Ayuda por ascendientes a cargo: requisitos, cantidades y deducciones

Última actualización: 19 enero 2026
  • El IRPF permite reducir la carga fiscal mediante el mínimo por ascendientes y deducciones asociadas, siempre que se cumplan requisitos de edad, convivencia e ingresos.
  • Las cuantías estatales incluyen 1.150 € por ascendiente mayor de 65 años, incrementos por mayores de 75 años y suplementos relevantes en caso de discapacidad.
  • Muchas Comunidades Autónomas añaden sus propias deducciones por cuidado o acogimiento de ascendientes, que pueden suponer cientos de euros adicionales.
  • Es esencial conservar documentación de convivencia, discapacidad e ingresos del ascendiente para acreditar el derecho a la ayuda ante la Agencia Tributaria.

Ayuda por ascendientes a cargo

Cuidar de tus padres, abuelos u otros ascendientes no solo es una cuestión de afecto y responsabilidad familiar, también puede tener un impacto muy positivo en tu bolsillo si sabes cómo aplicarlo en la gestión de la renta. El IRPF reconoce ese esfuerzo mediante el llamado mínimo personal y familiar por ascendientes y varias deducciones, tanto estatales como autonómicas, que pueden recortar de forma notable lo que pagas a Hacienda cada año.

Muchas personas siguen sin aprovechar estas ventajas porque desconocen los requisitos, límites de ingresos y reglas de convivencia que hay detrás de la ayuda por ascendientes a cargo. Si en tu casa vive un mayor de 65 años, un ascendiente con discapacidad o te has hecho cargo de un familiar en acogimiento no remunerado, te interesa tener muy claro cómo funciona todo para no dejarte ni un euro sobre la mesa.

Qué es la ayuda y el mínimo por ascendientes a cargo en el IRPF

La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que reduce la parte de tus ingresos que tributa, en función de tu situación familiar. Dentro de ese mínimo se incluye una cuantía específica por cada ascendiente que tengas a tu cargo, lo que se traduce en pagar menos impuestos si cumples las condiciones exigidas.

Cuando se habla de ayuda por ascendientes a cargo, en realidad se está haciendo referencia a dos bloques de beneficios distintos pero complementarios: por un lado, el mínimo familiar estatal por ascendientes, aplicable en todo el territorio común; y, por otro, las deducciones adicionales que aprueban las Comunidades Autónomas para premiar el cuidado de mayores o personas dependientes.

En el plano estatal, la figura clave es el mínimo por ascendientes que forman parte de tu unidad familiar. Ese mínimo aumenta tu tramo exento de tributación cuando convives con ascendientes de cierta edad o con discapacidad y cumplen unos límites de ingresos. A esto se suma, en algunos casos, la deducción estatal por ascendientes con discapacidad, que puede aplicarse incluso de forma anticipada mes a mes.

En paralelo, las Comunidades Autónomas han ido aprobando sus propias deducciones por cuidado de ascendientes, acogimiento de mayores o ayuda doméstica vinculada a la atención de personas dependientes. Estas deducciones autonómicas se aplican sobre la parte autonómica de la cuota del IRPF y pueden suponer desde pequeñas cantidades fijas hasta importes muy relevantes en territorios concretos.

Ventajas fiscales por ascendientes

Quién se considera ascendiente a efectos de la renta

Para poder disfrutar del mínimo por ascendientes es clave entender qué se considera exactamente ascendiente desde el punto de vista legal y fiscal. No vale cualquier familiar mayor que viva contigo: la ley habla de los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

Se consideran ascendientes a estos efectos tus padres, abuelos y bisabuelos, ya sean biológicos o adoptivos. Lo importante es que exista una relación en línea recta ascendente. Esa relación puede ser directa en un solo salto (padre/madre) o varias generaciones hacia arriba, como abuelos y bisabuelos.

No tienen, en cambio, la consideración de ascendientes las personas que están en línea colateral o por afinidad. Eso significa que, aunque convivas con ellos y les ayudes económicamente, no podrás aplicar el mínimo por ascendientes estatal por:

  • Tíos y tías, incluso si son personas con discapacidad o dependen totalmente de ti.
  • Hermanos y hermanas del contribuyente, al pertenecer a otro grado de parentesco que no es ascendiente.
  • Parientes por afinidad como los suegros, o figuras como la madrastra o el padrastro, que no encajan en la categoría legal de ascendientes a estos efectos.

En determinados casos muy específicos, como curatelas o tutelas legales de familiares que no son ascendientes, pueden existir otras vías para aplicar beneficios fiscales (por ejemplo, determinados mínimos por discapacidad o pensiones de alimentos fijadas judicialmente), pero ya no se trataría del mínimo familiar estándar por ascendientes que se analiza aquí.

