- Art. 188 LGT: 30% por conformidad, 40% por pronto pago y 65% en actas con acuerdo, con requisitos y orden de aplicación claros.
- Si recurres la liquidación o la sanción puedes perder la reducción; una nueva liquidación anula la sanción y permite revalorar descuentos.
- LPAC art. 85 (20% + 20%) es distinto del régimen tributario; la renuncia afecta solo a la vía administrativa, no a la judicial.

Cuando Hacienda impone una sanción, no todo está perdido: el ordenamiento prevé descuentos importantes si cumples ciertos requisitos y tomas decisiones a tiempo. La Ley General Tributaria (LGT) y la normativa de procedimiento común (LPAC) articulan varias vías para que la sanción se reduzca sensiblemente, ya sea por aceptar la propuesta, por pagar pronto o, en casos complejos, por cerrar un acuerdo con la Administración.
El problema es que hay matices que no conviene pasar por alto: no todas las infracciones admiten las mismas rebajas, las condiciones para mantenerlas son exigentes y, si recurres en determinados momentos, puedes perderlas. Además, la jurisprudencia y la doctrina han aclarado cómo calcular las reducciones, cómo se combinan y qué margen queda para impugnar judicialmente incluso después de haber reconocido los hechos o pagado.
Marco legal: artículo 188 LGT y cambios recientes
En el ámbito tributario, el artículo 188 LGT regula las reducciones de las sanciones pecuniarias. Tras la reforma antifraude (Ley 11/2021), los porcentajes clave en tributos son: 30% por conformidad (art. 188.1.b), 40% por pronto pago (art. 188.3) y 65% en los supuestos de actas con acuerdo (art. 188.1.a, vía art. 155 LGT). En algunos textos reproducidos todavía figura el 25% de pronto pago y el 50% de actas con acuerdo, que responden a la redacción anterior; la práctica actual incorpora el 40% y el 65%.
Ojo: la reducción por conformidad del 30% solo se aplica a infracciones que hayan causado perjuicio económico a la Hacienda Pública (artículos 191 a 197 LGT). En infracciones meramente formales, donde no hay cuota dejada de ingresar, no cabe esta vía, aunque sí puede operar el 40% de pronto pago si se cumplen sus requisitos.
Reducción por conformidad (30%)
La conformidad exige aceptar la regularización practicada (cuota e intereses) y no interponer recurso o reclamación contra la liquidación. Si hay conformidad válida y no recurres la liquidación, la sanción se reduce un 30%. Es una rebaja previa, sobre la que después puede sumarse (si procede) el pronto pago.
Ejemplo clásico: sanción de 1.000 €. Conformidad del 30% = 300 €. La base sancionadora tras este primer descuento queda en 700 € y, desde ahí, puede entrar el pronto pago si cumples sus condiciones.
Reducción por pronto pago (40%)
El 40% por pronto pago, vigente tras la Ley 11/2021, tiene dos condiciones acumulativas: a) pagar en plazo (o en aplazamiento/fraccionamiento con aval o seguro de caución solicitado en plazo) y b) no recurrir ni la liquidación ni la sanción. El orden de cálculo, si concurre además la conformidad, es claro: primero el 30% y luego el 40% sobre la base resultante.
Con el mismo ejemplo, sanción 1.000 €: con conformidad (–300 €) y pronto pago (40% de 700 € = 280 €), la deuda por sanción queda en 420 €. En la práctica, esto supone una reducción efectiva del 58% del importe inicial. Si no cabe la conformidad (por ejemplo, en infracción formal), el 40% se aplica sobre la base completa: 1.000 € – 40% = 600 €.
La Dirección General de Tributos (consulta V2688-23, 03/10/2023) ha aclarado que el 40% puede aplicarse aunque no proceda el 30%. La base del 40% será distinta según antes se haya aplicado o no la conformidad. Eso sí, incumplir las condiciones (p. ej., presentar recurso contra la liquidación o contra la sanción) provoca que la Administración exija el importe de la reducción practicada.
Actas con acuerdo y complejidad técnica: el 65% en supuestos tasados
En determinadas inspecciones, cuando hay elementos especialmente complejos (valoraciones controvertidas, conceptos jurídicos indeterminados, e incluso cuestiones como el fraude de ley, dificultades objetivas para cuantificar), puede acudirse a las actas con acuerdo del artículo 155 LGT. En esos casos, el artículo 188.1.a LGT permite una reducción del 65% de la sanción. Esta figura no es lo mismo que la conformidad y tiene requisitos y efectos propios.
Importante: la reducción del 40% por pronto pago no se aplica a las sanciones que procedan de actas con acuerdo. Y recuerda que el acuerdo requiere una base motivada (no es un atajo “por sistema”), siendo un instrumento pensado para cerrar regularizaciones de elevada complejidad con seguridad para ambas partes.
