Reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades

Última actualización: 30 noviembre 2025
  • La reserva de capitalización permite reducir la base imponible al incrementar fondos propios y dotar una reserva indisponible durante varios años.
  • Desde 2025 la reducción general alcanza el 20 %, con porcentajes superiores si aumenta la plantilla media y se mantienen los empleos.
  • El cálculo del incremento de fondos propios exige excluir partidas concretas, respetar límites sobre la base imponible y mantener el nivel patrimonial.
  • Su correcta planificación, combinada con la reserva de nivelación en pymes, puede generar un ahorro fiscal muy relevante sin descuidar la solvencia.

Reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades

La reserva de capitalización se ha convertido en uno de los incentivos fiscales más potentes dentro del Impuesto sobre Sociedades para reducir la factura fiscal de las empresas. Aunque a primera vista pueda parecer una figura técnica y algo farragosa, bien utilizada permite un ahorro relevante y, al mismo tiempo, refuerza la solvencia de la compañía al impulsar la autofinanciación frente al endeudamiento.

En los últimos años la normativa de la reserva de capitalización ha cambiado en profundidad: se han modificado los porcentajes de reducción, se han ajustado los plazos de mantenimiento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva, y se han introducido incentivos adicionales vinculados al incremento de la plantilla. Todo ello hace imprescindible tener una visión global y actualizada para no perder oportunidades de ahorro ni cometer errores que acaben en regularizaciones y recargos.

Qué es la reserva de capitalización y cuál es su finalidad

La reserva de capitalización es un mecanismo fiscal regulado en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que permite a las empresas reducir su base imponible cuando aumentan sus fondos propios y destinan parte de sus beneficios a una reserva específica e indisponible durante un determinado plazo. Es, en esencia, una recompensa fiscal por reforzar el patrimonio neto en lugar de repartirlo en forma de dividendos.

Con esta figura, el legislador busca que las empresas reinviertan beneficios en la propia compañía, apuntalando su estructura financiera y reduciendo la dependencia de financiación externa. Se trata de una evolución de antiguas figuras como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, pero con un diseño más sencillo: ya no se exige invertir en activos concretos, sino consolidar el patrimonio neto.

Para poder aplicar este incentivo, la empresa debe dotar una reserva específica denominada “reserva de capitalización”, que ha de figurar en el balance con denominación clara y separada de otros tipos de reservas (legales, estatutarias, de nivelación, etc.). Esa reserva será indisponible durante el plazo fijado por la norma, lo que garantiza que la compañía mantiene el esfuerzo de capitalización durante varios ejercicios.

En términos contables y de normas contables, como las NIIF, la reserva de capitalización se recoge habitualmente en la cuenta 1145 del Plan General de Contabilidad, distinguiéndola así de otras reservas como la de nivelación (cuenta 1146). Esta clasificación facilita el seguimiento del cumplimiento de los requisitos y simplifica las comprobaciones por parte de la Administración Tributaria.

Evolución de los porcentajes de reducción y cambios recientes

La intensidad del incentivo asociado a la reserva de capitalización ha ido variando en los últimos ejercicios. Antes de los cambios normativos recientes, la reducción permitida sobre la base imponible se fijaba con carácter general en el 10 % del incremento de los fondos propios. Este era el esquema clásico que se aplicó en 2023 y ejercicios anteriores.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2024 se produjo un primer salto significativo, elevando la reducción de la base imponible al 15 % del incremento de fondos propios aplicable en el ejercicio 2024. Esta modificación reforzó el atractivo del incentivo y anunció la tendencia del legislador a potenciar esta figura dentro de la planificación fiscal empresarial.

A partir del 1 de enero de 2025, la Ley 7/2024 da un nuevo giro y eleva de nuevo la intensidad del beneficio, de forma que las entidades que cumplan las condiciones podrán practicar una reducción del 20 % sobre el incremento de los fondos propios. Es decir, por cada euro adicional de patrimonio neto elegible, se podrá minorar en veinte céntimos la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Además, se introduce un atractivo extra: si la empresa, junto con el aumento de fondos propios, también incrementa su plantilla media respecto al ejercicio precedente y mantiene ese aumento, se accede a porcentajes de reducción superiores que pueden llegar hasta un 30 % del incremento de fondos propios, incentivando no solo la capitalización sino también la creación y mantenimiento de empleo.