Requisitos generales para aplicar el mínimo por ascendientes

Para aplicar el mínimo familiar por ascendientes en la declaración de la renta no basta con que el familiar cumpla la definición de ascendiente. Además, deben darse una serie de condiciones acumulativas de edad, discapacidad, convivencia y límites de ingresos, tanto para el mínimo general como para muchas deducciones autonómicas.

En primer lugar, el ascendiente debe cumplir un requisito de edad o discapacidad. De forma general, se exige que tenga 65 años o más. Sin embargo, si el ascendiente tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se puede aplicar el mínimo por ascendientes cualquiera que sea su edad, sin esperar a que cumpla los 65 años.

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El segundo requisito clave es el de convivencia efectiva con el contribuyente. La ley exige que el ascendiente viva contigo al menos la mitad del año, es decir, un mínimo de 6 meses durante el ejercicio fiscal. Esa convivencia es la que justifica que el ascendiente se considere realmente a tu cargo.

Como matiz importante, se considera que siguen conviviendo contigo los ascendientes con discapacidad que dependan de ti y que estén internados en centros especializados (residencias, centros de día, etc.), siempre que seas tú quien asuma de facto su cuidado y gasto. La estancia en un centro, por sí sola, no rompe la convivencia a los efectos del mínimo fiscal en estos casos.

Un punto que genera muchos problemas prácticos es el de la convivencia a temporadas inferiores a seis meses con distintos descendientes. Si un ascendiente pasa menos de medio año con cada uno de sus hijos (por ejemplo, se reparte el tiempo en casa de varios), no se puede prorratear el mínimo entre ellos: al no cumplirse el requisito de convivencia de al menos seis meses con ninguno, ninguno de los descendientes podría aplicar el mínimo por ese ascendiente.

Por último, existe un requisito doble relacionado con los ingresos del ascendiente. Para poder aplicar el mínimo familiar, el ascendiente:

  • No puede tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas (por ejemplo, determinadas prestaciones exentas de IRPF no se computan para este cálculo).
  • No puede presentar una declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Si lo hace, quedaría excluida la posibilidad de aplicar el mínimo por ese ascendiente.

Esta última limitación se introduce para evitar que una misma persona genere a la vez un mínimo personal en su propia declaración y otro mínimo por ascendientes o descendientes en la declaración de un familiar, duplicando el beneficio fiscal por la misma situación.

Cuantías del mínimo familiar por ascendientes

Una vez que se cumplen los requisitos anteriores de parentesco, edad, convivencia e ingresos, se puede aplicar el mínimo por ascendientes dentro del mínimo personal y familiar. Estas cuantías reducen la base liquidable del IRPF, de modo que tributas por una cantidad menor.

La cifra general por cada ascendiente que cumpla las condiciones es de 1.150 euros anuales. Esta cantidad se aplica a cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad reconocida del 33% o más, aunque sea más joven, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y límites de ingreso indicados.

Además, cuando el ascendiente es de edad muy avanzada, la normativa prevé un aumento del mínimo personal por edad. En concreto, si el ascendiente tiene más de 75 años, el mínimo se incrementa en 1.400 euros adicionales al año sobre los 1.150 euros básicos, lo que supone una mejora significativa de la reducción fiscal.

Si el ascendiente tiene discapacidad, ese mínimo puede ser todavía mayor. De forma acumulable al mínimo por ascendientes y al incremento por edad, la ley establece unas cuantías específicas por discapacidad del ascendiente:

  • 3.000 euros adicionales cuando el grado de discapacidad está comprendido entre el 33% y el 65%.
  • 9.000 euros adicionales si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
  • 3.000 euros extra cuando el ascendiente necesita la asistencia de terceras personas, tiene movilidad reducida o se le reconoce un grado de discapacidad igual o superior al 65% en determinados supuestos.

En caso de fallecimiento del ascendiente durante el año, no se pierde automáticamente el derecho al mínimo. Siempre que durante el periodo de convivencia se cumplieran los requisitos, puede practicarse el mínimo establecido. En ese contexto, la cuantía aplicable por ascendientes es de 1.150 euros (y, en el caso de descendientes, la cifra de referencia sería de 2.400 euros), sin necesidad de prorratear por meses.

Deducciones por ascendientes mayores

Deducción estatal por ascendiente con discapacidad

Además del mínimo personal y familiar comentado, la normativa estatal contempla una deducción específica por ascendiente con discapacidad, independiente de las deducciones autonómicas. Esta deducción permite recortar directamente la cuota del impuesto, no solo reducir la base.

