por razones personales o sociales, respetar el carácter propio o proyecto educativo del centro (cuando exista y de acuerdo con la ley), cuidar instalaciones y bienes y participar en la vida y funcionamiento del centro. El equilibrio entre derechos y deberes es la base para una convivencia sana.
Convivencia: normas, correcciones y proporcionalidad
Los reglamentos internos pueden precisar deberes y concretar correcciones para conductas contrarias a la convivencia, siempre con carácter educativo y recuperador. Han de respetar la proporcionalidad, la dignidad del alumno y el derecho a la educación (sin privación de escolaridad en etapas obligatorias). Antes de decidir, deben considerarse la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno.
Entre las correcciones por conductas contrarias figuran, según el RD 732/1995: amonestación privada o escrita; comparecencia ante Jefatura de Estudios; trabajos específicos en horario no lectivo (incluida reparación de daños); suspensión de actividades complementarias o extraescolares; cambio de grupo (por hasta una semana); suspensión de asistencia a determinadas clases (hasta tres días) o al centro (hasta tres días), con tareas para no interrumpir el proceso formativo.
Para conductas que perjudiquen gravemente la convivencia (indisciplina grave, ofensas, agresiones, discriminación grave, suplantación de identidad o sustracción/falsificación de documentos, daños intencionados graves, perturbaciones graves, actuaciones contra la salud o incumplimiento de sanciones), las correcciones se agravan: trabajos de reparación en horario no lectivo; suspensión de actividades; cambio de grupo; suspensión de asistencia a clases por más de cinco días e inferior a dos semanas; suspensión de asistencia al centro por más de tres días e inferior a un mes; y, en casos extremos, cambio de centro (procurando plaza si es enseñanza obligatoria).
El sistema contempla prescripción: las conductas contrarias prescriben al mes y las gravemente perjudiciales a los cuatro meses; las correcciones prescriben al finalizar el curso. Además, el Consejo Escolar supervisa el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas.
Procedimiento disciplinario con garantías
No pueden imponerse correcciones por conductas graves sin expediente previo. El Director acuerda su incoación (de oficio o a propuesta del Consejo Escolar) y designa instructor, que puede ser recusado por falta de objetividad. Pueden adoptarse medidas provisionales excepcionales (cambio temporal de grupo o suspensión de asistencia por hasta cinco días) y se informa a Inspección.
La instrucción debe iniciarse en un máximo de diez días desde que se conoce el hecho y durar hasta siete días, con audiencia al alumno y, si es menor, a su familia. La resolución debe dictarse en el plazo de un mes. Para determinadas correcciones (p. ej., suspensión de asistencia al centro hasta tres días en conductas no graves), decide el Director tras oír a las partes y dando cuenta a la Comisión de convivencia. Cabe reclamar ante la Dirección Provincial en 48 horas cuando la medida sea de suspensión de clases o de asistencia al centro en los supuestos del artículo 48 g) y h) del RD 732/1995.
El modelo del RD 1543/1988 —hoy derogado— preveía una clasificación de faltas (leves, graves, muy graves) con su cuadro sancionador (amonestaciones, tareas reparadoras, cambios de grupo, privaciones de asistencia con límites y, en casos muy graves, inhabilitación temporal para cursar estudios en el mismo centro), y garantías procedimentales similares (plazos, audiencia, recursos). Su contenido histórico ayuda a entender la evolución hacia el enfoque actual, más integrador y centrado en el carácter educativo de las correcciones.
Órganos del centro y autonomía: Consejo Escolar y Comisión de convivencia
El Consejo Escolar es competente en materia disciplinaria y en la resolución de conflictos, dentro del marco legal. El RD 732/1995 impulsa la creación de una Comisión de convivencia, presidida por la dirección e integrada por profesorado, familias y alumnado, con funciones de mediación, propuesta de mejoras y seguimiento del clima escolar.
Los centros gozan de autonomía para concretar sus normas de convivencia en el Reglamento de Régimen Interior —que forma parte del proyecto educativo en los centros públicos—, pudiendo adaptar los derechos y deberes a su realidad, edad del alumnado y necesidades, siempre dentro de los límites legales. Se exige, además, elaborar un informe anual sobre la aplicación de las normas de convivencia y su resultado, que revisa la Inspección y puede dar lugar a medidas de mejora.
Ámbito universitario: Estatuto del Estudiante Universitario
En la universidad rige un marco específico: el Real Decreto 1791/2010 (Estatuto del Estudiante Universitario). Quienes deciden estudiar Derecho encuentran además derechos como una formación de calidad; orientación y tutoría; participación en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas universitarias; igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia; conciliación de estudios con vida laboral y familiar; evaluación objetiva y, cuando sea posible, continua.
También se garantizan el reconocimiento académico por actividades culturales, deportivas, representación, cooperación y voluntariado; la participación en programas de movilidad nacional e internacional; el acceso a observatorios y programas de inserción laboral; instalaciones adecuadas y accesibles; formación en prevención de riesgos; portabilidad de becas en todo el territorio; libertad de expresión, reunión y asociación; trato no sexista e igualdad entre mujeres y hombres; y protección de la autoría y propiedad intelectual de los trabajos.
Entre sus deberes destacan el estudio y participación activa; el respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria y colaboradores; el buen uso de bienes e instalaciones; la prohibición de fraude académico; la participación responsable en la vida universitaria; el cumplimiento de estatutos y normas internas, especialmente de seguridad y salud (laboratorios y entornos de investigación); y el respeto a símbolos, actos y órganos de la institución.
Privacidad digital y avisos en portales educativos
Muchos portales educativos informan de forma clara sobre el uso de cookies propias y de terceros, permitiendo aceptarlas, rechazarlas o ajustar la configuración. Este tipo de avisos refuerza la transparencia y la protección de datos del usuario, explicando que no se recaban datos personales con esa finalidad y ofreciendo acceso a la política de cookies.
Recursos y apoyo al alumnado
Existen guías y materiales divulgativos elaborados por administraciones educativas, centros y organizaciones estudiantiles que aclaran cómo ejercer derechos como la libertad de expresión, reunión o huelga y cómo reaccionar ante vulneraciones. Algunos incluyen modelos de comunicación previa para asambleas o paros, así como referencias a la posibilidad de informar a Inspección Educativa o recurrir decisiones del centro. También hay recursos descargables públicos y normativa consolidada accesible en línea.
Garantizar derechos, cumplir deberes y aplicar correcciones con sentido educativo son los tres pilares que mantienen el equilibrio en el aula: con participación real del alumnado, reglas claras, procedimientos garantistas y una mirada inclusiva, el centro se convierte en un espacio donde aprender contenidos y, sobre todo, donde aprender a convivir.