Reserva de capitalización e incentivo por incremento de plantilla

Desde 2025, las compañías que cumplan los requisitos generales de la reserva de capitalización y, además, logren un crecimiento de la plantilla media durante el ejercicio, pueden beneficiarse de tipos de reducción ampliados sobre el incremento de fondos propios. Este complemento vincula de manera directa la ventaja fiscal a la generación de empleo estable.

El esquema de incentivos se estructura de la siguiente manera: si la plantilla media total aumenta entre un 2 % y un 5 % respecto del ejercicio inmediatamente anterior, la reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios alcanza el 23 %. Es decir, se mejora en tres puntos el porcentaje general del 20 %.

Cuando el aumento de personal se sitúa entre el 5 % y el 10 %, el porcentaje de reducción pasa a ser del 26,5 % del incremento de los fondos propios, combinando así un esfuerzo de capitalización con un crecimiento notable del empleo. Esta banda de porcentaje resulta especialmente interesante para empresas en expansión o en fases de fuerte crecimiento.

Si la empresa consigue un incremento de plantilla media superior al 10 %, el incentivo llega a su máximo: la reducción por reserva de capitalización puede ascender al 30 % del incremento de los fondos propios. Este nivel de beneficio fiscal consolida la reserva de capitalización como herramienta clave de planificación en proyectos que combinan inversión y creación intensiva de empleo.

En todo caso, el incremento de la plantilla media que da derecho a estos porcentajes mejorados debe mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo en que se aplica la reducción, alineando así la ventaja fiscal con la estabilidad del empleo y evitando aumentos puntuales de plantilla con mera finalidad fiscal.

Cálculo del incremento de fondos propios paso a paso

El corazón técnico de la reserva de capitalización es el cálculo del incremento de los fondos propios. La fórmula básica es sencilla: fondos propios al cierre del ejercicio menos fondos propios al inicio del ejercicio. Sin embargo, la norma impone varios ajustes relevantes que no pueden ignorarse.

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En primer lugar, ni en la cifra de fondos propios al cierre ni en la del inicio se deben incluir los resultados del ejercicio que se analiza ni los del ejercicio anterior, respectivamente. Es decir, se comparan los fondos propios depurados de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en curso y del inmediatamente precedente, para evitar distorsiones.

Además, hay una serie de elementos que, aunque modifiquen el patrimonio neto contable, no se consideran a efectos de calcular el incremento. Entre estos elementos excluidos destacan las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital social, los fondos propios generados por compensación de créditos, las reservas legales o estatutarias, las reservas que ya sean indisponibles por otra causa, los fondos propios relacionados con instrumentos financieros compuestos y las variaciones de activos por impuesto diferido derivadas de cambios en el tipo de gravamen.

En la práctica, el cálculo se realiza tomando como base el balance de situación de la compañía, analizando con detalle las partidas de patrimonio neto y aplicando las exclusiones exigidas por la LIS. El resultado de esa comparación, una vez depurada, será el incremento de fondos propios que puede generar derecho a la reducción, siempre que resulte positivo.

Es importante remarcar que, según ha confirmado la doctrina administrativa y la propia jurisprudencia económico-administrativa, si el resultado del cálculo es negativo o nulo, no existe derecho a reducción alguna. No se admite la generación de reserva de capitalización en ejercicios sin incremento positivo, aunque en períodos posteriores la empresa recupere su nivel patrimonial.

Requisitos generales para aplicar la reserva de capitalización

La reserva de capitalización no está abierta a todos los contribuyentes sin matices: es necesario que la entidad cumpla una serie de condiciones materiales y formales para poder beneficiarse de la reducción en la base imponible. Estas condiciones afectan tanto al tipo de contribuyente como al comportamiento de los fondos propios y de la reserva.