Ejemplo ilustrativo con regularización de 1.000 €: si la infracción fuese leve (50%), la sanción inicial serían 500 €; con el 65% de reducción, quedaría en 175 €. Si fuese grave (75%, 750 €), el importe bajaría a 262 €. Y si fuese muy grave (125%, 1.250 €), el resultado final sería 437 €. Así se visualiza la potencia del 65% en esos supuestos cualificados.
Cómo impactan las reducciones sobre sanciones del 50%, 75% y 125%
Cuando no hay acta con acuerdo y sí pueden concurrir conformidad y pronto pago, el efecto conjunto equivale a dejar la sanción en un 42% de la base (porque se descuenta primero el 30% y después el 40% del resto). De ahí salen estas referencias prácticas:
- Infracción leve (50%): al aplicar 30% + 40% en cascada, el porcentaje efectivo baja a 21%.
- Infracción grave (75%): el resultado efectivo cae a 31,5%.
- Infracción muy grave (125%): el porcentaje final se sitúa en 52,5%.
Estos cálculos te orientan sobre cuánto puede rebajarse en escenarios comunes, siempre que concurran las condiciones (aceptar la liquidación para el 30%, no recurrir y pagar en plazo para el 40%).
¿Qué pasa si recurres la liquidación? Efectos en la sanción y sus rebajas
Si recurres la liquidación y consigues una estimación parcial que obliga a recalcularla a la baja, la sanción se anula y debe notificarse de nuevo. En esa nueva tramitación podrás optar otra vez por la conformidad (30%) y por el pronto pago (40%) si te interesa y cumples requisitos.
Incluso cuando solo recurriste la liquidación y no la sanción, esta última también debe anularse, de oficio o a instancia de parte, para volver a dictarse conforme a la nueva deuda. Recuerda: para mantener el 40% es imprescindible no recurrir ni la liquidación ni la sanción; si recurres alguna, la Administración puede exigir la parte reducida.
Criterios DGT 2023 sobre el 40% y su concurrencia
La doctrina administrativa reciente ha confirmado tres ideas clave: 1) el 40% puede operar incluso sin conformidad; 2) si hay concurrencia, primero va el 30% y después el 40%; 3) la base del 40% cambia si antes aplicaste el 30% o no. Esta claridad práctica evita dudas comunes a la hora de calcular correctamente la sanción final.
De nuevo, si incumples las condiciones (recurso en plazo contra la liquidación o contra la propia sanción, o incumplimiento de pago en los términos exigidos), la reducción deviene exigible sin más que su notificación. Conviene valorar muy bien el coste/beneficio de recurrir cuando lo que discutes no es de gran entidad.
Reducciones administrativas generales (LPAC art. 85): no es lo mismo que la LGT
Fuera del ámbito estrictamente tributario, la LPAC permite reducciones del 20% por reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por pago voluntario en procedimientos sancionadores administrativos, con efectos acumulables y condicionados a no recurrir en vía administrativa. Son beneficios generales distintos de los específicos de la LGT, aunque comparten espíritu de agilizar y aportar seguridad.
La LPAC prevé que el pago antes de la resolución pueda implicar la terminación del procedimiento, pero es aconsejable que la Administración dicte resolución expresa por seguridad jurídica (instrucciones sobre recursos y cómputo de plazos). Además, debe informarse en el acuerdo de inicio de que puedes reconocer responsabilidad con los efectos del artículo 85, aunque la omisión de esa mención no siempre conlleva nulidad según alguna jurisprudencia menor.
Hay debate doctrinal sobre si estas reducciones son un “derecho” del expedientado o una potestad a valorar por la Administración según el caso. En cualquier caso, la renuncia o desistimiento exigidos afectan a la vía administrativa, no a la judicial. Y, atención, los beneficios LPAC no deben usarse de forma desproporcionada que comprometa garantías o el efecto disuasorio del sistema.
Nota práctica: en materias de tráfico y seguridad vial existen reglas específicas (p. ej., 50% por pago pronto) con sus propias consecuencias procedimentales; no confundas esos regímenes con el tributario ni con el patrón general de la LPAC.
Cuándo y cómo acogerte: momentos y formas con cabeza
En tributos, la conformidad tiene sentido cuando la propuesta de regularización está perfilada y conoces con claridad la base y la sanción prevista. En muchas situaciones, el momento idóneo para valorarlo es tras la propuesta de resolución, cuando la Administración ya ha motivado cifras y circunstancias.
El pronto pago exige estar pendiente de plazos del artículo 62.2 LGT o de los fijados en un fraccionamiento con garantía de aval o seguro de caución solicitado en plazo. Si decides pagar y luego recurres, perderás el beneficio. Y recuerda: el 40% no aplica a sanciones derivadas de actas con acuerdo.