La cuantía de esta deducción estatal puede alcanzar hasta 1.200 euros al año por cada ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Eso se traduce, en la práctica, en una rebaja notable de la factura fiscal si convives con un ascendente discapacitado y cumples el resto de requisitos.

Esta deducción tiene otra ventaja interesante: puede cobrarse de forma anticipada durante el año, a razón de 100 euros mensuales, en lugar de esperar al resultado de la declaración de la renta. Para beneficiarse del abono anticipado hay que cumplir alguno de estos supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, es decir, estar dado de alta y cotizando en el régimen correspondiente.
  • Ser perceptor de una pensión de la Seguridad Social o de una mutualidad, o cobrar una prestación contributiva o asistencial por desempleo.
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Si no se solicita en la modalidad anticipada, la deducción se practica igualmente al hacer la renta, siempre que se reúnan los requisitos de convivencia, grado de discapacidad e ingresos del ascendiente que da derecho a ella.

Requisitos concretos que deben cumplir los ascendientes

Para recapitular y dejar muy claros los criterios, los requisitos básicos que debe cumplir el ascendiente para dar derecho al mínimo por ascendientes y, en su caso, a las deducciones asociadas, son los siguientes:

  • Edad igual o superior a 65 años, salvo que exista discapacidad reconocida que permite aplicar el mínimo a cualquier edad.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso la edad deja de ser un impedimento para aplicar el beneficio.
  • Convivencia con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, es decir, 6 meses o más durante el año natural, con la excepción de los internamientos en centros especializados cuando el ascendiente con discapacidad sigue dependiendo de ti.
  • Rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros, lo que incluye, entre otros, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
  • No presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Si el ascendiente presenta la declaración con importe de base imponible por encima de ese límite, se impide la aplicación del mínimo por ascendientes en la declaración de sus descendientes.

Además, conviene recordar que esta ayuda solo se aplica a ascendientes por consanguinidad directa en línea recta (padres, abuelos, bisabuelos), no a otros familiares como tíos, suegros o hermanos, por mucho que vivan en el mismo hogar y dependan en la práctica del contribuyente.

Documentación necesaria para justificar el derecho a la ayuda

De cara a una posible comprobación de la Agencia Tributaria, es esencial contar con documentación que acredite la convivencia, la discapacidad y la situación económica del ascendiente. No suele exigirse aportar estos documentos al presentar la renta, pero sí conservarlos por si se solicita posteriormente.

Para probar la convivencia, el documento más habitual es el certificado de empadronamiento conjunto, en el que aparezcan tanto el contribuyente como el ascendiente viviendo en el mismo domicilio. En algunos casos también puede servir un certificado de la residencia o del centro especializado, si se trata de un ascendiente con discapacidad internado a tu cargo.

En materia de discapacidad, será necesario guardar el correspondiente certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o por el organismo competente de tu Comunidad Autónoma, donde conste el grado reconocido (33%, 65%, etc.) y, en su caso, la necesidad de tercera persona o movilidad reducida.

Si la relación con la persona que cuidas se articula a través de una curatela, tutela o guarda legal, habrá que disponer y conservar la resolución judicial que lo acredite. Este documento puede ser fundamental para encajar al familiar dentro de los supuestos que dan derecho a mínimos familiares o a determinadas deducciones autonómicas.

Cuando el ascendiente haya fallecido durante el ejercicio, habrá que ser capaz de demostrar que, durante el tiempo de convivencia, se cumplían todos los requisitos exigidos: edad o discapacidad, convivencia mínima, límites de renta y ausencia de declaración con ingresos elevados, aunque ya no esté empadronado contigo a final de año.

Deducciones autonómicas por cuidado de ascendientes y mayores

Además del mínimo estatal y de la deducción por ascendiente con discapacidad, conviene revisar con lupa lo que ofrece cada Comunidad Autónoma, porque las diferencias entre territorios pueden ser muy notables. Muchas regiones añaden sus propias deducciones por cuidado de mayores, acogimiento de personas mayores o atención a dependientes.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, existe una deducción de 197 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o mayor de 65 años que tenga reconocido un grado de discapacidad, siempre que el ascendiente dé derecho al mínimo personal y familiar en la parte estatal.

En Andalucía se combina una deducción de 100 euros para el padre o madre de familia monoparental, que puede incrementarse en otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental, cumpliendo los requisitos estatales del IRPF. Además, Andalucía incluye ayudas vinculadas a la asistencia a personas con discapacidad y a la contratación de empleados de hogar para el cuidado familiar, cubriendo un porcentaje del coste.