Desde el punto de vista subjetivo, pueden acogerse a la reserva de capitalización las entidades que tributen al tipo general del 25 %, las que apliquen el tipo del 30 % en los supuestos previstos en la LIS, así como las sociedades de nueva creación que tributen al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva. En todos los casos, se exige que exista un incremento real y efectivo de los fondos propios según el cálculo explicado.

Es obligatorio que la empresa mantenga el incremento de fondos propios durante el plazo legal, que con las últimas reformas ha pasado de 5 a 3 años para los incrementos y reservas cuyo plazo no hubiera vencido a partir del primer período iniciado desde el 1 de enero de 2024. Este requisito de mantenimiento implica que la posición patrimonial reforzada no puede deteriorarse por repartos u otras operaciones que reduzcan el patrimonio neto por debajo del nivel exigido.

Junto a lo anterior, es imprescindible dotar en el patrimonio neto una reserva específica por el importe exacto de la reducción practicada, que debe figurar en el balance con absoluta separación y claridad. Esta reserva debe ser indisponible durante el mismo plazo de mantenimiento del incremento (ahora 3 años en régimen general reformado), lo que implica que no puede destinarse a repartir dividendos ni a compensar pérdidas, salvo en supuestos tasados.

Durante el periodo de indisponibilidad y mantenimiento, la Administración puede comprobar que la entidad respeta estos requisitos, por lo que cualquier movimiento sobre el patrimonio neto (repartos, autocartera, devoluciones de aportaciones, reducciones de capital, etc.) debe ser analizado cuidadosamente para evitar la pérdida del incentivo y la necesidad de reintegrar las cantidades reducidas con intereses de demora.

Límites cuantitativos y tope sobre la base imponible

Aunque la reserva de capitalización es un incentivo potente, la norma establece límites claros a la cuantía de la reducción que puede aplicarse en cada ejercicio. Tradicionalmente, el importe máximo de la reducción se ha fijado en el 10 % de la base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y antes de aplicar la propia reducción por reserva de capitalización.

Con la nueva regulación desde 2025, se habla de un límite general del 20 % del incremento de los fondos propios, y de un límite reforzado del 25 % para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Estos techos operan de forma conjunta con la regla de que la base imponible disponible debe ser suficiente para absorber la reducción.

Si en un determinado ejercicio la base imponible es insuficiente para aplicar completamente la reducción generada, la normativa permite diferir la parte pendiente a ejercicios futuros, respetando los plazos previstos y siempre que en esos ejercicios exista base imponible suficiente. Esta posibilidad de arrastre convierte la reserva de capitalización en una herramienta que puede planificarse a medio plazo.

Conviene, no obstante, valorar caso por caso si interesa postergar la reducción a años posteriores, teniendo en cuenta la evolución esperada de resultados, la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensar y otros incentivos fiscales que pueda aplicar la entidad (como la reserva de nivelación en pymes).

Plazo de mantenimiento e indisponibilidad: de 5 a 3 años

Una de las novedades más relevantes incorporadas por el Real Decreto-ley 4/2024 es la reducción del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y del periodo de indisponibilidad de la reserva de capitalización. Se pasa de un plazo de 5 años a un plazo de 3 años, lo que flexibiliza notablemente la planificación de las empresas.

Este cambio se aplica, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera de la LIS, a los incrementos de fondos propios y reservas de capitalización cuyo plazo de mantenimiento o indisponibilidad no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024. Es decir, también afecta a reservas ya dotadas y todavía “vivas” a esa fecha.

Es importante coordinar esta reforma con la doctrina existente, en particular con la consulta vinculante V1836-18 y la interpretación posterior del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este último ha precisado que, durante cada uno de los años del plazo de mantenimiento, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio (sin resultados del mismo) y los del inicio del ejercicio inicial (sin resultados del ejercicio anterior) debe ser igual o superior al incremento de fondos propios que originó la reducción.