En la práctica, hay casos en los que el obligado solicita que se compense el pago con cantidades incautadas; esta cuestión está en revisión casacional y puede tener relevancia a efectos de considerar “pago en plazo” a los fines del descuento.
En el mundo LPAC, el reconocimiento o el pago pueden producirse “en cualquier momento anterior a la resolución”, pero no es razonable cerrar demasiado pronto un expediente complejo sin fotos fijas de hechos y calificación. Optar por el descuento sin tener toda la información puede ser una mala idea.
Riesgos y límites: proporcionalidad y garantías
La doctrina y la jurisprudencia advierten contra presiones excesivas para que el ciudadano no recurra, por ejemplo, fijando sanciones de salida inusualmente altas para incentivar el “descuento”. La motivación de la sanción base es esencial y el control de proporcionalidad actúa de cortafuegos frente a posibles abusos.
En el plano europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha censurado escenarios con desproporción flagrante entre alternativas que convierten el consentimiento en una renuncia viciada (asunto Deweer vs. Bélgica). En sanciones muy cuantiosas, las rebajas automáticas pueden comprometer el interés público si no guardan proporción con los ahorros de gestión.
Por eso, en ámbitos de masas y sanciones leves el incentivo funciona bien, pero en casos de gran entidad económica hay que hilar fino. No todo vale con el “paga menos y cerramos aquí”: las garantías y la legalidad material están por encima del atajo.
¿Puedo ir a juicio si acepté o pagué? Qué dice el Supremo
El Tribunal Supremo (18/02/2021) ha fijado que la renuncia del artículo 85 LPAC solo afecta a la vía administrativa; subsiste la posibilidad de impugnar en lo contencioso. Ahora bien, si reconociste responsabilidad, pesa la doctrina de los actos propios: tendrás más difícil discutir hechos y culpabilidad luego en sede judicial.
¿Qué sí puedes plantear con opciones? La competencia del órgano sancionador (si no la tenía, no la genera tu consentimiento), vicios del consentimiento (error, intimidación, ocultación de datos relevantes), la caducidad del procedimiento o la prescripción de la potestad, y cuestiones de tipicidad o antijuridicidad (que los hechos encajen o no en el tipo y si hay causas de justificación).
En cambio, si solo hiciste pronto pago sin reconocimiento expreso, no has admitido tu responsabilidad. Podrás discutir más ampliamente, aunque ten en cuenta que el pago temprano puede haber dejado el expediente poco desarrollado y el control judicial se complica si faltan elementos de hecho y prueba.
Claves prácticas para autónomos y pymes
Primero, comprueba si tu caso es de perjuicio económico (191 a 197 LGT) o formal: en sociedades, revisa el impuesto de sociedades. si es formal, no hay 30% por conformidad, pero sí puede haber 40% por pronto pago. Valora si te compensa renunciar a recurrir para conservar el descuento.
Segundo, calcula bien: primero resta el 30% de conformidad (si procede) y después aplica el 40% al resto. Si no cabe conformidad, el 40% va sobre el total. En escenarios complejos, pregunta si es viable una acta con acuerdo (65%).
Tercero, mide tus tiempos: los plazos de pago del art. 62.2 LGT o del fraccionamiento con garantía son rígidos. Si recurres, perderás la reducción. Y si tu recurso prospera parcialmente, la sanción deberá recalcularse y podrás, de nuevo, valorar reducciones.
Cuarto, documenta decisiones: si aceptas por tranquilidad o liquidez, deja constancia de que has comprendido las consecuencias (evitas dudas sobre tu consentimiento). Y si ves desproporciones llamativas en la sanción base, pide motivación reforzada.
Quinto, apóyate en herramientas de gestión. Muchas guías recuerdan que contar con software y plantillas de control facilita cumplir plazos y cuantías; es frecuente que algunas plataformas ofrezcan kits gratuitos y recursos para ordenar la documentación y, si procede, consultar con un asesor contable.
Finalmente, ante dudas serias de tipicidad, competencia o prescripción, consulta antes de cerrar el expediente: quizá te convenga litigar. Si tu discrepancia es menor y el coste de oportunidad alto, las reducciones pueden ser el camino.
Más allá de matices técnicos, estas reglas persiguen reducir litigiosidad y acelerar cobros sin castigar al contribuyente que reconoce y paga a tiempo. Utilizadas con criterio, las reducciones del 30%, 40% y 65% permiten disminuir sustancialmente el impacto de una sanción; pero conviene revisar si concurren todas las condiciones, la naturaleza de la infracción y los efectos de renunciar a recursos. Elegir bien el momento y el «pack» de medidas —conformidad, pronto pago o acuerdo— ayuda a cuadrar las cifras y a evitar sustos jurídicos posteriores.