La Comunidad de Aragón prevé una deducción de 150 euros por el cuidado de personas dependientes, que puede entenderse como aquellas mayores de 75 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Una cuantía similar aparece en Extremadura, donde se ofrece una deducción por cuidado de familiares con discapacidad de 150 euros, que aumenta hasta 220 euros cuando la persona cuidada tiene reconocido el derecho a ayudas de dependencia y acredite una discapacidad igual o superior al 65%.

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En Castilla-La Mancha se combinan dos beneficios: por un lado, una deducción de 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años que den derecho al mínimo personal y familiar; y, por otro, una deducción de 300 euros por ascendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En Canarias, la ayuda por cuidado de ascendientes con discapacidad es especialmente relevante, con una deducción de 600 euros por cada ascendiente que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Otras Comunidades también han articulado beneficios propios. Cantabria incluye una deducción de 100 euros por el cuidado de familiares, abarcando a ascendientes mayores de 70 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Asturias prevé una deducción de 500 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años sin vínculo de parentesco, reflejando un modelo de acogimiento social.

La Comunidad de Madrid es una de las que ofrece ayudas más potentes: permite una deducción de 515,3 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente, y añade otra deducción de 1.546,5 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad, siempre que se conviva más de 183 días al año y no se perciban otras ayudas o subvenciones autonómicas por esa misma persona.

En Galicia se contempla una deducción pensada para contribuyentes mayores de 65 años con discapacidad que precisan ayuda de terceras personas: la deducción es del 10% de las cantidades abonadas por esos servicios de asistencia.

La Región de Murcia ofrece una deducción de 600 euros por acogimiento no remunerado de personas de más de 65 años o con discapacidad, en una línea similar a la ayuda madrileña pero con distintas cuantías. Por su parte, el País Vasco (con normativa propia en cada territorio histórico) y Navarra integran también deducciones específicas por el cuidado de ascendientes dentro de sus sistemas fiscales forales.

En suma, prácticamente todas las Comunidades Autónomas han configurado algún tipo de incentivo fiscal complementario al mínimo estatal, de modo que merece la pena revisar cada año la normativa autonómica que te afecta, ya que las cuantías, condiciones y límites de renta pueden ir cambiando.

Ejemplo práctico de aplicación del mínimo por ascendientes

Para entender mejor cómo funciona la ayuda por ascendientes a cargo, puede venir bien un ejemplo realista similar a los que se encuentran en muchas familias. Imagina un matrimonio en cuya casa convive la madre de ella, de 68 años y sin ingresos, y el padre de él, de 75 años y con rentas anuales de 3.000 euros. Este último solo vive con ellos cuatro meses al año, porque el resto del tiempo se reparte a partes iguales entre las viviendas de los otros dos hijos.

En este escenario, por la madre de la esposa, de 68 años y sin rentas, se cumple el requisito de edad (mayor de 65), de convivencia durante al menos medio año y de ingresos inferiores a 8.000 euros, sin que presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Por tanto, el matrimonio podría aplicar el mínimo por ascendientes de 1.150 euros por esta ascendiente.

En cambio, por el padre del marido, de 75 años con rentas de 3.000 euros, aunque cumple los requisitos de edad e ingresos, no se cumple el de convivencia, ya que solo vive cuatro meses al año con cada uno de sus hijos y con ninguno supera los seis meses. Eso impide que pueda aplicarse el mínimo por ascendientes ni en la declaración del matrimonio ni en la de sus otros hijos.

A partir de aquí, habría que revisar también la Comunidad Autónoma en la que el matrimonio tiene su residencia fiscal, porque algunas de las deducciones autonómicas por cuidado de ascendientes, mayores de 75 años o por acogimiento no remunerado podrían mejorar todavía más el resultado de la declaración.

Este tipo de situaciones muestra por qué es tan importante analizar de forma conjunta edad, convivencia, discapacidad, ingresos y normativa autonómica antes de presentar la renta, especialmente en familias donde varios hermanos comparten el cuidado de los progenitores.

Con todo este entramado de mínimos, deducciones y requisitos, queda claro que cuidar de tus ascendientes no solo tiene un enorme valor personal y familiar, sino que también puede traducirse en ahorros fiscales significativos si se aplica correctamente la ayuda por ascendientes a cargo. Conocer bien las reglas, guardar la documentación adecuada y revisar cada año las posibles novedades autonómicas es la mejor forma de asegurarte de que tu esfuerzo se ve reflejado también en una factura fiscal más ligera.

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