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Si en algún ejercicio del periodo de mantenimiento esta condición deja de cumplirse, la empresa corre el riesgo de perder total o parcialmente el derecho al incentivo en la parte afectada, debiendo integrar en la base imponible las cantidades indebidamente reducidas y abonar los correspondientes intereses de demora exigidos por la normativa tributaria.

Jurisprudencia reciente del TEAC sobre reserva de capitalización

La aplicación práctica de la reserva de capitalización ha dado lugar a diversas controversias interpretativas resueltas por los órganos económico-administrativos. Una resolución especialmente relevante es la del Tribunal Económico-Administrativo Central en el expediente RG 6660/2023, de 20 de marzo de 2024, donde se analizan tanto la reducción por reserva de capitalización como cuestiones relativas a deducciones por donativos.

En relación con la reserva de capitalización, el TEAC analiza un caso en el que la entidad había aplicado una reducción correspondiente al ejercicio 2021, a pesar de que, según comprobó la Inspección, en dicho ejercicio no existió incremento alguno de fondos propios, sino que se produjo una disminución derivada de pérdidas contables. La sociedad defendía que las pérdidas no debían impedir la aplicación de la reducción, pero el Tribunal rechaza este planteamiento.

El TEAC insiste en que el requisito de incremento positivo de fondos propios es objetivo y no admite interpretaciones flexibles: si la cifra resultante es negativa, no hay base para la reducción. En consecuencia, confirma la regularización de la Administración y considera que la reducción aplicada carecía de sustento jurídico, reforzando así la estricta vinculación entre incremento real de patrimonio neto y beneficio fiscal.

En cuanto a la parte de la reserva generada en 2020 que la entidad pretendía aplicar en 2021, la Administración había limitado su aplicación al entender que no se había mantenido el incremento de fondos propios que justificó la reserva. El TEAC recuerda que el artículo 25 de la LIS no solo exige que exista incremento en el período en que se genera la reducción, sino que este incremento se sostenga durante todo el plazo de mantenimiento, matizando y ampliando lo expresado en la citada consulta V1836-18.

El Tribunal concluye que, al producirse un descenso de los fondos propios en 2021 respecto a 2020, no se cumplió el requisito de mantenimiento y, por tanto, respalda el límite fijado por la Administración, avalando la aplicación parcial de la reducción y rechazando la pretensión de la entidad reclamante. Esta resolución sirve de aviso a las empresas: cualquier deterioro patrimonial dentro del plazo puede tener efectos fiscales inmediatos sobre la reserva.

Deducciones por donativos y relación con el régimen especial

En el mismo expediente, el TEAC aborda una cuestión distinta aunque relacionada con los incentivos fiscales: la deducción por donativos ligados al régimen fiscal de la Ley 49/2002. La entidad había practicado deducciones por aportaciones a una fundación que, según alegaba, cumplía materialmente con los requisitos de entidad beneficiaria del mecenazgo.

La Administración negó la deducción porque la fundación no había presentado en plazo la declaración censal para optar por el régimen fiscal especial. El TEAC confirma que esa opción constituye un requisito formal imprescindible para que una entidad pueda acogerse al régimen, de modo que su presentación extemporánea impide considerarla beneficiaria durante el ejercicio en cuestión.

El Tribunal también descarta la alegación de confianza legítima por parte de la contribuyente, al no existir actos previos de la Administración que sustentaran una expectativa razonable de que la donación era deducible. Asimismo, aclara que no es necesario regularizar previamente a la entidad donataria para poder denegar la deducción al donante, permitiendo a la Administración valorar directamente si concurren o no los requisitos del incentivo.

Esta doctrina refuerza la idea de que, tanto en la reserva de capitalización como en otras ventajas fiscales, las formalidades y opciones censales son tan importantes como los requisitos materiales. Un defecto en la opción por el régimen especial o en la documentación puede dejar sin efecto el incentivo esperado, incluso si materialmente se cumplen los objetivos de la norma.

