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    Home»Econopedia»Procedimiento de apremio: ¿Qué es? Fases y plazos
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    Procedimiento de apremio: ¿Qué es? Fases y plazos

    Rafael Malagón RodríguezBy Rafael Malagón Rodríguez7 septiembre 2024No hay comentarios6 Mins Read
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    El procedimiento de apremio es una figura jurídica utilizada en el ámbito tributario que permite a la Administración Pública reclamar el pago de deudas fiscales de manera más coercitiva. Se activa cuando un contribuyente no ha cumplido con su obligación de pago, y se direcciona a la recuperación de esos impuestosy multas no satisfechas. Este procedimiento se regula por la ley general tributaria y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el marco legal.

    Razones para activar el procedimiento de apremio

    El procedimiento de apremio se puede activar en diversas situaciones:

    • Deuda tributaria pendiente: Cuando el contribuyente dispone de una deuda que no ha sido abonada en el plazo establecido.
    • Falta de respuesta: Si el contribuyente recibe un requerimiento de pago y no responde adecuadamente o no realiza el abono.
    • Ejecución de deudas no satisfechas: Se aplica cuando existen liquidaciones tributarias que se han vuelto exigibles y no han sido pagadas.

    Marco legal del procedimiento de apremio

    El procedimiento de apremio se encuentra regulado en la Ley General Tributaria (artículos 163 a 174) donde se establecen diferentes aspectos como el inicio, desarrollo y culminación de este proceso. La ley busca balancear los derechos del ciudadano y la necesidad de la administración de conseguir los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado.

    Fases del procedimiento de apremio

    El procedimiento de apremio se desarrolla en diferentes fases, cada una de ellas con una serie de pasos que la Administración debe seguir para garantizar el derecho a la defensa del contribuyente.

    Fase 1: Notificación del requerimiento de pago

    La primera fase consiste en la notificación de la deuda al contribuyente. Esta notificación debe ser clara y detallada, indicando:

    • La cantidad adeudada
    • El concepto de la deuda
    • El plazo de pago
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    La notificación se realiza a través de medios oficiales, y puede incluir la posibilidad de pagar la deuda voluntariamente antes de que se inicie el procedimiento de apremio.

    Fase 2: Ejecución de la deuda

    Si tras la notificación no se obtiene respuesta o el pago no se realiza, se comienza la fase de ejecución. En esta fase se inician los actos de apremio que permiten a la Administración embargar los bienes del contribuyente. Las acciones incluyen:

    • Embargo de cuentas bancarias: La Administración puede solicitar el embargo de fondos en cuentas bancarias hasta saldar el importe de la deuda.
    • Embargo de bienes inmuebles: También puede llevarse a cabo el embargo de propiedades, lo que posteriormente puede conllevar la venta en subasta pública.
    • Retenciones de ingresos: En algunos casos, se pueden realizar retenciones en los salarios o ingresos del contribuyente.

    Preguntas frecuentes sobre la fase de ejecución

    ¿Qué sucede si el contribuyente no paga tras el embargo?

    Si el contribuyente no realiza el pago tras el embargo, la Administración puede llevar a cabo la venta de los bienes embargados en un proceso de subasta pública para recuperar el importe de la deuda.

    ¿Existen bienes inembargables?

    Sí, la ley establece una serie de bienes que son inembargables, como el mobiliario esencial para la vivienda, herramientas de trabajo necesarias para la actividad profesional, o ciertos derechos de pensión.

    Fase 3: Plazo de duración del procedimiento

    El procedimiento de apremio no está exento de plazos. Estos son fundamentales para asegurar que tanto la Administración como el contribuyente cumplen con los tiempos establecidos. Algunos plazos claves incluyen:

    • Plazo para la presentación de alegaciones: El contribuyente puede presentar alegaciones en un plazo de 15 días tras la notificación del requerimiento.
    • Plazo de ejecución del embargo: La Administración deberá ejecutar los embargos en un plazo razonable, generalmente de tres años desde el inicio del procedimiento de apremio.
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    Los contribuyentes tienen el derecho a presentar recursos frente a las actuaciones de la Administración. Ello garantiza un equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y las facultades de recaudación del Estado. Los recursos pueden ser:

    • Recurso de reposición: Este recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, y es la primera oportunidad para cuestionar el acto administrativo.
    • Recurso contencioso-administrativo: En caso de que el recurso de reposición no sea aceptado, el contribuyente puede acudir a la vía contencioso-administrativa para impugnar el acto ante un tribunal.

    Plazos en el procedimiento de apremio

    Los plazos son un aspecto crucial en el procedimiento de apremio, ya que su conocimiento puede determinar el éxito o fracaso en la defensa de los derechos del contribuyente.

    Plazo general de prescripción

    En términos generales, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años desde el momento en que la Administración puede exigir el pago. Esta prescripción se interrumpe en momentos en que la Administración realiza un acto que interrumpe dicho plazo, como la notificación de un requerimiento.

    Plazo específico para la ejecución del procedimiento

    Cuando se inicia un procedimiento de apremio, el plazo para ejecutar es bastante concreto. La ejecución de la deuda tributaria se tiene que realizar dentro de los cinco años. Pasado este tiempo, las deudas no pueden ser reclamadas, quedando así sin efecto el apremio.

    Ejemplo práctico de plazos en el procedimiento de apremio

    Para ejemplificar el procedimiento:

    1. Notificación de deuda: 1 de enero de 2020.
    2. Plazo para presentar alegaciones: hasta el 15 de enero de 2020.
    3. Embargo de bienes: Si no se ha pagado hasta el 15 de febrero de 2020, la Administración comenzará procesos de embargo.
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    En este caso, el ciudadano tiene desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de enero de 2024 para poder presentarse con alegaciones y oponerse al procedimiento.

    Las consecuencias del procedimiento de apremio pueden ser significativas, tanto a nivel financiero como personal.

    Consecuencias económicas

    El procedimiento puede resultar en la pérdida de bienes, embargos de cuentas bancarias y afectaciones a créditos futuros. Además, influye en la capacidad del contribuyente para acceder a servicios bancarios, ya que las deudas ante la Administración son registradas de manera adecuada.

    Consecuencias personales

    El impacto en el bienestar del contribuyente puede ser considerable. Situaciones de embargo pueden generar situaciones de estrés y precariedad económica. El contribuyente puede verse en situaciones difíciles si no puede satisfacer el pago de la deuda, lo que puede afectar su calidad de vida.

    Asesoramiento especializado

    Dada la complejidad del procedimiento de apremio, es altamente recomendable que los contribuyentes busquen asesoría legal o de consultores fiscales que les ayuden a comprender y reaccionar adecuadamente ante esta situación. Esto puede incluir la impugnación de deudas, negociaciones de pagos, entre otros.

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    Rafael Malagón Rodríguez

    Psicólogo y sexólogo de formación y experto en coaching y formación para profesionales. La formación continua es algo fundamental en la actualidad y va a ser mucho más relevante en el futuro. ¿Quieres labrarte un gran futuro? Pues no olvides ampliar continuamente tu base de conocimientos. Todo eso y mucho más lo puedes encontrar en https://www.formarse.es

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