Reserva de capitalización frente a reserva de nivelación

Dentro del Impuesto sobre Sociedades, las empresas disponen de otras herramientas que se pueden combinar o comparar con la reserva de capitalización. Una de las más relevantes, especialmente para pymes, es la reserva de nivelación, destinada exclusivamente a entidades de reducida dimensión con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.

Mientras que la reserva de capitalización se centra en incentivar la autofinanciación y el refuerzo de los recursos propios, la reserva de nivelación actúa como un mecanismo de anticipación de pérdidas futuras. Permite reducir la base imponible hasta un 10 %, pero con carácter temporal: en los cinco ejercicios siguientes, si la entidad registra bases imponibles negativas, las podrá compensar con esa reserva; si no aparecen esas pérdidas, la reserva debe revertirse.

En cambio, la reserva de capitalización genera una reducción definitiva siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva. No está limitada a pymes y, con los nuevos porcentajes de hasta el 30 % vinculados al empleo, se convierte en un instrumento muy potente para empresas de todo tamaño.

Para las entidades de reducida dimensión, la combinación de ambas figuras puede ser especialmente atractiva: por un lado se consolida el patrimonio neto y se mejora la solvencia; por otro, se gana flexibilidad para suavizar la tributación futura ante posibles descensos de resultados, aprovechando la anticipación fiscal que ofrece la reserva de nivelación.

Eso sí, al planificar esta combinación es clave respetar el orden de aplicación y documentar correctamente las reservas en el patrimonio neto, de forma que se puedan identificar sin duda alguna en el balance y se cumplan los plazos específicos que cada una exige para su mantenimiento y eventual reversión.

Cómo combinar reserva de capitalización y de nivelación

Las entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos pueden aplicar de manera acumulada la reserva de capitalización y la de nivelación, maximizando así la reducción de su base imponible. La clave está en seguir el orden correcto y calcular bien las cuantías sobre las que se aplica cada incentivo.

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Primero se debe aplicar la reserva de capitalización sobre el incremento de fondos propios, lo que reduce la base imponible de forma definitiva siempre que se mantengan los requisitos. Esta reducción se practica antes de considerar otras minoraciones vinculadas a la reserva de nivelación.

Una vez determinada la nueva base imponible tras la capitalización, la pyme puede aplicar la reserva de nivelación como reducción adicional del 10 % sobre la base resultante. Esta segunda reducción supondrá una anticipación de posibles pérdidas futuras, que deberán materializarse en los cinco ejercicios siguientes para evitar la reversión.

Las reservas de capitalización y de nivelación han de dotarse y contabilizarse de forma separada en el patrimonio neto, utilizando las cuentas específicas (1145 y 1146, respectivamente) y respetando las condiciones propias de cada una. De este modo, se facilita la gestión interna y se evita confusión ante una eventual comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

El resultado de esta estrategia combinada puede traducirse en un ahorro fiscal efectivo superior al 25 % del Impuesto sobre Sociedades para pymes con beneficios estables, especialmente si se consiguen incrementos de fondos propios significativos y se planifica adecuadamente la posible aparición de bases imponibles negativas futuras.

Ejemplo práctico combinado de ahorro fiscal

Imaginemos una pyme con una base imponible previa de 150.000 euros y un incremento de fondos propios elegible de 50.000 euros. En este contexto, la empresa podría aplicar, en primer lugar, la reserva de capitalización con un porcentaje del 20 % sobre el incremento de fondos propios, lo que le permitiría minorar la base imponible en 10.000 euros.

Tras esta primera reducción, la nueva base imponible quedaría fijada en 140.000 euros. Si la entidad cumple los requisitos de entidad de reducida dimensión, podría a continuación aplicar la reserva de nivelación, reduciendo un 10 % adicional de esa base, es decir, 14.000 euros más.

Como consecuencia de ambas reservas, la base imponible final quedaría en 126.000 euros. En función del tipo de gravamen aplicable (por ejemplo, el 25 % general), el ahorro fiscal puede superar con facilidad los 6.000 euros en el ejercicio, además de los efectos positivos sobre la estructura financiera de la compañía.

Este ejemplo ilustra cómo una adecuada planificación, combinando la reserva de capitalización con la de nivelación, puede ofrecer un ahorro inmediato, reforzar el patrimonio neto y, al mismo tiempo, otorgar margen para absorber posibles pérdidas en ejercicios futuros, siempre respetando los requisitos y plazos de cada incentivo.

Impacto en la política de dividendos y movimientos de fondos propios

La reserva de capitalización influye de manera directa en las decisiones de reparto de dividendos y en cualquier otro movimiento que afecte a los fondos propios. Al exigir que el incremento se mantenga durante varios ejercicios y que la reserva sea indisponible, obliga a las empresas a repensar sus políticas de distribución de beneficios.

Desde un punto de vista práctico, se estima que la reserva de capitalización puede generar un ahorro de hasta un 2,5 % del resultado del ejercicio anterior que no se distribuya como dividendo, tomando como referencia un tipo impositivo del 25 % y un porcentaje de reducción del 10 % en escenarios anteriores a las últimas reformas. Aunque a primera vista parezca una cifra modesta, muchos grupos han comprobado que el ahorro acumulado resulta significativo.

La comparación con el tratamiento de los dividendos ilustra bien este efecto: la exención del 95 % sobre dividendos implica una tributación efectiva del 1,25 % (25 % sobre el 5 % no exento) cada vez que una filial reparte dividendos a su matriz española, lo que se conoce como leakage o “fuga” de tributación. Al optar por no repartir dividendos y aprovechar la reserva de capitalización, se evita ese leakage y, además, se obtiene el beneficio de la reducción en base imponible.

De esta forma, algunos grupos han empezado a adaptar sus políticas de distribución de dividendos para compatibilizar, en la medida de lo posible, el pago de dividendos con la aplicación de la reserva de capitalización, modulando los importes y el calendario de reparto para maximizar el ahorro fiscal y el saneamiento financiero.

Dado que cualquier movimiento sobre el patrimonio neto puede tener consecuencias sobre la reserva de capitalización, es muy recomendable que, junto al análisis del dividendo, se consulte al asesor fiscal antes de realizar otros ajustes de fondos propios (reducciones de capital, compensaciones de pérdidas, primas de emisión, etc.), evitando situaciones que puedan forzar la devolución del beneficio fiscal con intereses.

Gestión práctica, software especializado y asesoramiento

La complejidad técnica de los requisitos, plazos, límites y combinaciones posibles hace que la gestión del Impuesto sobre Sociedades y de la reserva de capitalización requiera herramientas profesionales y un asesoramiento sólido. Pequeños errores en el cálculo de los fondos propios o en la dotación de la reserva pueden derivar en regularizaciones costosas.

El uso de un software fiscal y contable actualizado permite automatizar buena parte de los cálculos, controlar el seguimiento de los plazos de mantenimiento, simular escenarios de reparto de resultados y coordinar la reserva de capitalización con otras figuras como la reserva de nivelación o la compensación de bases negativas.

Para despachos profesionales y asesorías, disponer de herramientas específicas para el Impuesto sobre Sociedades y de formación continua en materia fiscal resulta clave para ofrecer un servicio ágil y seguro a sus clientes, especialmente en un escenario en el que las normas cambian con rapidez y se refuerza el control tributario.

En paralelo, la planificación fiscal no puede desligarse de la estrategia financiera y de negocio de la empresa. La decisión de incrementar fondos propios, de ampliar plantilla o de contener el reparto de dividendos debe alinearse con los objetivos a medio y largo plazo de la organización, de forma que el beneficio fiscal sea una palanca más, pero no el único criterio de decisión.

Gestionar bien la reserva de capitalización y otros incentivos afines permite a las empresas reducir de forma legítima su carga impositiva, reforzar su solvencia, impulsar el empleo y suavizar el impacto de futuras crisis de resultados, siempre que se actúe con rigor, se documenten correctamente las operaciones y se cuente con el apoyo de profesionales especializados.

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